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EL CONCEJO DE BENAVENTE Y LAS TIERRAS
DE SU ALFOZ DURANTE LOS SIGLOS XII-XIV
Severiano Hernández Vicente
1. Orígenes del concejo
Con la única excepción de las exiguas referencias que nos han legado los
cronistas sobre la célebre batalla de la Polvoraria, librada victoriosamente por
las tropas de Alfonso III contra las del emir cordobés Muhammad I en las
proximidades de la confluencia de los ríos Orbigo y Esla, las primeras noticias
que poseemos de las tierras que constituirán el alfoz de Benavente se remontan
al último cuarto del siglo X, un par de años antes de la primera de las aceifas
de Almanzor.
Quintana Prieto ha podido documentar una donación a favor del monasterio de
Santa Marta de Tera, realizada el 28 de octubre del año 979 por varios mozárabes
de la zona, denominados Marván, Abzulama, Zuarez, Abdelón y Allup. Gracias al
testimonio de dicho autor, conocemos, también, que el 25 de noviembre del año
984 un señor comarcano, Vimara, habría donado al mencionado monasterio cuanto
poseía en el lugar de Sitrama, así como la donación de Pantigoso, efectuada
porArmentario Flainez el 28 de diciembre del año 1006 a favor del monasterio de
Santa Marta 1 .
De esa misma época poseemos, igualmente, noticia de la huida precipitada de los
monjes del vecino monasterio de San Miguel de Carmazana, entre los que se
encontraban el cronista Sampiro y el miniaturista Emeterio, atemorizados por los
ataques de Almanzor.
Poco después, el 1 de mayo de 1017, nos encontramos con la donación al
monasterio de Santa Marta de Tera de todos los bienes muebles y raíces que
poseía el matrimonio formado por García y Gota en el lugar de Castropepe, en las
inmediaciones de Benavente. En el año 1025 se data la donación de una heredad,
realizada por el clérigo Salvador Ferroniz y su “cohermana” Cete en Fuente
Encalada, en el valle de Vidriales. En el 1028 otro mozárabe Abzulama y su
esposa Albella donaron al mismo monasterio la cuarta parte de otra heredad que
habían recibido de sus antepasados en Santa María de Valverde, cerca del arroyo
Castrón. En agosto del año 1033 se data la donación efectuada por la infanta
leonesa doña Elvira Bermúdez, hija de Bermudo II, del lugar de Pozuelo de
Vidriales, que había había pertenecido a su padre, después de que se lo hubiese
entregado un tal Meizara y su esposa Amaiub, por encargo y fideicomiso de un
mozárabe llamado Hamite.
Las referencias aportadas por todos estos documentos no hacen otra cosa más que
confirmar las tesis tradicionales sostenidas en su día por Gómez Moreno
2 y
Menéndez Pidal 3 sobre la importancia del asentamiento de contingentes notables
de mozárabes en las llanuras leonesas
4 , así como ratificar la importancia de la
participación monástica en la materialización de la reorganización territorial
de estas tierras. Además de los monasterios mencionados de San Miguel de
Camarzana y de Santa Marta de Tera, conocemos igualmente la existencia en las
proximidades de los mismos de los monasterios de Santiago, de San Pelayo
–en Pantigoso–
y del femenino de San Pedro de Zamudia.
Las referencias documentales enumeradas, por otra parte, permiten establecer la
antigüedad de los lugares mencionados, Camarzana, Pantigoso, Pozuelo de
Vidriales, Castropepe,
San Pedro de Zamudia, Fuente Encalada, y situar el origen
de buena parte de los lugares y aldeas que posteriormente integrarían el alfoz
de Benavente en el último cuarto del siglo X y duran-te los primeros años del
siglo XI. De gran importancia resulta, también, el conocimiento del fuero
otorgado por Alfonso VI el 14 de abril de 1107 a los pobladores de
“illas villas
et hereditates” situadas en la Ribera del Tera y en el Valle de Vidriales, a los
que exime del pago de nuncio, fonsadera, mañería, además de concederles otras
franquezas y libertades, “sicut alias nostras hereditates et villulas
populavimus”. Igualmente conocemos el nombre del personaje encargando de esta
empresa repobladora, Martín Muñiz
5.
Desdichadamente, carecemos de referencias que nos permitan documentar los
orígenes y cronología del poblamiento del propio núcleo de Benavente. El origen
de los repobladores de la zona estaría principalmente en las riberas del Esla y
del Valderaduey. En opinión de Julio González, procederían fundamentalmente de
diferentes lugares del reino leonés, distantes de la villa entre 70 y 90
kilómetros al norte. Entre ellos se encontrarían también posibles extranjeros,
como don Morant y el Maestro Giraldo, castellanos atraídos por las franquicias y
facilidades ofrecidas por el rey leonés, como Pedro Pelayo de Grajal, aunque
tampoco debemos descartar la presencia de contingentes de bercianos, gallegos,
asturianos y judíos.
Ledo del Pozo sostiene la destrucción del lugar porAlmanzor y la posterior
recepción de un fuero desconocido otorgado por Alfonso VII
6. Julio González, por
el contrario, mantiene la tesis de que sería su hijo, Fernando II de León, quien
le habría concedido al lugar un fuero extraído del Fuero de León en fecha
próxima al 6 de septiembre de 1164, concesión ésta que, sin embargo, no daría
los frutos esperados 7.
García Gallo ha aventurado como posibles causas del fracaso de este poblamiento
inicial de mediados del siglo XII a que el rey leonés debió escuchar las
insidias de malos consejeros –promete no volver a hacerlo–, las personas
encargadas del gobierno del lugar debieron actuar con desacierto
–designa otras
nuevas– y repartir arbitrariamente las
heredades -exige juramento a los nuevos de que las repartirán fielmente-,
tierras que fueron vendidas por quienes las habían recibido sin preocuparse de
establecerse en el lugar –prohíbe que nadie
sea vecino del lugar si no posee casa en el mismo y que ninguno pueda vender las
heredades sin haber construido casa previamente– o incluso pudieron haberse
arruinado las construcciones realizadas
8.
La existencia de este fuero la conocemos por el texto de la segunda carta foral
otorgada al concejo, expedida en el mes de noviembre de 1167. Justiniano
Rodríguez ha aventurado como fecha del documento el día 21 del mencionado mes,
puesto que en esa fecha el rey se hallaba en el lugar, sin que durante todo el
año 1167 tengamos otra noticia de su paso por la villa
9.
El fuero de 1167 se conserva en un privilegio rodado que parece redactado con la
intervención del vecindario. García Gallo, después de estudiar diplomáticamente
el documento, llega a admitir “la existencia de una carta de fuero concedida por
Fernando II a Malgrad en 1167, pero a dudar que el pergamino que ha llegado a
nosotros la reproduzca fielmente”, tratándose, a su juicio, de una copia
redactada por el concejo 10.
La repoblación de Benavente habría sido dirigida por dos agentes reales, el
conde Amengol de Urgel y el caballero Fernando Rodríguez, vecino del lugar,
quienes habría dispuesto de una gran libertad de acción. Ambos disponían de
jurisdicción, para recibir pobladores y de la capacidad de delimitar y asignar
las heredades. Para estos fines los agentes regios habrían contado con la
colaboración de un grupo de populatores, que debían gozar de una reconocida
superioridad sociojurídica sobre el resto de los vicini.
A través del texto de la propia carta foral de 1167 conocemos los nombres de los
hombres buenos que el rey eligió para lograr la repoblación definitiva del
lugar: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz,
Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar,
Andres Petriz, Martinus Muñiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo,
Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muñiz, Iohannes Michaeliz de
Uillanoua, Magíster Giraldo, don Morant, Martinus Cidiz.
De entre este elenco de personajes, además del conde Armengol de Urgel,
sobresale Fernando Rodríguez, hombre de confianza del monarca leonés e
importante personaje de su corte, quien entre 1162 y 1167 aparecía designado en
los diplomas regios con el sobrenombre de “Malgrad”. Este caballero, señor de
Melgar, a partir de 1168 cambiaría su sobrenombre, apareciendo designado en
adelante como Fernando Rodríguez de Benavente. Precisamente, el cambio de
sobrenombre de este personaje y el testimonio recogido tanto por el autor del Chronicon Hispaniae, Lucas de Tuy, como en los versos 546-547 y 635-637 de la
Crónica rimada, datada a finales del siglo XIV o principios del XV, que se
conserva en un manuscrito de la Biblioteca Nacional de París, permiten mantener
la identificación entre Malgrad y Benavente.
La primera de las denominaciones haría referencia a un lugar poco grato o
desgraciado, mientras que la segunda parece estar relacionada con los buenos
vientos que aparecen representados en el reverso de su sello medieval. La forma
actual del nombre, por tanto, podría tener
como base el locativo Beneventi, forma usada en las dataciones, que habría
sufrido una disimilación con apertura en a de la e media y la apertura normal de
la i fmal en e.
De lo que no cabe ninguna duda es de que el concejo de Malgrad/Benavente
gozaba ya de reconocida personalidad jurídica en el año 1167. Esto se pone de
manifiesto al aparecer la propia asamblea concejil como receptora de la carta
foral y como beneficiaria de importantes privilegios y exenciones. El concilium
aparece claramente delimitado como el órgano de gobierno local. Cuenta con sus
propios agentes y oficiales –alcaldes, escribano, etc.–, quienes, además de
desempeñar sus cometidos, son los encargados de percibir las caloñas y de eximir
a determinados vecinos de la obligación militar de acudir al fonsado.
No obstante, debe resaltarse el hecho de que en el propio texto de la carta
foral el rey leonés ordene al concejo respetar la integridad de las heredades y
pertenencias de los señoríos eclesiásticos y de las behetrías existentes dentro
del ámbito territorial del concejo, que no estaban sometidas a la jurisdicción
urbana, conflictos que, a pesar del mandato expreso del rey, debieron ser
frecuentes hasta el reinado de Sancho IV
11.
2. La formación del alfoz
Una de las características institucionales y económicas de las villas y ciudades
medievales viene determinada por el hecho de contar con un marco territorial
propio, de dimensiones variables, sobre el que éstas ejercen su jurisdicción. La
villa aparece configurada como el centro principal del territorio próximo a
ella, el cual recibe la denominación de alfoz. De esta forma, el alfoz
representa fundamentalmente su ámbito propio de actuación jurisdiccional,
económica y militar.
La
palabra alfoz proviene de la voz árabe al-hawz, que significa el distrito
rural. Originalmente, al parecer, no implicaba la existencia de una relación de
dependencia jurídica, sino solamente una noción de proximidad geográfica que iba
ligada a relaciones de tipo económico. Fue, precisamente, en el Fuero de León de
1017 donde el término alfoz cobró, por primera vez, la noción de territorio
rural dependiente jurídicamente de un centro de población, con el que formaba
una misma comunidad jurisdiccional y económica. En este sentido, no cabe duda de
que la superioridad de la villa, cabecera del concejo, supondrá la existencia de
una serie de aldeas y lugares dependientes de la misma. El alfoz, desde tal
perspectiva, deberá, por tanto, ser visto como una especie de señorío colectivo
de la villa.
Según el texto del diploma de 1167, el concejo de Benavente contaba ya antes de
1164 con un territorio, que se habría visto agrandado al recibir el primer
fuero. Sin embargo, ignoramos cuáles eran tanto los límites primitivos como los
concedidos en 1164 y confirmados en 1167. Algunos años después, en 1181, el
propio Fernando II ampliaría nuevamente esos límites iniciales y delimitaría el
territorio del concejo. A través de un privilegio rodado, otorgado en la propia
localidad de Benavente el 10 de marzo de 1181, el monarca leonés concede al
concejo por alfoz los lugares y heredades de realengo situados en los valles de
Vidriales y Tera y en la Carballeda, delimitando expresamente los términos del mismo
12.
Respecto de las relaciones entre la villa y las aldeas del alfoz, un pasaje del
fuero de 1167 revela con absoluta claridad la naturaleza de las mismas, al
establecer el propio monarca que no tenga la consideración de vecino del mismo
quien únicamente posea casa en las aldeas. De esta manera, resulta evidente que
las aldeas y lugares de la tierra tienen una personalidad jurídicamente
disminuida, pues lo aldeanos no poseen la condición de vecinos, es decir, no
tienen el mismo estatuto jurídico que los vecinos de la villa. No obstante, debe
indicarse que las aldeas cuentan también con su propia organización. No se
trata, por tanto, de una serie de individuos desorganizados y sometidos
directamente al poder de los alcaldes y autoridades de la villa. Las comunidades
rurales aldeanas disponían de una organización propia, muy sencilla, compuesta
por la asamblea y a lo sumo por un par de jurados, rigiéndose por los
ordenamientos establecidos en una carta escrita o por la costumbre. La
jurisdicción de los jurados debía limitarse a los asuntos locales de pequeña
importancia y cuantía. De acuerdo con los preceptos del fuero de 1167, las
causas más importantes y las apelaciones debían solventarse ante las autoridades
de la villa.
Seguramente, aunque el fuero nada indique al respecto, los habitantes de las
aldeas debían estar también obligados a participar en las prestaciones militares
del concejo y a satisfacer los tributos relacionados con las mismas. La villa
era, igualmente, el centro de la demarcación militar formada por el alfoz.
Desde el punto de vista económico, Benavente y su alfoz constituían una unidad
fiscal y económica. Los oficiales de la villa fijaban y percibían las rentas y
tributos que debían satisfacer todos los habitantes del concejo. Igualmente, la
villa era el lugar donde se celebraba durante quince días la feria anual y donde
tenían lugar los mercados semanales de los jueves. El privilegio de la feria de
Benavente data de mediados del XIII, concretamente sería concedido al concejo
por Alfonso X en Murcia el 22 de agosto de 1254
13. La feria de Benavente era una
feria de primavera. Comenzaba tres semanas después del domingo de Resurrección
y, como se ha indicado, tenía una duración de quince días.
No cabe duda de que, teniendo en cuenta el papel que jugaba en la sociedad
medieval la extracción del excedente, desde el punto de vista económico el
concejo actúa como el señor colectivo de su territorio, y de que la voluntad
concejil de mantener a los lugares y aldeas del alfoz en estrecha subordinación
fueron factores que suscitaron frecuentes conflictos y resistencias, como los
registrados con los hombres de behetría en 1293.
Por lo que respecta al poblamiento inicial del distrito rural del concejo poco
es lo que sabemos. Apenas conocemos los nombres de una cuantas aldeas y lugares
mencionados en los documentos. A tenor de los testimonios cabe cuestionarse, sin
embargo, la importancia de la desestructuración generalizada del territorio que
nos presentan Ledo del Pozo y los cronistas, como consecuencia de las campañas
militares de Almanzor. De haberse producido ésta, debió tener carácter parcial y
focalizado en determinados lugares que habrían opuesto resistencia militar. Este
sería el caso de Malgrad o del monasterio de San Miguel de Carmarzana. Resulta
más lógico pensar en el abandono temporal de las poblaciones y heredades y en la
reconstrucción inmediata de las edificaciones derruidas que en la destrucción y
arrasamiento total de las mismas.
Únicamente conocemos que la forma común de poblamiento era la aldea, aunque
también suele utilizarse el término villa para designar a los núcleos rurales
que contaban con algún tipo de fortificación para su defensa. Este es el caso de
algunos de los lugares de Tera y Vidriales mencionados anteriormente, o de la
denominación dada a Escorriel en la escritura de venta efectuada por el
monasterio de Sobrado a favor de Pedro de la Fuente y Raimundo de Poy el 18 de
diciembre de 1187 14.
Sobre los lugares que formaban parte del territorio de Benavente, su número y
distribución, sólo disponemos de informaciones aisladas, que documentan
sucesivas permutas, compraventas y donaciones de los mismos. Para este fin el
uso de la toponimia, sin embargo, puede ayudarnos a reconstruir la historia del
poblamiento, puesto que, ante la penuria de testimonios documentales, los
nombres de los lugares y los sobrenombres de los pobladores constituyen
testimonios irrefutables que permiten, sino datar, vislumbrar el origen de los
elementos que participaron en la fundación de los establecimientos humanos.
El análisis somero de los testimonios macrotoponímicos de la zona y de otras
colindantes pone de manifiesto la participación en la colonización de elementos
procedentes del norte y del noroeste del reino asturleonés. Habrían participado asturianos, caso de
Navianos, Asturianos, Pumarejo, Milles; gallegos, en Carbajo, Carballeda, Barcial,
Belvís, Requejo, Figueruela; leoneses, en Bercianos; contingentes de
arabo-beréberes, en Moratones, Morales, Almucera; y mozárabes, en Valdescorriel,
Valverde, Riba de Tera, Torre. La presencia de otros topónimos primitivos en la
zona, caso de Tabarra, atestiguarían, por otra parte, que no se habría producido
un abandono total de la zona por parte de la población original durante la etapa
de dominación territorial musulmana, de la misma forma que ésta tampoco habría
abandonado la zona una vez que la misma pasó a estar en la esfera de control de
los reyes cristianos.
La existencia de abundantes topónimos mozárabes y de nombres relacionados con
posiciones defensivas de frontera, como Torre, Velilla o Castro, documentarían de
alguna manera la repoblación constante del territorio durante el período
comprendido entre finales del siglo
X y el siglo XII. La situación de
reorganización y el refuerzo del poblamiento aparecerían reflejados también en
topónimos como Mosteruelo, Villamandos, Villafer, Villanueva o Villaveza. Como
hemos indicado, otras veces los topónimos ponen en evidencia la procedencia de
los repobladores venidos de las tierras más al norte e incluso aluden a
instituciones religiosas que habrían participado activamente en la repoblación,
caso de los monasterios, o a los nombres de los titulares del culto, Santibáñez,
Santovenia, Santa Marta, Santa Croya.
A este respecto cabría, igualmente, apuntar en Benavente el establecimiento de
la puebla nueva de San Martín, que podríamos situar en algún momento de la
segunda mitad del siglo XII o durante la primera mitad del siglo XIII, en la que
se habrían establecido, junto al contingente inicial de judíos, gentes devotas
de la advocación francesa de San Martín. Incluso a ese mismo momento, inmediato
a la concesión del privilegio foral de 1167, debió pertenecer el establecimiento
de otra nueva población en una zona situada más al sur, en la zona de Renueva,
con gentes provenientes de territorios próximos a la ciudad de León.
Sin embargo, gracias a la carta plomada otorgada por Sancho
IV en Toledo el 25 de
mayo de 1285, sabemos que en esa fecha la población de la villa todavía era
escasa y necesitaba de la protección regia para conseguir que nuevos
contingentes de pobladores ocupasen los espacios vacíos de la misma
15. Sin
embargo, a pesar de la necesidad de recursos humanos, el rey concede únicamente
sus favores a los pecheros que se trasladen a vivir a la villa desde los
señoríos laicos o eclesiásticos, desde los dominios de las órdenes militares o
desde otros reinos, no haciendo participes de la concesión a los habitantes de
otras villas y lugares realengos.
A pesar de la escasez y de la parquedad de los testimonios documentales, sabemos
que durante el siglo XIII el núcleo fundamental del poblamiento se encontraba
localizado en la zona situada al sur de la colina sobre la que se levanta
Benavente, en las zonas ocupadas por las iglesias de San Vicente y San Pablo,
que darían nombre al cabildo, por San Juan de los Caballeros, por San Miguel,
agregada posteriormente a San Andrés, por la antigua iglesia de Santa María,
próxima al arrabal de Ventosa, adjudicada en el siglo XIV para la fábrica del
monasterio de Santa Clara, por San Andrés, por el monasterio de San Salvador
–levantado en la segunda mitad del siglo XII–, por San Nicolás y por San
Francisco. Durante el siglo XIII se habrían construido los monasterios de San
Francisco y Santo Domingo y durante el XIV se terminarían los monasterios de
Santa Clara y Sancti-Spíritus, este último erigido aprovechando la antigua
iglesia de San Pedro, detrás de la casa de la pescadería.
3. Los cambios en el régimen jurídico del concejo
Situado en tierra fronteriza con Castilla y enmarcado en la merindad mayor de
León, durante los siglos XIII y XIV no cabe ninguna duda de que el concejo de
Benavente desarrolló una poderosa organización concejil. Durante este período
vemos participar a sus procuradores en las Cortes del reino con derecho a voz y
a voto, derecho que perdería el concejo durante algún momento del siglo XIV.
Así, por ejemplo, participa con otros treinta y dos concejos en la hermandad
constituida en las Cortes de Valladolid de 1295, conocida con el nombre de
Hermandad del reino de León y Galicia. Al adherirse a esta hermandad, el concejo
trataba de neutralizar en la práctica el poder militar y las coacciones de la
nobleza y de los señoríos próximos. De hecho, así se deduce de sendas cartas
otorgadas por Fernando IV yAlfonso XI, para de esta forma controlar íntegramente
el poder político y jurisdiccional en la villa y en las tierras de su alfoz, al
conseguir que “ningún adelantado nin merino ni sayón nin otro official ninguno,
tanbien los que agora son commo los que serán de aquí adelante, que non entren
nin mermen nin judgen nin ayan poder nin juridicióm ninguna en la uilla de
Benavente nin en su término, nin bos nin calonnia ninguna contra el dicho
conceio, nin contra ninguno de los de su término, nin tomas nin yantar ninguna”
16
y la anulación de la jurisdicción que poseyeran en la villa los obispos, abades,
órdenes militares, caballeros, hidalgos y otros hombres poderosos, porque
“enbargauan
los derechos del conçeio”.
Sin embargo, a pesar del desarrollo adquirido por el aparato concejil, Benavente
se vio inmerso en los fenómenos generales operados en el reino durante la
segunda mitad del siglo XIV, después del triunfo de Enrique II. En ese momento
se produjo en el reino un fenómeno generalizado de fortalecimiento de la nobleza
feudal. Este proceso refeudalizador llegará a sus últimas consecuencias con la
conversión de los señoríos donados por el rey en señoríos plenos, fusionando el
señorío solariego y el jurisdiccional y, sobre todo, con la generalización del
sistema de mayorazgo, tras la supresión de las cláusulas de reversión durante el
reinado de Juan I. De esta manera el concejo de Benavente, como otras tantas
villas realengas, cayó en las redes del régimen señorial y perdió buena parte de
la independencia institucional de que había gozado anteriormente.
En 1374, a pesar de la oposición y resistencia del concejo, la villa fue
entregada a título de ducado a don Fadrique, uno de los bastardos de Enrique II
de Trastámara. Los miembros del concejo asumieron la pérdida de la condición
realenga como el comienzo de sus desgracias. Según el propio testimonio de los
vecinos, éstos debían mantener “al duque don Fadrique, e a los que con él
beuían, de todas las cosas que le eran necesarias para su mantenimiento, lo qual
le auían de dar por fuerça”
17.
Poco después, inmersa la corona en el conflicto dinástico de Portugal, sobrevino
el desastre militar de Aljubarrota, y la villa tuvo que soportar el asedio y los
desmanes a que la sometieron las tropas del duque de Lancaster y los
portugueses, por lo que “en las aldeas y lugares della no quedaron una casa en
fiesta e todos los moradores desta villa e de su tierra quedaron muy pobres e muy danificados de todos los ganados e bienes que auían
en tanto que venieron a muy gran pobreza e mengua”18.
A la muerte de Juan I, el duque de Benavente y otros nobles representantes de la
llamada nobleza vieja se juramentaron para que las Cortes no asumiesen la
regencia del reino durante la minoridad de Enrique III. En ese clima de intrigas
e de inestabilidad, las Cortes se reunieron a principios del año 1392 en Burgos.
Durante el transcurso de las mismas dos criados del duque asesinaron a un
servidor del rey por instigación de su amo. El incidente provocó la expulsión de
éste de la asamblea, pactando a continuación con el rey de Portugal el ataque al
reino de Castilla. Sin embargo, los partidarios del Enrique III descubrieron la
conspiración en 1394 y aprovecharon la situación para aplastar militarmente a
don Fadrique y a sus partidarios, los llamados “epígonos Trastámaras”. Derrotado
e impotente, el duque fue encarcelado y privado de sus dominios por el
Adelantado Mayor de Galicia, Diego López de Estúñiga.
De esta manera, el concejo de Benavente volvió a quedar vinculado a la corona
hasta que el propio Enrique III volvió a cederle la villa a su mujer, doña
Catalina de Lancaster, “con la qual auiamos oluidado todos los males e
trebulaciones que auiamos sofrido e pasado, lo qual por nuestros pecados nos
duró muy breue tiempo”
19.
Sin embargo, poco tiempo después, con la oposición
del concejo y de los vecinos del mismo, el rey revocó dicha donación para
concederle en 1398 el concejo, a título de condado, al noble portugués Juan
Alfonso Pimentel, asentado en Castilla tras el triunfo de la revolución burguesa
en el vecino reino de Portugal. Pese a la protesta del vecindario, el día 8 de
julio de 1398 el nuevo señor del concejo tomó posesión de la villa en el
monasterio de San Francisco, acto que supuso el inicio de una nueva etapa en la
historia del concejo y que marcó el comienzo del señorío de los Pimentel en el
reino castellanoleonés.
4. La villa y las tierras de su alfoz
El núcleo de población ocupado por Benavente se levantó en un lugar estratégico,
en la ladera sur de una mota que se eleva en el centro de la ancha vega bañada
por los ríos Esta y Órbigo. Como en el caso de otras tantas plazas y ciudades
medievales, los factores militares y su carácter fronterizo debieron resultar
determinantes para fijar su emplazamiento sobre una elevación plana del terreno,
en cuya cumbre se encontraba el castillo.
A mediados del siglo XII, Benavente estaba integrado por el núcleo original, en
la zona de los barrios de San Juan, San Miguel y SanAndrés. Los repobladores que
acudieron a la llamada de Fernando II y sus oficiales habrían edificado sus
casas en los solares que permanecían libres, a lo largo de la cuesta, y en la
zona próxima al monasterio de San Salvador.
La población estaba rodeada de un muro, de una cerca de adobes y piedra, que
poco a poco iría perdiendo su función defensiva, al producirse la progresiva
expansión del vecindario. Esta situación obligó a tener que levantar una nueva
cerca que protegiese los barrios que, como el de Renueva o el San Martín, habían
surgido en la segunda mitad del siglo XII y durante la primera mitad del siglo
XIII. La nueva cerca contaba con una altura aproximada de cinco metros, seis
tapias. En la parte superior disponía de antepechos, andamios y almenas, que
facilitaban las labores de vigilancia y de defensa. A su reforzamiento
contribuían también la torres de algunas iglesias situadas en sus cercanías,
como las de San Andrés, Santa María de Renueva, San Julián, San Bartolomé y el
Santo Sepulcro.
Tradicionalmente se ha venido admitiendo que este núcleo de población tenía su
centro de mayor actividad económica en el azogue, en la colación de Santa María,
aunque yo me inclino más a pensar que el centro de la vida social se encontraba
localizado en la colación de San Juan de los Caballeros y el eje de la vida
económica se encontraba en ese momento en las colaciones de San Juan del Mercado
y en las proximidades de San Nicolás. De esta época inicial datarían también los
barrios de San Juan, San Miguel, San Julián, San Salvador, Renueva y de San
Martín, con la judería en sus inmediaciones.
Los barrios de la villa, dispuestos con arreglo a las líneas marcadas por la
política repobladora, se configuraron conforme a un trazado peculiar, que
reflejaba la propia personalidad de sus pobladores. Este debió ser el caso del
burgum iudeorum o de los pobladores de San Martín. Al sur, extramuros, se
encontraba el arrabal de Ventosa. En este barrio se habrían asentado buena parte
de los campesinos y menestrales, que se trasladaron al interior después del
ataque de las tropas del duque de Lancaster y los portugueses.Aunque debió
quedar práctica-mente reducido a escombros durante el ataque angloportugués del
año 1387, el barrio se habría recuperado con relativa prontitud, apareciendo pronto nuevamente como
una de las unidades administrativas de la villa.
A tenor de los testimonios, podemos decir que, en líneas generales, a fines del
siglo XIV ya se habían alcanzado los límites de la expansión urbana; límites que
se mantendrán prácticamente inalterables durante el siglo XV Las modificaciones
más importantes de esos momentos debieron ser las ocasionadas por la
construcción de viviendas sobre antiguos huertos y herrenales situados
intramuros y el abigarramiento y concentración de las construcciones.
Durante todo el período, la organización administrativa de la villa respondía al
modelo general establecido en el reino castellanoleonés. Es decir, estaba
organizada en colaciones o distritos parroquiales, constituidos en torno a una
iglesia que daba nombre al barrio circundante. En algunos casos, se producía la
confluencia de varias iglesias en un mismo distrito. No existía, por tanto, una
correspondencia entre el número de iglesias y el de colaciones, por cuanto
algunas de ellas no constituían unidades administrativas. Las colaciones de
Benavente, como en otros lugares de la época, eran muy numerosas y constituían
las células básicas de la organización urbana. Cada colación disponía de su
propia organización y representantes, subordinados al concejo. La colación era,
igualmente, una unidad de carácter fiscal, que había asumido ciertas
competencias en los temas relacionados con la recaudación de los pedidos y
rentas dentro de su distrito, debiendo en determinadas ocasiones hacer frente a
los mismos de manera solidaria.
Aunque carecemos de datos precisos para el siglo XIV puede indicarse que a fines
de dicho siglo y durante la primera mitad del siglo XV la villa estaba
organizada en doce colaciones o distritos urbanos, Santa María del Azogue, San
Pedro, San Martín, San Juan de los Caballeros, San Nicolás, Santa María de
Renueva, San Juan del Mercado, Santo Sepulcro, San Andrés, Santibáñez y las de
San Julián y su partido. Desde el punto de vista socioeconómico debe señalarse
que en la colación de San Juan de los Caballeros se habría asentado el sector
más poderoso de la villa, mientras que las colaciones de Santa María de Renueva
y San Nicolás eran las que contaban con mayor número de vecinos pecheros, o con
los más ricos de la villa.
Desde el punto de vista religioso, la figura más notable de dicha organización
era el arcipreste, nombrado por el obispo de Oviedo. El arcipreste de Benavente
presidía el cabildo de San Vicente y San Pablo, nombre de dos antiguas iglesias
del lugar, que ejercía su jurisdicción religiosa en la villa y sobre los curatos
de la Vega de Villamandos. Las iglesias del resto de las aldeas y lugares, sin
embargo, dependían del obispado de Astorga.
Como ya se ha apuntado, la villa y su tierra
constituían el marco territorial y
jurisdiccional del concejo de Benavente. La tierra comprendía tanto el término
de la villa, es decir, el espacio territorial de la comunidad asentada en la
misma, espacio reducido y sobre el que el concejo ejerce un control total y
directo, como la tierra o alfoz, mucho más extenso y que incluye a la totalidad
de las aldeas y lugares del mismo, con sus respectivos términos.
Nos atrevemos a afirmar que desde el siglo XIII el concejo de Benavente, cuyos
límites territoriales estaban ya perfectamente delimitados desde fines del siglo
anterior, se encontraba dividido administrativamente en seis merindades, al
frente de cada una de las cuales se encontraría un merino, dependiente del
concejo. Cada merindad se encontraba compuesta por un número diferente de
lugares o aldeas, que constituían las unidades fundamentales. Las seis
merindades que componían la tierra de Benavente eran la de Riba de Tera,
Valverde, Val de Vidriales, Allende el río Esla, Vega de Villamandos y la
Polvorosa 20 .
La merindad que dispondría de mayor número de lugares era la de Riba de Tera y
la más pequeña la de Valverde. Además de los lugares habitados, conocemos también
la existencia de más de dieciséis despoblados en la primera mitad del siglo XV,
los cuales seguramente habrían perdido su poblamiento durante el siglo anterior
21
.
Uno de los aspectos objeto de estudio que resultan más interesantes es
precisamente el de la naturaleza de las relaciones existentes entre la villa y
su tierra. Villa y tierra son términos de carácter institucional que incluyen en
una misma comunidad realidades y elementos socioeconómicos diferentes y
objetivamente opuestos. Por una parte, nos encontramos con una realidad de
carácter territorial y humano, que comprende la villa y sus aldeas, con sus
respectivas comunidades humanas, y, por otra, con una realidad de naturaleza
institucional, el concejo como órgano de gobierno municipal en el que radica el
poder y la jurisdicción. Esta circunstancia obliga a concluir que las aldeas
disponían de una personalidad jurídica notable-mente disminuida respecto a la
cabecera del concejo, lo que supondría la existencia de una
clara dependencia política y económica de las aldeas respecto de la villa.
Así, pues, en el plano económico y en el jurídico-administrativo es donde más
claramente se puede observar la confrontación de intereses. La cabecera del
concejo, la villa de Benavente es la que recibe el grueso de las rentas. Los
hombres buenos y regidores de la villa son los que elaboran los padrones
fiscales, sustancian los pleitos, alteran el régimen tributario e, incluso, les
imponen normativas y ordenanzas discriminatorias que perjudican los intereses
aldeanos.
Obviamente, durante este período el concejo benaventano y el resto de los
concejos bajomedievales distaban mucho de ser instituciones regidas por los
principios de autonomía y participación en las que los vecinos participaban por
igual de las decisiones comunales. De acuerdo con los presupuestos de aquella
sociedad estamental, el grupo dominante, los señores de lugares, los caballeros
locales, controlaban el poder político y gozaban de las atribuciones
jurisdiccionales económicas y sociales inherentes al poder
que ostentaban, exenciones o reducciones fiscales, el control del abastecimiento
y del mercado, las fechas y tipos de cultivo. De esta manera se articula y
materializa una auténtica red de relaciones de naturaleza señorial, al ostentar
este grupo privilegiado la potestad y el control del concejo y al poseer éste
jurisdicción sobre las comunidades aldeanas de la tierra. Precisamente, por
razones que no hace falta enunciar, la parte menos permeable del grupo
oligárquico de la villa, que controlaba el gobierno municipal y los resortes del
poder, podría haber sido, y de hecho así ocurrió en diferentes momentos, el
grupo que más se habría visto afectado por las concesiones señoriales. Los
escasos testimonios documentales que poseemos apuntan siempre en esta dirección,
hacia la pérdida del poder político de estos grupos en los casos en los que no
pasaron a formar parte de la clientela señorial y en su sustitución inmediata
por los integrantes de la misma.
Por lo que afecta a la vida municipal, una de las notas más sobresalientes del
siglo XIV fue precisamente la reorganización del funcionamiento de la
administración local. Con Alfonso XI se inició un nuevo período en la historia
de los municipios castellanoleoneses al establecerse la sustitución de la
asamblea general de vecinos o concejo abierto, que congregaba a la totalidad de
los vecinos, por un concejo reducido o cerrado, que asume, con carácter
permanente, todas las atribuciones del concejo abierto. A mediados del siglo XIV
aparecerá el regimiento.
La aparición del regimiento culmina una etapa iniciada a mediados del siglo XIII,
que se caracteriza por los sucesivos intentos de los monarcas de tratar de
limitar la autonomía alcanzada por los municipios castellanos. Sin embargo,
parece evidente que apenas si podemos hablar de un período de plena autonomía
municipal, por cuanto en todo momento se produce la injerencia real en los
municipios a través de una serie de oficiales y delegados que intentan limitar
las facultades de autogobierno de los municipios: adelantados, merinos mayores,
senescales y sayones. Sin embargo, esto no es óbice para que se pueda mantener
que las innovaciones introducidas en la vida municipal a mediados del XIV
supusieron un cambio, sino radical sí fundamental, de las estructuras
municipales castellanoleonesas, al desplazar al concejo abierto o asamblea
general de vecinos como organismo de base y sustituirlo por el concejo cerrado o
regimiento, reunión de los aportellados elegidos por el rey o por sus delegados.
Esta medida tendría una trascendencia innegable en la estructura
político-administrativa ciudadana, que conllevó el triunfo del principio
centralista sobre el de la relativa independencia que hasta ese momento habían
presidido el gobierno y la administración concejiles.
En la base de esta importante decisión habría que situar motivos relacionados
con el mantenimiento del orden y los frecuentes conflictos que se producían en
las reuniones concejiles. Otra causa que también debió influir, que duda cabe, fue el
aumento demográfico de los núcleos urbanos durante los siglos anteriores;
incremento que conllevó dificultades en las deliberaciones y acuerdos del
concejo. Otros autores han apuntado como causas importantes que coadyuvaron a la
decisión la decadencia de los concejos abiertos por la falta de asistencia y de
participación de los vecinos, y los precedentes de concejo reducido que se
habían establecido en algunas de las ciudades del reino. La reforma afectó a
todos los concejos castellanos, aunque sólo este documentada en contados casos,
y Benavente tampoco constituyó una excepción.
Las medidas municipales de Alfonso XI culminan, por otra parte, un proceso que
había adquirido carácter general durante el siglo XIII. En dicho siglo comienza
a exigirse para ocupar el cargo de juez la posesión de caballo y la tenencia de
armas de guerra, lo que supuso la monopolización de este oficio y de la
administración municipal por parte de los caballeros villanos, caballeros de
cuantía, en definitiva por los que en las fuentes aparecen denominados como
“homes
buenos”, grupo social que había alcanzado posiciones dominantes en la estructura
social de amplias zonas de los ámbitos urbanos del reino castellanoleonés. A lo
largo de los siglos XII y XIII, el estatus privilegiado de los caballeros
villanos habría experimentado continuos incrementos, fenómeno que resulta
indisociable del proceso de control del aparato de gobierno de la administración
municipal. A esta circunstancia se une, durante el siglo XIII, el hecho frecuente
de que en la mayor parte de los núcleos de población del reino se prohíbe la
concesión de cualquier cargo municipal a quienes no posean caballo y armas.
El recorte de la autonomía municipal desde mediados del XIV se vio continuado
con el refuerzo de la presencia de los oficiales regios en los concejos,
alcanzando su
culminación definitiva con el establecimiento de unos nuevos
oficiales que aúnan en su persona el cargo de corregidor regio y el de alcalde
mayor del concejo. La reforma alfonsina, sin duda alguna, debió acelerar y
reforzar este proceso a través de una serie de mecanismos como la patrimonialización y el carácter vitalicio y hereditario de los oficios
concejiles. La pequeña nobleza urbana, poco a poco, irá consolidando
paulatinamente su influencia y poder, de manera que estos
“omes buenos”, es
decir, los antiguos caballeros villanos, dominen por completo las
administraciones municipales en todas las villas y ciudades.
En el caso de Benavente, la carencia de fuentes hace que ignoremos cuándo se
produjo el tránsito del concejo abierto al regimiento, aunque resulta bastante
probable que, dada la importancia de la villa, se produjese, como en el resto de
los concejos del reino, durante el reinado del propio Alfonso XI, a mediados del
siglo XIV.
Perdida prácticamente la totalidad de la documentación municipal del siglo XIV,
resulta imposible precisar el número de integrantes del regimiento benaventano
en el momento de su constitución. Únicamente puede apuntarse que durante el
siglo siguiente aparece constituido por ocho regidores, lo que nos hace pensar
que éste fue el número inicial de regidores del concejo, cifra, por otra parte,
bastante común en otras ciudades y villas castellanas.
La provisión del oficio de regidor era una atribución que los monarcas y los
señores procuraron reservarse. Solían tener carácter vitalicio. La actuación de
los regidores estaba coordinada con la de los demás oficiales del regimiento:
alcalde mayor, mayordomo, procurador y escriba-no. Sus atribuciones más
importantes eran la administración y gestión financiera en el ámbito municipal,
la ejecución de los asuntos de interés local. Pero, junto a éstas, se encontraba
la provisión de los oficios menores del concejo y el arrendamiento de
determinados servicios: mayordomos de las rentas, fieles y receptores de pechos
y derechos de naturaleza diversa.
Apenas conocemos unos cuantos nombres de regidores benaventanos de fines del
XIV, Lope Alfonso (1397-1402), el bachiller en Leyes Juan Alfonso de Melgar
(1397-1422), su hermano, el notario Alvar Alfonso de Melgar (1397-1423),
Fernando Álvarez de Villaquirán (1397), Aries Rodríguez (1397), Juan Álvarez
(1397) y Juan Rodríguez (1397). De ellos cabe aventurar que pertenecían a los
rangos sociales más elevados de la villa, formaban el núcleo fundamental de los
“omes buenos”. Ellos y sus familias debían constituir el bloque dominante por su
poder y riqueza.
Aunque las fuentes conservadas resultan totalmente insuficientes, pienso que el
caso de Juan Alfonso de Melgar resulta muy ilustrativo de cuanto hemos dicho
hasta ahora. Bachiller en Leyes,JuanAlfonso de Melgar era un hombre que, además
de poseer formación universitaria, era uno de los personajes más acaudalados de
la localidad y contaba con un importante patrimonio familiar. Miembro de una
destacada familia de la nobleza local, era nieto de Martín Alfonso de Melgar, criado de Alvar Pérez Osorio, señor de Villalobos, hijo
del caballero y notario Martín Alfonso de Melgar y hermano del también notario
Alvar Alfonso de Melgar. Hombre influyente en el concejo, desempeñó junto a su
hermano Alvar el cargo de regidor al menos desde 1397 hasta su muerte, acaecida
en 1422. Propietario de importantes bienes inmobiliarios, conocemos, por
ejemplo, que además de la torre de Melgar, poseía diversas heredades y un huerto
con pozo en Renueva, cerca del postigo, molinos en la molinera del Bebedero,
diversas tierras de pan en el Mosteruelo y viñedos en Valencia de don Juan.
El cargo de escribano del concejo resultaba
también importante. El escribano concejil debía asistir a todas las reuniones
del regimiento y tenía respecto del mismos idénticos derechos y deberes que los
regidores. Sin embargo sus obligaciones especificas eran muy diversas, aunque
las más importantes se pueden resumir en dar fe pública de las reuniones
concejiles, guardar secreto de las deliberaciones, efectuar con fidelidad los
asientos en los libros, acompañar a los oficiales del concejo cuando fuese
requerida su presencia, anotar y legitimar todas las operaciones asentadas en
los libros de la administración económica, redactar y legitimar las ordenanzas,
escribir los pleitos y memoriales, llevar la correspondencia. El escribano
concejil tenía, además, la obligación de abrir al comienzo de cada año un libro
para anotar los acuerdos y actas municipales, que normalmente copiaba en un
borrador. En la primera sesión del año debía anotar el nombre de los oficiales
menores elegidos para el año entrante, así como todas las incidencias que se
hubieran producido. El escribano debía registrar cada una de las sesiones del
regimiento, anotando en el libro los nombres de los asistentes a cada una de ellas y los de los regidores y
oficiales que no hubiesen asistido. Los asientos podían ser extensos o sumarios,
aludiendo en este caso a los libros auxiliares donde figuraban en extenso. Las
notas debían seguir un orden cronológico, aunque con frecuencia se producían
alteraciones y cambios. Otra de sus obligaciones era anotar los pregones, las
transmisiones de bienes municipales,los nombramientos de oficiales, las
confirmaciones de merinos, fieles o veedores gremiales, en definitiva debía
llevar cuenta de cuantos asuntos incumbieran al gobierno municipal.
Los merinos eran los oficiales concejiles que ejercían la jurisdicción en la
tierra del concejo. Su ámbito de actuación se centraba, única y exclusivamente,
en los lugares de la tierra y sus atribuciones y competencias se centraban en la
administración de justicia y el cobro de rentas. Los merinos debían vigilar el
cumplimiento de las ordenanzas y acuerdos municipales y también que los pesos y
medidas utilizadas fueran las correctas.
En el concejo de Benavente, además de los mencionados, existía otra serie de
oficiales que desempeñaban una gran diversidad de cometidos, administrativos,
judiciales, fiscales, etc. Durante la etapa realenga, estos oficiales eran
nombrados por los regidores, pasando su designación en el señorío a ser
competencia exclusiva del señor de la villa. Los documentos nos mencionan entre
ellos al fiel del pan, al alguacil, al encargado de la cárcel, etc.
Sin embargo, también nos encontramos en las fuentes con otra serie de
oficiales cuyo nombramiento no recayó en el señor territorial. Este es el caso
del procurador, del promotor de la justicia, de los mayordomos de propios y de
las cercas, de los fieles de las rentas reales y municipales, así como tampoco
perdería el regimiento la potestad de nombrar a los médicos y cirujanos y a los
maestros que se ocupaban de la instrucción de los niños, extremos estos que
hemos podido documentar para el siglo XV.
Desgraciadamente la pérdida de la documentación municipal de la mayor parte de
los años medievales impide conocer los detalles del proceso histórico del
concejo de Benavente durante ese período, aunque los escasos testimonios con que
contamos apuntan en la dirección general observada en otras villas y lugares de
similares características a las de Benavente, en las que, al igual que ocurrió
en nuestro caso, la nota más sobresaliente debe situarse en la transformación
del concejo abierto en regimiento, a mediados del siglo XIV en el paso del
control del concejo a manos de las autoridades señoriales, que a partir de ese
momento lo utilizaron como base y plataforma de sus deseos expansivos y como
medio de remuneración a los miembros de las clientelas señoriales, fenómeno que
será meridiano durante el siglo siguiente, durante el señorío de los Pimentel,
quienes no vacilarán en otorgar los más destacados oficios concejiles a sus
criados y servidores, los cuales poco a poco irán sustituyendo en el gobierno de
la villa a los caballeros de la antigua nobleza urbana que no consiguieron
mantenerse entre la clientela de los condes.
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NOTAS
1 QUINTANA PRIETO, A.,
Santa Marta de Tera. Zamora, Fundación Ramos de Castro,
1991, pp. 15-26.
2
GÓMEZ MORENO, M., Las iglesias mozárabes: arte español de los siglos IX al XI.
Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1919, t. 1, pp. 441 y ss.
3
MENÉNDEZ PIDAL, R., Orígenes del español: estado lingüístico de la Península
Ibérica hasta el siglo XI. Madrid, Hernando, 1926, pp. 442-444.
4 Un buen resumen y corroboración de esta teoría puede encontrarse en el
excelente trabajo de ABELARDO MORALEJO LASSO “Influencias mozárabes en la
hidronimia leonesa”, publicado inicialmente en 1964 en las
Actas del Primer
Congreso de Estudios Árabes e Islámicos y recopilado, posteriormente, en
Toponimia gallega y leonesa. Santiago de Compostela, Pico Sacro, 1977.
5
En QUINTANA PRIETO, A., Op. cit., pp. 198-199.
6
LEDO DEL POZO, J., Historia de la nobilísima villa de Benavente con la
antigüedad de su ducado, principio de su condado, sucesión y hazañas heroicas
de sus condes, reimp. Llamas Valbuena. Salamanca, 1970, pp. 151-158 y 159-165,
respectiva-mente.
7
GONZÁLEZ, J., Fuero de Benavente, Hispania, IX (1942), 619 y del mismo autor,
Regesta de Fernando II. Madrid, CSIC, 1943, pp.382-383.
8
GARCÍA GALLO, A., Los fieros de Benavente, Anuario de Historia del Derecho
Español, XLI (1971), 1146-1147.
9 RODRÍGUEZ, J.,
Los fueros locales de la provincia de Zamora. Salamanca,
Junta de Castilla y León, 1990, p. 91.
10 GARCIA GALLO, A., Op. cit. , 1149.
11 El 12 de mayo de 1293 Sancho IV,
para poner fin a los frecuentes conflictos existentes, concede y confirma a los vecinos de los señoríos y behetrías
próximos a Benavente que quisiesen hacerse vasallos del rey los mismos
privilegios que tenían los de la behetría de Fuentes de Ropel. Archivo Municipal
de Benavente, Pergamino 6.
12 Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 2.
13
Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 3.
14 Archivo Histórico Nacional, Osuna, Carp. 2-11.
15 Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 4.
16 Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 9.
17 Archivo General de Simancas, Diversos de Castilla, leg. 39/31.
18
Ibidem.
19
Ibidem.
20
La relación detallada de los lugares que componían cada una de las merindades de
la tierra del concejo de Benavente puede verse en mi trabajo El concejo de
Benavente en el siglo XV. Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos
“Florián de Ocampo”, 1986, p. 93.
21 Ibidem, pp.124-130.
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