UNA CASA Y UNA CORTE

HAN transcurrido largos años. León vive horas de paz. Gobierna la ciudad el conde designado no ha mucho por la reina Elvira , tía y tutora del rey junior Ramiro. Sólo menudos incidentes turban la monotonía del vivir diario. Los leoneses madrugan con el día, y mientras clérigos y monjes rezan y leen en el silencio de sus claustros o en sus casas, los artesanos trabajan en su oficio, los labradores salen al campo con sus yuntas, y de entre los señores, unos visitan sus presas o molinos, otros encierran en sus cellarios o graneros las rentas de sus tierras –cedidas a colonos 1, en censo 2, a solariegos 2 bis, ad laborandum 3 o en precaria 4– y los restantes dividen sus cuidados entre sus lagares y sus viñas.

Hoy, día de los idus de octubre, presencia León un espectáculo, vulgar e inexpresivo para la masa de los ciudadanos del novecientos, pero triste y cruel para hombres de sensibilidad más aguzada. La escena ocurre junto a la Puerta del Obispo. A la diestra se alzan el monasterio de Santiago Apóstol y la pausata del prelado y enfrente los viejos muros de los termas romanas, hace ya muchos años consagradas al culto 5. En la carrera un grupo de hombres, mujeres y chiquillos rodea a un desdichado a quien han despojado de su sayo y sus bragas. Lleva una soga al cuello, cubre sus desnudeces con una sucia y raída camisa y en medio de la hostil y rapugnante curiosidad del coro es azotado por Abolkacem, el sayón 6, con un recio vergajo. Ha sido sorprendido desvalijando a unos pescadores del alfoz que traían a León truchas del Porma y del Bernesga y padece el castigo que reciben cuantos interrumpen el normal aprovisionamiento de la urbe. Acaba de caer sobre su espalda el último de los cien azotes con que de antiguo se flagela a quienes incurren en tal crimen, y, abochornado y sangrando, huye, arrastrándose, de los crueles testigos de su infamia, y por la puerta próxima sale de la ciudad 7.

El sayón abandona el lugar del castigo y se adentra por el carral que lleva de Santa María a San Miguel 8, para continuar ejercitando su odiado y miserable oficio. No ha mucho que ha desaparecido Abolkacem de la calle trazada desde la Puerta del Obispo a la Cauriense 9, cuando asoma por ésta una recua de asnos. A su frente cabalga en un caballo dosno el merino del rey 10. Los pollinos, guiados por sus dueños, vienen cargados con sacos de centeno, cebada, trigo y mijo y con canastos de uvas. Son los asnos de los vinateros o arrieros leoneses que prestan uno de los dos servicios anuales a que los obliga la costumbre 11. El merinus regis los utiliza para transportar a los cellarios reales los frutos de las tierras que labran los siervos del monarca o en las que prestan sernas sus tributarios o juniores. Los emplea, además, para conducir al lagar del palacio las uvas de las viñas del rey 12, fronteras a León, que se están vendimiando en estos días 13. Desocupan los arrieros sus sacos en los regios superatos y las banastas en el lagar del príncipe 14, y mientras funciona la gran viga 15, el merino da descanso y comida abundante a los vinateros y a los asnos, para volver después por nuevas cargas 16.

Entretanto, el sayón cruza calles, carreras y carrales, cobrando a las panaderas los argenzos que satisfacen por semana, a los macellarii o carniceros los odres y los arreldes de sebo que deben pagar en tiempos de vendimia 17, y a los defraudadores, recalcitrantes en sus mermas del peso de los panes, los cinco sueldos de calumnia o multa que acostumbra a exigirles por sus segundos hurtos 18.

Después de larga marcha se detiene en un carral estrecho que va desde la Puerta del Conde a San Pelayo 19. A la derecha se alzan en él los altos tapiales de una corte y a la izquierda, en un solar abierto, una pobre vivienda 20. Paredes de barro salpicado de paja sostienen el barro y el césped de la techumbre, a dos vertientes 21. Una puerta interrumpe el acceso a la mísera casa y en el único ventanuco del tugurio un lienzo encerado contraría sus naturales fines, impidiendo la entrada de la luz y del sol y dando paso al frío de la calle 22. Dentro, la casa abarca una humilde cocina, cuyos humos no ascienden por amplia chimenea, como en las cortes de los ricos, sino por entre el barro y el ramaje del techo 23, y una pequeña alcoba, donde duerme amontonada la familia. Adorna la cocina un ajuar modestísimo y cinco banquetas de madera; y ocupan la reducida cella tres lechos de tablas ensambladas, con sendos colchones o plumacios que tuvieron lana. En comunicación con la cocina, fuera ya de la casa, se levanta una estrecha y oscura habitación donde se alza un horno y se almacenan sacos vacíos y aros y tableros para fabricar cubas; y adosados al horno, una vacía cochiquera y una cuadra en que habitó un pollino 24.

Es la humilde vivienda de Ermiario y de Leticia 25. El era junior o tributario de Santa María; moraba en un solar en el valle del Esla y labraba una heredad y un huerto del obispo 26. En las ociosas veladas del invierno aprendió a hacer cubas para las apotecas o bodegas, adquirió maestría al fabricarlas, vendió muchas, ahorró unos sueldos, compró unas tierras y mercó un borrico 27. Oyó hablar de León y aún vino alguna vez a la ciudad en días de mercado. Admiró sus murallas, sus iglesias y sus cortes; envidió el lujo de sus caballeros y de sus infanzones y soñó con adquirir fortuna en ella, trabajando en su industria. No halló otro junior que comprara el solar, el huerto y la heredad que cultivaba, y hubo de vender a un hombre de behetría del conde de palacio Gundesindo la mitad de las tierras que había mercado con sus pobres ahorros 28. Abandonó al obispo, como le era forzoso, la otra mitad de sus ínfimos bienes e íntegras la casa, el huerto y las heredades que como colono cultivaba 29, cargó en su asno su pobrísimo atondo 30, y usando de su libertad de movimiento, vino a León henchido de esperanzas. Alquiló un solar de la rica Galaza, con cargo a su pollino, como era costumbre en la ciudad 31; preparó los tapiales y mercó unos delgados cabrios, que llamaban latas; labró con sus propias manos una puerta y reunió el césped que había de servir de techumbre a su modesta casa 32; trabajaron todos, padres e hijos, durante los largos días de un estío, y al cabo se alzó, a un tiempo orgullosa y humilde, la vivienda.

Ermiario ganaba su jornal fabricando y reparando cubas para las apotecas de las múltiples cortes de León y de su alfoz, que almacenaban vino 33. Pero la vida era en León costosa, la familia crecía y Leticia pensó en vender pan para aumentar, así, el mísero jornal que lograba el marido. Levantaron entonces la pieza donde hemos visto alzado el horno, y mientras Ermiario trabajaba en su oficio en casa de los ricos, ella sacaba hornadas de pan tierno, elaborado, de ordinario, con la mezcla habitual de trigo y de centeno 34. La suerte les fue adversa. Se cocía pan en muchas casas de la ciudad y del alfoz; Ermiario tuvo competidores numerosos; fue preciso vender el asno en cuatro sueldos 35 y hubo de pagarse en adelante a Galaza, la dueña del solar, un lomo, una canadiella de vino y diez panes de trigo 36. Empeoró aún más la suerte del cubero; Leticia fue un invierno azotada por el sayón, en castigo de sus fraudes en el peso de los panes vendidos 37; disminuyó la clientela; aumentó el hambre; se pensó con tristeza en la casa, en el huerto y en la heredad abandonadas; repitieron los hurtos en el peso y hoy, mientras los chiquillos juegan en la vacía cochiquera, los padres, silenciosos, abatidos y tristes, escuchan, sentados junto al hogar, que tuvo fuego, fuertes golpes que suenan muy cercanos. No llaman. Es el sayón que desenclava la puerta de la casa para cobrarse en ella la multa o calumnia de cinco sueldos que ha impuesto a Leticia por sus nuevos robos en los panes 38. Los antiguos tributarios del obispo han malvendido dos cubas fabricadas en los ratos de ocio y obtenido ocho denarios por el cerdo 39; pero aún así no pueden pagar la pena pecuniaria que el sayón les exige. Se han encerrado en su vivienda; la paz de la casa es inviolable para el sayón, que no puede, por tanto, prendar en la morada a Leticia para cobrar la multa; pero no está prohibido todavía el arrancar la puerta, y la separa del tapial con violencia 40. Ella es al cabo la única propiedad de algún valor que conserva la desdichada panadera, ya que su ajuar es miserable, no tiene cerdo, ni pollino y nada valen el barro ni el césped de la casa 41.

Contrastando con esta escena de dolor y miseria, todo es lujo, riqueza y abundancia en la corte de don Arias y de doña Adosinda. Ya conocemos su emplazamiento entre las calles que conducen al palacio del rey y a la Puerta Cauriense 42. Corte conclusa, la rodea alto tapial de barro 43. Tras las puertas de fuertes tablas, adornadas y sujetas con grandes clavos de cabeza labrada 44, se abre al atrio o patio 45, con un pozo en el centro 46, sobre cuyo brocal se alza la típica armadura de hierro, que sostiene un caldero 47. En el ángulo que mira al mediodía se elevan edificios de una planta, construidos con cantos rodados y argamasa de barro 48, y teliatos, es decir, con techumbre de armazón de madera recubierta de teja 49. Se entra en ellos por un arco de herradura, y se hallan iluminados por pequeñas ventanas, de formas parejas del arco de la puerta 50. Son los palacios, como los llaman orgullosos, sus dueños 51. Se componen de cámaras que sirven de salón o refectorio, donde, según las horas, se platica o se yanta, y de otras estancias o aposentos, divididos en cellas y utilizados para dormitorios 52.

El tercer cuerpo del patio lo forma otro edificio de proporciones semejantes, pero de adobes. Es la cocina, por cima de cuyas tejas asoma una panzuda chimenea 53. Comunica aquélla con el corral 54, en que se alzan varias construcciones de barro; unas también teliatas, otras territas o cubiertas de césped 55; algunas decopertas 56 y varias materacas 57, con muros de madera. Son los superatos 58, en uno de los cuales se abre el sótalo o silo 59, y en otro la apoteca 60 o bodega, con sus cupas o cupos de nueve palmos de altas, o de cabida para cinco carros, treinta modios o sesenta quinales 61. Son también los graneros, que llamaban cellarios 62, el lagar con su viga 63, los establos con sus pesebres ahuecados en gruesos troncos de álamos blancos 64, el palomar 65, el gallinero, el almacén, la cochiquera 66 y las cellas para los siervos o criados 67. Junto al establo se hallan las tristigas o letrinas 68, y en una de las casas materacas, frontera de las habitaciones del palacio destinadas a dormitorio o cellas, unas cubas donde se bañan Adosinda y don Arias 69. Un siervo está encargado de la limpieza de las trístigas, de calentar agua para el baño en grandes ganzas o calderas 70, y de disponer estos originales balnea de que usan los príncipes, los laicos e incluso los religiosos de diversos cenobios en León, y que se usan también en Asturias, en tierras de Galicia y hasta en Zamora, junto a las márgenes del Duero. Otras mancipia, puellae o siervas cuidan de la cocina; algunos pueri, hombres y mujeres, del aseo de las habitaciones y del servicio de los amos, y los restantes, como vaqueros y yegüerizos, del ganado 71.

La casa está alhajada con riqueza. En el salón, aparte de la mensa, hállanse dos arcas con techo a dos vertientes 72, un escaño mullido con una culcitra o colchoneta forrada con paño tramisirgo y rellena de lana 73, dos cátedras de alto respaldo, un sillón de cuero cordobés y varios taburetes de tijera 74. De las paredes penden las inferturias, mensorios, frixorios, cúcumas y taregos y las demás ricas piezas de la espléndida vajilla de plata que poseen los dueños de la corte 75. En uno de los ángulos de esta lujosa cámara se yergue un alto candelabrum sostenido por un astil enclavado en un trípode 76, y encima de la mesa sirve a la iluminación de los yantares, en las tardes de invierno, un «cavallello pro cereo portare», es decir, un cirial en forma de caballo 77.

Las habitaciones destinadas a cellas son de proporciones estimables y se hallan divididas por bajos tabiques materatos y por varios paramentos construidos por alhagaras o cortinas, palleas y tramisirgas 78. También hay en ellas otras arcas donde se guardan las pintellas, adorras, mobatanas, algupas y feiraches de don Arias 79; las almexias, sayales mantos y alfiniames o tocas 80 de Adosinda, y la ropa de cama o lectuaria 81. El lecho del señor de la corte es un hermoso mueble. Una tallada armazón de madera sostiene una tarima de tablas ensambladas, y a su vez se apoya en cuatro patas labradas con riqueza, que no arrancan de los extremos del rectángulo sino de puntos intermedios, bien calculados los sitios donde es mayor el peso del cuerpo que descansa en la cama. Desde los cuatro vértices del armazón rectangular se elevan los correspondientes pies derechos, unidos los de la cabecera, para el sostén de las almohadas, mediante un travesaño, como aquéllos, labrado. Cuatro bolas rematan las patas en que se apoya la tarima; y bolas y conos invertidos, los que, por denominarlos de algún modo, podríamos llamar brazos del lecho 82.

Ablandan la dureza de la armazón descrita 83 unas almohadas llamadas fazales o plumellas y dos plumacios palleos y greciscos, colchones de pluma forrados de tapicería bizantina. Cubren los plumacios las almelehas en servicio de sábanas, y a éstas dos tapetes o mantas facenzales, un galnape o cobertor, morisco y tramisirgo, y un alifafe o colcha, forrada de pieles de ardilla o de conejo. El lecho de Adosinda es también rico y fastuoso; pero menos friolera su dueña que don Arias, en lugar del alifafe con envés de pieles, cubre, a medias, las almelehas, galnapes o tapetes con una fina almuzalla grecisca y pallea, colcha de trama de tapiz importada de Oriente 84.

En las cellas vacías, los lechos de respeto se asemejan a los ya descritos, pero a veces difieren de ellos en detalles 85 y tienen plumacios asargados o forrados simplemente de lino, linolas o sábanas de lienzo del país, galnapes de lana y alifafes vulturinos o hubeidies 86. En cada cella, una banqueta, una lucerna de latón, un gran conco, a guisa de jofaina, y su aguamanil correspondiente, completan el moblaje 87.

El zaguán, con sus bancos de adobes 88, enlaza éstas, y las demás habitaciones, con la pieza más importante de la casa, a un tiempo villana y señorial, con la cocina. Es una estancia amplísima, cuyo centro constituye el hogar, que desahoga sus humos por una gran campana. A derecha e izquierda de la ostentosa chimenea aparecen dos grandes pero lisos escaños de madera ensamblada, que ocupan muchas veces en los días de invierno los dueños de la corte 89. En el hogar, alzado sobre una chata plataforma de barro, se encuentran los morillos y unas tenazas para encuadrar y remover la lumbre, trébedes para colocar pucheros y marmitas, y la ganza o caldera sujeta sobre el fuego por las cadenas o pregancias 90.

Algo apartada del hogar, y junto a la ventana, se halla una mesa, y en ella varias tazolas y un aceptre ereos, un mortalio o mortero de latón, con su mano o pestello 91, un caral de aceto 92, es decir, de vinagre, el odre con el sebo o manteca 93, unas tonsorias o tijeras 94 , y varias cazuelas y pucheros de madera y de barro 95. Por último, una dorna, artesa y fregadero 96, un arca para las provisiones y un compendial 97 o cuba para agua, terminan el ajuar complicado de aquella pieza indispensable y fundamental en la vivienda.

Todo es ahora actividad en la corte de Adosinda y don Arias. En el refectorio, los criados, gentes de condición servil, descuelgan la vajilla de plata, sacan del arca manteles, sóbanos –a lo que parece, servilletas– y manutergias o toallas, y disponen la mesa para dos comensales 98. Los siervos de cocina preparan el yantar y sacan vino de las cubas más viejas de la apoteca de la corte. En el cellario, el villicus o mayordomo de don Arias, dirige la descarga de las rentas que traen los tributarios, hombres de behetría y arrendatarios de las heredades de su amo 99. En el almacén, donde se guardan las carretas, un siervo busca un hacha entre hoces, azadas, azuelas, cueros de buey y de caballo, tórdigas, sobeos y cabestros 100. Los bodegueros cantan alegres mientras cumplen su oficio; los yegüerizos dan pienso en el establo a las caballerías; y en las cellas de la servidumbre de don Arias, tres siervas viejas gruñen, platican, rezan y murmuran mientras hilan, tejen y cortan las sayas y tocas de Adosinda 101.

Diez pláticas distintas resuenan en las diversas estancias de la corte. En la cocina dos mozas bien plantadas, morena, blanca, de anchas caderas y pechos abultados una de ellas, y morena también, pero cetrina, menuda y vivaracha la más joven, conversan, alegres y afanosas, mientras preparan el yantar de los amos y el guisado o pulmenta de la servidumbre de la casa 102. La más ruín de cuerpo, «tomadora de lenguas» 103, sabedora de enredos y noticias, avisada vigía de cuanto ocurre o se dice al alcance de su ojo o de su oído, refiere a su consierva lo que sabe de la boda de Elvira, hija de Paterno y Galaza, dueños y señores de la corte frontera. No ignoraba que estaba la boda concertada hacía tiempo, pero ardía en deseos de conocer detalles de las arras o dote, como dice don Arias que se llaman los regalos del novio. Por confidencias de la mora Mariame, que sirve en casa de la novia 104, ha conseguido al cabo averiguar, a la hora tercia, que Elvira había recibido diversas heredades, siervos, alhajas, pieles, vestidos y ganados. En Fenestrosa la concede el futuro marido hasta dosciendos modios de sembradura en tierras; viñas, pomares y molinos en Liébana, y así en Castilla y en otros diez lugares que la mora ignoraba. En ganados, joyas y en vestidos parece que recibe otro tanto. A creer a Mariame, el novio le regala diez parejas de bueyes, cincuenta vacas, cien ovejas, tres siervos, un caballo con su silla jineta y su freno de plata, una rica muda para el lecho, una sarta o collar, dos anillos, varias adorras o túnicas de seda, un lujoso vestido matronil, un copo o taza y una escudilla argéntea que valen treinta sueldos, varias pieles agninas, es decir, de cordero, y una alhaguma arintea 105.

En el Palatium de la corte conversan también a su sabor el siervo que dispone la mesa y el que trae vino añejo en una gran redoma. La plática es distinta. Versa acerca del último suceso comentado entre el pueblo. Es éste un crimen cometido en sagrado. Sapinato y sus hijos, e incluso su mujer Celedonia, embriagados, según lo que se cuenta, se dejaron arrastrar por el diablo, y junto a Villa Pedro, en la decanía de Sahagún, rompieron las puertas de la iglesia y mataron al monje que allí gobernaba la hacienda de su claustro. Fue pronto castigada la familia asesina; el abad presentó querella ante los reyes; el monarca y su madre la reina doña Elvira, para hacer pagar el homicidium, ordenaron la entrega al monasterio de cuantos bienes poseían aquellos «vinos iniquos et pesimos», como los llama el siervo encargado de la apoteca o bodega de la casa; y el convento ha regalado al príncipe in offertione, agradecido por su fallo, que todo el pueblo aplaude como justo, un hermoso caballo valorado en cien sueldos 106.

También suena el nombre de Sahagún y se habla de caballos en el establo y caballeriza de la corte. Un tributario de don Arias acaricia el potro morisco de Adosinda y refiere al yegüerizo de la casa que idéntico al caballo acariciado era el robado, en Santa Eugenia, al monasterio de los Santos Facundo y Primitivo, por un labriego vecino del lugar de Cascarilla. Preso aquél, había tenido que ceder sus bienes a Sahagún para no caer, como deudor insolvente 107, en servidumbre. Por el alto valor de los caballos no tenía el ladrón, llamado Ranimiro, ganado, sueldos ni tierras suficientes para pechar el robo, y sólo a ruegos de hombres buenos se avinieron los monjes a aceptar, en pago por el furtum, la carta profiliationis que aquél les hiciera de su hacienda 108.

En la apoteca, los jornaleros de don Arias, fatigados de su ruda faena, sienten deseos de llenar sus estómagos, nunca hartos y a la sazón vacíos. Al asomar el día habían quebrantado el ayuno nocturno con medio pan de trigo y de centeno –comuña en el lenguaje al uso–, unas cebollas y un gran trozo de queso 109, pero habían transcurrido largas horas y era empresa cansada colocar los capachos de uva debajo de la viga y dar vueltas al huso para que aquélla descendiera por efecto de la mole de piedra que sujetaba éste 110. No llegaba todavía la merienda 111 y el hambre impone el tema de la plática. El jornalero que en este mismo instante, ahincado en el suelo, pone en tensión todos sus músculos y hace girar el huso, interroga a sus otros colegas acerca de las ferias que faltan para el día en que los carniceros una cum zavazoures –dice– han de obsequiar con una gran comida a todo el pueblo. En este prandium obligación tradicional no interrumpida de los macellari leoneses 112, y el buen obrero, que no se ahita de carne en todo el año, mientras suda, descalzo y apenas cubierto por el sayo, paladea la imagen de las grandes e hirvientes ollas en que cuecen los toros el día de la fiesta.

Se conversa también en el cellario. Mientras el villicus de la corte encierra en el granero las rentas de los juniores, arrendatarios y precaristas de don Arias, los labriegos ofrecen noticias distintas de sus diversas tierras y, curiosos, las piden de León al mayordomo de la casa. Uno de ellos refiere que en una aldea cercana de la suya, un tal Gemondo había tenido varios días sitiada una familia en su morada, y que por este incerramentum domorum se había visto forzado a entregar su parte en el maxuelo que poseía junto a las viñas de don Arias 113. Otro cuenta el incendio intencionado de un monte inmediato al lugar donde habita 114. Y un tercero, vecino de Trobajos, pide noticias al villicus de cómo había terminado el asunto de Ranulfo que, acusado de un robo, de acuerdo con la parte contraria en el litigo, se había acogido a la prueba caldaria, para demostrar a todos su inocencia. El labriego vecino de Trobajos había asistido al concilium o concejo en que tuvo lugar la primera parte de la prueba, pero ignoraba, y deseaba saber, si se había librado de la pena el supuesto ladrón, a quien siempre había tenido por inocente del delito de que se le acusaba. El mayordomo de don Arias le responde que sí, que había salido limpio y salvo. Tres días después de la primera reunión del concilium se había éste congregado de nuevo delante de San Pedro de los Huertos. En presencia de todos rompieron Abolkacem, el sayón, y los fieles nombrados por las partes, los sellos con que ellos habían rematado el vendaje del brazo y, descubierto éste,-se halló sin quemaduras y enteramente sano. Dios había hecho justicia a Ranulfo. Nadie esperaba tal suceso, todos habían sospechado que saldría abrasado, pues bullía hirviendo el agua de la ganza o caldera cuando el acusado había desnudado su brazo y le había metido en el líquido hirviente, para sacar las tres piedrecillas arrojadas por el sayón al fondo 115.

Don Arias penetra en este instante por la gran portalada que da acceso a la corte, y cruza despacioso el atrio de ésta acompañado de un flaco galgo corredor, su favorito. Tiene don Arias en atondo, beneficio o prestimonio 116, una torre y unas tierras de la reina situadas a orillas del Torío, y ha recibido orden de doña Elvira para que la acompañe a una juncta que se propone celebrar en San Pedro de Eslonza. Trata aquélla de atraer al partido del monarca al conde de Monzón, Fernando Ansúrez 117, y quiere acudir a las vistas con él la quinta feria, rodeada de todos sus fieles servidores 118. Don Arias, a su vez, cual es costumbre, desea ir acompañado de un séquito lucido, y a este efecto, antes de regresar a su morada, ha ordenado a sus maulados y escuderos que se apresten a escoltarle desde León a Eslonza 119 y ha pasado recado a los tres caballeros cuyas casas se alzan sobre los tres solares que, aparte de su corte, posee en la ciudad, para que cumplan la carga aneja a quienes viven en solar ajeno y le acompañen a caballo el día de la junta 120.

Mientras cruza don Arias despacioso el atrio de su corte, sale de la cocina, corre a su encuentro y se arroja a sus pies Tedón, uno de sus maulados u hombres de behetría, acogidos a su protección y sometidos a su señorío. «¡O domine, multa mala passa sum propter quod nec dixi, nec feci!», dice Tedón mientras besa los pies de su señor. «¿Quid habes homo?», le interroga don Arias. «Domine, aprendeverunt me inimicis meis absque culpa et ferro vinctus, ductus sum ad carcerem», responde acongojado el «horno de benefactoría». «¿Propter quam causam hoc sustinuistis?», le pregunta el señor con paternal afecto. Y Tedón, confiado, refiere entonces cómo por una menuda disputa que había tenido en una fiesta con un junior del abad de San Cosme de Abeliare, le habían preso los demás hombres de aquel claustro y le habían encerrado en la cárcel del monasterio referido. Callaba Tedón que, embriagado, había dado muerte al junior de cabeza del abad; pero ignorante don Arias de la verdad de lo ocurrido, ante la queja de su patrocinado, que juzgaba atropellado sin motivos, «exarsit nimis in forore magno», llama a Sendino su escudero, y le envía sin pérdida de tiempo al monasterio de Abeliare para pedir cuentas al abad por lo ocurrido 121.

Cruza después don Arias el atrio, la cocina y el corral y encamínase, siempre acompañado de su perro 122, al lagar y a la bodega o apoteca. Se detiene en ellos para observar cómo realizan las primeras tareas de la fabricación del vino, no sus siervos sino sus jornaleros, pues León es tierra de hombres libres que no tienen señor y que viven de su trabajo en casa de los ricos 123. Ve en el lagar cómo ante el peso del enorme pedrusco sujeto a la gran viga o huso, desciende aquélla acuñada por naspas y por pejos 124. Y comprobado el buen funcionamiento de la máquina, penetra en su, para la época, suntuosa morada.

 

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1  Buena parte de las tierras que los propietarios leoneses no cultivaban directamente mediante sus siervos personales o juniores de cabeza –y estas dos clases de hombres, especialmente la primera, no eran muy numerosas en tierras de León a juzgar por el silencio relativo de los textos– debían ser labradas por juniores de heredad o tributarios, que hallamos en la campiña de León desde el siglo IX.

Ya en 917 fijó el obispo Frunimio II de León las rentas y servicios que habían de pagar y de prestar los tributarios o juniores de Villa Berzolanos junto al Orbigo. Publicó el documento en cuestión Risco en la Esp. Sag., XXXIV, pero con muchos claros y dudas. En 1921 pude copiar el original del mismo que se guarda en el Arch. Cat. leg. núm. 1.328.

2  La entrega de tierras a censo hubo de ser frecuente en un país donde, como he dicho, y prueban sin lugar a duda las escrituras leonesas, era numerosa la población libre. Véase el contrato firmado en 955 entre los habitantes de Campolongo y los frailes de Perameno (Arch. Cat. León, núm. 101).

2 bis  De tierras leonesas y del período aquí estudiado procede la más antigua carta puebla conocida, otorgada por María Froilaz y sus hijos a los hombres de Villa Hermegildo. Conservaba tal diploma don Juan Torvado de León. Lo publico en mi estudio: El precio de la vida en el reino asturleonés, Logos, VI, 1945.

3  El contrato ad laborandum, usado para la plantación de viñas o de frutales, era equivalente al que en Europa se llamaba ad partionem. Cedida una tierra por su dueño a un labriego para que la plantara, al cabo del número de años acostumbrado, la viña o el huerto de frutales se dividía por mitades entre el propietario y el aldeano. Este contrato se empleaba en tierras leonesas durante el siglo X, como prueban dos diplomas de 920 (B. de Sahagún, fol. 212 v.º) y de 929 (Archivo Cat. León, núm. 1.331).

4 De precarias vitalicias, en las que el precarista se comprometía a pagar renta, hay algunos ejemplos en la época asturleonesa. Véase un documento de 1006 conservado en el T. de Celanova, 193.

5  Véanse en el plano y en el Apénd. I los textos 1, 2, 6, 10, 18, 25, 29 y 36, que permiten fijar la situación del monasterio de Santiago; el 25, donde se cita la posada del Obispo, y los núms. 18 y 25, que hablan de la calle de Porta Episcopi.

6  Los sayones, patrocinados en el Código de Eurico aparecen en la Lex Visigothorum, como funcionarios subalternos de la administración de justicia, continúan desempeñando tal cometido en la curia de los cadíes musulmanes (Al-Juxaní, trad. Ribera, 165 y 232) y en los tribunales del rey y de los jueces asturleoneses. A su misión antigua unieron ahora la de recaudar las calumnias o penas pecuniarias, carga que los llevó en seguida a intervenir también en la recaudación de impuestos y gabelas. Había en la monarquía leonesa sayones del rey y de los condes. Estos tenían su mandamento dentro del distrito o mandatione que aquél regía, y su vida se hallaba protegida contra los odios que su oficio levantaba a su paso, por una composición, wergeld u homicidio de 500 sueldos, igual al que correspondía a los nobles. Me ocuparé de este funcionario en la obra prometida. Aquí he bautizado al sayón leonés de los días de Ramiro III con el nombre de Abolkacem, porque así se llamaba un sayón de León de tiempos de Alfonso V (T. Leg., fol. 154, e Iglesias mozárabes, 117, nota 1). Abolkacem vivía cerca de la Puerta del Conde, según acreditan los textos 45, 46 y 47 del Apénd. I.

7  He aquí el art. XLV del Fuero de León, que me ha servido para imaginar esta escena hasta en sus detalles: «Piscatum manis et fluminis, et carne quae adducuntur ad Legionem ad vendendum, non capiantur per vim in aliquo loco a sagione, vel ab ullo homine, et qui per vim fecerit, persolvat concilio quinque solidos, et concilium det illi centum flagella in camissa, ducens illum per planteam civitatis, per funem ad colum eius, ita et de caeteris omnibus rebus quae Legioni ad vendendum venerint.» Imagino anterior al Fuero la práctica que en él se fija como norma jurídica.

8  Véanse en el plano los textos 26 y 49 del Apénd. I.

9  Véase en el plano y los textos núms. 3.°, 11.°, 18.°, 25.° y 38.° del Apénd. I.

10  Aún en el siglo XI recibían los merinos la antigua denominación de villicos (Un texto desconocido del Fuero de León [1017]. Ed. S.-Albornoz: Rev. Filología Esp., IX, 323). Ya he hablado en la Estampa II de la transformación experimentada por este funcionario, que le llevó a adquirir intervención en cuestiones de guerra. Su misión seguía siendo, sin embargo, la de los antiguos mayordomos, es decir, de índole económica. Con ella aparece en el Fuero de León de 1020, arts. XXX, XXXIV y XXXVII. Le presento montado en un caballo dosno, pelo de que hablan varios diplomas (véase, por ejemplo, uno de 900, Liber Fidei, fol. tx). Con posterioridad a las primeras ediciones de esta obra me he ocupado de los merinos en Muchas páginas más sobre behetrías, An. ha. dch. esp., IV, 1928, 121; y de villicos en mi obra: En torno a los orígenes del feudalismo, I, 1942, 95.

11  Conjeturo que la carga impuesta a los vinateros en el art. XXX del Fuero de 1020 es anterior a éste.

12  Escenas de vendimia se reproducen en los Beatos de Valladolid, folio 148 v.°; de Gerona, fol. 373; de la Biblioteca Nacional, fol. 124 v.°; del Escorial, fol. 120; de Fernando I, fol. 206, y de Osma, fol. 132 v.°.

13  Imagino que el servicio de los arrieros tendría por finalidad la señalada arriba; en primer término, dada la índole de las funciones ordinarias de los merinos, y además, porque en el precepto del Fuero se pone como condición de aquel servicio, «ut possint ipsa die ad domum suam reddire», y esta limitación excluye la posibilidad de que se tratase de carga relacionada con empresas de guerra y coordina muy bien con la natural cercanía en que debían hallarse con relación a la ciudad las heredades poseídas por el monarca en el alfoz. Los juniores, solariegos, aparceros o precaristas de palacio llevarían ellos mismos a las apotecas o cellarios del monarca las rentas anuales; mas el merino tendría que disponer el transporte a aquéllos de los frutos de las tierras que podríamos llamar dominicatas. No sólo carecemos de una ordenanza de los dominios reales leoneses parecida al Capitulare de Villis, sino que incluso es imposible reunir suficientes noticias seguras sobre ellos.

14  La existencia de cellarios reales en León está comprobada por una escritura de 1015 (T. Leg., fol. 350 v.°), que también presenta a los merinos adscritos al servicio de los mismos. Los cellarios abarcarían, naturalmente, graneros –tal vez como aún hoy establecidos en superatos o sobrados–, lagares y apotecas o bodegas.

15  Hablaré de lagares al final de esta Estampa.

16  De la misma manera que el señor debía alimentar a los labriegos que prestaban sernas en sus tierras, el merino había de dar a los arrieros y a sus asnos «victum abunde», dice el Fuero.

17  Los arts. XLIII y XLIV del Fuero de León prescriben estas cargas. Me inclino a creer tales gabelas anteriores al Fuero.

18  Según los arts. XXX y XXXIV del Fuero, era el merino quien recaudaba estas calumnias; el desarrollo de la escena me fuerza a atribuir esta tarea al sayón. La intervención de éste en misiones parejas de las ejercidas por el mayorino me permite hacer este trastrueque sin violencia.

19  Me refiero a la hoy llamada calle de Serranos; véase en el plano y el número 30.° del Apénd. I.

20  Los documentos leoneses de la época distinguen entre solares y cortes, como puede verse en diversos textos del Apénd. I. Se habla, por ejemplo, de solares en los núms. 19.°, 24.°, 30.°, 31.°, 45.°, 46.°, 47.°, 49.° y 57.°. De los artículos XXV, XXVI y XXVII del Fuero de León parece deducirse que se edificaban casas en solares sin cerrar. El texto 34.° del Apénd. I prueba que el mismo año del Fuero había casas levantadas en solares, ya que, según declara en él, Severo vendió su casa, y el documento hubiese dicho corte si lo hubiera sido la vivienda del presbítero vendedor.

21  De este tipo son las casas aldeanas que cualquier mediano conocedor de la campiña leonesa ha visto muchas veces en los pueblecillos fronteros a León. De piedra, pero con techumbre parecida a la señalada arriba, son también en Sanabria (Krüger, Die Gegenstandskultur Sanabrias und seiner Nachbargebiete). Por último, en diversos documentos de la época se habla de casas territas. Reuniremos después las citas oportunas en la nota 55. Baste la referencia a la citada venta de Severo fechada en 1020 (núm. 34.° del Apénd. I).

22  He hablado de esto en la Estampa III. Fernández Balbuena, en su artículo La arquitectura humilde de un pueblo del páramo leonés (Arquitectura, IV, núm. 38, 238), escribe: «Rara vez un diminuto ventano toma su luz de la calleja»; y más adelante: «Cuando en las épocas propicias, primavera, otoño y canícula, han de almacenarse los henos ya secos o la paja trillada, ábrese un hueco al pajar, bocarón que luego cuidadosamente se cierra con adobes, barro y paja mezclados.»

23  Fernández Balbuena dice (Arquitectura, IV, 239): «En Ardoncino las casas verdaderamente típicas carecen de chimeneas en las campanas de sus cocinas; el humo márchase por entre las tejas, lentamente.» Imagino que en el siglo x en las casas misérrimas no habría tampoco campana.

24  Me sirvo para imaginar esta vivienda del citado artículo de Fernández Balbuena (Arquitectura., IV, 38) acerca de la casa actual en los pueblos del páramo leonés, porque, naturalmente, los diplomas ofrecen muy escuetas noticias sobre las moradas de las gentes del siglo x, y además, la mayoría de las que hallamos en los textos se refieren a las viviendas de los ricos. También he tenido en cuenta las noticias que ofrece sobre distribución de las casas primitivas de Sanabria Kruger, en su Die Gegenstandskultur Sanabrias, 48-50.

25  He tomado los nombres al azar en los diplomas de la época.

26  Ya he hablado de juniores en la nota 27 de la Estampa III, y también ha registrado el estudio en que he rechazado detenidamente la tesis defendida por MAYER en su Historia de las instituciones sobre los juniores leoneses, tesis concebida hace muchos años en su Die Entstehung der Vassalitiit und der Lehenwesens (Festgabe für Sohm., Müchen, 1914, 48 y sigts.), cuando apenas tenía noticia de nuestra historia y sólo disponía de la España Sagrada y de la Colección de Muñoz. Al encontrarse después con muchos textos que prueban la condición semiservil de los juniores, que él hacía infanzones, arrastrado por el peso muerto de aquella teoría, no ha tenido valor para olvidarla y se ha visto obligado a esforzar su imaginación a fin de explicar lo inexplicable. El art. IX del Fuero de León habla del solar, el huerto y la heredad que habitaban y labraban los juniores.

27  Lo mismo pudo adquirir un caballo... ¡El caballo!; he aquí la clave del error de Mayer. Este famoso y prolífico investigador no puede considerar como gente inferior a quienes poseían caballo (art. XI del Fuero). Parece ignorar lo escrito por Díez Canseco en el Anuario de historia del derecho español, I, 355 y sigts.

28  A esa mitad de sus bienes propios se refiere el art. IX del Fuero leonés cuando habla de la media heredad de fuera, única que podía vender el junior al noble, al hombre de behetría o a otro junior que no quisiese levantar sus cargas viviendo en su solar. Me parece que esa media heredad equivale en el art. XI a la «bonorum suorum medietate», que había de perder, junto con las tierras del señor, al abandonar éstas. He estudiado el asunto en Muchas páginas más sobre las behetrias, Anuario, IV, 1927, 47 y sigts.

29  A ello estaba obligado según el art. XI del Fuero leonés y según acreditan otros diplomas que ya alegaré en el libro ofrecido.

30  Según el art. el junior, al abandonar la heredad que labraba, podía ir libre, «ubi voluerit cum caballo et atondo suo». Atondo y ajuar son aquí una misma cosa (véase Merea, Sobre a palavra «atondo», Anuario historia derecho español, I, 74-83). Yo creo que el texto dice caballo para significar más la total disposición por el junior de sus bienes y para que no se le interrumpiera en su marcha si lo tenía y lo llevaba; pero que los juniores lo tendrían o no, según sus medios.

31  Galaza, mujer de Paterno, debía tener caudal bastante en los días de Ramiro III para que la llamemos rica. En 972 compró, en unión de su marido, la corte de don Arias en 60 sueldos (Apéndice I, núm. 11). La imagino dueña de diversos solares en León, y a Ermiario arrendando uno de ellos. Escribo con cargo a su pollino en atención al art. XXVII del Fuero de León que dice, hablando de quienes tenían casa en solar ajeno: «Qui autem equum non habuerit, et asinos habuerit, bis etiam in anno det domino soli asinos suos, sic tamen ut eadem die possit revertí ad domum suam; et dominus soli det illi et asinis suis victum.»

32  Fernández Balbuena nos da a conocer en su estudio citado: La arquitectura humilde un pueblo del páramo leonés (Arquitectura, IV, 230-233), la técnica de los tapiales de barro. No hay inconveniente en remontar su origen a la época a que me refiero. De carros cargados de latas que acudían al mercado se habla en el Fuero de Villavicencio (Muñoz, Colección, 173). Todavía se llaman hoy latas a los cabríos delgados.

33  Hago a Ermiario cubero, porque, según el art. XX del Fuero de 1020, era este oficio muy necesario a la ciudad, y muy frecuentemente ejercido por antiguos juniores, siquiera el Fuero se refiera a los de cabeza y yo hable ahora de un junior de heredad.

34  Según los arts. XXXIV y XXXVII del Fuero eran mujeres las dedicadas en León a la panadería. Por esto me decido a hacer panadera a Leticia. Supongo que se elaboraría pan de centeno y trigo, como aún hoy se fabrica en las aldeas. El Fuero de Cirueña (véase nota 15 de la Estampa I) me permite, además, apoyar en alguna noticia de la época esta suposición.

35  En cuatro sueldos se valora un asno en un documento leonés de 948 (B. de Sahagún, fol. 207 v.°).

36  El art. XXV del Fuero de León dice: «Qui habuerit cassam in solare alieno, et non habuerit caballum, vel asinum, det semel in anno domino soli decem panes frumenti, et mediam canatellam vini, et unum lumbum bonum...».

37  En el art. XXXIV del Fuero de León se lee «Panatariae quae pondus panis falsaverint, in prima vice flagelantur, in secunda vero V solidos persolvant maiorino Regis». A un hombre de hoy parecerá extraño que se azotara por la primera falta y se exigiera multa por la segunda. El orden de las penas respondía, sin embargo, a sentimientos humanitarios. El azote no tenía otras consecuencias que el dolor y la vergüenza naturales, siempre de menor trascendencia que el ingreso en servidumbre o la ruina económica, secuelas obligadas de la multa o calumnia. Cinco sueldos era el valor de un buey, y para una pobre panadera cantidad gigantesca, por tanto, que difícilmente podía reunir. Al incurrir en esta pena pecuniaria, o tenía que arruinarse entregando todos sus pobres bienes o que entrar en servidumbre como deudora insolvente. Por esto era mucho más leve la pena de azotes que la calumnia de los V sueldos, y sólo se imponía esta última caso de reincidencia.

38  Véase lo dicho en la nota anterior. Para cobrar la multa, el sayón o el merino acudían, por lo que se deduce del art. XLI del Fuero, a prendar en la casa del obligado a pagarla.

39  En ocho denarios se aprecia un puerco en una escritura de 999 (Arquivo Distrital de Braga, Liber Fidei, fol. XVII).

40  El art. XLI del Fuero dice: «Et mandamus ut maiorinus vel sagio, aut dominus soli, vel aliquis senior non intrent in domum alicuius hominis in Legione commorantis pro ulla calumnia, nec portas auferant a domo illius». Está claro que el año 1020 la paz de la casa era inviolable, incluso para la cobranza de las penas pecuniarias; pero como no se prohíbe lo que no se ha hecho alguna vez, la frase «nec portas auferant a domo illius» indica que con anterioridad a la concesión del Fuero, ante la imposibilidad de recaudar la calumnia por el forzado respeto a la paz de la casa, se acudía a tomar prendas del deseado pago arrancando la puerta. Por esta razón imagino la escena descrita, que supongo ocurrida medio siglo antes que Alfonso V decretara el precepto copiado.

41  Véase Díez Canseco, Notas para el estudio del Fuero de León (Anuario hist. derecho esp., I, 361-62).

42  Véase el núm. 9 del mapa y el texto 11.° del Apénd. I.

43  De los pasajes reunidos en el Apénd II me inclino a concluir que las cortes asturleonesas eran solares cercados, dentro de los que se alzaban diversas edificaciones, más o menos aisladas o agrupadas, que llamaban genéricamente casas y que destinaban específicamente a habitación, a cocina, a establos, a granero y a los demás servicios indispensables en la morada de un labrador. Son diversas, como no podía menos de ocurrir, las dependencias de cada corte que enumeran los diplomas reunidos en el Apénd. II –véanse en particular los núms. 3.°, 9.°, 11.°, 14.°, 17.°, 21.°, 22.°, 25.° y 26.°–, pero todos coinciden en la multiplicidad de edificaciones que componían la corte y en presentar a ésta cerrada o cercada. En efecto, no sólo los fragmentos del Apénd. II, otros muchos textos hablan en plural de las casas que se elevaban dentro del solar de la corte. Así ocurre, por lo que se refiere a la misma León, en los núms. 6.°, 13.°, 17.°, 21.°, 23.°, 26.°, 31.°, 33.° y 40.° del Apénd. I; y por lo que hace a la tierra leonesa, en diplomas de 917 (T. Leg., fol. 349 v.°), 934 (B. Sahagún, fol. 46), 940 (B. Sahagún, fol. 206 v.°), 993 (T. Leg., fols. 305 y 342), 995 (T. Leg., fol. 137 v.°), 997 (B. Sahagún, fol. 188 v.°), 999 (T. Leg. folio 135), 1012 (Arch. del Ob. de León, núm. 60), 956 (D. 41, 712, fol. 107 v.º), 1019 (T. Leg., fol. 349), 1030 (Arch. Cat. Leg., núm. 152), 1041 (T. Leg., fol. 151 v.º) y 1032 (T. Leg., fol. 296). Puede dudarse de cómo sería la cerca, pero no de que era elemento integrante de la corte en tierras de León. Jamás se habla en los textos de cortes abiertas, y, por el contrario, muchas veces se citan cortes conclusas, y aún más concretamente, cortes «clausas in giro» o «per circuitu». Así ocurre en documentos de 934 (B. Sahagún, fol. 46), 940 (B. Sahagún, fol. 206 v.°), 956 (D. 41; 712, fol. 107), 961 (B. de Sahagún, fol. 65), 962 (T. Leg., fol. 365 v.°), 972 (B. Sahagún, fol. 193), 993 (T. Leg., fol. 305), 1002 (T. Leg., fol. 286), 1002 (Esp. Sagr., XXXVI, XIII),  1011 (T. Leg., fol. 358 v.') y 1021 (T. Leg., fol. 151 v.°). Que incluso en la misma ciudad de León había cortes conclusas se comprueba mediante los textos 5, 21, 35 y 41 del Apénd. I. Conjeturo que las cortes leonesas se hallaban cercadas por muros de tapial de barro.

44  En el Beato de Gerona he hallado varias reproducciones de puertas del tipo indicado arriba (en los fols. 373, 380, y en otros dos que no puedo fijar por no estar foliadas todas las fotografías del Beato de que dispongo). En una de estas iluminaciones se advierte que se usaban cerraduras semejantes a las que aún se empleaban en Granada en los últimos tiempos de la Edad Media. Muy típicas eran las llaves que se representan muchas veces en los Beatos de Urgel, fols. 22 y 128 v.°; de Gerona; de Valladolid, fol. 9. v.º; de Fernando I, fol. 46; del Escorial, fol. 3 v.º; de la Acad. de la Hist., fol. 20 v.° y de Osma, fol. 62 v.°, y en el Antifonario de León, fol. 104.

45  Aún aparece la palabra atrio en un diploma de 956. D. 41, 712, fol. 107, Bibl. Nac. Mss.

46  Supongo que el pozo sería general en las cortes leonesas del siglo x. Los textos núms. 33.°, 34.°, 40.° y 54.° del Apénd. I, y lo que hoy ocurre en la ciudad, fundamentan suficientemente mi hipótesis.

47  En el inventario de los bienes embargados en la casa de Santa María de Bezdemarbán (M. PIRAL, Orígenes del español, 28), se cita «I.ª asa de puçal» y I.ª conga de allaton», que serviría a guisa de caldero en el puçal o pozo.

48  De esta forma se hacían las paredes en los edificios de importancia del viejo León, como hoy es fácil comprobar a cualquiera. Cantos rodados y barro forman el puntido sobre que se cimentan los típicos tapiales leoneses (Fernández Balbuena, Arquitectura, IV, 231). De una casa Ex petra muricie fabricata se habla, además, en un documento de 968 –Apénd. II, núm. 14–, y de casas murias en otros de 943 y 985 (Apénd. II, núm. 2. 6.° y 19.°).

49  De edificios teliatos se habla en los textos 9.°, 13.°, 17.° y 19.° del Apénd. II. Los tres primeros pasajes proceden precisamente de documentos leoneses.

50  Puertas y ventanas con arco de herradura no sólo figuran en las iglesias mozárabes de la época, sino en edificios a lo que parece de uso civil, reproducidas en los Beatos de Urgel (fols. 22, 53, 66 v.°, 70 v.°, 74 v.°, 80 v.°, 133, 136 v.°, 204, 208 v.° y 219), de Gerona (fols. 373, 379, 380 y 381), de Valladolid (fols. 8 v.°, 123 v.°, 148 v.°, 167 v.°, 177 v.°, 182 v.°, 194 v.° y 204 v.º) y de Fernando I (fols. 220, 230 v.°, 165 v.° y 288), para no citar sino algunas iluminaciones como ejemplo.

51  Los textos 14.°, 15.°, 17.° y 26.° del Apénd. II, y el 56.° del Apénd. I hablan de cortes dentro de las que se alzaban edificios llamados palacios. Los tres últimos diplomas se refieren concretamente a cortes leonesas.

52  Si se comparan los textos citados en la nota anterior con los demás reunidos en el Apénd. II, parece resultar que en la época asturleonesa se llamaba palacio de entre las casas que integraban la corte a la destinada a habitación del dueño. Mas como no siempre se usaba el vocablo en cuestión al enumerar las edificaciones de una corte, cabe relacionar este silencio con la significación que la palabra tuvo en tiempos posteriores. En fuentes tardías se denominaba palacio a la «sala o aposento principal y común de una casa» (M. Pidal, Cantar del Mío Cid, 783). Y en las Partidas (II, 9, 29) se dice: «palacio es dicho aquel logar do el rey se ayunta paladinamente para fablar con los homes; et esto es en tres maneras: o para librar pleytos, o para comer, o para fablar en gasajado». Si se relaciona esta significación tardía de la voz palacio con la circunstancia de no aparecer palacios en todas las cortes del siglo X, cabe conjeturar que en fecha tan remota se aplicaría a edificaciones de alguna importancia, que, integrando la vivienda de personas de relieve, fueran por éstas destinadas a fines parejos de los que señalan las Partidas. Este significado de morada de un hombre de calidad se avenía al cabo con la clásica del término; mas como dentro de la corte del siglo x, integrada por diversas edificaciones, el palacio no era sino la principal de ellas, pudo formarse sin violencia el postrer sentido con que se usó la palabra palacio, y emplearse para designar el salón o aposento de mayor relieve de la casa o del alcázar. No es, por tanto, imposible que en la época asturleonesa se llamase genéricamente palacio incluso a las habitaciones destinadas a dormitorios. Pero ocurriera así, o sólo se nombrasen palacios los salones, los textos, al enumerar las dependencias de una corte, citan a veces los refectorios, dormitorios y cellas, mas nunca cuando hablan de palacios, y jamás, que yo sepa, distinguen entre éstos y aquéllos, indicio no despreciable para conceder a la voz que nos ocupa su sentido más amplio. Véanse los textos 7.° y 11.° del Apénd. II. De éstos parece concluirse que las palabras dormitorios y cellas tenían significación aproximada.

53  La cocina se destaca como edificio separado de las demás casas que formaban la corte en los textos 7.°, 9.°, 14.° y 21.° del Apénd. II y en un documento de 867 (L. Ferreiro, Historia de Santiago, II, 14, Apénd.). En tierras de León, casi todas las casas tienen, y es de suponer que muchas tuvieran, gran campana y ancha chimenea (F. Balbuena, Arquitectura, IV, 239).

54  Con este mismo nombre se cita en los textos 10.° y 16.° del Apénd. II.

55  De casas terratas o territas situadas en León hablan dos textos de 1007 y 1020, núms. 21.° y 24.° del Apénd. II.

56  En un documento del Arch. Catedral de Lugo, fechado en 982, se citan Kasas cubertas vel descubertas. Imagino que estas últimas servirían a modo de corralizas o cierros de ganados.

57  Casas materacas o tabula copertas aparecen en diplomas leoneses de 940 y 1012, y de madera cortada para edificar cuatro casas y techar tres iglesias, en otro castellano de 940. Véanse los textos 4.°, 5.° y 23.° del Apénd. II.

58  Eran muy frecuentes en tierras leonesas. Se mencionan al enumerar las dependencias de las cortes en los textos 3.°, 7.°, 9.°, 10.°, 11.0, 14.°, 17.°, 22.°, 25.° y 26.° del Apénd. II. De ellos puede deducirse que eran habitados o destinados a cualquiera de las mil necesidades de una casa de labor, y esto eran, sin duda, todas las cortes de León y sus campiñas. La palabra sobrado no había adquirido, pero empezaba a adquirir, la significación que hoy tiene en los pueblos castellanos, de parte alta –generalmente abuhardillada– de una casa, empleada para guardar granos o enseres varios. No la había logrado, porque en diversos diplomas se advierte que se llamaba sobrado a una edificación entera y no a una parte, al doble de una casa. Pero empezaba a adquirirla, porque de tres de los textos citados (10.°, 17.°, 22.°) parece deducirse que la palabra en cuestión se aplicaba para designar a aquellas construcciones de más de un piso, no por alzar dos del suelo, sino por tener sotalo o apoteca, es decir, sótano o silo y bodega. Sobre este significado remotísimo pudo formarse el aún vivo hoy en nuestros campos.

59  En los textos 10.° y 17.° del Apénd. II se habla de sótalos con superatos, o a la inversa. No creo dudoso que por sotalo deba entenderse sótano, pero es problemático si llamarían sótano al silo.

60  En el texto 22.° del Apénd. II, referente a una casa enclavada junto al Arco del Rey en el interior de León se lee: «superatis obtimas cum suis abutecis». ¿Puede relacionarse esta frase con la costumbre leonesa (F. Balbuena, Arquitectura, IV, 240 y sigts.) de conservar el vino en cuevas? No es imposible si se tiene presente lo dicho en la nota 58. Citas de apotecas hallamos en los textos 7.°, 9.°, 11.° y 22.°. Los dos últimos se refieren concretamente a bodegas situadas en León.

61  Las gentes del siglo X distinguían entre cupos y cupas (vésae Apénd. IV). ¿Lo harían, como hoy se hace, entre cubos, recipientes pequeños en uso de calderos y cubas a modo de toneles? Lo ignoro. De distintas maneras se aprecia en los documentos de la época la capacidad de las cubas. En un diploma de 976 (Cart. de Eslonza, 59) se habla de «cupa una de nobe palmos»; en otro de 985 (T. Leg., fol. 140) se cita una «cuba qui leuat V karros»; en dos de 980 y 985 (P.M.H., D. et Ch., 79 y 80) se mencionan cubas de «XXXX» y de «LXX quinales», y por último, en uno de 980 (P.M.H., D. et Ch., 79) hallamos un cupo de «XXXX modios».

62  De cellarios hablan los textos 7.° y 9.° del Apénd. II y otros diplomas de 867 (L. Ferreiro, Historia, II, 14, Apénd.) y de 939 (A. H. N., Clero. Ferreira, leg. 719).

63  Citas de cortes con lagares se hallan en los textos 2.°, 7.°, 11.°, 14.° y 26.° del Apénd. II. A veces se dice en éstos «lacares cum suo addondo», es decir, con su atonto o enseres. En documentos de 995 (T. Leg., 342), de 1002 (Esp. Sagr., XXXVI, pág. XIII) se citan torcularios. Los textos 6.° y 54.° del Apéndice I demuestran que había lagares dentro de la misma ciudad de León. Véase, además, la nota 110.

64  De un establo se habla en un documento leonés de 980 (Apénd. II, número 17.°). Le supongo cuadra y establo a un tiempo.

65  Se cita un palumbare integrando una corte conclusa en un texto de 956 (Apénd. II, núm. 11.°).

66  ¿Podían faltar estas piezas en una casa de labranza del siglo x? Hoy rara vez dejan de formar parte de las viviendas leonesas aldeanas (F. Balbuena, loc. cit.).

67  Debían alzarse también dentro de la corte en una de las casas que la componían.

68  En un inventario o colmellum de los siervos que poseía la Iglesia de Oviedo en tierras de Pravia (Muñoz, Colección, 124), se menciona la casata de Gormando como encargada de «portare canales per ubi fuerit episcopus Ovetensis et letrina mundare et totum servitium facere». Y en otro colmellum de los siervos de aquella Iglesia en Gauzón y en Pravia aparece obligados a «purgarse trestigas» y a «portare kanales in collo»: la casata de Gonando –tal vez la misma de Gormando– y las de Martín Tironiz y Flaino (Libro Gótico del Archivo Catedral Ovetense, fol. 11 v.°). Si esto ocurría en las posesiones del obispo de Oviedo en Pravia, ¿por qué no suponer que habría también tristigas en las cortes bien aderezadas de los más ricos leoneses?

69  Según una noticia de los siervos del monasterio de Celanova procedente del siglo xl (T. de Celanova, fol. 56), Adulfo, siervo de San Rosendo, estaba encargado de custodiar las «greges porcorum et abluere cupas, et de semine illius facere balneos in quibus fratres Cellenone corpore ablusisent». Tan numerosos debían de ser los baños, que aún había otra familia de siervos encargada de los mismos cuidados que la de Adulfo. En el mismo inventario se lee, en efecto, después: «Petro Aquilion tornar porcos et lauare cupas et facere baineum, ille et semen illius». Si se bañaban los frailes de Celanova, no es aventurado suponer que se bañarían también de modo semejante las gentes distinguidas de León de posible abolengo mozárabe, o a lo menos tan influidos por la cultura y las costumbres hispanomusulmanas. Además, las citas de baños son relativamente frecuentes en documentos de la época. Se mencionan como existentes en el palacio de Oviedo, en diplomas de 897 (Vigil, Asturias Monumental, 58), de 905 (Esp. Sagr., XXXVII, 330), de 908 (Arch. Cat. Ovetense) y de 945 (Escalona, Historia Sahagún, 393). En este último se detalla su situación, pues se dice «residente rex in Pretorium suum ad mensa super illum Balneum Oveto...» Se citan baños en escrituras de Lugo (910, A. H. N., Clero Cat, Lugo, leg., 735, núm. 77) y de León (1036 y 1050; T. Leg., fols. 269 y 31 v.') y los había en Zamora, en el Duero. Ordoño III dice en 951: «sub balneos nostros in flumen Durio in Zamora» (Barrau-Dihigo, Notes et Docs., Rey. Hisp., 1903, 384).

70  He aquí los textos leoneses que permiten sospechar el empleo de ganzas o calderas para calentar el agua del baño. En un documento de 1021 (T. Leg., fol. 235 y Esp. Sagr., XXXVI, XXXIV) se lee: «Et servitium quoquine ganzas duos obtimas et suas pregancias»; en otro de 1036 (Leg., fol. 269): «ganzas II: una de balneo et alia minore de super fogo»; y en un tercero de 1050 (T. Leg., 31 v.°): «ganza una de balneo». El penúltimo texto nos declara además su tamaño.

71  Aunque León no era tierra de siervos, no dudo de que los habría personales o domésticos, y aun algunos adscritos a la tierra. Y no dudo porque documentos leoneses de 949 (B. Sahagún, fol. 135 v.º) y 950 (Esp. Sagr., XXXIV, 454) hablan de siervos moros; escrituras de tierras de León de 873 (Esp. Sagr., XXXIV, 437), 963 (B. Sahagún, fol. 208) y 997 (Arch. Cat. Leg., núm. 887), citan siervos personales; y otros textos legionenses de 864 (Arch. Cat. Leg., núm. 50), 870 (Arch. Cat. Leg., núm. 52), 905 (T. Leg., fol. 368 v.°), 917 (Arch. Cat. Leg., núm. 1.328), 936 (T. Leg., fol. 397), 976 (Escalona, Historia Sahagún, 421) y 1026 (T. Leg., fol. 41 v.º) mencionan siervos casati. Admitida la existencia de siervos en tierras de León, contra lo que se decía, me parece probable que dentro de las cortes leonesas hubiese algunos encargados de servicios parejos de los ejercitados en Celanova por Adulfo y su progenie. Por lo que hace a los servicios de los siervos personales, véase lo que escribe Muñoz y Romero en su estudio Del estado de las personas en los reinos de Asturias y León (pág. 39): «En los inventarios de los monasterios y de las iglesias los vemos que ejercían el oficio de cocineros, panaderos, pescadores, sastres, zapateros, tejedores, carpinteros, herreros, yegüeros, porquerizos y muchos otros». En forma parecida, aunque quizá con una menor división del trabajo y en menor número, es probable que trabajasen en las más ricas cortes de León. Sobre la servidumbre en el reino de León importa conocer dos trabajos aparecidos después de la publicación de las primeras ediciones de estas Estampas: las páginas que le ha consagrado Ch. Verlinden en su excelente monografía: L'esclavage dans le monde Iberique Médiéval, Anuario, 1934, 87 y las líneas que yo le he dedicado en mi Serie de documentos del reino de Asturias, Cuadernos de historia de España, I y II, 1944, 321-322-323-324. Aun me queda mucho por decir sobre el tema para mis Orígenes de la nación española y de sus instituciones.

72  He hablado de mesas y de arcas en las notas 61 y 54 de la Estampa II. Véanse mensas y arcas en el Apénd. IV. En un documento de 959 (P.M.H., D. et Ch., 45) se lee: «In refectorio... arcas.»

73  Un tipo de escaño mullido con una culcitra o plumacio ofrezco en la pág. 199. Escaño con respaldo puede verse en el fol. 55 v.° del Beato de Osma. Véase además la nota 16 de la Estampa II.

74  De cátedras de alto respaldo, de sillones de cuero y de taburetes de tijera he hablado en las notas 58, 60 y 111 de la Estampa II.

75  Pendientes de los muros se lucían las ricas piezas de las vajillas argénteas, según atestiguan miniaturas carolingias que cita G. Moreno, Igl. moz., 339. De inferturias, mensorios, etc., me ocuparé en la Estampa V. No es imposible que hubiera en León algún magnate que poseyese un servitium mense argenteum integrum, como dicen los textos. Más o menos completas, consta que había vajillas de plata en tierras de León. Véase el Apénd. IV.

76  Así se representa en las miniaturas que figurando la cena de Baltasar, hallamos en los Beatos de Urgel (fol. 219), Gerona y Valladolid (fol. 204), y en el Pentateuco de Ashburnham (fol. 44; Neuss, Obr. cit., lám. 12).

77  Frunimio II donó a su iglesia de León en 1002 (Esp. Sgr., XXXVI, XIV), entre otros enseres diversos, un «cavallello eneo pro cerco portare ad mensa...», y en un documento de la catedral de Oviedo, de 1045, se menciona un «Ciriale similitudinem eqiis...» (Vigil, Asturias Monumental, 72).

78  Las supongo así divididas en atención a lo que ocurría en tiempos posteriores en España y a lo que textos francos de la época, y aun anteriores, refieren respecto al uso de cortinas para dividir los grandes salones, pero no porque haya podido encontrar noticia alguna en las fuentes leonesas del siglo X.

79  He hablado de la indumentaria masculina en las Estampas II (notas 36, 84 a 90, 94, 98, 102 y 105 a 109) y en la III (notas 48 a 51). Véanse todos los vocablos del texto en el Apénd. III.

80  Me ocuparé del vestido femenino en la Estampa V, notas 11 a 15.

81  «Lectos cum sua lectuaria» o «cum sua raupa» se citan en diversos diplomas de la época; por ejemplo, en uno de 922 (T. de Aguilar, fol. I) y en otro de 974 (B. Sahagún, fol. 131 v.°).

82  Describo arriba el lecho que reproduce el B. de Gerona. Puede verse su reproducción en págs. 130-131.

83  De entre los diversos inventarios utilizados por Gómez-Moreno y por mí, para conocer la raupa, tegumenta, vestimenta, stragmina o stramenta lectorum como denominaban los diversos diplomas al conjunto de los colchones, almohadas, sábanas y cobertores de un lecho, interesan en particular los siguientes: Sahagún, 922; Escalona, Historia Sahagún, 383.–San Cosme de Abeliare. 927; Igl. moz., 348.–Celanova, 938; Igl. moz., 243.–Ferreira, 939; AHN. Clero Leg., 719.–Santo Toribio, 941; Cart. de Santo Toribio, fol. 38.–Celanova, 942; Yepes, Cronica, V, 424 v.°.–Santiago de Valdeavia, 949; Índice de Sahagún, 128.–Sobrado, 955; L. Ferreiro, Historia Santiago, II, 156, Apén.–Sahagún, 960; Esaclona, Historia Sahagún, 405.–Lorenzana, 969; Esp. Sagr., XVIII, 331.–Covarrubias, 978; Cart. Covarrubias, 22.–San Pedro de Arnogia, 989; T. Celanova, fol. 17 v.° Estos tienen el especial interés de agrupar bajo una de las denominaciones indicadas al principio, tegumenta, stragmina..., las diversas piezas que sin esta indicación, y mezcladas con ropa de mesa o con objetos de culto, se señalan en los demás.

84  Ofrezco al lector la descripción de la lujosa ropa del lecho de un grande. Véanse cada una de las palabras empleadas en el texto y las demás usadas en la época para designar las diversas piezas de la stragmina lecti en el Apéndice IV, donde indico el significado de las voces y las varias especies que en punto a tejido, forma y procedencia de piezas señalan los diplomas, y donde hago detallada referencia a las escrituras que las citan. No invento nada al calificar las prendas de los supuestos lechos de don Arias y de doña Adosinda, como puede comprobarse en el Apéndice indicado. La elección de la procedencia de las piezas está hecha también sobre los textos. De plumacios palleos y greciscos habla la dotación del monasterio de Covarrubias de 978 (Cart. de Covarrubias, 22); de galnapes moriscos, precisamente dos documentos leoneses de 935 y 959 (T. Leg., fols. 419 v.° y 231 v.°), y de una almocalla grecisca y pallea, el citado diploma de Covarrubias.

85  Lechos diversos del reproducido en pág. 130, tomado del Beato de Gerona, se representan en el mismo B. de Gerona (fol. 257 entre otros) y en los de Thompson (fol. 260), Urgel (fols. 210 y 222) y de Fernando I (fol. 268). Muy dispares del descrito y de este último, y mucho más simples, los hallamos en el B. de Fernando I, fols. 110 v.° y 290, y en el Antifonario de León, fol. 68. A juzgar por el que aparece en este último, formado por una baja y sencilla tarima, los leones gustaban de los lechos muy altos, de tres o más colchones.

86  Para todas estas variedades véase el Apénd. IV, ya indicado. No me atrevo a afirmar tan en concreto como Gómez-Moreno que la voz sábanas no se usara para nombrar las prendas de cama de este nombre. En documentos de 935 (Rev. Hisp., XV. 317), de 951 (Cart. Santo Toribio, fol. 38) y 978 (Cart. Covarrubias, 22) se citan sábanas junto a galnapes, tapetes, almuzallas, y no se habla de ropa de mesa. ¿Pueden aludir, sin embargo, tales sábanas a servilletas? Es posible, pero no probable.

87  Véase lucerna en el Apénd. IV.

88  Conjeturo que ya existiría esta pieza, tan fundamental hoy y siempre, en las casas aldeanas leonesas (F. Balbuena, Arquitectura, IV, 239).

89  La importancia de la cocina resalta de la frecuencia con que la citan distintamente los diplomas de la época, entre las diversas edificaciones que integraban la corte (véase la nota 53). Para describirla me valgo del citado estudio de F. Balbuena (Arquitectura, IV, 239), y para elogiarla, de las costumbres actuales en todos los pueblos de León y Castilla.

90  Morillos, trébedes, tenazas, calderas y pregancias se usan hoy en las cocinas aldeanas leonesas (F. Balbuena, Arquitectura, IV, 240), y no creo aventurado suponer que se usarían también en las cocinas del León anterior al milenio. En documentos de 917 y 970 (T. Leg., fols. 349 v.° y 334) se inventarían ganzas, en uno de 1020 (A. H. n., Clero, Benevivere, Leg. 1157) se cita «ganza 1.a de coquina», y en otro de 1036 (T. Leg., fol. 269): «ganzas II... alia minore de super fogo». El uso de pregancias está también comprobado por dos textos, uno de 1021, que dice: «ganzas duas obtimas et suas pregancias» (T. Leg., fol. 235 v.º) y otro de 1090, donde se cita: «ganza una cum pregantiis» (T. Leg., fol. 233 v.°).

91  Véanse Igl. moz., 343, y en el Apénd. IV las voces tazona, mortalio...

92  Se cita un cara! de ateto en el inventario de los objetos embargados en Santa María de Bezdemarbán (M. Pidal, Orígenes del español, 29).

93  «Singulos ugres bonos et singulas arreldas de sevo» habían de pagar cada año al sayón los macellarii o carniceros de León, según el art. XLIII del Fuero de 1020.

94  Se incluyen en el inventario del embargo de Santa María de Bezdemarbán.

95  Varios textos prueban el uso, durante el siglo x, de cacharros de madera. Vésae «uasa lignea» en el Apénd. IV.

96 Las domas tienen aún hoy en tierras de León y Castilla el destino que las señalo en el texto. Se usaban ya en el siglo X, como atestiguan diplomas de 910 y 925. Véase domas en el Apénd. IV.

97  Las citas de compendiales son numerosas. Véanse en el Apénd. IV.

98  Hablaré de ropa de mesa y de vajilla en la Estampa V.

99 Al lado de los vilicos o mayordomos del rey, ya funcionarios públicos, si cabe hablar de derecho y de funcionarios públicos en toda la Edad Media, como ahora se inclinan a creer ilustres juristas alemanes. (G. Von Below: Der deutsche Staat des Mittelalters, Leipzig, 1914, y Keutgen: Der deutsche Staat des Mittelalters, Jena, 1918), había, naturalmente, villicos y maiordomos de particulares, según demostraré en su día. A las rentas señaladas en las notas 1 a 4 de esta Estampa, añado aquí las de los hombres de benefactoría que en esta época las pagaban también. Véanse mis Behetrías.

100  De todos estos enseres de una casa de labor que se emplean hoy, y en su mayoría con los mismos nombres que en el siglo X, he hablado en las notas 64, 68, 70 y 73 de la Estampa I.

101  Ya he hablado de los servicios de los siervos en la nota 71. Los mismos inventarios de siervos citados en las 68 y 69 nos dan noticia concreta de los yegüerizos y vaqueros y de siervas encargadas de salar. No dudo de que las habría también dedicadas a las tareas que atribuyo a las servidoras de Adosinda.

102  Supongo que los pulmenta leguminum constituirían la base de las comidas de la gente ínfima en tierras de León, como la formaban en Cirueña. Véase el pasaje oportuno del Fuero de Cirueña en la nota 47 de la Estampa V.

103  La frase no es mía. Está inspirada en el Fuero de Cuenca, cap. XXX, ley XI.

104  Ya he hablado en la nota 71 de la existencia de siervos moros en tierras de León. El nombre de Mariame, con los de Sahema y Zafara, se aplica a siervas moras en un documento de 908 (P.M.H, D. Ch., 11).

105  Los detalles de la supuesta dote están tomados de dos escrituras que nos dan a conocer: la dote concedida a Adosinda, hija de Gormiri, por su esposo Olito Tetoni (946. P.M.H., D. Ch., 32), y la otorgada a Elvira por Gonzalo en 962 (A.H.N., Clero Sahagún, Leg. 620, núm. 402). Otras diversas cartas de arras del siglo x he reunido para el libro Instituciones... anunciado. No quiero, sin embargo, hablando de la dote, anticiparme al estudio que prepara sobre este asunto Díez Canseco con el título Arras a fuero de León, para el tomo próximo de nuestro Anuario.–E1 viejo profesor de historia del derecho de la universidad de Madrid murió sin publicar tal estudio. Sobre la aparición de la palabra arras y su significado véase ahora: Merea: Un problema filológico-jurídico: a palabra «arras». Novos estudos de historia do direito, Barcelos, 1937.

106  Describe este suceso un documento de 977 (Barrau-Dihigo, Notes et Docs.: Rey. Hisp., 1903, 409 y B. de Sahagún, fol. 209). La entrega al juez in offertione de algún bien mueble o semoviente por la parte favorecida con su fallo, era costumbre muy generalizada en la época y que contribuyó no poco a la formación de las grandes propiedades, como probaré en la obra repetidamente prometida.

107  Ya ha demostrado Muñoz y Romero (Del estado de las personas en los reinos de Asturias y León, 32 y sigts.) que por «deuda se sometían a la servidumbre los que habiendo cometido un delito no podían pagar la composición».

108  El robo de Ranimiro y sus consecuencias se refieren al pormenor en una escritura de 998 (Escalona: Ha. Sahagún, 434, y B. Sahagún, fol. 184). El artículo IV del Fuero de León detalla las penas que pesaban sobre el ladrón en sagrado y fuera de sagrado. Las cartas profiliationis, o escrituras de prohijamiento –como el sistema de los ejecutores testamentarios, muy usados durante esta época en sustitución del testamento, a consecuencia de la gran difusión del derecho germánico por todo el reino asturleonés– equivalían a veces a donaciones simples; en ocasiones tan poco espontáneas como en el caso presente.–He publicado en parte la escritura a que me refiero en esta nota en El precio de la vida en el reino asturleonés hace mil años, Logos, VI. Sobre el sistema sucesorial en el reino de León después de la publicación de esta Estampa han aparecido los siguientes estudios: García de Valdeavellano: La cuota de libre disposición en el derecho hereditario de León y Castilla en la Alta Edad Media, Anuario, 1932, 129-177; J. A. Rubio: «Donaciones post obitum» y «donationes reservato usufructu», Anuario, IX, 1932, 1-33; Merea: Sobre as origens do executor testamentario, Lisboa, 1940: Braga da Cruz: Algunas consideraçoes sobre a «perfiliatio», Boletín da Facultade de Direito, XIV, Coimbra, 1938, y Guilherme Braga da Cruz: O Direito de troncalidades e o régimen jurídico do patrimonio familiar, Braga, 1941. Pueden verse además las páginas que he dedicado al tema en mi Serie de documentos inéditos del reino de Asturias, Cuadernos ha. Esp., I y II, 1944, 322-324 y 326.

109  Esto yantaban de mañana los hombres de Cirueña cuando prestaban sernas al señor. Véase el pasaje correspondiente del Fuero en la nota 47 de la Estampa V.

110  Véase la nota 124.

111  De merienda se habla en el citado Fuero de Cirueña.

112  El art. XXXV del Fuero de León dice: «Omnes carnizarii cum consensu concilii, carnem porcinam, ircinam, arietinam, bacunam per pensum vendant, et dent prandium concilio una cum zavazoures». Me inclino a creer que todo el pueblo libre disfrutaba de la comida, porque la significación de la palabra concilio no ofrece dudas. Recuerdo haber oído a Hinojosa interpretar este pasaje en el mismo sentido. No puede sorprendernos esta obligación general, pues dado el perímetro que alcanzaba la ciudad y lo poco densa que era la población, a juzgar por los textos, no debía ser crecido el número de los miembros del concilio. Advirtamos, además, que entre éstos sólo figuraban los cabezas de familia, y que por esto se reducía aún más la cifra de los comensales de aquel gran banquete. Hasta hace menos de un lustro, en algunos pueblos de Castilla los toros de la fiesta se cocían en grandes calderas, de las que comía todo el pueblo.

113  Nos da noticia de un asedio o incerramentum que terminó como describo arriba, una escritura gallega de principios del siglo XI. (T. Celanova, fol. 69 v.°).

114  Ya en la época que estudiamos se incendiaban intencionadamente los montes. Resulta así de un documento de 1011 (T. de Celanova, fol. 54). Gudesteo dice en él al abad y al prepósito del monasterio: «damus uobis ipsam supra nominatam hereditatem pro illa defesa que uobis meo germano Odermo keimauit».

115 Ya he hablado de la prueba caldaria en la nota 125 de la Estampa II. Fue muy frecuentemente empleada en el reino asturleonés. He reunido numerosos diplomas para estudiar su aplicación, que utilizaré en el capítulo a trazar sobre el procedimiento judicial asturleonés. La forma en que se practicaba puede verse, por ejemplo, en un diploma de 987 (Esp. Sagr., XIX, 375). Que se acudía a la pena caldaria en caso de robo prueba un documento de 959 del Archivo Catedral de Lugo. El Fuero de León en su artículo XL establece la previa conformidad de las partes como requisito para que se acudiera a este género de prueba. Las dos escrituras mencionadas atestiguan que en ocasiones salía limpio y sin quemaduras el brazo de quien se sometía a ella. Por último, casi es innecesario advertir que dada la infinita variedad que durante la época asturleonesa se advierte en las costumbres jurídicas según las regiones y los pueblos, en cada comarca y en cada lugar serían diversos los detalles del procedimiento con que se practicaba la pena caldaria. Ya se sacarían de la caldera tres, ya diez o más piedras; ya se descubriría el brazo a los tres o a los cuatro días de vendado; ya se sellaría éste con los sellos del sayón, ya con los de los fideles nombrados por las partes para presenciar la prueba..., etc...

116  Ya ha estudiado Merea (Sobre a palabra «atondo»: Anuario historia derecho español, I, 75) el atondo, prestimonio, beneficio o feudo. Algunos textos puedo añadir a los alegados por él de los siglos X y XI. Que en ocasiones daban las reinas sus tierras casas o torres en préstamo o atonito prueba un documento de 1017 del Tumbo Viejo de Lugo, de que me ocuparé en mi obra Instituciones... No he esperado a publicar ésta para estudiar las instituciones prefeudales del reino asturleonés. Véase: En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza, 1942, I, 68-71 y 174-188, y III, Epílogo: 266 y sigts. En el T. I., 174, 176 y 178, he dado a la estampa un diploma del 935 del que resulta que el rey Sancho Ordóñez de Galicia ( 938), había dado en encomienda una villa, llamada Villare, a sus tíos Gutierre e Ildaura; otro de 994, por el que sabemos cómo Zuleiman, mayordomo de la reina doña Teresa, mujer de Ramiro III ( 985), había tenido de ella la villa de Fontes de Materno «redente cum ea seruicio ad illa regina»; y un tercero de 1017 que nos descubre cómo la reina Elvira, esposa de Bermudo II ( 999), había dado «in prestamo» a Osorio Froilaz la casa de Santa Eulalia.

117  No hay noticia documental de que se celebrara tal juncta, pero no es imposible que, esto no obstante, hubiese tenido lugar, porque, en efecto, la reina necesitaba atraer al partido de su hijo por aquellos días al conde de Monzón, Fernando Ansúrez, que, como veremos en la Estampa V, no reconocía la autoridad de Ramiro III y enviaba embajadas a Córdoba como señor independiente.

118  Los diplomas de la época asturleonesa hablan lacónicos del servitium que prestaban los vasallos o tenedores de prestimonios a sus patronos o señores, que ambos nombres se usaban; mas, a juzgar por lo que sabemos de tiempos posteriores, tal servicio abarcaría fundamentalmente los de corte y de guerra. Sólo los arzobispos de Santiago, desde Gelmírez en adelante, lograron eximirse, que sepamos, de ambas cargas. Véase mi estudio La potestad real y los señoríos en Asturias, León y Castilla. Aparte de la R.A.B.M., 1914, 28. Es indicio de que así debía ocurrir ya en el período que estudiamos la circunstancia de que los caballeros que habitaban en solar ajeno tenían obligación en León de acompañar a juntas al señor del suelo; deber equivalente al de acudir el vasallo o prestamero al llamamiento del patrono o señor.

119  Imagino que si, como veremos en la nota siguiente, debían ir a juntas con el dueño del suelo los caballeros que no poseían solar propio, también pesaría igual deber sobre escuderos y maulados –libertos u hombres de behetría– cuya relación de dependencia con el señor era aún más estrecha que la de aquellos caballeros, ya que éstos podían tener otro señor a más del propietario de la tierra en que se alzaba su vivienda (art. XXVI del Fuero de León).

120  Me parece segura la interpretación del señor Díez Canseco al pasaje del art. xxvI del Fuero de León, que dice: «Si yero miles in Legione in solo alterius casam habuerit, bis in anno eat cum domino soli ad iunctam. Ita dico, ut eadem die ad domun suam possit reverti et habeat dominum qualemcumque voluerit». Para Canseco (Sobre los Fueros del Valle de Fenar, Castrocalbón y Pajares. Anuario hist. derecho esp. I« 366-68), el «ire ad junctam» no significa el ir con él a la asamblea judicial del Concejo de León, sino a las asambles judiciales a que debía asistir el dueño del suelo. Yo añado: «y a todas las juntas –a veces entrevistas o reuniones no judiciales– a que estaba obligado a acudir el señor».

121  La escena que describo es rigurosamente histórica. Está narrada en los términos copiados en un documento de Celanova de 1056 (Muñoz y Romero, Del estado de las personas, 145, y en mis Behetrias: Anuario hist. dcho. esp., I. 233). El diploma habla de un maulado u hombre de behetría, de un conde Sancho que en una romería en Arnogia mató a un siervo del abad de Celanova. Me permito trasladar el sucedido a León, reemplazar el conde por don Arias, el abad de Celanova por el de Abeliare y hacer junior de cabeza al siervo del diploma gallego. Las dos primeras sustituciones son obligadas por la localización de la escena, y la tercera conveniente por abundar más en tierras leonesas los juniores de capite que los siervos.

122  He supuesto galgo al perro de don Arias. Debo al señor Menéndez Pidal dos citas de galgos, aunque posteriores al período que estudio, interesantes. En un diploma de 1073 se habla de un «galgo leporario» (Ind. Sagh., 253), y en otro de 1081 se menciona un «galgo colore nigro ualente centum solidos de argento» (Cart. de Eslonza, 74).

123  De esta abundancia de hombres libres en León y sus alrededores he hablado ya en mis Behetrías y en otra parte de este estudio. Puesto que se almacenaba el vino en cubas, es posible que los cuparii del art. XX del Fuero de León fueran cuberos, fabricante de cubas y elaboradores de vino o bodegueros.

124  En todos los Beatos del siglo X y de la primera mitad del XI se hallan reproducidos lagares. Véanse los de Gerona (fol. 373), Valladolid (fol. 148 v.°), Bibl. Nacional (fol. 124 v.°), Escorial (fol. 120), Fernando I (fols. 206), Ac. de la Hist. (fol. 181) y Osma (fol. 132 v.°). En todas estas pinturas el lagar tiene viga. El texto bíblico impone a los iluminadores en todas ellas la presencia de caballos y la desfiguración del lagar que tenían delante de los ojos, que habían visto mil veces en la apoteca del monasterio donde trabajaban o en otras tierras, si no era de vino la que rodeaba al claustro en que vivían. Sólo el pintor del Beato de la Biblioteca Nacional que reproduzco arriba, más realista que sus otros colegas, suprime los caballos del texto apocalíptico y nos presenta a un hombre luchando rudamente con el torno para hacer descender la enorme viga ante el peso del enorme pedrusco acuñado al huso o torno. Este es aún el sistema actualmente empleado en los lagares leoneses (F. Balbuena, Arquitectura, IV, 243-45).

Biblia de San Isidoro de León (s. X). Muerte de Moisés. Fol. 88 r. (Foto Manuel Viñayo).
Biblia de San Isidoro de León (s. X). Silla representativa del mobiliario de la época. La escena es una original Anunciación en la que la Virgen ya tiene al niño en brazos. (Foto Manuel Viñayo).
Distintos modelos de lechos del siglo X. Lecho del Beato de Liébana llamado de Fernando I, en la Biblioteca Nacional (Madrid).
Distintos modelos de lechos del siglo X de una miniatura del Beato de la Catedral de Gerona.
Antifonario mozárabe de la Catedral de León. Nacimiento de Jesús. (Foto Oronoz).
Biblia de San Isidoro de León (s. X). Miniatura representando a fieles en un templo, con distintos tipos de vestidos. (Foto Manuel Viñayo).
Códice Albaldense, en la Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Dibujo de una miniatura que representa a un lector ante el atril o analogio.