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La rehabilitación: Subdelegado de Fomento, Gobernador civil y Coronel de Infantería

La penosa situación en que se encontraba Medrano no duraría toda su vida. El régimen absolutista había tenido una importante fractura interna a raíz de la represión de la revuelta de los “malcontents”, pues los denominados “ultras” vieron en el hermano de Fernando, Carlos María Isidro, al mejor defensor de sus intereses y, por tanto, al mejor heredero de su hermano, teniendo que apoyarse Fernando cada vez más en gobiernos tecnócratas por una cuestión de mera supervivencia.

La clave del cambio a un sistema democrático va a residir en la sucesión a la Corona. Tras un cuarto matrimonio del Rey buscado con urgencia, pues de los tres anteriores no había tenido descendientes, nace Isabel el 10 de octubre de 1830. Para que pueda reinar ha de procederse a la derogación de la ley sálica, promulgada por Felipe V y que apartaba a las mujeres de la sucesión al trono. A tales efectos y como ya se ha comentado anteriormente, se publica una Pragmática Sanción, promulgada en 1789 pero no publicada en su día, que derogaba la Ley Sálica, no sin algún problema palaciego. Pero todas estas acciones, orientadas claramente en contra del hermano del Rey, el infante Carlos María Isidro, puso a los absolutistas en contra del régimen, lo que obligó a Fernando VII a nombrar un gobierno moderado presidido por Cea Bermúdez, recién regresado de su exilio de Londres para retirar a Calomarde y a los elementos carlistas más significados y dar amparo a su esposa, María Cristina de Borbón, y a su hija, la futura Isabel II. Cea Bermúdez había formado parte del grupo de técnicos colaboradores con el absolutismo pero que, enfrentado a los sectores “ultras”, había sido separado del poder en 1825.

Tras la muerte del Rey el 29 de septiembre de 1833, su viuda María Cristina de Borbón asume la regencia, por minoría de edad de Isabel, teniendo que apoyarse en los políticos liberales. Las primeras partidas carlistas 48 aparecen unos días después, el 3 de octubre 49. Maria Cristina inicia su regencia con Cea Bermúdez que, como se ha visto, había sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros por Fernando VII.

Por su parte, Javier de Burgos había ocupado cargos administrativos en el reinado de José I y, como consecuencia de ello, había tenido que exiliarse a Francia al volver Fernando VII en 1814 para regresar en 1817. A partir de 1819 y durante el Trienio liberal desarrollará la labor periodística anteriormente comentada. La vuelta del absolutismo en 1823 no le supuso el exilio y además, como buen técnico, fue enviado por el reformador López Ballesteros a Paris con el fin de arreglar el empréstito Guebhard. En ese tiempo participó en publicaciones en Francia y desde allí envío una “Exposición” a Fernando VII solicitándole medidas moderadas, entre ellas una amnistía para los liberales y la creación de un Ministerio del Interior. Esta última propuesta se materializa en 1833, al crearse el referido Ministerio y ser el propio Javier de Burgos la persona nombrada para gestionarlo.

En 1833 Javier de Burgos pone en marcha una nueva división administrativa de España, retomando la del Trienio, que tenía carácter de provisional y a imagen de las prefecturas francesas. Según el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 50, firmado por la Reina gobernadora, el territorio español de la Península e islas adyacentes queda dividido en cuarenta y nueve provincias y, conforme al artículo 6, los Subdelegados de Fomento deberán demarcar los confines, dirigir la agregación o separación de pueblos y tramitar la información al Ministerio, ordenándoles el artículo 7 levantar planos topográficos exactos de las provincias para confeccionar una nueva carta general del reino. Lógicamente, había que definir y nombrar a los Subdelegados, figura que tendrá como referente a los antiguos Jefes Políticos del Trienio liberal. Consecuentemente, la Reina gobernadora firma otro Real Decreto en la misma fecha que el anterior por el que se dispone los Subdelegados y demás empleados de Fomento que ha de haber en las provincias 51.

Pero la actividad de Javier de Burgos no va a limitarse a organizar el territorio y definir el papel de los Subdelegados de Fomento sino que se extenderá a la preparación de un auténtico programa de desarrollo económico liberal y burgués 52, para lo que se dicta también la Instrucción de 30 de noviembre de 1833 53. En ella ese programa queda plenamente especificados 54.

Como ya se ha indicado, a la muerte de Fernando VII se volvería gradualmente a una situación política constitucional. Esta vuelta se produciría finalmente con la Constitución de 1837, pero el camino de apertura se inicia de la mano de gobiernos inspirados o abiertamente dirigidos por Francisco Martínez de la Rosa, que sucedería a Cea Bermúdez en la Presidencia del Consejo de Ministros el 15 de enero de 1834 55. En la línea habitual de los moderados, el nuevo gobierno trataba de conseguir, por un lado, un pacto con los elementos menos conservadores del antiguo régimen que no se habían incorporado al carlismo, ofreciéndoles un gobierno con un cierto cariz autoritario pero, por otro, se trataba también de garantizar la suficiente apertura a los sectores menos exaltados de la burguesía y la intelectualidad para llevar adelante una serie de reformas de corte liberal.

Esta fórmula se plasmaría el 10 de abril de 1834 en el denominado Estatuto Real para la convocatoria de las Cortes generales del Reino. El Estatuto no era propiamente una Constitución sino un Decreto del Poder absoluto al objeto de convocar unas Cortes organizadas por ese mismo poder. Esta fórmula, que tendría corta vida, disgustaría a los sectores doceañistas que habían luchado muy duramente en favor de “su” Constitución. Los progresistas representaron a estos sectores, cuya oposición se dirigió contra los gobiernos moderados de Martínez de la Rosa y del conde de Toreno, hasta lograr finalmente llegar al poder de la mano de Mendizábal en septiembre de 1835. En 1836, desbordado ya el Estatuto por el “golpe de los Sargentos” en la Granja, María Cristina se vería impelida a jurar la vieja Constitución de 1812.

El Estatuto Real establecía, entre otras cosas, un sistema bicameral integrado, de una parte, por un Estamento de Próceres compuesto por un número ilimitado de personas de designación real y de carácter vitalicio, entre los que se contaban los Grandes de España, que se incorporaban por derecho propio, los Obispos, los Títulos de Castilla y los altos empleos con rentas no inferiores a 60.000 reales. De otra, integraba también el sistema bicameral un Estamento de Procuradores, de elección provincial y compuesto por personas nacidas en la provincia que les designaba, con treinta años de edad al menos y una renta anual mínima de 12.000 reales 56.

En este contexto, conocida la relación de Diego Medrano con Javier de Burgos durante los años anteriores a la década absolutista y su papel como jefe Político de Castellón y Jaén durante el Trienio liberal, no puede extrañar que el 10 de diciembre de 1833 sea nombrado Subdelegado de Fomento de la Provincia de Ciudad Real. En este nombramiento probablemente influiría no sólo su amistad con Burgos sino también la procedencia familiar de Medrano y el que hubiera sido Diputado por La Mancha en el Trienio, lo que significaba que mantenía aún lazos políticos en su ciudad, incluso durante los años de su destierro y dentro de la poca capacidad de maniobra que la situación le permitía 57.

Pero parece lógico pensar también que Javier de Burgos, que pretendía llevar a término un ambicioso programa de desarrollo mediante la Instrucción ya comentada, eligiera a Medrano como Subdelegado de Fomento o gobernador civil por su conocimiento de los problemas económicos de La Mancha. Los largos años que había pasado Medrano en ese territorio, sin mayores tareas a consecuencia de su obligado retiro, unidos a sus preocupaciones bien demostradas por entender las causas de los males que aquejaban al país, es seguro que tuvieron que proporcionarle un conocimiento apreciable de la realidad económica de la región, como pondría de manifiesto años después, ya a principios de 1841, al escribir sus “Consideraciones sobre el estado económico, moral y político de la provincia de Ciudad Real”, que más adelante se comentan. Parece evidente que tales “Consideraciones” debieron gestarse en ese largo periodo de reclusión durante la década absolutista y perfeccionarse con el conocimiento más directo de los problemas que Medrano adquiriría como Subdelegado de Fomento o gobernador civil de la provincia de Ciudad Real.

El nombramiento de Diego Medrano como Subdelegado de Fomento de Ciudad Real –es decir, como gobernador civil– se ve reflejado en el Boletín Oficial de La Mancha número 5 del 16 de enero de 1834. La lectura de estos Boletines permite conocer la actividad desarrollada por Diego en esa provincia 58. La circular de presentación a sus habitantes que dirige a los Ayuntamientos con motivo de su toma de posesión señala las líneas básicas de lo que será su programa de actividades 59.

Diego Medrano va dando fiel traslado a los habitantes de Ciudad Real y a sus Ayuntamientos de las órdenes del Gobierno a lo largo del año 1834, a través de los Boletines Oficiales de la Provincia, que son las publicaciones a la que se refiere la Instrucción de noviembre para dar a conocer el desarrollo de las propuestas gubernamentales y de los avances en las diversas materias. Por eso, a partir de esta circular de presentación inicia su tarea solicitando de los Ayuntamientos que dejan de pertenecer a la Provincia de Ciudad Real, así como a los que se incorporan a ella tras la nueva división territorial, datos relativos a vecindario, distancia a la capital, si tienen escuelas de primeras letras, relación de fincas de propios y estados de sus cuentas y fondos, sobre los Pósitos, sobre los baldíos y sobre los establecimientos de beneficencia públicos o privados. También debe ser informado sobre la creación de alguna nueva población con una nota histórica del principio, progresos y estado del proyecto, advirtiendo que no se trata de una “repugnante fiscalización” sino que esa información habría de servir para proveerles de la adecuada protección.

La tarea de Medrano como Subdelegado de Fomento y gobernador civil de Ciudad Real puede agruparse, conforme a los datos que facilitan los Boletines Oficiales de la Provincia, en torno a los temas relativos a la instrucción pública, a los estatutos y ordenanzas gremiales, a la libertad de movimientos de personas, a los Pósitos, al fomento de los mercados y ferias, a las guerrillas carlistas, a la Milicia Urbana y a otras disposiciones y anuncios de interés. Renglón aparte merecerá la relación de Medrano con la Sociedad Económica de Amigos del País de Ciudad Real.

Así, en el Boletín del 23 de enero de 1834 uno de los primeros asuntos que tratará será el relativo a la instrucción pública, lo que permite verificar el grado de interés que sobre esta materia tenía el gobierno y, por supuesto, Medrano, en orden a “dar toda la extensión posible a la primera enseñanza, cuya necesidad absoluta no excluye sexos ni edades: los esfuerzos que se hagan con este fin no deslumbrarán ciertamente con efectos inmediatos, pero sus resultados aunque lentos son seguros y preciosos”. A tales efectos presenta cinco prevenciones; las tres primeras se dedican a solicitar información sobre las condiciones existentes en los pueblos, tales como las dotaciones económicas y los recursos humanos y materiales para esta finalidad, así como las necesidades que los Ayuntamientos detecten. En la cuarta prevención se insta a los Ayuntamientos a estimular la voluntad de los padres para que envíen sus hijos a la escuela, utilizando para ello, si necesario fuese, medidas de amonestación, insinuaciones o incluso la intervención de los curas párrocos, por el predicamento que tenían sobre la población. A lo largo del año, serán varias las órdenes emitidas sobre esta materia. A este respecto el 13 de enero de 1835 el Eco del Comercio publicaba la aprobación real de la propuesta del establecimiento de las comisiones provinciales de Instrucción Publica que, presididas por los gobernadores civiles, debían contar con la presencia de las personas relevantes de cada capital. En Ciudad Real, además de Diego que la preside como Gobernador, participan en esta Comisión personas de su entorno, entre ellas su hermano Francisco.

En el Boletín del 6 de febrero de ese mismo año Medrano da traslado del Real Decreto por el que se anulaban los estatutos y ordenanzas de las Asociaciones gremiales y se establecían las nuevas bases que regularían el funcionamiento de éstas, liberalizando el desarrollo de los oficios y eliminando el goce de fuero privilegiado para fomentar así el desarrollo de las industrias. Lo que significaba que los gremios ya no podrían controlar el número de personas que se dedicaban a cada oficio, el traslado de las industrias ni las obligaciones entre partes, que pasaban a los tribunales, ni el número de productos que podían fabricarse. Se acababa así con una de las instituciones claves del antiguo régimen, de origen medieval y freno evidente del progreso económico.

Diego Medrano el mismo mes informa también a la población sobre la libertad de movimiento de personas, derogando una Real Orden del 3 de mayo de 1833 en que los amnistiados debían pedir permiso para trasladarse de un lugar a otro, medida que le había afectado personalmente como “purificado” por el absolutismo.

La liberalización de los mercados y ferias se había producido por el Real Decreto del 25 de octubre de 1833, que Medrano traslada a los habitantes de Ciudad Real en el Boletín del 13 de febrero siguiente. Esa disposición establecía, entre otras cosas, la libertad de tráfico, comercio y venta de los objetos de comer, beber y arder. Únicamente el pan quedaría sujeto a postura, tasa o arancel. Pero esta liberalización no implicaría que los Ayuntamientos no debiesen verificar los pesos y medidas, así como la salubridad de los productos en venta. Se anuncia igualmente la anulación del “funesto sistema del estanco”. Los comerciantes estarían sujetos al código de comercio y deberían pagar las cargas correspondientes a su industria. Mediante el control sanitario se hacía efectiva también la vigilancia de los mataderos.

Pero entre las tareas de un gobernador civil se incluyen igualmente las relativas al orden público. Por ello Medrano tiene que implicarse fuertemente en la lucha contra los movimientos guerrilleros facciosos. Si antes le correspondió enfrentarse a los absolutistas en Castellón y Jaén ahora lo hará también en Ciudad Real contra el carlismo, que llegó con mucha fuerza a esas tierras. Al igual que los Bandos, Avisos y Circulares publicados por Medrano durante el Trienio, las instrucciones y noticias incluidas ahora en el Boletín pretendían, de una parte, dar normas a los Ayuntamientos para combatir a las “gavillas”, informar sobre sus actividades, no prestar ayuda a los grupos rebeldes y crear Milicias Urbanas. De otra, las notas del Boletín servían para dar publicidad a los éxitos del ejército constitucional sobre estos grupos. Hay que destacar en este aspecto que a Medrano le correspondió enfrentarse con guerrilleros conocidos como “El Locho”, que reaparecerá apoyando ahora al pretendiente Carlos María Isidro al haber sido apartado de los círculos cercanos a Fernando VII en 1825 a raíz de su conspiración ultra, o “El Barba”, otro famoso jefe de partida carlista 60. Pero España entera se estaba enfrentando no a un movimiento guerrillero sino a una cruel y prolongada guerra civil 61. Por ello no es de extrañar la satisfacción que le produciría la derrota y muerte del rebelde “Barba” 62.

Además de este aspecto publicitario y normativo sobre la guerrilla, continuó siendo de especial interés para Medrano el impulso a la Milicia Urbana que, como ya se ha visto, fue un tema fundamental para los liberales a lo largo de los periodos constitucionales. También ahora resultará prioritario propiciar su formación en La Mancha. Por ello el 24 de abril, tras las noticias sobre la derrota de las gavillas, conmina a los presidentes de Ayuntamientos y a los jueces encargados de la policía a que les remitan las armas de los guerrilleros, salvo las correspondientes a la Milicia Urbana si está formada y, si no lo está, les insta a que la formen e, incluso, a que se asocien los pueblos pequeños en confederaciones para formarla si no hay personas suficientes en los mismos 63.

El gobierno de la provincia hace que Medran se preocupe también de otros temas, tales como el de exigir y recordar las multas de cien ducados a los morosos por falta de liquidación de los fondos de los contingentes de los Pósitos. Igualmente amenaza a los Presidentes de los Ayuntamientos que no cumplan con la debida publicidad de las Reales órdenes y disposiciones. Además publica el rechazo a la propuesta hecha a la Reina por el Arzobispo de Sevilla, de que se prohiban representaciones de teatro cómico, pues esta solicitud contradice el punto referido a Teatros y espectáculos de la Instrucción que precisamente intenta lo contrario, es decir promocionar estas actividades culturales. La fiesta de los toros no recibe, sin embargo, un buen trato desde las posiciones gubernamentales. Así, en el Boletín de la Provincia del 6 de abril se transcribe la Real Resolución por la que se suprimía el Real Colegio de Tauromaquia, dedicando la mitad de sus fondos a Beneficencia y la otra mitad a la enseñanza primaria.

En otro parte no oficial, insertado en el mismo Boletín, se publica un oficio firmado por Medrano y dirigido al Alcalde de Maestanza en el que le felicita por la construcción de cementerios en varias aldeas de su jurisdicción, sin que la humilde hacienda pública de esas aldeas sufriera merma, al utilizarse únicamente el afán del vecindario y su tesón. Como con esta acción se ejecutaba una de las instrucciones del Ministerio, la publicidad de la misma trata de dar dimensión ejemplarizante a este hecho.

Como nota anecdótica adicional, que de algún modo subraya por donde discurren las preocupaciones de Medrano, hay que señalar que en el Boletín Provincial n° 131, en la sección de anuncios, se informa de la puesta a la venta de los “Principios de Legislación y de Codificación”, de Jeremy Bentham, extractados por D. Francisco Ferrer, tres tomos en 8° mayor por el precio de 60 reales de vellón. No se conoce el número de ejemplares de esta obra vendidos en Ciudad Real.

Ha de señalarse, finalmente, que por Real Despacho de 1 de mayo de 1834, firmado por la Reina regente, se le confirió a Diego Medrano el grado de Coronel de Infantería, que no tendría probablemente más que valor simbólico y quizás también económico, al encontrarse en situación de retirado como militar desde 1832.

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48  Raymond Carr describe muy duramente a los carlistas de aquella época. “El carlismo de los años treinta era un credo negativo, una cruzada “en pro de la eliminación de la canalla liberal”, la batalla contra “la Revolución” heredera de la herejía del siglo XVI y del ateismo del siglo XVIII”. Véase Carr, R.: “España, 1808-1939”. Ed. Ariel. Barcelona, 1969. Pág. 187.

49  Véase Fusi, J. P. y Palafox, J.: “España: 1808-1996. El desafío de la modernidad”. Ed. Espasa Calpe, S.A. Madrid, 1997. Pag. 41.

50  Véase Andrés Díaz, R. de: “El Gobernador civil en la política y en la Administración de la España contemporánea”. Apéndice documental. Ministerio del Interior. Madrid, 1997. Pp. 662-663.

51  En su exposición de motivos se dice que “la nueva división territorial, que con el objeto de facilitar la acción de la Administración he tenido a bien sancionar por mi Decreto de este día, no sería un beneficio para los pueblos si a la cabeza de cada una de las provincias, y aún a la de algunos partidos, no hubiese un Jefe encargado de estudiar las necesidades locales, y de socorrerlas él mismo, o de proponer al Gobierno los medios de verificarlo.” Ha de reseñarse igualmente que el artículo primero de esta disposición establece tres clases de provincias y Ciudad Real pertenecerá a la tercera, es decir, tendrá un Subdelegado principal, un Secretario, cinco Oficiales y un Portero. El artículo 8 establece tas dotaciones económicas para estos cargos, de forma que el Subdelegado de Ciudad Real, por ser esta provincia de tercera clase, le corresponderán 28.000 reales. También se les ordenaba realizar una visita anual por alguna parte de la provincia, conocer el estado de la misma en dos o tres años, jurar ser fiel a la Reina y emplear sus esfuerzos en la prosperidad de la provincia.

52  Véase Andrés Díaz, R. de : Op. Cit. Pp. 665-693.

53  La Instrucción se organiza en 19 capítulos con una serie de artículos que especifican la labor que deben realizar los Subdelegados, con ejemplos concretos y con el objetivo de conseguir siempre el óptimo desarrollo económico y social. Los capítulos se refieren a la agricultura, la industria, el comercio, la minería, los ayuntamientos, la policía en general, la instrucción pública, las sociedades económicas, los hospicios, hospitales y otros establecimientos de beneficencia, las cárceles y otros establecimientos de corrección, las hermandades y cofradías, los caminos y canales, las bibliotecas públicas y museos, los teatros y espectáculos, el socorro en caso de desgracias públicas, la caza y pesca de los ríos y lagos, la división territorial y estadística, los despoblados y, finalmente, las prevenciones generales.

54  En cuanto a la Agricultura, los Subdelegados de Fomento deben entender sobre la libertad de recolección, eliminar las tasas que evitan la libertad de comercio y la libertad de compra, controlar la gestión de los Pósitos, mejorar la cabaña ganadera, la promoción del riego, la desecación de zonas pantanosas, la desamortización de baldíos, anular el privilegio de la Mesta y activar la gestión de los bienes comunales, apoyar el cultivo de la seda, estimular la aplicación de la maquinaria para el tratamiento del lino y el cáñamo y el desarrollo de plantas exóticas industriales. Acerca de la Industria se indica que, a imitación de Inglaterra u Holanda, se deberán aplicar técnicas que generen riqueza, según los productos de cada región, empleando, los capitales adecuados, así como la mano de obra que eliminará de la sociedad la mendicidad existente. Así mismo debe incentivarse la libertad de producción frente a las ordenanzas gremiales y deberá apoyarse el desarrollo de la fuerza motriz. Respecto al comercio se indica que debe garantizarse el traslado de las personas en seguridad y uniformarse el sistema de pesas, medidas y monedas, fomentarse las ferias y mercados y los Consulados y Juntas de Comercio. La minería debe impulsarse a través del desarrollo de la investigación, explotación y la información sobre las posibilidades provinciales.

Los Ayuntamientos deben estar en continuo contacto con los Subgobernadores como Jefes directos de ellos y ofrecerles toda la información necesaria. Se debe informar al Gobierno sobre la situación de los cargos municipales, controlar los impuestos y tasas arbitrarios, controlar las elecciones, vigilar y mejorar la inspección sanitaria, la construcción de cementerios y el control sanitario sobre los animales. La Policía general debe facilitar la tramitación de los pasaportes para que los ciudadanos puedan moverse sin dificultad, adoptando las medidas adecuadas de protección. Deben buscarse las dotaciones para el desarrollo de la Instrucción pública y establecer en cada pueblo de cien vecinos una escuela para desarrollar el método de enseñanza de Vallejo. En las capitales de provincia se promueve la edición de periódicos para difundir las ideas y los conocimientos útiles y actuales, por delante de la latinidad imperante hasta ese momento. Las academias y las asociaciones científicas y literarias deben contribuir a la difusión de la ilustración y para ello los Subdelegados deben promover todos los medios a su alcance, interviniendo en los reglamentos de estas asociaciones.

La Sociedades económicas tienen su capitulo particular y deben los Subdelegados interesarse por ellas e informar ante el Gobierno de las existentes y sus condiciones, e incluso deberán participar en ellas junto a los hombres que las suelen formar, ya que son personas benéficas e interesadas en el desarrollo. También contactaran con las Juntas de conveniencia social existentes en muchos lugares.

Los Hospicios, hospitales y otros establecimientos de beneficencia deben ser objeto de estudio por los Subdelegados para informar al Gobierno y procurar la mejora tanto de sus instalaciones como de su gestión. En los Hospicios deben establecerse talleres que ayuden a los internos a ser mas útiles a la sociedad, evitando el aumento de la mendicidad para lo que hay que establecer un control de fondos y la mejor manera de aplicarlos. El tratamiento de los dementes tiene mucha carga de humanidad y racionalidad, por lo que deben los Subdelegados evitar el trato vejatorio y aplicar las técnicas y los médicos que puedan recuperar a muchos de ellos. El capítulo sobre las cárceles y los establecimientos de corrección está influenciado por la obra de Bentham, “El Panoptico”, que es un modelo de establecimiento propuesto para guardar los presos con mas seguridad y economía y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral, como medios para asegurar su buena conducta y su subsistencia al volver a la libertad. Se trata de racionalizar la construcción de los internados, así como su organización interna, proporcionando a los reclusos un empleo con el que puedan ser útiles al resto de la sociedad. Las Hermandades y Cofradías, en tanto reunión de muchas personas, deben ser objeto de atención, especialmente desde el punto de vista del orden público.

Respecto a los caminos y canales, así como a los medios de fomento de la producción, los Subdelegados deben informarse de los existentes y de los capitales invertidos sobre ellos con el fin de llevar a buen puerto una red nacional adecuada. En cuanto a la mano de obra, se emplearán a los condenados a trabajos forzados y remunerados, al objeto de lograr una doble utilidad, para ellos mismos y para la sociedad. Sobre los canales se reconoce la falta de grandes ríos con posibilidad de navegación, no obstante lo cual convendrá que los Subdelegados examinen las posibles obras en este ámbito. Así también la utilidad de las aguas desviadas para la construcción de los baños, batanes, molinos etc. corresponde exclusivamente a las responsabilidades de la Administración. La Caza y pesca de los ríos y lagos serán objeto de atenuación de algunas leyes severas existentes.

Las Bibliotecas públicas y museos deben ser objeto de estudio y promoción según las características de cada provincia y para fomentar estos establecimientos como vía educativa. Deberán los Subdelegados buscar fondos de libros en bibliotecas de ilustres personajes fallecidos, de forma que sirvan como base a una biblioteca pública. Los Teatros y espectáculos, deben ser rescatados de la situación deplorable en que se hallan. Los representantes gubernamentales deberán cuidar de la mejora de las representaciones, animar a los literatos, promover academias provinciales de declamación, música o baile. Las corridas de toros, los ejercicios de equitación y otros espectáculos más callejeros se deben controlar, pero sin fomentarse procurando sólo su tolerancia. En cuanto a los Socorros en caso de desgracias, los Subdelegados deben realizar informes sobre las más habituales según zonas y proponer medios de prevención de una manera regular y controlada, abandonando la situación habitual de dependencia de la caridad pública cuando ocurren.

Sobre la División territorial y estadística, los Subdelegados deben informar sobre los vicios de la división territorial realizada con el fin de corregirla en caso necesario. Desde el punto de vista estadístico, el censo es la herramienta primordial con que cuenta un gobierno para el éxito de un plan completo de Fomento y para conseguir un sistema razonable de Hacienda. Para ello es necesario que los Subdelegados se apliquen en dar a conocer y hacer comprender estas valiosas razones. Se trabaja en la creación de un sistema menos complicado que el existente. Igualmente se apela a las Sociedades económicas con el fin de que discutan y estudien los motivos que producen los despoblamientos y, en base a los resultados, los Jefes administrativos deberán fomentar la repoblación. Por último, el capitulo dedicado a Prevenciones generales realiza una serie de advertencias a los Subdelegados en cuanto a sus cometidos, tales como su obligación y, a la vez, limitación de hacer cumplir las leyes que sólo el gobierno puede mandar, la obligatoriedad de informar al Ministerio, realizar visitas a las provincias conociendo de los abusos existentes y hacer el informe correspondiente. Así, el Ministro se compromete a apoyar ante la Reina a aquellos que cumplan con su misión adecuadamente. Deben publicarse en el Diario de la Administración los logros para conocimiento de éstos, tanto por parte de España como de Europa, y se les insiste en la necesidad de mantener la buena armonía entre los diferentes poderes provinciales, al tiempo que se les anuncia la existencia de una próxima ley que marcará las penas que los Subdelegados deberán aplicar a los infractores.

55  Como dice Artola, la Corona percibió “la evidencia de que un programa reformista, cuyas realizaciones más significativas habían sido la nueva división territorial y la instrucción para el gobierno de las provincias no era suficiente para crearse un partido”. Véase M. Artola: “La burguesía revolucionaria (1808-1869)”. En Historia de España Alfaguara. Tomo V. Alianza Editorial. Madrid, 1973. Pag. 184.

56  Artola subraya el carácter fuertemente censitario del sistema electoral, pues el cuerpo de electores apenas si llegaba a 16.000 indivíduos, lo que suponía menos del 0,15 por 100 de la población. Véase “La burguesía...”: Op. cit. Pag.185.

57  Con motivo de su nombramiento Diego dirige una carta de reconocimiento y de compromiso con las bases de la Instrucción del 30 de Noviembre al Ministro, es decir, a Javier de Burgos, en los siguientes términos: “Excmo. Señor. La honra que S.M. la Reyna Gobernadora se ha dignado dispensarme nombrándome por Rl. Decreto del 10 del presente mes Subdelegado de Fomento de esta provincia, me constituye en la obligación mas superior de procurar por cuantos medios me sean posibles corresponder a tan distinguida prueba de confianza. ¡Ojalá que mis cortas luces y conocimientos alcancen a llenar las sabias miras de S. M. proporcionándome la incomparable satisfacción de cumplir en beneficio de estos pueblos sus reales, magnánimas y benéficas intenciones: tal es el blanco de mis deseos tan vehementes como lo es mi gratitud a S. M. por el nombramito. hecho en mi favor y á V. E. que me ha honrado con la especialísima distinción de proponerme. En consecuencia pues, y para empezar a dar cumplimiento a la indicación, que de Rl. Orn. se sirve V. E. hacerme, de no diferir el encargarme de la Subdelegación que S. M. ha tenido a bien confiarme, me pondré inmediatamte. en marcha a fin de prestar el previo juramto. prescrito en el soberano decreto de 30 de Nove. ultimo. Dios guíe a V. E. M. A. Ciudad Real 20 de Diciembre. de 1833. Excmo. Sor.. Firma de Diego Medrano Excmo. Sor. Srio. De Estado y del Despo. Del Fomto. Gl. Del Reyno”. (AHN. FC. Ministerio del Interior).

58  En el Archivo de la Diputación Provincial de Ciudad Real. Colección de B. D. C. M.

59  Como hiciera en Castellón y en Jaén, Diego Medrano agradece en primer lugar públicamente a la Reina su nombramiento, señalando su acatamiento y lealtad. A continuación hace, entre otras, las siguientes observaciones: Sin resentimiento de ninguna especie, sin el menor espíritu de venganza, y con el temple de alma necesario para olvidar agravios o despreciar perjuicios que por ligereza o malicia puedan habérseme causado en cualquier ocasión o sentido, fija mas bien mi vista en el agradecimiento nacido de la consideración, miramientos y aun respeto que en el espacio de los diez años últimos he debido generalmente a mis compatriotas, voy a empezar la difícil carrera, la ardua empresa de promover la prosperidad de la provincia puesta a mi cuidado: a tan laudable fin dedicaré mis cortos conocimientos, aplicare mis esfuerzos y desvelos con la constancia propia del amor ardiente que me domina al país en que nací, a la felicidad y bien estar de sus habitantes Es de subrayar el contraste entre el tono de estas líneas y el utilizado en su “"Prolegomenón” de 1825, siendo el de ahora conciliador, como no podía ser de otro modo, siguiendo las instrucciones marcadas por Burgos. Continúa con el anuncio de las ventajas que deberá ofrecer la creación de este cargo y dice: “No es necesario discurrir mucho para conocer las ventajas exclusivas de una nueva institución, cuyo interesante objeto es el fomento..., proporcionando un método eficaz y seguro de reunir los esfuerzos de todos los interesados, para que concentrada la acción en el gobierno, bajo la base de una organización administrativa uniforme, reciba la prosperidad publica el poderoso impulso que necesita”. Anuncia el sistema centralizado de administración estatal, como vimos en el desarrollo de los capítulos de la Instrucción, es decir, será el Gobierno central el que organice el desarrollo nacional. “...bajo estos supuestos yo desmayaría, al comenzar el ejercicio de mis funciones, si no me animase la consideración de que he de encontrar en las Ayuntamientos de los pueblos la cooperación mas activa y la voluntad mas decidida, haciéndome conocer sucesivamente sus mas urgentes necesidades con indicación de los medios oportunos de socorrerlas, y cuanto conceptúen conveniente para su fomento.” En este último párrafo anuncia lo que la Instrucción le dicta como fundamental, en primer lugar, su buena y profunda relación con los Ayuntamientos y la necesidad de que éstos respondan a las solicitudes de Diego Medrano como Jefe Superior que es de ellos. “Pero para que tenga efecto los ventajosos resultados que debemos prometernos, es importantísimo sobre todo hacer cuantos esfuerzos sean imaginables, a fin de que reinen entre nosotros la unión y la paz ... ¡” continua más adelante “Desaparezcan para siempre denominaciones odiosas y mezquinos partidos; sean nuestras divisas la lealtad y su concordia, armémonos de circunspección contra los juicios precipitados que se forman de la conducta y opinión de las personas, y que aun sin advertirlo no rara vez suelen ser hijos, única y aisladamente, de rencillas antiguas y pasiones bajas, capaces de producir delaciones esencialmente calumniosas, que poniendo a la autoridad en la precisión de interrumpir el reposo de una honrada familia mantiene un germen inextinguible y funesto de persecuciones mutuas que, enconando los ánimos, perpetúan la discordia y la desventura.” Las guerras y las represiones que han dejado tanta huella en Diego Medrano, son motivo de atención en estas líneas, llamando a la paz como el más importante elemento de convivencia y como la mejor situación para llevar adelante los procesos de desarrollo que se pretenden. Desgraciadamente, este deseo no será posible por el momento, pues los carlistas ya están movilizados como se advierte en los siguientes párrafos que escribe: “Poco importa que un cortísimo número de alucinados o necios, mal avenidos con el orden y con la tranquilidad, incapaces por lo mismo de hallar en el sosiego y en la calma los medios de subsistir que son el fruto del trabajo que detestan, proclamen su rebelión con hechos criminales; ... no pasará mucho tiempo sin que el desengaño o el castigo extingan esta clase de enemigos de la paz pública, y en tanto que esto se verifica cuando estamos viendo confirmado con frecuentes reales decretos beneficiosos de nuestra amable Reina Gobernadora su augusta resolución, expresada por las memorables palabras de mejorar sin fin la condición de los pueblos y que todos vean que es Llegada la hora de los beneficios,...” Duras palabras para los guerrilleros, cuyo destino estuvo marcado en algunos casos por una desamortización burguesa y por ello criticada por los exaltados. Este periodo que Diego desea que sea corto, en realidad se prolongará siete años en su primera fase. Pero, para evitar las acciones de los “alucinados o necios”, él está dispuesto a tener: “...la mayor satisfacción en proteger al hombre pacifico, honrado y laborioso, y en auxiliar a todas las corporaciones o personas que promuevan, o contribuyan a promover, bienes positivos, cuales son la fidelidad y la sumisión al gobierno, la extinción de las facciones y la conciliación de los ánimos, la tranquilidad en fin y la prosperidad públicas:” y para ello “mis puertas se hallarán siempre francas, mi oído atento y libre”. Por último, solicita de los Ayuntamientos su apoyo para esta acción en honor de la Reina y de su madre la Gobernadora y lo firma en Ciudad Real el 13 de enero de 1834.

60  Véase Díaz Pintado, J.: Op. Cit.. Pp. 271-284.

61  En el Boletín de 20 de abril Medrano señala que “...sembrar unas veces la desconfianza de los que mandan y promover otras la desunión entre los mismos, son medios comunes pero que se dirigen al fin que se proponen sus autores, a quienes nada importa que sus falsedades se descubran a pocos días, durante los cuales han obrado sus efectos, y buen cuidado tienen de reemplazar con otras semejantes las que sucesivamente les va inutilizando el transcurso del tiempo. No se descuidan tampoco en dar importancia a sujetos cuya imbecilidad conocemos; en suponer aun a nuestra propia vista como ejércitos o reuniones organizadas a una corta gavilla de miserables hambrientos que, bajo el pretexto de defender derechos que no conocen y cosas incompatibles con su moralidad y con sus crímenes, se reducen a la vida salvaje entre breñas y fragosos montes, haciendo consistir su decantada defensa en acometer y saquear a pueblos inermes... En tanto sus parciales tan desmoralizados y aun mas culpables aun, encubiertos en los pueblos con su criminal hipocresía, se ocupan de continuo sordamente en desfigurar las cosas, anunciar desenlaces próximos y favorecer a su mezquina parcialidad Estos párrafos demuestran la actividad de las guerrillas y el apoyo que tienen en los pueblos, ante lo que Medrano tiene que imponer reglas dirigidas a los habitantes de la provincia para controlar los apoyos a estos grupos. A tales efectos no duda en recordar que "La ociosidad y la vagancia es el mayor de los males que afligen a esta provincia, y el origen sin duda de la facilidad con que los vecinos abandonan sus hogares, corriendo a engrosar las gavillas de los revoltosos. Es un deber el mas imperiosos averiguar los medios de vivir de cada vecino, su clase y profesión, si la ejerce o no, y contra aquellos que resulten vagos, proceder con arreglo a las leyes para finaliza con la firme advertencia de que "el enemigo del Trono de Isabel II es mi enemigo, y ni su clase ni su estado cualquiera que sea, lo preservará del justo castigo que merezcan sus crímenes".

62  La noticia se publica en el Boletín del 30 de abril señalando que “el Alcalde Mayor de Mestanza con fecha 28 del actual me dice lo que copio: “Viva nuestra amada Reina Doña Isabel II. El famoso Barba ha sido muerto en este sitio de Jandulilla, donde me encuentro...” y tras la noticia Medrano, entre otras consideraciones habituales sobre esta materia y a titulo de publicidad de estos avances, que en realidad fueron pocos, termina diciendo “...Yo tengo la mayor satisfacción en elogiar a esta autoridad digna, y publicar un hecho que tanto la honra para su satisfacción y que el aprecio público la indemnice de sus fatigas”. Igual satisfacción le causaría publicar el mismo día la derrota de la gavilla del Locho, “...perseguidos por su benemérita y decidida milicia urbana...”

63  Al parecer esta orden no debió de cumplirse o si se hizo, su cumplimiento debió ser escaso, de forma que en el Boletín número 50 del 4 de mayo Medrano tenía que reconvenir a los Ayuntamientos en los siguientes términos: “Es desagradable y aun vergonzoso en sumo grado que una institución formada para la seguridad de los bienes mas apreciables en la tierra haya tenido en algunos pueblos un acogimiento frío, nacido sin duda de la singular circunstancia que consiste en haberse retraído de pertenecer a ella los mas interesados en dar el ejemplo para su fomento. Claro es que hablo de la milicia urbana; cuyo objeto y laudables fines se hallan consignados de un modo muy patente en su reglamento...” “...es el medio mas eficaz de consultar en las actuales circunstancias a la seguridad de las personas y propiedades, al orden público, a la observancia de las leyes, a la consiguiente tranquilidad de los pueblos y a la conservación en fin del mismo trono ocupado por una reina inocente y tierna...” Esta llamada inequívoca a los propietarios con los que se identifica, como vimos en su Prolegomenón, se ve acentuada con esta observación: “El estado de neutralidad en el mismo campo de batalla es imposible mantenerlo, y constituye una posición difícil y sumamente expuesta a resultados muy contrarios a los que se proponen los que aspiran a ella” para terminar con el siguiente principio de intenciones e identificación con aquellos a quienes se dirige: “Bajo de estos principios, si como subdelegado de Fomento de esta provincia, no puedo por reglamento pertenecer a su milicia urbana, no he querido sin embargo como vecino y propietario de esta capital renunciar a la satisfacción de que mi nombre aparezca en el número de los inscriptos, tendrá un especial gusto en gastar su uniforme, y en hacer su servicio en la forma compatible con el ejercicio de las funciones de mi empleo”.