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La rehabilitación: Subdelegado
de Fomento,
Gobernador
civil y Coronel de Infantería
La
penosa situación en que se encontraba Medrano no duraría toda su vida. El
régimen absolutista había tenido una
importante fractura interna a raíz de la represión de la revuelta de los “malcontents”, pues
los denominados “ultras” vieron en el hermano de Fernando, Carlos María Isidro, al mejor
defensor de sus intereses y, por tanto, al mejor
heredero de su hermano, teniendo que apoyarse Fernando cada vez más en gobiernos
tecnócratas por una cuestión de mera supervivencia.
La clave del cambio a un sistema democrático va a residir en la sucesión a la
Corona. Tras un cuarto matrimonio del Rey buscado con urgencia, pues de los tres
anteriores no había tenido descendientes, nace Isabel el 10 de octubre de 1830.
Para que pueda reinar ha de procederse a la derogación de la ley sálica,
promulgada por Felipe V y que apartaba a las mujeres de la sucesión al trono. A
tales efectos y como ya se ha comentado anteriormente, se publica una Pragmática
Sanción, promulgada en 1789 pero no publicada en su día, que derogaba la Ley
Sálica, no sin algún problema palaciego. Pero todas estas acciones, orientadas
claramente en contra del hermano del Rey, el infante Carlos María Isidro, puso a
los absolutistas en contra del régimen, lo que obligó a Fernando VII a nombrar
un gobierno moderado presidido por Cea Bermúdez, recién regresado de su exilio
de Londres para retirar a Calomarde y a los elementos carlistas más significados
y dar amparo a su esposa, María Cristina de Borbón, y a su hija, la futura
Isabel II. Cea Bermúdez había formado parte del grupo de técnicos colaboradores
con el absolutismo pero que, enfrentado a los sectores “ultras”, había sido
separado del poder en 1825.
Tras la muerte del Rey el 29 de septiembre de 1833, su viuda María Cristina de
Borbón asume la regencia, por minoría de edad de Isabel, teniendo que apoyarse
en los políticos liberales. Las primeras partidas carlistas
48 aparecen unos días después, el 3 de octubre
49. Maria Cristina inicia su
regencia con Cea Bermúdez que, como se ha visto, había sido nombrado Presidente
del Consejo de Ministros por Fernando VII.
Por su parte, Javier de Burgos había ocupado cargos administrativos en el
reinado de José I y, como consecuencia de ello, había tenido que exiliarse a
Francia al volver Fernando VII en 1814 para regresar en 1817. A partir de 1819 y
durante el Trienio liberal desarrollará la labor periodística anteriormente
comentada. La vuelta del absolutismo en 1823 no le supuso el exilio y además,
como buen técnico, fue enviado por el reformador López Ballesteros a Paris con
el fin de arreglar el empréstito Guebhard. En ese tiempo participó en
publicaciones en Francia y desde allí envío una “Exposición” a Fernando VII
solicitándole medidas moderadas, entre ellas una amnistía para los liberales y
la creación de un Ministerio del Interior. Esta última propuesta se materializa
en 1833, al crearse el referido Ministerio y ser el propio Javier de Burgos la
persona nombrada para gestionarlo.
En 1833 Javier de Burgos pone en marcha una nueva división administrativa de España, retomando la del Trienio, que tenía
carácter de provisional y a imagen de las prefecturas francesas. Según el Real
Decreto de 30 de noviembre de 1833
50, firmado por la Reina gobernadora, el
territorio español de la Península e islas adyacentes queda dividido en cuarenta
y nueve provincias y, conforme al artículo 6, los Subdelegados de Fomento
deberán demarcar los confines, dirigir la agregación o separación de pueblos y
tramitar la información al Ministerio, ordenándoles el artículo 7 levantar
planos topográficos exactos de las provincias para confeccionar una nueva carta
general del reino. Lógicamente, había que definir y nombrar a los Subdelegados,
figura que tendrá como referente a los antiguos Jefes Políticos del Trienio
liberal. Consecuentemente, la Reina gobernadora firma otro Real Decreto en la
misma fecha que el anterior por el que se dispone los Subdelegados y demás
empleados de Fomento que ha de haber
en las provincias
51.
Pero la actividad de Javier de Burgos no va a limitarse a organizar el
territorio y definir el papel de los Subdelegados de Fomento sino que se
extenderá a la preparación de un auténtico programa de desarrollo económico
liberal y burgués
52, para lo que se dicta también la Instrucción de 30 de
noviembre de 1833
53. En ella ese programa queda plenamente especificados
54.
Como ya se ha indicado, a la muerte de Fernando VII se volvería gradualmente
a una situación política constitucional. Esta vuelta se produciría finalmente
con la Constitución de 1837, pero el camino de apertura se inicia de la mano de
gobiernos inspirados o abiertamente dirigidos
por Francisco Martínez de la Rosa, que sucedería a Cea Bermúdez en la
Presidencia del Consejo de Ministros el 15 de enero de 1834
55. En la línea
habitual de los moderados, el nuevo gobierno trataba de conseguir, por un lado,
un pacto con los elementos menos conservadores del antiguo régimen que no se
habían incorporado al carlismo, ofreciéndoles un gobierno con un cierto cariz
autoritario pero, por otro, se trataba también de garantizar la suficiente
apertura a los sectores menos exaltados de la burguesía y la intelectualidad
para llevar adelante una serie de reformas de corte liberal.
Esta fórmula se plasmaría el 10 de abril de 1834 en el denominado Estatuto Real
para la convocatoria de las Cortes generales del Reino. El Estatuto no era
propiamente una Constitución sino un Decreto del Poder absoluto al objeto de
convocar unas Cortes organizadas por ese mismo poder. Esta fórmula, que tendría
corta vida, disgustaría a los sectores doceañistas que habían luchado muy
duramente en favor de “su” Constitución. Los progresistas representaron a estos
sectores, cuya oposición se dirigió contra los gobiernos moderados de Martínez
de la Rosa y del conde de Toreno, hasta lograr finalmente llegar al poder de la
mano de Mendizábal en septiembre de 1835. En 1836, desbordado ya el Estatuto por
el “golpe de los Sargentos” en la Granja, María Cristina se vería impelida a jurar la
vieja Constitución de 1812.
El Estatuto Real establecía, entre otras cosas, un sistema bicameral integrado,
de una parte, por un Estamento de Próceres compuesto por un número ilimitado de
personas de designación real y de carácter vitalicio, entre los que se contaban
los Grandes de España, que se incorporaban por derecho propio, los Obispos, los
Títulos de Castilla y los altos empleos con rentas no inferiores a 60.000
reales. De otra, integraba también el sistema bicameral un Estamento de
Procuradores, de elección provincial y compuesto por personas nacidas en la
provincia que les designaba, con treinta años de edad al menos y una renta anual
mínima de 12.000 reales
56.
En este contexto, conocida la relación de Diego Medrano con Javier de Burgos
durante los años anteriores a la década absolutista y su papel como jefe
Político de Castellón y Jaén durante el Trienio liberal, no puede extrañar que
el 10 de diciembre de 1833 sea nombrado Subdelegado de Fomento de la Provincia
de Ciudad Real. En este nombramiento probablemente influiría no sólo su amistad con Burgos sino
también la procedencia familiar de Medrano y el que hubiera sido Diputado por La
Mancha en el Trienio, lo que significaba que mantenía aún lazos políticos en su
ciudad, incluso durante los años de su destierro y dentro de la poca capacidad
de maniobra que la situación le permitía
57.
Pero parece lógico pensar también que Javier de Burgos, que pretendía llevar a término un ambicioso programa de desarrollo
mediante la Instrucción ya comentada, eligiera a Medrano como Subdelegado de
Fomento o gobernador civil por su conocimiento de los problemas económicos de La
Mancha. Los largos años que había pasado Medrano en ese territorio, sin mayores
tareas a consecuencia de su obligado retiro, unidos a sus preocupaciones bien
demostradas por entender las causas de los males que aquejaban al país, es
seguro que tuvieron que proporcionarle un conocimiento apreciable de la realidad
económica de la región, como pondría de manifiesto años después, ya a principios
de 1841, al escribir sus “Consideraciones sobre el estado económico, moral y
político de la provincia de Ciudad Real”, que más adelante se comentan. Parece
evidente que tales “Consideraciones” debieron gestarse en ese largo periodo de
reclusión durante la década absolutista y perfeccionarse con el conocimiento más
directo de los problemas que Medrano adquiriría como Subdelegado de Fomento o
gobernador civil de la provincia de Ciudad Real.
El nombramiento de Diego Medrano como Subdelegado de Fomento de Ciudad Real
–es
decir, como gobernador civil– se ve reflejado en el Boletín Oficial de La Mancha
número 5 del 16 de enero de 1834. La lectura de estos
Boletines permite conocer la actividad desarrollada por Diego en esa
provincia
58. La circular de presentación a sus habitantes que dirige a los
Ayuntamientos con motivo de su toma de posesión señala las líneas básicas de lo
que será su programa de actividades
59.
Diego Medrano va dando fiel traslado a los habitantes de Ciudad Real y a sus
Ayuntamientos de las órdenes del Gobierno a lo largo del año 1834, a través de
los Boletines Oficiales de la Provincia, que son las publicaciones a la que se
refiere la Instrucción de noviembre para dar a conocer el desarrollo de las
propuestas gubernamentales y de los avances en las diversas materias. Por eso, a partir de esta circular
de presentación inicia su tarea solicitando de los Ayuntamientos que dejan de
pertenecer a la Provincia de Ciudad Real, así como a los que se incorporan a
ella tras la nueva división territorial, datos relativos a vecindario, distancia
a la capital, si tienen escuelas de primeras letras, relación de fincas de
propios y estados de sus cuentas y fondos, sobre los Pósitos, sobre los baldíos
y sobre los establecimientos de beneficencia públicos o privados. También debe
ser informado sobre la creación de alguna nueva población con una nota histórica
del principio, progresos y estado del proyecto, advirtiendo que no se trata de
una “repugnante fiscalización” sino que esa información habría de servir para
proveerles de la adecuada protección.
La tarea de Medrano como Subdelegado de Fomento y gobernador civil de Ciudad
Real puede agruparse, conforme a los datos que facilitan los Boletines Oficiales
de la Provincia, en torno a los temas relativos a la instrucción pública, a los
estatutos y ordenanzas gremiales, a la libertad de movimientos de personas, a
los Pósitos, al fomento de los mercados y ferias, a las guerrillas carlistas, a
la Milicia Urbana y a otras disposiciones y anuncios de interés. Renglón aparte
merecerá la relación de Medrano con
la Sociedad Económica de Amigos del País de Ciudad Real.
Así, en el Boletín del 23 de enero de 1834 uno de los primeros asuntos que
tratará será el relativo a la instrucción pública, lo que permite verificar el
grado de interés que sobre esta materia tenía el gobierno y, por supuesto,
Medrano, en orden a “dar toda la extensión posible a la primera enseñanza, cuya
necesidad absoluta no excluye sexos ni edades: los esfuerzos que se hagan con
este fin no deslumbrarán ciertamente con efectos inmediatos, pero sus resultados
aunque lentos son seguros y preciosos”. A tales efectos presenta cinco
prevenciones; las tres primeras se dedican a solicitar información sobre las
condiciones existentes en los pueblos, tales como las dotaciones económicas y
los recursos humanos y materiales para esta finalidad, así como las necesidades
que los Ayuntamientos detecten. En la cuarta prevención se insta a los
Ayuntamientos a estimular la voluntad de los padres para que envíen sus hijos a
la escuela, utilizando para ello, si necesario fuese, medidas de amonestación,
insinuaciones o incluso la intervención de los curas párrocos, por el
predicamento que tenían sobre la población. A lo largo del año, serán varias las
órdenes emitidas sobre esta materia. A este respecto el 13 de enero de 1835 el
Eco del Comercio publicaba la aprobación real de la propuesta del
establecimiento de las comisiones provinciales de Instrucción Publica que, presididas por los
gobernadores civiles, debían contar con la presencia de las personas relevantes
de cada capital. En Ciudad Real, además de Diego que la preside como Gobernador,
participan en esta Comisión personas de su entorno, entre ellas su hermano
Francisco.
En el Boletín del 6 de febrero de ese mismo año Medrano da traslado del Real
Decreto por el que se anulaban los estatutos y ordenanzas de las Asociaciones
gremiales y se establecían las nuevas bases que regularían el funcionamiento de
éstas, liberalizando el desarrollo de los oficios y eliminando el goce de fuero
privilegiado para fomentar así el desarrollo de las industrias. Lo que
significaba que los gremios ya no podrían controlar el número de personas que se
dedicaban a cada oficio, el traslado de las industrias ni las obligaciones entre
partes, que pasaban a los tribunales, ni el número de productos que podían
fabricarse. Se acababa así con una de las instituciones claves del antiguo
régimen, de origen medieval y freno evidente del progreso económico.
Diego Medrano el mismo mes informa también a la población sobre la libertad de
movimiento de personas, derogando una Real Orden del 3 de mayo de 1833 en que
los amnistiados debían pedir permiso para trasladarse de
un lugar a otro, medida que le había afectado personalmente como “purificado”
por el absolutismo.
La liberalización de los mercados y ferias se había producido por el Real
Decreto del 25 de octubre de 1833, que Medrano traslada a los habitantes de
Ciudad Real en el Boletín del 13 de febrero siguiente. Esa disposición
establecía, entre otras cosas, la libertad de tráfico, comercio y venta de los
objetos de comer, beber y arder. Únicamente el pan quedaría sujeto a postura,
tasa o arancel. Pero esta liberalización no implicaría que los Ayuntamientos no
debiesen verificar los pesos y medidas, así como la salubridad de los productos
en venta. Se anuncia igualmente la anulación del “funesto sistema del estanco”.
Los comerciantes estarían sujetos al código de comercio y deberían pagar las
cargas correspondientes a su industria. Mediante el control sanitario se hacía
efectiva también la vigilancia de los mataderos.
Pero entre las tareas de un gobernador civil se incluyen igualmente las
relativas al orden público. Por ello Medrano tiene que implicarse fuertemente en
la lucha contra los movimientos guerrilleros facciosos. Si antes le correspondió
enfrentarse a los absolutistas en Castellón y Jaén ahora lo hará también en
Ciudad Real contra el carlismo, que llegó con mucha fuerza a esas tierras. Al
igual que los Bandos, Avisos y Circulares publicados por Medrano durante el
Trienio, las instrucciones y noticias incluidas ahora en el Boletín pretendían,
de una parte, dar normas a los Ayuntamientos para combatir a las “gavillas”,
informar sobre sus actividades, no prestar ayuda a los grupos rebeldes y crear
Milicias Urbanas. De otra, las notas del Boletín servían para dar publicidad a
los éxitos del ejército constitucional sobre estos grupos. Hay que destacar en
este aspecto que a Medrano le correspondió enfrentarse con guerrilleros
conocidos como “El Locho”, que reaparecerá apoyando ahora al pretendiente Carlos
María Isidro al haber sido apartado de los círculos cercanos a Fernando VII en
1825 a raíz de su conspiración ultra, o “El Barba”, otro famoso jefe de partida
carlista
60. Pero España entera se estaba enfrentando no a un movimiento
guerrillero sino a una cruel y prolongada guerra civil
61. Por ello no es de
extrañar la satisfacción que le produciría la derrota y muerte del rebelde “Barba”
62.
Además de este aspecto publicitario y normativo sobre la guerrilla, continuó
siendo de especial interés para Medrano el impulso a la Milicia Urbana que, como
ya se ha visto, fue un tema fundamental para los liberales a lo largo de los periodos
constitucionales. También ahora resultará prioritario propiciar su formación en
La Mancha. Por ello el 24 de abril, tras las noticias sobre la derrota de las
gavillas, conmina a los presidentes de Ayuntamientos y a los jueces encargados
de la policía a que les remitan las armas de los guerrilleros, salvo las
correspondientes a la Milicia Urbana si está formada y, si no lo está, les insta
a que la formen e, incluso, a que se asocien los pueblos pequeños en
confederaciones para formarla si no hay personas suficientes en los mismos
63.
El gobierno de la provincia hace que Medran se preocupe también de otros temas,
tales como el de exigir y recordar las multas de cien ducados a los morosos por
falta de liquidación de los fondos de los contingentes de los Pósitos.
Igualmente amenaza a los Presidentes de los Ayuntamientos que no cumplan con la
debida publicidad de las Reales órdenes y disposiciones. Además publica el
rechazo a la propuesta hecha a la Reina por el Arzobispo de Sevilla, de que se
prohiban representaciones de teatro cómico, pues esta solicitud contradice el
punto referido a Teatros y espectáculos de la Instrucción que precisamente
intenta lo contrario, es decir promocionar estas actividades culturales. La fiesta de
los toros no recibe, sin embargo, un buen trato desde las posiciones
gubernamentales. Así, en el Boletín de la Provincia del 6 de abril se transcribe
la Real Resolución por la que se suprimía el Real Colegio de Tauromaquia,
dedicando la mitad de sus fondos a Beneficencia y la otra mitad a la enseñanza
primaria.
En otro parte no oficial, insertado en el mismo Boletín, se publica un oficio
firmado por Medrano y dirigido al Alcalde de Maestanza en el que le felicita por
la construcción de cementerios en varias aldeas de su jurisdicción, sin que la
humilde hacienda pública de esas aldeas sufriera merma, al utilizarse únicamente
el afán del vecindario y su tesón. Como con esta acción se ejecutaba una de las
instrucciones del Ministerio, la publicidad de la misma trata de dar dimensión
ejemplarizante a este hecho.
Como nota anecdótica adicional, que de algún modo subraya por donde discurren
las preocupaciones de Medrano, hay que señalar que en el Boletín Provincial n°
131, en la sección de anuncios, se informa de la puesta a la venta de los
“Principios de Legislación y de Codificación”, de Jeremy Bentham, extractados
por D. Francisco Ferrer, tres tomos en 8° mayor por el precio de 60 reales de vellón. No se conoce el número de ejemplares de esta obra vendidos
en Ciudad Real.
Ha de señalarse, finalmente, que por Real Despacho de 1 de mayo de 1834, firmado
por la Reina regente, se le confirió a Diego Medrano el grado de Coronel de
Infantería, que no tendría probablemente más que valor simbólico y quizás
también económico, al encontrarse en situación de retirado como militar desde
1832.
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48"> Raymond Carr describe muy duramente a los carlistas de aquella época.
“El
carlismo de los años treinta era un credo negativo, una cruzada “en pro de la
eliminación de la canalla liberal”, la batalla contra “la Revolución” heredera
de la herejía del siglo XVI y del ateismo del siglo XVIII”. Véase Carr, R.:
“España, 1808-1939”. Ed. Ariel. Barcelona, 1969. Pág. 187.
49"> Véase Fusi, J. P. y Palafox, J.:
“España: 1808-1996. El desafío de la
modernidad”. Ed. Espasa Calpe, S.A. Madrid, 1997. Pag. 41.
50"> Véase Andrés Díaz, R. de:
“El Gobernador civil en la política y en la
Administración de la España contemporánea”. Apéndice documental. Ministerio del
Interior. Madrid, 1997. Pp. 662-663.
51"> En su exposición de motivos se dice que
“la nueva división territorial, que con el objeto de facilitar la acción de la
Administración he tenido a bien sancionar por mi Decreto de este día, no sería
un beneficio para los pueblos si
a la cabeza de cada una de las provincias, y aún a la de algunos partidos, no
hubiese un Jefe encargado de estudiar las necesidades locales, y de socorrerlas
él mismo, o de proponer al Gobierno los medios de verificarlo.” Ha de reseñarse
igualmente que el artículo primero de esta disposición establece tres clases de
provincias y Ciudad Real pertenecerá a la tercera, es decir, tendrá un
Subdelegado principal, un Secretario, cinco Oficiales y un Portero. El artículo
8 establece tas dotaciones económicas para estos cargos, de forma que el
Subdelegado de Ciudad Real, por ser esta provincia de tercera clase, le
corresponderán 28.000 reales. También se les ordenaba realizar una visita anual
por alguna parte de la provincia, conocer el estado de la misma en dos o tres
años, jurar ser fiel a la Reina y emplear sus esfuerzos en la prosperidad de la
provincia.
52"> Véase Andrés Díaz, R. de : Op. Cit. Pp. 665-693.
53"> La Instrucción
se organiza en 19 capítulos con una serie de artículos que especifican la labor
que deben realizar los Subdelegados, con ejemplos concretos y con el objetivo de
conseguir siempre el óptimo desarrollo económico y social. Los capítulos se
refieren a la agricultura, la industria, el comercio, la minería, los
ayuntamientos, la policía en general, la instrucción pública, las sociedades
económicas, los hospicios, hospitales y otros establecimientos de beneficencia,
las cárceles y otros establecimientos de corrección, las hermandades y
cofradías, los caminos y canales, las bibliotecas públicas y museos, los teatros
y espectáculos, el socorro en caso de desgracias públicas, la caza y pesca de
los ríos y lagos, la división territorial y estadística, los despoblados y,
finalmente, las prevenciones generales.
54">
En cuanto a la Agricultura, los Subdelegados de Fomento deben entender sobre la
libertad de recolección, eliminar las tasas que evitan la libertad de comercio y
la libertad de compra, controlar la gestión de los Pósitos, mejorar la cabaña
ganadera, la promoción del riego, la desecación de zonas pantanosas, la
desamortización de baldíos, anular el privilegio de la Mesta y activar la
gestión de los bienes comunales, apoyar el cultivo de la seda, estimular la
aplicación de la maquinaria para el tratamiento del lino y el cáñamo y el
desarrollo de plantas exóticas industriales. Acerca de la Industria se indica
que, a imitación de Inglaterra u Holanda, se deberán aplicar técnicas que
generen riqueza, según los productos de cada región, empleando, los capitales
adecuados, así como la mano de obra que eliminará de la sociedad la mendicidad
existente. Así mismo debe incentivarse la libertad de producción frente a las
ordenanzas gremiales y deberá apoyarse el desarrollo de la fuerza motriz.
Respecto al comercio se indica que debe garantizarse el traslado de las personas
en seguridad y uniformarse el sistema de pesas, medidas y monedas, fomentarse
las ferias y mercados y los Consulados y Juntas de Comercio. La minería debe
impulsarse a través del desarrollo de la investigación, explotación y la
información sobre las posibilidades provinciales.
Los Ayuntamientos
deben estar en continuo contacto con los Subgobernadores como Jefes directos de
ellos y ofrecerles toda la información necesaria. Se debe informar al Gobierno
sobre la situación de los cargos municipales, controlar los impuestos y tasas
arbitrarios, controlar las elecciones, vigilar y mejorar la inspección
sanitaria, la construcción de cementerios y el control sanitario sobre los
animales. La Policía general debe facilitar la tramitación de los pasaportes
para que los ciudadanos puedan moverse sin dificultad, adoptando las medidas
adecuadas de protección. Deben buscarse las dotaciones para el desarrollo de la
Instrucción pública y establecer en cada pueblo de cien vecinos una escuela para
desarrollar el método de enseñanza de Vallejo. En las capitales de provincia se promueve la edición de
periódicos para difundir las ideas y los conocimientos útiles y actuales, por
delante de la latinidad imperante hasta ese momento. Las academias y las
asociaciones científicas y literarias deben contribuir a la difusión de la
ilustración y para ello los Subdelegados deben promover todos los medios a su
alcance, interviniendo en los reglamentos de estas asociaciones.
La Sociedades económicas tienen su capitulo particular y deben los Subdelegados
interesarse por ellas e informar ante el Gobierno de las existentes y sus
condiciones, e incluso deberán participar en ellas junto a los hombres que las
suelen formar, ya que son personas benéficas e interesadas en el desarrollo.
También contactaran con las Juntas de conveniencia social existentes en muchos
lugares.
Los Hospicios, hospitales y otros establecimientos de beneficencia deben ser
objeto de estudio por los Subdelegados para informar al Gobierno y procurar la
mejora tanto de sus instalaciones como de su gestión. En los Hospicios deben
establecerse talleres que ayuden a los internos a ser mas útiles a la sociedad,
evitando el aumento de la mendicidad para lo que hay que establecer un control
de fondos y la mejor manera de aplicarlos. El tratamiento de los dementes tiene
mucha carga de humanidad y racionalidad, por lo que deben los Subdelegados
evitar el trato vejatorio y aplicar las técnicas y los médicos que puedan
recuperar a muchos de ellos. El capítulo sobre las cárceles y los
establecimientos de corrección está influenciado por la obra de Bentham, “El Panoptico”, que es un modelo de establecimiento propuesto para guardar los
presos con mas seguridad y economía y para trabajar al mismo tiempo en su
reforma moral, como medios para asegurar su buena conducta y su subsistencia al
volver a la libertad. Se trata de racionalizar la construcción de los
internados, así como su organización interna, proporcionando a los reclusos un
empleo con el que puedan ser útiles al resto de la sociedad. Las Hermandades y
Cofradías, en tanto reunión de muchas personas, deben ser objeto de atención,
especialmente desde el punto de vista del orden público.
Respecto a los caminos y canales, así como a los medios de fomento de la
producción, los Subdelegados deben informarse de los existentes y de los
capitales invertidos sobre ellos con el fin de llevar a buen puerto una red
nacional adecuada. En cuanto a la mano de obra, se emplearán a los condenados a
trabajos forzados y remunerados, al objeto de lograr una doble utilidad, para
ellos mismos y para la sociedad. Sobre los canales se reconoce la falta de
grandes ríos con posibilidad de navegación, no obstante lo cual convendrá que
los Subdelegados examinen las posibles obras en este ámbito. Así también la
utilidad de las aguas desviadas para la construcción de los baños, batanes,
molinos etc. corresponde exclusivamente a las responsabilidades de la
Administración. La Caza y pesca de los ríos y lagos serán objeto de atenuación
de algunas leyes severas existentes.
Las Bibliotecas públicas y museos deben ser objeto de estudio y promoción según
las características de cada provincia y para fomentar estos establecimientos
como vía educativa. Deberán los Subdelegados buscar fondos de libros en
bibliotecas de ilustres personajes fallecidos, de forma que sirvan como base a
una biblioteca pública. Los Teatros y espectáculos, deben ser rescatados de la
situación deplorable en que se hallan. Los representantes gubernamentales
deberán cuidar de la mejora de las representaciones, animar a los literatos,
promover academias provinciales de declamación, música o baile. Las corridas de
toros, los ejercicios de equitación y otros espectáculos más callejeros se deben
controlar, pero sin fomentarse procurando sólo su tolerancia. En cuanto a los
Socorros en caso de desgracias, los Subdelegados deben realizar informes sobre
las más habituales según zonas y proponer medios de prevención de una manera
regular y controlada, abandonando la situación habitual de dependencia de la
caridad pública cuando ocurren.
Sobre la División territorial y estadística, los Subdelegados deben informar
sobre los vicios de la división territorial realizada con el fin de corregirla
en caso necesario. Desde el punto de vista estadístico, el censo es la
herramienta primordial con que cuenta un gobierno para el éxito de un plan
completo de Fomento y para conseguir un sistema razonable de Hacienda. Para ello
es necesario que los Subdelegados se apliquen en dar a conocer y hacer
comprender estas valiosas razones. Se trabaja en la creación de un sistema menos
complicado que el existente. Igualmente se apela a las Sociedades económicas con
el fin de que discutan y estudien los motivos que producen los despoblamientos
y, en base a los resultados, los Jefes administrativos deberán fomentar la
repoblación. Por último, el capitulo dedicado a Prevenciones generales realiza una serie de
advertencias a los Subdelegados en cuanto a sus cometidos, tales como su
obligación y, a la vez, limitación de hacer cumplir las leyes que sólo el
gobierno puede mandar, la obligatoriedad de informar al Ministerio, realizar
visitas a las provincias conociendo de los abusos existentes y hacer el informe
correspondiente. Así, el Ministro se compromete a apoyar ante la Reina a
aquellos que cumplan con su misión adecuadamente. Deben publicarse en el Diario
de la Administración los logros para conocimiento de éstos, tanto por parte de
España como de Europa, y se les insiste en la necesidad de mantener la buena
armonía entre los diferentes poderes provinciales, al tiempo que se les anuncia
la existencia de una próxima ley que marcará las penas que los Subdelegados
deberán aplicar a los infractores.
55"> Como dice Artola, la Corona percibió
“la
evidencia de que un programa reformista, cuyas realizaciones más significativas
habían sido la nueva división territorial y la instrucción para el gobierno de
las provincias no era suficiente para crearse un partido”. Véase M. Artola: “La
burguesía revolucionaria (1808-1869)”. En Historia de España Alfaguara. Tomo V.
Alianza Editorial. Madrid, 1973. Pag. 184.
56"> Artola subraya el carácter fuertemente censitario del sistema electoral, pues
el cuerpo de electores apenas si llegaba a 16.000 indivíduos, lo que suponía
menos del 0,15 por 100 de la población. Véase “La burguesía...”: Op. cit. Pag.185.
57"> Con motivo de su nombramiento Diego dirige una carta de reconocimiento y de
compromiso con las bases de la Instrucción del 30 de Noviembre al Ministro, es
decir, a Javier de Burgos, en los siguientes términos: “Excmo. Señor. La honra
que S.M. la Reyna Gobernadora se ha dignado dispensarme nombrándome por Rl.
Decreto del 10 del presente mes Subdelegado de Fomento de esta provincia, me
constituye en la obligación mas superior de procurar por cuantos medios me sean
posibles corresponder a tan distinguida prueba de confianza. ¡Ojalá que mis
cortas luces y conocimientos alcancen a llenar las sabias miras de S. M.
proporcionándome la incomparable satisfacción de cumplir en beneficio de estos
pueblos sus reales, magnánimas y benéficas intenciones: tal es el blanco de mis
deseos tan vehementes como lo es mi gratitud a S. M. por el nombramito. hecho en
mi favor y á V. E. que me ha honrado con la especialísima distinción de
proponerme. En consecuencia pues, y para empezar a dar cumplimiento a la
indicación, que de Rl. Orn. se sirve V. E. hacerme, de no diferir el encargarme
de la Subdelegación que S. M. ha tenido a bien confiarme, me pondré inmediatamte.
en marcha a fin de prestar el previo juramto. prescrito en el soberano decreto
de 30 de Nove. ultimo. Dios guíe a V. E. M. A. Ciudad Real 20 de Diciembre. de
1833. Excmo. Sor.. Firma de Diego Medrano Excmo. Sor. Srio. De Estado y del
Despo. Del Fomto. Gl. Del Reyno”. (AHN. FC. Ministerio del Interior).
58"> En el Archivo de la Diputación Provincial de Ciudad Real. Colección de B. D.
C. M.
59"> Como hiciera en Castellón y en Jaén, Diego Medrano agradece en primer lugar
públicamente a la Reina su nombramiento, señalando su acatamiento y lealtad. A
continuación hace, entre otras, las siguientes observaciones: Sin resentimiento
de ninguna especie, sin el menor espíritu de venganza, y con el temple de alma
necesario para olvidar agravios o despreciar perjuicios que por ligereza o
malicia puedan habérseme causado en cualquier ocasión o sentido, fija mas bien
mi vista en el agradecimiento nacido de la consideración, miramientos y aun
respeto que en el espacio de los diez años últimos he debido generalmente a mis
compatriotas, voy a empezar la difícil carrera, la ardua empresa de promover la
prosperidad de la provincia puesta a mi cuidado: a tan laudable fin dedicaré mis
cortos conocimientos, aplicare mis esfuerzos y desvelos con la constancia propia
del amor ardiente que me domina al país en que nací, a la felicidad y bien estar
de sus habitantes Es de subrayar el contraste entre el tono de estas líneas y el
utilizado en su “"Prolegomenón” de 1825, siendo el de ahora conciliador, como no
podía ser de otro modo, siguiendo las instrucciones marcadas por Burgos.
Continúa con el anuncio de las ventajas que deberá ofrecer la creación de este
cargo y dice: “No es necesario discurrir mucho para conocer las ventajas
exclusivas de una nueva institución, cuyo interesante objeto es el fomento...,
proporcionando un método eficaz y seguro de reunir los esfuerzos de todos los
interesados, para que concentrada la acción en el gobierno, bajo la base de una
organización administrativa uniforme, reciba la prosperidad publica el poderoso impulso que necesita”. Anuncia el sistema centralizado de
administración estatal, como vimos en el desarrollo de los capítulos de la
Instrucción, es decir, será el Gobierno central el que organice el desarrollo
nacional. “...bajo estos supuestos yo desmayaría, al comenzar el ejercicio de
mis funciones, si no me animase la consideración de que he de encontrar en las
Ayuntamientos de los pueblos la cooperación mas activa y la voluntad mas
decidida, haciéndome conocer sucesivamente sus mas urgentes necesidades con
indicación de los medios oportunos de socorrerlas, y cuanto conceptúen
conveniente para su fomento.” En este último párrafo anuncia lo que la
Instrucción le dicta como fundamental, en primer lugar, su buena y profunda
relación con los Ayuntamientos y la necesidad de que éstos respondan a las
solicitudes de Diego Medrano como Jefe Superior que es de ellos. “Pero para que
tenga efecto los ventajosos resultados que debemos prometernos, es
importantísimo sobre todo hacer cuantos esfuerzos sean imaginables, a fin de que
reinen entre nosotros la unión y la paz ... ¡” continua más adelante
“Desaparezcan para siempre denominaciones odiosas y mezquinos partidos; sean
nuestras divisas la lealtad y su concordia, armémonos de circunspección contra
los juicios precipitados que se forman de la conducta y opinión de las personas,
y que aun sin advertirlo no rara vez suelen ser hijos, única y aisladamente, de
rencillas antiguas y pasiones bajas, capaces de producir delaciones
esencialmente calumniosas, que poniendo a la autoridad en la precisión de
interrumpir el reposo de una honrada familia mantiene un germen inextinguible y
funesto de persecuciones mutuas que, enconando los ánimos, perpetúan la
discordia y la desventura.” Las guerras y las represiones que han dejado tanta
huella en Diego Medrano, son motivo de atención en estas líneas, llamando a la
paz como el más importante elemento de convivencia y como la mejor situación
para llevar adelante los procesos de desarrollo que se pretenden.
Desgraciadamente, este deseo no será posible por el momento, pues los carlistas
ya están movilizados como se advierte en los siguientes párrafos que escribe:
“Poco importa que un cortísimo número de alucinados o necios, mal
avenidos con el orden y con la tranquilidad, incapaces por lo mismo de hallar en
el sosiego y en la calma los medios de subsistir que son el fruto del trabajo
que detestan, proclamen su rebelión con hechos criminales; ... no pasará mucho
tiempo sin que el desengaño o el castigo extingan esta clase de enemigos de la
paz pública, y en tanto que esto se verifica cuando estamos viendo confirmado
con frecuentes reales decretos beneficiosos de nuestra amable Reina Gobernadora
su augusta resolución, expresada por las memorables palabras de mejorar sin fin
la condición de los pueblos y que todos vean que es Llegada la hora de los
beneficios,...” Duras palabras para los guerrilleros, cuyo destino estuvo
marcado en algunos casos por una desamortización burguesa y por ello criticada
por los exaltados. Este periodo que Diego desea que sea corto, en realidad se
prolongará siete años en su primera fase. Pero, para evitar las acciones de los
“alucinados o necios”, él está dispuesto a tener: “...la mayor satisfacción en
proteger al hombre pacifico, honrado y laborioso, y en auxiliar a todas las
corporaciones o personas que promuevan, o contribuyan a promover, bienes
positivos, cuales son la fidelidad y la sumisión al gobierno, la extinción de
las facciones y la conciliación de los ánimos, la tranquilidad en fin y la
prosperidad públicas:” y para ello “mis puertas se hallarán siempre francas, mi
oído atento y libre”. Por último, solicita de los Ayuntamientos su apoyo para
esta acción en honor de la Reina y de su madre la Gobernadora y lo firma en
Ciudad Real el 13 de enero de 1834.
60"> Véase Díaz Pintado, J.: Op. Cit.. Pp. 271-284.
61"> En el Boletín de 20 de abril Medrano señala que
“...sembrar unas veces la
desconfianza de los que mandan y promover otras la desunión entre los mismos,
son medios comunes pero que se dirigen al fin que se proponen sus autores, a
quienes nada importa que sus falsedades se descubran a pocos días, durante los
cuales han obrado sus efectos, y buen cuidado tienen de reemplazar con otras
semejantes las que sucesivamente les va inutilizando el transcurso del tiempo.
No se descuidan tampoco en dar
importancia a sujetos cuya imbecilidad conocemos; en suponer aun a nuestra
propia vista como ejércitos o reuniones organizadas a una corta gavilla de
miserables hambrientos que, bajo el pretexto de defender derechos que no conocen
y cosas incompatibles con su moralidad y con sus crímenes, se reducen a la vida
salvaje entre breñas y fragosos montes, haciendo consistir su decantada defensa
en acometer y saquear a pueblos inermes... En tanto sus parciales tan
desmoralizados y aun mas culpables aun, encubiertos en los pueblos con su
criminal hipocresía, se ocupan de continuo sordamente en desfigurar las cosas,
anunciar desenlaces próximos y favorecer a su mezquina parcialidad Estos
párrafos demuestran la actividad de las guerrillas y el apoyo que tienen en los
pueblos, ante lo que Medrano tiene que imponer reglas dirigidas a los habitantes
de la provincia para controlar los apoyos a estos grupos. A tales efectos no
duda en recordar que "La ociosidad y la vagancia es el mayor de los males que
afligen a esta provincia, y el origen sin duda de la facilidad con que los
vecinos abandonan sus hogares, corriendo a engrosar las gavillas de los
revoltosos. Es un deber el mas imperiosos averiguar los medios de vivir de cada
vecino, su clase y profesión, si la ejerce o no, y contra aquellos que resulten
vagos, proceder con
arreglo a las leyes para finaliza con la firme advertencia de que "el enemigo
del Trono de Isabel II es mi enemigo, y ni su clase ni su estado cualquiera que
sea, lo preservará del justo castigo que merezcan sus crímenes".
62"> La noticia
se publica en el Boletín del 30 de abril señalando que “el Alcalde Mayor de Mestanza con fecha 28 del actual me dice lo que copio:
“Viva nuestra amada Reina
Doña Isabel II. El famoso Barba ha sido muerto en este sitio de Jandulilla,
donde me encuentro...” y tras la noticia Medrano, entre otras consideraciones
habituales sobre esta materia y a titulo de publicidad
de estos avances, que en realidad fueron pocos, termina diciendo “...Yo tengo la
mayor satisfacción en elogiar a esta autoridad digna, y publicar un hecho que
tanto la honra para su satisfacción y que el aprecio público la indemnice de sus
fatigas”. Igual satisfacción le causaría publicar el mismo día la derrota de la
gavilla del Locho, “...perseguidos por su benemérita y decidida milicia
urbana...”
63"> Al parecer esta orden no debió de cumplirse o si se hizo, su cumplimiento
debió ser escaso, de forma que en el Boletín número 50 del 4 de mayo Medrano
tenía que reconvenir a los Ayuntamientos en los siguientes términos: “Es
desagradable y aun vergonzoso en sumo grado que una institución formada para la
seguridad de los bienes mas apreciables en la tierra haya tenido en algunos
pueblos un acogimiento frío, nacido sin duda de la singular circunstancia que
consiste en haberse retraído de pertenecer a ella los mas interesados en dar el
ejemplo para su fomento. Claro es que hablo de la milicia urbana; cuyo objeto y
laudables fines se hallan consignados de un modo muy patente en su
reglamento...” “...es el medio mas eficaz de
consultar en las actuales circunstancias a la seguridad de las personas y
propiedades, al orden público, a la observancia de las leyes, a la consiguiente
tranquilidad de los pueblos y a la conservación en fin del mismo trono ocupado
por una reina inocente y tierna...” Esta llamada inequívoca a los propietarios
con los que se identifica, como vimos en su Prolegomenón, se ve acentuada con
esta observación: “El estado de neutralidad en el mismo campo de batalla es
imposible mantenerlo, y constituye una posición difícil y sumamente expuesta a
resultados muy contrarios a los que se proponen los que aspiran a ella” para
terminar con el siguiente principio de intenciones e identificación con aquellos
a quienes se dirige: “Bajo de estos principios, si como subdelegado de Fomento
de esta provincia, no puedo por reglamento pertenecer a su milicia urbana, no he
querido sin embargo como vecino y propietario de esta capital renunciar a la
satisfacción de que mi nombre aparezca en el número de los inscriptos, tendrá un
especial gusto en gastar su uniforme, y en hacer su servicio en la forma
compatible con el ejercicio de las funciones de mi empleo”.
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