EL CONCEJO DE BENAVENTE Y LAS TIERRAS

DE SU ALFOZ DURANTE LOS SIGLOS XII-XIV
Severiano Hernández Vicente

 

1. Orígenes del concejo

Con la única excepción de las exiguas referencias que nos han legado los cronistas sobre la célebre batalla de la Polvoraria, librada victoriosamente por las tropas de Alfonso III contra las del emir cordobés Muhammad I en las proximidades de la confluencia de los ríos Orbigo y Esla, las primeras noticias que poseemos de las tierras que constituirán el alfoz de Benavente se remontan al último cuarto del siglo X, un par de años antes de la primera de las aceifas de Almanzor.

Quintana Prieto ha podido documentar una donación a favor del monasterio de Santa Marta de Tera, realizada el 28 de octubre del año 979 por varios mozárabes de la zona, denominados Marván, Abzulama, Zuarez, Abdelón y Allup. Gracias al testimonio de dicho autor, conocemos, también, que el 25 de noviembre del año 984 un señor comarcano, Vimara, habría donado al mencionado monasterio cuanto poseía en el lugar de Sitrama, así como la donación de Pantigoso, efectuada porArmentario Flainez el 28 de diciembre del año 1006 a favor del monasterio de Santa Marta 1 .

De esa misma época poseemos, igualmente, noticia de la huida precipitada de los monjes del vecino monasterio de San Miguel de Carmazana, entre los que se encontraban el cronista Sampiro y el miniaturista Emeterio, atemorizados por los ataques de Almanzor.

Poco después, el 1 de mayo de 1017, nos encontramos con la donación al monasterio de Santa Marta de Tera de todos los bienes muebles y raíces que poseía el matrimonio formado por García y Gota en el lugar de Castropepe, en las inmediaciones de Benavente. En el año 1025 se data la donación de una heredad, realizada por el clérigo Salvador Ferroniz y su cohermana Cete en Fuente Encalada, en el valle de Vidriales. En el 1028 otro mozárabe Abzulama y su esposa Albella donaron al mismo monasterio la cuarta parte de otra heredad que habían recibido de sus antepasados en Santa María de Valverde, cerca del arroyo Castrón. En agosto del año 1033 se data la donación efectuada por la infanta leonesa doña Elvira Bermúdez, hija de Bermudo II, del lugar de Pozuelo de Vidriales, que había había pertenecido a su padre, después de que se lo hubiese entregado un tal Meizara y su esposa Amaiub, por encargo y fideicomiso de un mozárabe llamado Hamite.

Las referencias aportadas por todos estos documentos no hacen otra cosa más que confirmar las tesis tradicionales sostenidas en su día por Gómez Moreno 2 y Menéndez Pidal 3 sobre la importancia del asentamiento de contingentes notables de mozárabes en las llanuras leonesas 4 , así como ratificar la importancia de la participación monástica en la materialización de la reorganización territorial de estas tierras. Además de los monasterios mencionados de San Miguel de Camarzana y de Santa Marta de Tera, conocemos igualmente la existencia en las proximidades de los mismos de los monasterios de Santiago, de San Pelayo en Pantigosoy del femenino de San Pedro de Zamudia.

Las referencias documentales enumeradas, por otra parte, permiten establecer la antigüedad de los lugares mencionados, Camarzana, Pantigoso, Pozuelo de Vidriales, Castropepe, San Pedro de Zamudia, Fuente Encalada, y situar el origen de buena parte de los lugares y aldeas que posteriormente integrarían el alfoz de Benavente en el último cuarto del siglo X y duran-te los primeros años del siglo XI. De gran importancia resulta, también, el conocimiento del fuero otorgado por Alfonso VI el 14 de abril de 1107 a los pobladores de illas villas et hereditates situadas en la Ribera del Tera y en el Valle de Vidriales, a los que exime del pago de nuncio, fonsadera, mañería, además de concederles otras franquezas y libertades, sicut alias nostras hereditates et villulas populavimus. Igualmente conocemos el nombre del personaje encargando de esta empresa repobladora, Martín Muñiz 5.

Desdichadamente, carecemos de referencias que nos permitan documentar los orígenes y cronología del poblamiento del propio núcleo de Benavente. El origen de los repobladores de la zona estaría principalmente en las riberas del Esla y del Valderaduey. En opinión de Julio González, procederían fundamentalmente de diferentes lugares del reino leonés, distantes de la villa entre 70 y 90 kilómetros al norte. Entre ellos se encontrarían también posibles extranjeros, como don Morant y el Maestro Giraldo, castellanos atraídos por las franquicias y facilidades ofrecidas por el rey leonés, como Pedro Pelayo de Grajal, aunque tampoco debemos descartar la presencia de contingentes de bercianos, gallegos, asturianos y judíos.

Ledo del Pozo sostiene la destrucción del lugar porAlmanzor y la posterior recepción de un fuero desconocido otorgado por Alfonso VII 6. Julio González, por el contrario, mantiene la tesis de que sería su hijo, Fernando II de León, quien le habría concedido al lugar un fuero extraído del Fuero de León en fecha próxima al 6 de septiembre de 1164, concesión ésta que, sin embargo, no daría los frutos esperados 7.

García Gallo ha aventurado como posibles causas del fracaso de este poblamiento inicial de mediados del siglo XII a que el rey leonés debió escuchar las insidias de malos consejeros promete no volver a hacerlo, las personas encargadas del gobierno del lugar debieron actuar con desacierto designa otras nuevas y repartir arbitrariamente las heredades -exige juramento a los nuevos de que las repartirán fielmente-, tierras que fueron vendidas por quienes las habían recibido sin preocuparse de establecerse en el lugar prohíbe que nadie sea vecino del lugar si no posee casa en el mismo y que ninguno pueda vender las heredades sin haber construido casa previamente o incluso pudieron haberse arruinado las construcciones realizadas 8.

La existencia de este fuero la conocemos por el texto de la segunda carta foral otorgada al concejo, expedida en el mes de noviembre de 1167. Justiniano Rodríguez ha aventurado como fecha del documento el día 21 del mencionado mes, puesto que en esa fecha el rey se hallaba en el lugar, sin que durante todo el año 1167 tengamos otra noticia de su paso por la villa 9.

El fuero de 1167 se conserva en un privilegio rodado que parece redactado con la intervención del vecindario. García Gallo, después de estudiar diplomáticamente el documento, llega a admitir la existencia de una carta de fuero concedida por Fernando II a Malgrad en 1167, pero a dudar que el pergamino que ha llegado a nosotros la reproduzca fielmente, tratándose, a su juicio, de una copia redactada por el concejo 10.

La repoblación de Benavente habría sido dirigida por dos agentes reales, el conde Amengol de Urgel y el caballero Fernando Rodríguez, vecino del lugar, quienes habría dispuesto de una gran libertad de acción. Ambos disponían de jurisdicción, para recibir pobladores y de la capacidad de delimitar y asignar las heredades. Para estos fines los agentes regios habrían contado con la colaboración de un grupo de populatores, que debían gozar de una reconocida superioridad sociojurídica sobre el resto de los vicini.

A través del texto de la propia carta foral de 1167 conocemos los nombres de los hombres buenos que el rey eligió para lograr la repoblación definitiva del lugar: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muñiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muñiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magíster Giraldo, don Morant, Martinus Cidiz.

De entre este elenco de personajes, además del conde Armengol de Urgel, sobresale Fernando Rodríguez, hombre de confianza del monarca leonés e importante personaje de su corte, quien entre 1162 y 1167 aparecía designado en los diplomas regios con el sobrenombre de Malgrad. Este caballero, señor de Melgar, a partir de 1168 cambiaría su sobrenombre, apareciendo designado en adelante como Fernando Rodríguez de Benavente. Precisamente, el cambio de sobrenombre de este personaje y el testimonio recogido tanto por el autor del Chronicon Hispaniae, Lucas de Tuy, como en los versos 546-547 y 635-637 de la Crónica rimada, datada a finales del siglo XIV o principios del XV, que se conserva en un manuscrito de la Biblioteca Nacional de París, permiten mantener la identificación entre Malgrad y Benavente.

La primera de las denominaciones haría referencia a un lugar poco grato o desgraciado, mientras que la segunda parece estar relacionada con los buenos vientos que aparecen representados en el reverso de su sello medieval. La forma actual del nombre, por tanto, podría tener como base el locativo Beneventi, forma usada en las dataciones, que habría sufrido una disimilación con apertura en a de la e media y la apertura normal de la i fmal en e.

De lo que no cabe ninguna duda es de que el concejo de Malgrad/Benavente gozaba ya de reconocida personalidad jurídica en el año 1167. Esto se pone de manifiesto al aparecer la propia asamblea concejil como receptora de la carta foral y como beneficiaria de importantes privilegios y exenciones. El concilium aparece claramente delimitado como el órgano de gobierno local. Cuenta con sus propios agentes y oficiales alcaldes, escribano, etc., quienes, además de desempeñar sus cometidos, son los encargados de percibir las caloñas y de eximir a determinados vecinos de la obligación militar de acudir al fonsado.

No obstante, debe resaltarse el hecho de que en el propio texto de la carta foral el rey leonés ordene al concejo respetar la integridad de las heredades y pertenencias de los señoríos eclesiásticos y de las behetrías existentes dentro del ámbito territorial del concejo, que no estaban sometidas a la jurisdicción urbana, conflictos que, a pesar del mandato expreso del rey, debieron ser frecuentes hasta el reinado de Sancho IV 11.

 

2. La formación del alfoz

Una de las características institucionales y económicas de las villas y ciudades medievales viene determinada por el hecho de contar con un marco territorial propio, de dimensiones variables, sobre el que éstas ejercen su jurisdicción. La villa aparece configurada como el centro principal del territorio próximo a ella, el cual recibe la denominación de alfoz. De esta forma, el alfoz representa fundamentalmente su ámbito propio de actuación jurisdiccional, económica y militar.

La palabra alfoz proviene de la voz árabe al-hawz, que significa el distrito rural. Originalmente, al parecer, no implicaba la existencia de una relación de dependencia jurídica, sino solamente una noción de proximidad geográfica que iba ligada a relaciones de tipo económico. Fue, precisamente, en el Fuero de León de 1017 donde el término alfoz cobró, por primera vez, la noción de territorio rural dependiente jurídicamente de un centro de población, con el que formaba una misma comunidad jurisdiccional y económica. En este sentido, no cabe duda de que la superioridad de la villa, cabecera del concejo, supondrá la existencia de una serie de aldeas y lugares dependientes de la misma. El alfoz, desde tal perspectiva, deberá, por tanto, ser visto como una especie de señorío colectivo de la villa.

Según el texto del diploma de 1167, el concejo de Benavente contaba ya antes de 1164 con un territorio, que se habría visto agrandado al recibir el primer fuero. Sin embargo, ignoramos cuáles eran tanto los límites primitivos como los concedidos en 1164 y confirmados en 1167. Algunos años después, en 1181, el propio Fernando II ampliaría nuevamente esos límites iniciales y delimitaría el territorio del concejo. A través de un privilegio rodado, otorgado en la propia localidad de Benavente el 10 de marzo de 1181, el monarca leonés concede al concejo por alfoz los lugares y heredades de realengo situados en los valles de Vidriales y Tera y en la Carballeda, delimitando expresamente los términos del mismo 12.

Respecto de las relaciones entre la villa y las aldeas del alfoz, un pasaje del fuero de 1167 revela con absoluta claridad la naturaleza de las mismas, al establecer el propio monarca que no tenga la consideración de vecino del mismo quien únicamente posea casa en las aldeas. De esta manera, resulta evidente que las aldeas y lugares de la tierra tienen una personalidad jurídicamente disminuida, pues lo aldeanos no poseen la condición de vecinos, es decir, no tienen el mismo estatuto jurídico que los vecinos de la villa. No obstante, debe indicarse que las aldeas cuentan también con su propia organización. No se trata, por tanto, de una serie de individuos desorganizados y sometidos directamente al poder de los alcaldes y autoridades de la villa. Las comunidades rurales aldeanas disponían de una organización propia, muy sencilla, compuesta por la asamblea y a lo sumo por un par de jurados, rigiéndose por los ordenamientos establecidos en una carta escrita o por la costumbre. La jurisdicción de los jurados debía limitarse a los asuntos locales de pequeña importancia y cuantía. De acuerdo con los preceptos del fuero de 1167, las causas más importantes y las apelaciones debían solventarse ante las autoridades de la villa.

Seguramente, aunque el fuero nada indique al respecto, los habitantes de las aldeas debían estar también obligados a participar en las prestaciones militares del concejo y a satisfacer los tributos relacionados con las mismas. La villa era, igualmente, el centro de la demarcación militar formada por el alfoz.

Desde el punto de vista económico, Benavente y su alfoz constituían una unidad fiscal y económica. Los oficiales de la villa fijaban y percibían las rentas y tributos que debían satisfacer todos los habitantes del concejo. Igualmente, la villa era el lugar donde se celebraba durante quince días la feria anual y donde tenían lugar los mercados semanales de los jueves. El privilegio de la feria de Benavente data de mediados del XIII, concretamente sería concedido al concejo por Alfonso X en Murcia el 22 de agosto de 1254 13. La feria de Benavente era una feria de primavera. Comenzaba tres semanas después del domingo de Resurrección y, como se ha indicado, tenía una duración de quince días.

No cabe duda de que, teniendo en cuenta el papel que jugaba en la sociedad medieval la extracción del excedente, desde el punto de vista económico el concejo actúa como el señor colectivo de su territorio, y de que la voluntad concejil de mantener a los lugares y aldeas del alfoz en estrecha subordinación fueron factores que suscitaron frecuentes conflictos y resistencias, como los registrados con los hombres de behetría en 1293.

Por lo que respecta al poblamiento inicial del distrito rural del concejo poco es lo que sabemos. Apenas conocemos los nombres de una cuantas aldeas y lugares mencionados en los documentos. A tenor de los testimonios cabe cuestionarse, sin embargo, la importancia de la desestructuración generalizada del territorio que nos presentan Ledo del Pozo y los cronistas, como consecuencia de las campañas militares de Almanzor. De haberse producido ésta, debió tener carácter parcial y focalizado en determinados lugares que habrían opuesto resistencia militar. Este sería el caso de Malgrad o del monasterio de San Miguel de Carmarzana. Resulta más lógico pensar en el abandono temporal de las poblaciones y heredades y en la reconstrucción inmediata de las edificaciones derruidas que en la destrucción y arrasamiento total de las mismas.

Únicamente conocemos que la forma común de poblamiento era la aldea, aunque también suele utilizarse el término villa para designar a los núcleos rurales que contaban con algún tipo de fortificación para su defensa. Este es el caso de algunos de los lugares de Tera y Vidriales mencionados anteriormente, o de la denominación dada a Escorriel en la escritura de venta efectuada por el monasterio de Sobrado a favor de Pedro de la Fuente y Raimundo de Poy el 18 de diciembre de 1187 14.

Sobre los lugares que formaban parte del territorio de Benavente, su número y distribución, sólo disponemos de informaciones aisladas, que documentan sucesivas permutas, compraventas y donaciones de los mismos. Para este fin el uso de la toponimia, sin embargo, puede ayudarnos a reconstruir la historia del poblamiento, puesto que, ante la penuria de testimonios documentales, los nombres de los lugares y los sobrenombres de los pobladores constituyen testimonios irrefutables que permiten, sino datar, vislumbrar el origen de los elementos que participaron en la fundación de los establecimientos humanos.

El análisis somero de los testimonios macrotoponímicos de la zona y de otras colindantes pone de manifiesto la participación en la colonización de elementos procedentes del norte y del noroeste del reino asturleonés. Habrían participado asturianos, caso de Navianos, Asturianos, Pumarejo, Milles; gallegos, en Carbajo, Carballeda, Barcial, Belvís, Requejo, Figueruela; leoneses, en Bercianos; contingentes de arabo-beréberes, en Moratones, Morales, Almucera; y mozárabes, en Valdescorriel, Valverde, Riba de Tera, Torre. La presencia de otros topónimos primitivos en la zona, caso de Tabarra, atestiguarían, por otra parte, que no se habría producido un abandono total de la zona por parte de la población original durante la etapa de dominación territorial musulmana, de la misma forma que ésta tampoco habría abandonado la zona una vez que la misma pasó a estar en la esfera de control de los reyes cristianos.

La existencia de abundantes topónimos mozárabes y de nombres relacionados con posiciones defensivas de frontera, como Torre, Velilla o Castro, documentarían de alguna manera la repoblación constante del territorio durante el período comprendido entre finales del siglo X y el siglo XII. La situación de reorganización y el refuerzo del poblamiento aparecerían reflejados también en topónimos como Mosteruelo, Villamandos, Villafer, Villanueva o Villaveza. Como hemos indicado, otras veces los topónimos ponen en evidencia la procedencia de los repobladores venidos de las tierras más al norte e incluso aluden a instituciones religiosas que habrían participado activamente en la repoblación, caso de los monasterios, o a los nombres de los titulares del culto, Santibáñez, Santovenia, Santa Marta, Santa Croya.

A este respecto cabría, igualmente, apuntar en Benavente el establecimiento de la puebla nueva de San Martín, que podríamos situar en algún momento de la segunda mitad del siglo XII o durante la primera mitad del siglo XIII, en la que se habrían establecido, junto al contingente inicial de judíos, gentes devotas de la advocación francesa de San Martín. Incluso a ese mismo momento, inmediato a la concesión del privilegio foral de 1167, debió pertenecer el establecimiento de otra nueva población en una zona situada más al sur, en la zona de Renueva, con gentes provenientes de territorios próximos a la ciudad de León.

Sin embargo, gracias a la carta plomada otorgada por Sancho IV en Toledo el 25 de mayo de 1285, sabemos que en esa fecha la población de la villa todavía era escasa y necesitaba de la protección regia para conseguir que nuevos contingentes de pobladores ocupasen los espacios vacíos de la misma 15. Sin embargo, a pesar de la necesidad de recursos humanos, el rey concede únicamente sus favores a los pecheros que se trasladen a vivir a la villa desde los señoríos laicos o eclesiásticos, desde los dominios de las órdenes militares o desde otros reinos, no haciendo participes de la concesión a los habitantes de otras villas y lugares realengos.

A pesar de la escasez y de la parquedad de los testimonios documentales, sabemos que durante el siglo XIII el núcleo fundamental del poblamiento se encontraba localizado en la zona situada al sur de la colina sobre la que se levanta Benavente, en las zonas ocupadas por las iglesias de San Vicente y San Pablo, que darían nombre al cabildo, por San Juan de los Caballeros, por San Miguel, agregada posteriormente a San Andrés, por la antigua iglesia de Santa María, próxima al arrabal de Ventosa, adjudicada en el siglo XIV para la fábrica del monasterio de Santa Clara, por San Andrés, por el monasterio de San Salvador levantado en la segunda mitad del siglo XII, por San Nicolás y por San Francisco. Durante el siglo XIII se habrían construido los monasterios de San Francisco y Santo Domingo y durante el XIV se terminarían los monasterios de Santa Clara y Sancti-Spíritus, este último erigido aprovechando la antigua iglesia de San Pedro, detrás de la casa de la pescadería.

 

3. Los cambios en el régimen jurídico del concejo

Situado en tierra fronteriza con Castilla y enmarcado en la merindad mayor de León, durante los siglos XIII y XIV no cabe ninguna duda de que el concejo de Benavente desarrolló una poderosa organización concejil. Durante este período vemos participar a sus procuradores en las Cortes del reino con derecho a voz y a voto, derecho que perdería el concejo durante algún momento del siglo XIV.

Así, por ejemplo, participa con otros treinta y dos concejos en la hermandad constituida en las Cortes de Valladolid de 1295, conocida con el nombre de Hermandad del reino de León y Galicia. Al adherirse a esta hermandad, el concejo trataba de neutralizar en la práctica el poder militar y las coacciones de la nobleza y de los señoríos próximos. De hecho, así se deduce de sendas cartas otorgadas por Fernando IV yAlfonso XI, para de esta forma controlar íntegramente el poder político y jurisdiccional en la villa y en las tierras de su alfoz, al conseguir que ningún adelantado nin merino ni sayón nin otro official ninguno, tanbien los que agora son commo los que serán de aquí adelante, que non entren nin mermen nin judgen nin ayan poder nin juridicióm ninguna en la uilla de Benavente nin en su término, nin bos nin calonnia ninguna contra el dicho conceio, nin contra ninguno de los de su término, nin tomas nin yantar ninguna 16 y la anulación de la jurisdicción que poseyeran en la villa los obispos, abades, órdenes militares, caballeros, hidalgos y otros hombres poderosos, porque enbargauan los derechos del conçeio.

Sin embargo, a pesar del desarrollo adquirido por el aparato concejil, Benavente se vio inmerso en los fenómenos generales operados en el reino durante la segunda mitad del siglo XIV, después del triunfo de Enrique II. En ese momento se produjo en el reino un fenómeno generalizado de fortalecimiento de la nobleza feudal. Este proceso refeudalizador llegará a sus últimas consecuencias con la conversión de los señoríos donados por el rey en señoríos plenos, fusionando el señorío solariego y el jurisdiccional y, sobre todo, con la generalización del sistema de mayorazgo, tras la supresión de las cláusulas de reversión durante el reinado de Juan I. De esta manera el concejo de Benavente, como otras tantas villas realengas, cayó en las redes del régimen señorial y perdió buena parte de la independencia institucional de que había gozado anteriormente.

En 1374, a pesar de la oposición y resistencia del concejo, la villa fue entregada a título de ducado a don Fadrique, uno de los bastardos de Enrique II de Trastámara. Los miembros del concejo asumieron la pérdida de la condición realenga como el comienzo de sus desgracias. Según el propio testimonio de los vecinos, éstos debían mantener al duque don Fadrique, e a los que con él beuían, de todas las cosas que le eran necesarias para su mantenimiento, lo qual le auían de dar por fuerça 17.

Poco después, inmersa la corona en el conflicto dinástico de Portugal, sobrevino el desastre militar de Aljubarrota, y la villa tuvo que soportar el asedio y los desmanes a que la sometieron las tropas del duque de Lancaster y los portugueses, por lo que en las aldeas y lugares della no quedaron una casa en fiesta e todos los moradores desta villa e de su tierra quedaron muy pobres e muy danificados de todos los ganados e bienes que auían en tanto que venieron a muy gran pobreza e mengua18.

A la muerte de Juan I, el duque de Benavente y otros nobles representantes de la llamada nobleza vieja se juramentaron para que las Cortes no asumiesen la regencia del reino durante la minoridad de Enrique III. En ese clima de intrigas e de inestabilidad, las Cortes se reunieron a principios del año 1392 en Burgos. Durante el transcurso de las mismas dos criados del duque asesinaron a un servidor del rey por instigación de su amo. El incidente provocó la expulsión de éste de la asamblea, pactando a continuación con el rey de Portugal el ataque al reino de Castilla. Sin embargo, los partidarios del Enrique III descubrieron la conspiración en 1394 y aprovecharon la situación para aplastar militarmente a don Fadrique y a sus partidarios, los llamados epígonos Trastámaras. Derrotado e impotente, el duque fue encarcelado y privado de sus dominios por el Adelantado Mayor de Galicia, Diego López de Estúñiga.

De esta manera, el concejo de Benavente volvió a quedar vinculado a la corona hasta que el propio Enrique III volvió a cederle la villa a su mujer, doña Catalina de Lancaster, con la qual auiamos oluidado todos los males e trebulaciones que auiamos sofrido e pasado, lo qual por nuestros pecados nos duró muy breue tiempo 19. Sin embargo, poco tiempo después, con la oposición del concejo y de los vecinos del mismo, el rey revocó dicha donación para concederle en 1398 el concejo, a título de condado, al noble portugués Juan Alfonso Pimentel, asentado en Castilla tras el triunfo de la revolución burguesa en el vecino reino de Portugal. Pese a la protesta del vecindario, el día 8 de julio de 1398 el nuevo señor del concejo tomó posesión de la villa en el monasterio de San Francisco, acto que supuso el inicio de una nueva etapa en la historia del concejo y que marcó el comienzo del señorío de los Pimentel en el reino castellanoleonés.

 

4. La villa y las tierras de su alfoz

El núcleo de población ocupado por Benavente se levantó en un lugar estratégico, en la ladera sur de una mota que se eleva en el centro de la ancha vega bañada por los ríos Esta y Órbigo. Como en el caso de otras tantas plazas y ciudades medievales, los factores militares y su carácter fronterizo debieron resultar determinantes para fijar su emplazamiento sobre una elevación plana del terreno, en cuya cumbre se encontraba el castillo.

A mediados del siglo XII, Benavente estaba integrado por el núcleo original, en la zona de los barrios de San Juan, San Miguel y SanAndrés. Los repobladores que acudieron a la llamada de Fernando II y sus oficiales habrían edificado sus casas en los solares que permanecían libres, a lo largo de la cuesta, y en la zona próxima al monasterio de San Salvador.

La población estaba rodeada de un muro, de una cerca de adobes y piedra, que poco a poco iría perdiendo su función defensiva, al producirse la progresiva expansión del vecindario. Esta situación obligó a tener que levantar una nueva cerca que protegiese los barrios que, como el de Renueva o el San Martín, habían surgido en la segunda mitad del siglo XII y durante la primera mitad del siglo XIII. La nueva cerca contaba con una altura aproximada de cinco metros, seis tapias. En la parte superior disponía de antepechos, andamios y almenas, que facilitaban las labores de vigilancia y de defensa. A su reforzamiento contribuían también la torres de algunas iglesias situadas en sus cercanías, como las de San Andrés, Santa María de Renueva, San Julián, San Bartolomé y el Santo Sepulcro.

Tradicionalmente se ha venido admitiendo que este núcleo de población tenía su centro de mayor actividad económica en el azogue, en la colación de Santa María, aunque yo me inclino más a pensar que el centro de la vida social se encontraba localizado en la colación de San Juan de los Caballeros y el eje de la vida económica se encontraba en ese momento en las colaciones de San Juan del Mercado y en las proximidades de San Nicolás. De esta época inicial datarían también los barrios de San Juan, San Miguel, San Julián, San Salvador, Renueva y de San Martín, con la judería en sus inmediaciones.

Los barrios de la villa, dispuestos con arreglo a las líneas marcadas por la política repobladora, se configuraron conforme a un trazado peculiar, que reflejaba la propia personalidad de sus pobladores. Este debió ser el caso del burgum iudeorum o de los pobladores de San Martín. Al sur, extramuros, se encontraba el arrabal de Ventosa. En este barrio se habrían asentado buena parte de los campesinos y menestrales, que se trasladaron al interior después del ataque de las tropas del duque de Lancaster y los portugueses.Aunque debió quedar práctica-mente reducido a escombros durante el ataque angloportugués del año 1387, el barrio se habría recuperado con relativa prontitud, apareciendo pronto nuevamente como una de las unidades administrativas de la villa.

A tenor de los testimonios, podemos decir que, en líneas generales, a fines del siglo XIV ya se habían alcanzado los límites de la expansión urbana; límites que se mantendrán prácticamente inalterables durante el siglo XV Las modificaciones más importantes de esos momentos debieron ser las ocasionadas por la construcción de viviendas sobre antiguos huertos y herrenales situados intramuros y el abigarramiento y concentración de las construcciones.

Durante todo el período, la organización administrativa de la villa respondía al modelo general establecido en el reino castellanoleonés. Es decir, estaba organizada en colaciones o distritos parroquiales, constituidos en torno a una iglesia que daba nombre al barrio circundante. En algunos casos, se producía la confluencia de varias iglesias en un mismo distrito. No existía, por tanto, una correspondencia entre el número de iglesias y el de colaciones, por cuanto algunas de ellas no constituían unidades administrativas. Las colaciones de Benavente, como en otros lugares de la época, eran muy numerosas y constituían las células básicas de la organización urbana. Cada colación disponía de su propia organización y representantes, subordinados al concejo. La colación era, igualmente, una unidad de carácter fiscal, que había asumido ciertas competencias en los temas relacionados con la recaudación de los pedidos y rentas dentro de su distrito, debiendo en determinadas ocasiones hacer frente a los mismos de manera solidaria.

Aunque carecemos de datos precisos para el siglo XIV puede indicarse que a fines de dicho siglo y durante la primera mitad del siglo XV la villa estaba organizada en doce colaciones o distritos urbanos, Santa María del Azogue, San Pedro, San Martín, San Juan de los Caballeros, San Nicolás, Santa María de Renueva, San Juan del Mercado, Santo Sepulcro, San Andrés, Santibáñez y las de San Julián y su partido. Desde el punto de vista socioeconómico debe señalarse que en la colación de San Juan de los Caballeros se habría asentado el sector más poderoso de la villa, mientras que las colaciones de Santa María de Renueva y San Nicolás eran las que contaban con mayor número de vecinos pecheros, o con los más ricos de la villa.

Desde el punto de vista religioso, la figura más notable de dicha organización era el arcipreste, nombrado por el obispo de Oviedo. El arcipreste de Benavente presidía el cabildo de San Vicente y San Pablo, nombre de dos antiguas iglesias del lugar, que ejercía su jurisdicción religiosa en la villa y sobre los curatos de la Vega de Villamandos. Las iglesias del resto de las aldeas y lugares, sin embargo, dependían del obispado de Astorga.

Como ya se ha apuntado, la villa y su tierra constituían el marco territorial y jurisdiccional del concejo de Benavente. La tierra comprendía tanto el término de la villa, es decir, el espacio territorial de la comunidad asentada en la misma, espacio reducido y sobre el que el concejo ejerce un control total y directo, como la tierra o alfoz, mucho más extenso y que incluye a la totalidad de las aldeas y lugares del mismo, con sus respectivos términos.

Nos atrevemos a afirmar que desde el siglo XIII el concejo de Benavente, cuyos límites territoriales estaban ya perfectamente delimitados desde fines del siglo anterior, se encontraba dividido administrativamente en seis merindades, al frente de cada una de las cuales se encontraría un merino, dependiente del concejo. Cada merindad se encontraba compuesta por un número diferente de lugares o aldeas, que constituían las unidades fundamentales. Las seis merindades que componían la tierra de Benavente eran la de Riba de Tera, Valverde, Val de Vidriales, Allende el río Esla, Vega de Villamandos y la Polvorosa 20 .

La merindad que dispondría de mayor número de lugares era la de Riba de Tera y la más pequeña la de Valverde. Además de los lugares habitados, conocemos también la existencia de más de dieciséis despoblados en la primera mitad del siglo XV, los cuales seguramente habrían perdido su poblamiento durante el siglo anterior 21 .

Uno de los aspectos objeto de estudio que resultan más interesantes es precisamente el de la naturaleza de las relaciones existentes entre la villa y su tierra. Villa y tierra son términos de carácter institucional que incluyen en una misma comunidad realidades y elementos socioeconómicos diferentes y objetivamente opuestos. Por una parte, nos encontramos con una realidad de carácter territorial y humano, que comprende la villa y sus aldeas, con sus respectivas comunidades humanas, y, por otra, con una realidad de naturaleza institucional, el concejo como órgano de gobierno municipal en el que radica el poder y la jurisdicción. Esta circunstancia obliga a concluir que las aldeas disponían de una personalidad jurídica notable-mente disminuida respecto a la cabecera del concejo, lo que supondría la existencia de una clara dependencia política y económica de las aldeas respecto de la villa.

Así, pues, en el plano económico y en el jurídico-administrativo es donde más claramente se puede observar la confrontación de intereses. La cabecera del concejo, la villa de Benavente es la que recibe el grueso de las rentas. Los hombres buenos y regidores de la villa son los que elaboran los padrones fiscales, sustancian los pleitos, alteran el régimen tributario e, incluso, les imponen normativas y ordenanzas discriminatorias que perjudican los intereses aldeanos.

Obviamente, durante este período el concejo benaventano y el resto de los concejos bajomedievales distaban mucho de ser instituciones regidas por los principios de autonomía y participación en las que los vecinos participaban por igual de las decisiones comunales. De acuerdo con los presupuestos de aquella sociedad estamental, el grupo dominante, los señores de lugares, los caballeros locales, controlaban el poder político y gozaban de las atribuciones jurisdiccionales económicas y sociales inherentes al poder que ostentaban, exenciones o reducciones fiscales, el control del abastecimiento y del mercado, las fechas y tipos de cultivo. De esta manera se articula y materializa una auténtica red de relaciones de naturaleza señorial, al ostentar este grupo privilegiado la potestad y el control del concejo y al poseer éste jurisdicción sobre las comunidades aldeanas de la tierra. Precisamente, por razones que no hace falta enunciar, la parte menos permeable del grupo oligárquico de la villa, que controlaba el gobierno municipal y los resortes del poder, podría haber sido, y de hecho así ocurrió en diferentes momentos, el grupo que más se habría visto afectado por las concesiones señoriales. Los escasos testimonios documentales que poseemos apuntan siempre en esta dirección, hacia la pérdida del poder político de estos grupos en los casos en los que no pasaron a formar parte de la clientela señorial y en su sustitución inmediata por los integrantes de la misma.

Por lo que afecta a la vida municipal, una de las notas más sobresalientes del siglo XIV fue precisamente la reorganización del funcionamiento de la administración local. Con Alfonso XI se inició un nuevo período en la historia de los municipios castellanoleoneses al establecerse la sustitución de la asamblea general de vecinos o concejo abierto, que congregaba a la totalidad de los vecinos, por un concejo reducido o cerrado, que asume, con carácter permanente, todas las atribuciones del concejo abierto. A mediados del siglo XIV aparecerá el regimiento.

La aparición del regimiento culmina una etapa iniciada a mediados del siglo XIII, que se caracteriza por los sucesivos intentos de los monarcas de tratar de limitar la autonomía alcanzada por los municipios castellanos. Sin embargo, parece evidente que apenas si podemos hablar de un período de plena autonomía municipal, por cuanto en todo momento se produce la injerencia real en los municipios a través de una serie de oficiales y delegados que intentan limitar las facultades de autogobierno de los municipios: adelantados, merinos mayores, senescales y sayones. Sin embargo, esto no es óbice para que se pueda mantener que las innovaciones introducidas en la vida municipal a mediados del XIV supusieron un cambio, sino radical sí fundamental, de las estructuras municipales castellanoleonesas, al desplazar al concejo abierto o asamblea general de vecinos como organismo de base y sustituirlo por el concejo cerrado o regimiento, reunión de los aportellados elegidos por el rey o por sus delegados. Esta medida tendría una trascendencia innegable en la estructura político-administrativa ciudadana, que conllevó el triunfo del principio centralista sobre el de la relativa independencia que hasta ese momento habían presidido el gobierno y la administración concejiles.

En la base de esta importante decisión habría que situar motivos relacionados con el mantenimiento del orden y los frecuentes conflictos que se producían en las reuniones concejiles. Otra causa que también debió influir, que duda cabe, fue el aumento demográfico de los núcleos urbanos durante los siglos anteriores; incremento que conllevó dificultades en las deliberaciones y acuerdos del concejo. Otros autores han apuntado como causas importantes que coadyuvaron a la decisión la decadencia de los concejos abiertos por la falta de asistencia y de participación de los vecinos, y los precedentes de concejo reducido que se habían establecido en algunas de las ciudades del reino. La reforma afectó a todos los concejos castellanos, aunque sólo este documentada en contados casos, y Benavente tampoco constituyó una excepción.

Las medidas municipales de Alfonso XI culminan, por otra parte, un proceso que había adquirido carácter general durante el siglo XIII. En dicho siglo comienza a exigirse para ocupar el cargo de juez la posesión de caballo y la tenencia de armas de guerra, lo que supuso la monopolización de este oficio y de la administración municipal por parte de los caballeros villanos, caballeros de cuantía, en definitiva por los que en las fuentes aparecen denominados como homes buenos, grupo social que había alcanzado posiciones dominantes en la estructura social de amplias zonas de los ámbitos urbanos del reino castellanoleonés. A lo largo de los siglos XII y XIII, el estatus privilegiado de los caballeros villanos habría experimentado continuos incrementos, fenómeno que resulta indisociable del proceso de control del aparato de gobierno de la administración municipal. A esta circunstancia se une, durante el siglo XIII, el hecho frecuente de que en la mayor parte de los núcleos de población del reino se prohíbe la concesión de cualquier cargo municipal a quienes no posean caballo y armas.

El recorte de la autonomía municipal desde mediados del XIV se vio continuado con el refuerzo de la presencia de los oficiales regios en los concejos, alcanzando su culminación definitiva con el establecimiento de unos nuevos oficiales que aúnan en su persona el cargo de corregidor regio y el de alcalde mayor del concejo. La reforma alfonsina, sin duda alguna, debió acelerar y reforzar este proceso a través de una serie de mecanismos como la patrimonialización y el carácter vitalicio y hereditario de los oficios concejiles. La pequeña nobleza urbana, poco a poco, irá consolidando paulatinamente su influencia y poder, de manera que estos omes buenos, es decir, los antiguos caballeros villanos, dominen por completo las administraciones municipales en todas las villas y ciudades.

En el caso de Benavente, la carencia de fuentes hace que ignoremos cuándo se produjo el tránsito del concejo abierto al regimiento, aunque resulta bastante probable que, dada la importancia de la villa, se produjese, como en el resto de los concejos del reino, durante el reinado del propio Alfonso XI, a mediados del siglo XIV.

Perdida prácticamente la totalidad de la documentación municipal del siglo XIV, resulta imposible precisar el número de integrantes del regimiento benaventano en el momento de su constitución. Únicamente puede apuntarse que durante el siglo siguiente aparece constituido por ocho regidores, lo que nos hace pensar que éste fue el número inicial de regidores del concejo, cifra, por otra parte, bastante común en otras ciudades y villas castellanas.

La provisión del oficio de regidor era una atribución que los monarcas y los señores procuraron reservarse. Solían tener carácter vitalicio. La actuación de los regidores estaba coordinada con la de los demás oficiales del regimiento: alcalde mayor, mayordomo, procurador y escriba-no. Sus atribuciones más importantes eran la administración y gestión financiera en el ámbito municipal, la ejecución de los asuntos de interés local. Pero, junto a éstas, se encontraba la provisión de los oficios menores del concejo y el arrendamiento de determinados servicios: mayordomos de las rentas, fieles y receptores de pechos y derechos de naturaleza diversa.

Apenas conocemos unos cuantos nombres de regidores benaventanos de fines del XIV, Lope Alfonso (1397-1402), el bachiller en Leyes Juan Alfonso de Melgar (1397-1422), su hermano, el notario Alvar Alfonso de Melgar (1397-1423), Fernando Álvarez de Villaquirán (1397), Aries Rodríguez (1397), Juan Álvarez (1397) y Juan Rodríguez (1397). De ellos cabe aventurar que pertenecían a los rangos sociales más elevados de la villa, formaban el núcleo fundamental de los omes buenos. Ellos y sus familias debían constituir el bloque dominante por su poder y riqueza.

Aunque las fuentes conservadas resultan totalmente insuficientes, pienso que el caso de Juan Alfonso de Melgar resulta muy ilustrativo de cuanto hemos dicho hasta ahora. Bachiller en Leyes,JuanAlfonso de Melgar era un hombre que, además de poseer formación universitaria, era uno de los personajes más acaudalados de la localidad y contaba con un importante patrimonio familiar. Miembro de una destacada familia de la nobleza local, era nieto de Martín Alfonso de Melgar, criado de Alvar Pérez Osorio, señor de Villalobos, hijo del caballero y notario Martín Alfonso de Melgar y hermano del también notario Alvar Alfonso de Melgar. Hombre influyente en el concejo, desempeñó junto a su hermano Alvar el cargo de regidor al menos desde 1397 hasta su muerte, acaecida en 1422. Propietario de importantes bienes inmobiliarios, conocemos, por ejemplo, que además de la torre de Melgar, poseía diversas heredades y un huerto con pozo en Renueva, cerca del postigo, molinos en la molinera del Bebedero, diversas tierras de pan en el Mosteruelo y viñedos en Valencia de don Juan.

El cargo de escribano del concejo resultaba también importante. El escribano concejil debía asistir a todas las reuniones del regimiento y tenía respecto del mismos idénticos derechos y deberes que los regidores. Sin embargo sus obligaciones especificas eran muy diversas, aunque las más importantes se pueden resumir en dar fe pública de las reuniones concejiles, guardar secreto de las deliberaciones, efectuar con fidelidad los asientos en los libros, acompañar a los oficiales del concejo cuando fuese requerida su presencia, anotar y legitimar todas las operaciones asentadas en los libros de la administración económica, redactar y legitimar las ordenanzas, escribir los pleitos y memoriales, llevar la correspondencia. El escribano concejil tenía, además, la obligación de abrir al comienzo de cada año un libro para anotar los acuerdos y actas municipales, que normalmente copiaba en un borrador. En la primera sesión del año debía anotar el nombre de los oficiales menores elegidos para el año entrante, así como todas las incidencias que se hubieran producido. El escribano debía registrar cada una de las sesiones del regimiento, anotando en el libro los nombres de los asistentes a cada una de ellas y los de los regidores y oficiales que no hubiesen asistido. Los asientos podían ser extensos o sumarios, aludiendo en este caso a los libros auxiliares donde figuraban en extenso. Las notas debían seguir un orden cronológico, aunque con frecuencia se producían alteraciones y cambios. Otra de sus obligaciones era anotar los pregones, las transmisiones de bienes municipales,los nombramientos de oficiales, las confirmaciones de merinos, fieles o veedores gremiales, en definitiva debía llevar cuenta de cuantos asuntos incumbieran al gobierno municipal.

Los merinos eran los oficiales concejiles que ejercían la jurisdicción en la tierra del concejo. Su ámbito de actuación se centraba, única y exclusivamente, en los lugares de la tierra y sus atribuciones y competencias se centraban en la administración de justicia y el cobro de rentas. Los merinos debían vigilar el cumplimiento de las ordenanzas y acuerdos municipales y también que los pesos y medidas utilizadas fueran las correctas.

En el concejo de Benavente, además de los mencionados, existía otra serie de oficiales que desempeñaban una gran diversidad de cometidos, administrativos, judiciales, fiscales, etc. Durante la etapa realenga, estos oficiales eran nombrados por los regidores, pasando su designación en el señorío a ser competencia exclusiva del señor de la villa. Los documentos nos mencionan entre ellos al fiel del pan, al alguacil, al encargado de la cárcel, etc.

Sin embargo, también nos encontramos en las fuentes con otra serie de oficiales cuyo nombramiento no recayó en el señor territorial. Este es el caso del procurador, del promotor de la justicia, de los mayordomos de propios y de las cercas, de los fieles de las rentas reales y municipales, así como tampoco perdería el regimiento la potestad de nombrar a los médicos y cirujanos y a los maestros que se ocupaban de la instrucción de los niños, extremos estos que hemos podido documentar para el siglo XV.

Desgraciadamente la pérdida de la documentación municipal de la mayor parte de los años medievales impide conocer los detalles del proceso histórico del concejo de Benavente durante ese período, aunque los escasos testimonios con que contamos apuntan en la dirección general observada en otras villas y lugares de similares características a las de Benavente, en las que, al igual que ocurrió en nuestro caso, la nota más sobresaliente debe situarse en la transformación del concejo abierto en regimiento, a mediados del siglo XIV en el paso del control del concejo a manos de las autoridades señoriales, que a partir de ese momento lo utilizaron como base y plataforma de sus deseos expansivos y como medio de remuneración a los miembros de las clientelas señoriales, fenómeno que será meridiano durante el siglo siguiente, durante el señorío de los Pimentel, quienes no vacilarán en otorgar los más destacados oficios concejiles a sus criados y servidores, los cuales poco a poco irán sustituyendo en el gobierno de la villa a los caballeros de la antigua nobleza urbana que no consiguieron mantenerse entre la clientela de los condes.

 

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NOTAS

1  QUINTANA PRIETO, A., Santa Marta de Tera. Zamora, Fundación Ramos de Castro, 1991, pp. 15-26.

2  GÓMEZ MORENO, M., Las iglesias mozárabes: arte español de los siglos IX al XI. Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1919, t. 1, pp. 441 y ss.

3  MENÉNDEZ PIDAL, R., Orígenes del español: estado lingüístico de la Península Ibérica hasta el siglo XI. Madrid, Hernando, 1926, pp. 442-444.

4  Un buen resumen y corroboración de esta teoría puede encontrarse en el excelente trabajo de ABELARDO MORALEJO LASSO Influencias mozárabes en la hidronimia leonesa, publicado inicialmente en 1964 en las Actas del Primer Congreso de Estudios Árabes e Islámicos y recopilado, posteriormente, en Toponimia gallega y leonesa. Santiago de Compostela, Pico Sacro, 1977.

5  En QUINTANA PRIETO, A., Op. cit., pp. 198-199.

6  LEDO DEL POZO, J., Historia de la nobilísima villa de Benavente con la antigüedad de su ducado, principio de su condado, sucesión y hazañas heroicas de sus condes, reimp. Llamas Valbuena. Salamanca, 1970, pp. 151-158 y 159-165, respectiva-mente.

7  GONZÁLEZ, J., Fuero de Benavente, Hispania, IX (1942), 619 y del mismo autor, Regesta de Fernando II. Madrid, CSIC, 1943, pp.382-383.

8  GARCÍA GALLO, A., Los fieros de Benavente, Anuario de Historia del Derecho Español, XLI (1971), 1146-1147.

9  RODRÍGUEZ, J., Los fueros locales de la provincia de Zamora. Salamanca, Junta de Castilla y León, 1990, p. 91.

10  GARCIA GALLO, A., Op. cit. , 1149.

11  El 12 de mayo de 1293 Sancho IV, para poner fin a los frecuentes conflictos existentes, concede y confirma a los vecinos de los señoríos y behetrías próximos a Benavente que quisiesen hacerse vasallos del rey los mismos privilegios que tenían los de la behetría de Fuentes de Ropel. Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 6.

12  Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 2.

13  Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 3.

14  Archivo Histórico Nacional, Osuna, Carp. 2-11.

15  Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 4.

16  Archivo Municipal de Benavente, Pergamino 9.

17  Archivo General de Simancas, Diversos de Castilla, leg. 39/31.

18  Ibidem.

19  Ibidem.

20  La relación detallada de los lugares que componían cada una de las merindades de la tierra del concejo de Benavente puede verse en mi trabajo El concejo de Benavente en el siglo XV. Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 1986, p. 93.

21  Ibidem, pp.124-130.