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1. El monasterio de Santa María de Sandoval
El día 3 de diciembre del año 1142 Alfonso VII otorgó al conde Ponce de Minerva «locum meum de Saltunouali», localizado entre el río Porma, «pro vbicumque idem flumem discurrerit», y la villa de Mansilla de las Mulas. Unos años más tarde, el 15 de febrero de 1167, Ponce de Minerva y su esposa, Estefanía, e hijos, Ramiro, María y Sancha, le donan el lugar de Sandoval al monje Diego Martínez y a sus hermanos que viven bajo la regla de san Benito y la constitución del Císter en el monasterio de San Pedro de La Espina. Pero no se lo dan solo, sino que les entregan también Villaverde y Santa Eugenia en su integridad. El 25 de octubre de 1168, en fin, Pedro y Domingo Domínguez junto con Juan Pérez venden al ya monasterio de Santa María de Sandoval y a Gonzalo, su abad, una divisa en Villamizar. Tres fechas que hablan de la donación de Alfonso VII al alférez Ponce de Minerva, de la de éste al viudo y monje Diego Martínez y, en fin, de la existencia en la data última de un abad Gonzalo «con sos fratres». Tres plazos que enmarcan los momentos iniciales de Santa María de Sandoval, en los cuales, en efecto, se van sumando tierra y vida en común de unos monjes. Elementos no suficientes pero sí necesarios para la constitución del monasterio. Dos han sido las razones esgrimidas para explicar la fundación del mismo: la «colonizadora y fortificadora» 1, por una parte; y la decisión del conde Ponce de Minerva y su esposa, Estefanía, «a favorecer la reforma cisterciense en la corona de Castilla», por otra 2. Aquella suficiencia del elemento tierra, tan necesaria para la subsistencia, pudo tornarse o no escasa. En su remedio llegaron, en cualquier caso, las donaciones de villas y heredades primero, viñas y aun dinero después. La primera de las donaciones de las que se beneficia y con la que puede afirmarse que se inicia la consolidación de Santa María de Sandoval es la de la infanta Urraca, hija de Alfonso VII, que el 25 de febrero de 1178 donó al monasterio varias granjas y heredades en Mansilla de las Nogales, la Ermita, Payuelo, cerca de Sahelices, la Nava y la Malatería, Nogales, Villamoros, Villafañe, Villabúrbula, Villasabariego, Torre, Cornejos, Villiguer, Villacontilde, Castro de Diego Fernández, Malillos, Sahelices del Payuelo, Villacintor, Santiuste de los Oteros, Nava, Gusendos y Cubillas. Tras las de Urraca llegarán las donaciones de Fernando II, que el 2 de abril de 1183 entregó al monasterio la granja de Hontoria y los montes de Juncosa, que poseía «ad solacium uenandi». Dos años más tarde, el 4 de julio de 1185, donó al monasterio y a García, su abad, la mitad de Fuentes de Carbajal con la granja que poseía en el lugar, Valdefresno con la granja de Valdeandrino, y el lugar de Isoba con el valle de Fontamoso. Pero además liberó y excusó a Santa María de Sandoval del pago de pecho, pedido, fonsado y fonsadera, prandio al rey, merino o alférez, así como de labor de muros de castillo y salario judicial y facendera; y excusó igualmente a las casas que el monasterio poseía en León, Mansilla de las Mulas, Valencia de Don Juan, Cubillas y Mayorga de los mismos tributos. Dispensa vieja, puesto que el 3 de agosto de 1183 el rey había ya liberado a las casas que el monasterio y el entonces abad Fernando poseían en León y Mansilla de las Mulas del pago de pecho, pedido, fonsado y demás tributos referidos. Y el territorio que consolida el monasterio crece con otras donaciones reales y nobiliarias. Fernando III, el 15 de mayo de 1231, otorga al abad de Sandoval, Martín, el lugar de Valsemana, situado entre los alfoces de Rueda del Almirante y Aguilar. Y añade a ello la concesión de una dehesa en el valle de Hontoria y otra en el término de Valdellán, en las que nadie, sin su consentimiento y autoridad, podría, a partir de la donación, meter sus ganados a pacer, ni cortar leña ni hacer carbón ni ninguna otra cosa. A las donaciones de los reyes se suman las de los particulares, nobles o no. Donaciones que se inician en el año 1178, en que Sancho Díaz y su mujer, María, entregaron al monasterio una divisa en Villamizar, y que continúan en la década de los ochenta del siglo xii, años en los que el conde Ramiro, hijo de Ponce de Minerva, Gutierre Fernández, el conde Nuño, Lope González y su mujer, Elia, Sancha Iohannes y sus hijos y nietos, Rodrigo Fernández, Pelayo Sánchez y María Pérez, las condesas María y Aldonza y otros donan a Santa María de Sandoval heredades en Villamoros, Villamizar, Valdellán, Pinilla, Sahelices del Payuelo, Otero, Valdeandrino, Valdepolo y otros lugares localizados, fundamentalmente, entre el Porma y el Esla y entre éste y el Cea. Y así hasta llegar al siglo xiii en que la condesa Sancha o Diego Fruela, que domina «in Manssella et Rroda», por sólo citar, incrementan con sus dádivas las posesiones del monasterio. Lo mismo que harán, ya en el siglo xiv, los miembros de la familia Cifuentes: Inés Ramírez, hija de Diego Ramírez de Cifuentes y Leonor Fernández, Juana de Haro, mujer de Lope Díaz de Cifuentes, y, en fin, Diego López de Cifuentes, hijo del anterior. A ellas cabría añadir las donaciones del siglo xv, que se inician con la que, en 1402, hace Gonzalo Suárez en Toral de los Guzmanes. Los motivos que movieron a los donantes a hacer sus dádivas no fueron sólo espirituales, siendo éste el impulso más repetido; sino también la búsqueda de la protección del monasterio. Como la buscan, en 1186, Miguel Antonio y su mujer, Mayor Miguélez, cuando entregan al abad Juan y a Santa María de Sandoval su heredad de Villamizar, Hontanares y Torrecilla, con condición, entre otras, de que si Mayor falleciera antes que Miguel, sería éste recibido en la Orden del monasterio con sus heredades. También se entregan bienes al cenobio porque con las donaciones se espera alcanzar el deseo, entre otros, de ser soterrada en el monasterio, como lo manifiesta la infanta Urraca cuando hace la donación citada del 25 de febrero de 1178: «ut imperpectuum cantetur quolibet anno, pro anima dicti illustrissimi patris mei et mea, vnum aniuersarium in crastino Sancti Iohannis Baptiste in capitulo dicti monasterii, in quo desidero sepeliri». El dominio de Santa María de Sandoval, situado al sur de la ciudad de León y entre los ríos citados antes, se va formando también y además de con las donaciones con las compras que el monasterio lleva a cabo, sobre todo a partir del siglo xiii, mayormente a los particulares y sobre todo de bienes enraizados en el ámbito rural: tierras, huertos, viñas y pastos («las majadas de la Montanna» de Soto de Sajambre) para el ganado; aunque no falten las casas que Sandoval posee en León, Mansilla de las Mulas, Valencia de Don Juan, Cubillas y Mayorga, entre otros lugares. Dominio suficiente para una casa (que conoció sus inicios a fines del siglo xii y que no se concluyó hasta los años medios del siglo xv), y unos monjes que, merced a la óptima explotación de aquel dominio, hicieron de Sandoval, en palabras de T. Moral, una de las «abadías de más preponderancia en el reino de León» 3.
2. Sandoval en la bibliografía
El monasterio de Santa María de Villaverde de Sandoval no es, evidentemente, un cenobio ignoto. Ángel Manrique se ocupó en sus Cisterciensium seu verius ecclesiasticorum annalium a condito cistercio de los momentos fundacionales 4, lo mismo que P. Maur Cocheril en La llegada de los monjes blancos a España y la fundación de Sandoval 5 o Guillermo Castán Lanaspa en La formación y explotación del domino del monasterio de Villaverde de Sandoval (siglos xii-xiii) 6. Aunque no de forma exclusiva, abordan esas mismas cuestiones y otras relativas al monasterio el citado P. Maur Cocheril en L’implatation des abbayes cistercienses dans la Péninsule Iberique 7 y Javier Pérez-Embid Wamba en El Císter en Castilla y León. Monacato y dominios rurales (s. xii-xv) 8. También Risco en el tomo XXXV de la España Sagrada aborda el tema de la fundación del monasterio 9. A Guillermo Castán Lanaspa debemos la edición de 147 documentos de Santa María de Sandoval en Documentos del monasterio de Villaverde de Sandoval (siglos xii-xv) 10, como le debemos la edición de algunos diplomas sueltos del monasterio a Justiniano Rodríguez Fernández en Algunos documentos del monasterio de Sandoval 11 y a Wenceslao Álvarez Oblanca en Documentos procedentes del monasterio de Sandoval 12. Un estudio fundamentalmente dedicado a la arquitectura y escultura del edificio es el de Concha Casado, que publicó junto a Antonio Cea Los monasterios de Santa María de Carrizo y Santa María de Sandoval 13. Trabajos de entidad menor en cuanto a la extensión son los de R. Álvarez de la Braña, Visita al monasterio de Sandoval 14, y fray Mª Damián Yáñez Neira, El monasterio de Sandoval 15. El último trabajo reseñable dedicado al monasterio de Santa María de Sandoval es la tesis doctoral de José Antonio Sebastián Amarilla, Agricultura y rentas monásticas en tierras de León. Santa María de Sandoval (1167-1835), leída en la Universidad Complutense de Madrid en 1992.
3. Procedencia de los documentos de la colección
La colección que hoy damos a la estampa está formada, en su mayoría, por los documentos conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, Sección Clero, donde ingresaron a causa de la expropiación de bienes de la iglesia por parte del Estado a raíz de las leyes desamortizadoras del siglo xix; pero también los hay que se conservan en el Archivo General de Simancas y en el de la Real Chancillería de Valladolid. La totalidad de documentos que publicamos (años 1132-1500) relativos al monasterio de Santa María de Sandoval en la Sección Clero, Pergaminos, del Archivo Histórico Nacional se custodian en diez carpetas, 992-1001, si bien hay algún documento disperso en otras, como el doc. 19 de la colección, conservado en la carpeta 977, que contiene documentación del monasterio de Trianos. Por el contrario, el doc. núm. 5 de la carpeta 993 (que no editamos) pertenece al monasterio de Santa María de Carbajal, una copia en cuadernillo de papel escrita en humanística del xviii, sacada por el notario Antonio de Nava y Robles el 12 de agosto de 1772, de una confirmación de Alfonso IX a la abadesa Aldonza Froila, otorgada el 12 de febrero de 1196 en León, del privilegio de exención de pecho, pedido, fonsadera, facendera y de todo fisco regio. Hay dos documentos, los que llevan los números 30 y 54 de la colección, que en su día pertenecieron, sin ningún género de duda, al fondo del monasterio de Santa María de Carracedo. Por el primero, de 26 de febrero de 1189, conocemos de la partición que de la herencia paterna hacen las condesas María y Sancha, hijas del conde Ponce de León. Una de las suertes de las que se benefició la condesa Sancha fue el lugar de Villorroañe, que donó al monasterio de Carracedo. Por el segundo diploma nos consta que la condesa Sancha, en enero del año 1211, donó a Santa María de Carracedo la iglesia del lugar que le había tocado en suerte. Ambos documentos se han incluido en la colección que publicamos del monasterio de Sandoval. Y se ha hecho por una razón simple que puede aplicarse a ambos, aunque se halla en el dorso del primer diploma, en el que se escribe: «Molina Seca fue desta casa y trocola con Carrazedo por Villaroañe, y en el año de 1554 vendimos a Villaroañe a don Hernando de Valdés, arçobispo de Seuilla». El documento, pues, pasó al archivo del monasterio, porque de esa manera se tenía el testimonio del derecho de posesión sobre el bien permutado. Pero, además, por lo anotado en el último documento, el 337, carpeta 1001-13, de la colección, un inventario de documentos del monasterio, sabemos que en torno a 1500 se conservaba en el archivo de Santa María de Sandoval un documento, hoy no conservado, según el cual el monasterio de Santa María de Carracedo entregó todo lo que poseía en Villarroañe a Santa María de Sandoval: «Item vna carta, en pergamino, en rromançe, del abbad de Carrazedo, cómmo dio su poder a frey Alonso, su monje, para que entregase e diese a esta casa todo lo que el monasterio tenía en Villarruanno». De la propia Sección Clero del Archivo Histórico Nacional, pero de Legajos de papeles, hemos obtenido el traslado de la donación, de 3 de diciembre de 1142, de Alfonso VII al conde Ponce de Minerva y a la condesa Estefanía del lugar de Sandoval, así como el traslado de la donación de Sandoval que el conde Ponce de Minerva hizo, el 15 de febrero de 1167, al monje Diego Martínez, que se conocía por copia de Ángel Manrique 16. Los legajos del AHN con documentación de Sandoval son los números 2739-2744, que contienen fundamentalmente apeos y foros del siglo xv. Referir, en fin, que el documento número 7 de la carpeta 992 de la Sección Clero se ha llevado a la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional, lo mismo que el doc. núm. 20 de la carpeta 996 y el doc. núm. 10 de la carpeta 997. Otro grupo de documentos de los que editamos se custodian en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, bien en alguna de las series Pleitos Civiles bien en la colección de Pergaminos. La razón de encontrarlos en algunas de la doce series de Pleitos civiles es porque se trasladaron o se copiaron tales documentos en los pleitos que el monasterio pudo litigar en la Real Chancillería de Valladolid hasta el siglo xix. En algún caso sólo conocemos la copia del Archivo vallisoletano, como ocurre con la donación de Alfonso VII de sus posesiones de Villamoros al conde Ponce de Minerva y a la condesa Estefanía, hecha el 13 de febrero de 1146. Unos años más tarde, el 17 de abril de 1180, el conde Ramiro, hijo del conde Ponce, entrega Villamoros al monasterio de Sandoval. Ambos documentos fueron presentados en Valladolid, «ante los señores oydores, en avdiençia pública, a veynte e tres días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e seys años, por Juan de Camargo, en nonbre del abad e monjes e convento del monasterio de Nuestra Señora Santa María de Santdoval, sus partes, para en el pleito que tratan con la justiçia, rregidores de la çibdad de León e çiertos vezinos del lugar de Valdesogo de Baxo». De la donación del conde don Ramiro conocemos el original, que sabemos (por la nota que fue copiada en el dorso del documento) fue presentado por el procurador Juan de Camargo en la Real Audiencia de Valladolid, pero, además, conocemos el traslado del mismo, que está en el proceso del pleito referido sostenido con la ciudad de León. Ocasiones hubo en que los documentos presentados como prueba en los procesos litigados ante el tribunal vallisoletano no eran recogidos por las personas o instituciones litigantes, con lo que se han conservado formando parte de los procesos. Con ellos se ha formado la colección de pergaminos. En la misma encontramos algunos documentos originales del monasterio de Santa María de Sandoval, como el testimonio del escribano Alfonso González de Zamora, dado el 29 de abril de 1400, del requerimiento del abad Juan al juez de Mansilla de las Mulas para que devuelva la posesión de Villamuñío al monasterio. Por nota dorsal sabemos que el documento fue presentado en la Real Audiencia de Valladolid, en 1551, por el procurador del monasterio en el pleito que se trata con Álvaro Osorio. Y nunca fue retirado, a pesar de que se trasladó y de que se conserva el traslado, presentado en la Audiencia el 1 de agosto de 1551. Un tercer, y no muy numeroso bloque de documentos, todos datados después de 1480, lo tenemos en el Archivo General de Simancas, en el Registro General del Sello, en el que se copiaron las provisiones validadas con sello de placa que contenían las disposiciones reales en los negocios del monasterio de Sandoval en que los monarcas y miembros del Consejo entendieron. Para concluir, referir la existencia de un pequeño grupo de documentos que publicó en su día Justiniano Rodríguez, pertenecientes a la Comisión Provincial de Monumentos de León, donados en su día a la misma por don Félix Argüello, y hoy custodiados en el fondo antiguo de la Biblioteca Pública del Estado de la ciudad de León.
4. Tipología y contenido de los documentos
La colección documental del monasterio de Santa María de Sandoval que editamos no destaca por una tipología y un contenido documental extraño a las colecciones de otros cenobios conocidos. Y así nos encontramos con que en los primeros siglos del monasterio y hasta el siglo xiv, el siglo de crísis, las donaciones, mayoritariamente nobiliarias y de particulares, más las donaciones reales debidas a Alfonso VII, Fernando II, Alfonso IX o Fernando III alcanzan un número destacado. La nómina de donantes nobiliarios o de miembros de la familia real se inicia con el conde Ponce de Minerva, la infanta Urraca, hija de Alfonso VII, los condes Ramiro y Nuño, las condesas Aldonza, María y Sancha. Y junto a ellos sobresalen las donaciones de particulares, como dijimos, que sobrepasan la veintena para los primeros doscientos años del monasterio. Particulares como Gutierre Fernández, Lope González, Rodrigo Fernández, Pelayo Sánchez, Miguel Antonio, Fernando Álvarez, Juan Trazán, y otros muchos más, entregan al monasterio tierras, viñas, casas, molinos, villas o dinero. El 24 de marzo de 1235 Pedro Muñoz de Villasinda y Urraca Rodríguez, su mujer, entregaron al abad Sancho y a Santa María de Sandoval cuatrocientos maravedís que se habrían de destinar a la adquisición de una heredad, «per que los monges sean escusados que non sieguen, que nos uimos que po los monges que auíen per sí a segar e non podíen cantar sos misas, por esto diemos nos estos morauedís, que comprendes ende heredat que per la riendeda que saldrá de esta heredat que sean solladados mancebos que fagan esta segada, per que los monges sean escusados he aan poder de ca[n]tar todas sos misas». Y también se donan granjas, explotaciones agropecuarias trabajadas por los conversos del monasterio. Y junto a las donaciones, las compras se alzan con un protagonismo prácticamente idéntico, si bien el grueso de las compras hay que situarlo a partir del siglo xiii. Muchos de los diplomas que calificamos como ventas no tienen al monasterio de Santa María de Sandoval como adquirente, sino a un tercero. La razón de que el documento forme parte de la colección y antes del archivo del cenobio se explica porque el bien documentado formó parte del patrimonio del monasterio, en muchos casos porque el adquirente lo donó después al mismo, y con él el documento que testimoniaba el derecho de propiedad. Tal ocurre con la venta de unas casas en la colación de la iglesia de Santa María del Temple de Mayorga, que el carpintero Miguel Pérez y su mujer, María Pérez, vecinos de Mayorga, hicieron a Sancha Llorente, el 7 de marzo de 1365. El monasterio, evidentemente, no es ni autor ni destinatario del documento; pero éste formó parte de su archivo porque las casas que compró San-cha las cambió con el abad Alfonso por las que el monasterio poseía en la colación de la iglesia de San Juan de Mayorga. Pero el monasterio permuta también, y lo hace ya con el rey Fernando II. El 14 de mayo de 1182 cambia con el monarca Villamor por Villavellaco; cambia asimismo con el concejo de Villamizar, con el que en 1242 el abad Lope permuta lo que tiene en la villa a cambio de la heredad del Payuelo, que entrega al concejo; y, por último, permuta con el obispo de León Gonzalo, a quien el 19 de junio de 1303 el abad Martín entrega dos casas en León por otras dos casas linderas con un vergel del obispo. Donaciones en documentos públicos y privados, compras y cartas de cambio. Y, además, documentación pública pontificia, caso del privilegio de Alejandro III dirigido, no en exclusiva, a Sandoval, sino a los monasterios cistercienses en general; de la confirmación de Inocencio III de la exención de diezmos de las tierras que labra el monasterio; de las confirmaciones generales para la Orden de Inocencio IV de mediados del siglo xii, o de la confirmación de Clemente V a Sandoval de sus privilegios. Confirmaciones y privilegios también reales, de Alfonso IX, Sancho IV, Fernando IV eximiendo de contribución tributaria y de otro tipo a las granjas y vasallos de Santa María de Sandoval. Y así se llega al siglo xiv, donde la tipología y el contenido documental son otros. Son menores las donaciones, ninguna real, importantes las nobiliarias, las de los miembros de la familia Cifuentes en la segunda mitad del xiv, y sobre todo las particulares. Podemos referir una singularidad diplomática: la confirmación de Enrique II, el 12 de mayo de 1370, de las donaciones de Diego López de Cifuentes y de María Almorave, mujer de Diego Ramírez de Cifuentes, en la aldea de Navatejera. Escasean las compras. Abundan las sentencias que evidencian conflictos y disputas por límites, por agua, por posesiones en un siglo de crisis. Y no son pocos los traslados que se solicitan de documentos que testimonian derechos y privilegios. Traslados que se piden en preservación de que los documentos «originales» pudieran destruirse por fuego o por agua. A veces pasa, en ocasiones el tiempo y estos agentes lesivos no dejan leer el contenido de los documentos. Ocurre con un diploma datado el 4 de octubre de 1403, del que sólo puede saberse que atañe a propiedades del monasterio en Valencia de Don Juan. La nota dorsal entonces advierte: «Estas escrituras no valen nada, son de las viñas que el monasterio tenía en Valencia, las quales se vendieron. No te canses en leer este emboltorio». Y, en fin, alguna carta de préstamo, no pocas cartas de arrendamiento de heredades, granjas, prados, tierras de pan; y bastantes cartas de foro, sobre todo de viñas y mayoritariamente en el siglo xv, en el que Sandoval cedió o entregó a Juan González de Jabares, Esteban Cordero, Juan Martínez y una nómina no insignificante de nombres sus propiedades en lugares próximos al cenobio para que durante nueve, diez o doce años, por sólo citar, las plantaran de viña y gozaran en esos tiempos del dominio útil del bien aforado.
5. El Tumbo del monasterio de 1593
Cuando José María Fernández Catón me propuso realizar la colección documental del monasterio de Santa María de Villaverde de Sandoval para la «Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa», él, y con él el profesor José Manuel Ruiz Asencio, estaban seguros de la existencia del Tumbo del monasterio. ¿Era un libro gordo del siglo xviii como les dijera D. Ananías Díez Sánchez en La Acisa un día del verano de 2001? Sabemos que no. Pero ni ése ni ningún otro libro becerro del monasterio hemos podido manejar para completar la colección que hoy ve la luz. Me consta, por conversación mantenida con los citados Fernández Catón y Ruiz Asencio, que el libro existe, pero no sabemos en manos de quién está. Flaco favor hace el poseedor a aquellos que tuvieran la intención de acudir a él como fuente de historia, porque eso es el cartulario: un tesoro de documentos. No tengo palabras para agradecer los intentos que en el verano citado del 2001 hicieron José María Fernández Catón y José Manuel Ruiz Asencio por conseguir si no el libro sí una copia del mismo, que tenían la certeza de que existía. Por una entrevista mantenida el 17 de agosto con Ananías Díez Sánchez, yerno de Emilio Rodríguez García, en su casa del pueblo leonés de La Acisa, conocieron de la existencia de una carta que el profesor José Luis Martín envió a Emilio Rodríguez el 12 de agosto de 1973, en la que le manifestaba que «cuando hayamos publicado el estudio sobre el Tumbo tendremos el placer de visitar de nuevo La Acisa [... ...] para recibir (Vd.) el primer ejemplar». En aquella conversación del verano de 2001 conocieron Fernández Catón y Ruiz Asencio que el libro se utilizó como prueba en un juicio sustanciado en Boñar en el año 1936, que proseguía aún en 1943, en el que intervino un ingeniero forestal del distrito de León señor Dorqui, para delimitar el deslinde de un monte (que había pertenecido al monasterio de Sandoval) con los pueblos de Las Arrimadas. Lo cierto es que, a tenor de lo referido por Ananías Díez Sánchez, después de fotografiar el Tumbo se presentaron dos personas vestidas de frailes en casa de su suegro y le reclamaron el manuscrito con veladas amenazas de denunciarlo por robo. Esa es la razón de que hoy sólo podamos contar (testimonio innegable, por lo demás, de que las fotografías se realizaron) con las copias que de las mismas nos ha proporcionado el profesor de la Universidad de Salamanca Marciano Sánchez Rodríguez, a quien agradecemos la deferencia tenida con nosotros. Las copias lo son sólo de los folios del índice del Tumbo, puesto que por circunstancias que el profesor salmantino nos refirió en su día, las fotografías de los demás folios del códice se han perdido. ¿Y de qué libro becerro estamos hablando? Del que escribiera en 1593 fray Mateo de la Vega y describiera trescientos años después, en 1896, Jesús de la Plaza en el periódico «El Campeón» de León. C. Casado trasladó la descripción de Jesús de la Plaza a su trabajo sobre el monasterio de Santa María de Sandoval citado al inicio de estas páginas introductorias. Cuando él lo describe, el libro estaba en manos de Cayo Balbuena, descendiente de Gabriel Balbuena, que adquirió el monasterio en el siglo xix como un bien desamortizado. Merced a la descripción de Jesús de la Plaza sabemos que el Tumbo era y es un libro de tamaño folio mayor, con encuadernación de madera cubierta de cuero y broche de bronce. Gracias a las copias que nos ha proporcionado el profesor Sánchez Rodríguez sabemos que la escritura de al menos los índices del códice es una humanística bastarda con los títulos en capital y gótica de juros o de ejecutorias, en terminología del profesor Ruiz Asencio. El libro, de acuerdo a la descripción de 1896, portaba el título («Libro del Tumbo de este Monasterio de Nuestra Señora de Sandoval. 1593») en una portada de estilo plateresco a colores, con escudos del monasterio y de los Ponce en sus cuatro extremos. A la portada sigue la Tabla y notables de las cosas que se contienen en la primera parte deste libro por ABC, título que transcribimos de las copias que nos remitió el profesor Sánchez Rodríguez. La tabla ocupaba quince folios. Tras ellos, un folio en blanco, al que sigue en el otro una representación del escudo de los Ponce. Sigue el «prohemio y prólogo» en el que se comenta la estructura del libro en tres bloques: uno primero dedicado a dar noticias de la fundación, reliquias, fundadores y personajes ilustres sepultados en el cenobio, donaciones, privilegios y demás; un segundo bloque destinado a testimoniar los «bienes raíces» del monasterio; y un tercero para referir los maravedís, pan, cera y gallinas que el monasterio «tiene este año de 1590». De acuerdo a la descripción de Jesús de la Plaza, esos tres bloques se distribuían en el códice de la manera siguiente:
— Entre el folio 1 y el 158, con algunas lagunas en medio, se escribió el primer bloque, que concluiría con una «Memoria de los monjes y religiosos que han recibido el hábito y profesado en este real monasterio de Nuestra Señora de Sandoval desde el año 1549, según está dispuesto por nuestras definiciones para que entre sí guarden sus grados». Refirió Jesús de la Plaza que la memoria comprende hasta el año 1748. De tal referencia se deduce que el libro estuvo en Sandoval hasta mediados del siglo xviii y que, al menos en su memoria, fue recibiendo anotaciones desde fines del xvi. — Con una nueva numeracion, correlativa desde el folio 1 hasta el 376, se inicia la segunda parte, preludiada con una portada similar a la ya descrita y en la que se anuncia el inicio de este bloque y su contenido. En esta segunda parte, tras copiar la tabla, se da cuenta de los bienes raíces que el monasterio posee «... este año de 1589, con los títulos que para los poseer tiene y otras cosas». «F. Matheo de la Vega. Al lector». Se dejan en blanco los folios 377 al 393. — En el folio 393 se traza una portada plateresca con idénticos escudos y ornamentación similar a la de las otras dos. Y en su interior se anuncia el inicio de esta tercera parte del códice, que ocupa veinte folios, más cuatro finales en blanco, que, como hemos anunciado, contienen las rentas de maravedís, pan, cera y gallinas del monasterio en el año noventa.
Libro, pues, de dimensiones generosas, puesto que contaba con cerca de quinientos setenta folios, a tenor de lo descrito por Jesús de la Plaza. Las razones que pueden explicar la realización del códice no distan de las que pueden esgrimirse para justificar la ejecución de los cartularios y becerros copiados en los monasterios cistercienses a fines del siglo xvi y xvii. Desde el siglo xii, en cualquier caso, fueron redactados por multitud de centros monásticos y catedralicios y se convirtieron en los archivos de los mismos 17. Archivos de recepción que se ajustaban a la perfección al concepto administrativo-patrimonial que se tenía entonces del archivo. Tesoro de documentos, llamó R. H. Bautier a estos cartularios. A fines del siglo xvi, momento en que se redacta el Tumbo del monasterio de Sandoval, éste sigue siendo un garante del derecho de posesión de las distintas haciendas y un instrumento inmejorable para la administración de las mismas. ¿Y por qué a finales del siglo xvi? Por las usurpaciones de la corona, nobles y concejos, que afectaron a más que a bienes propios y baldíos, perturbando también los bienes eclesiásticos. Los pleitos sostenidos por el monasterio en la Real Chancillería de Valladolid son prueba de lo que referimos. Los pleitos y las notas dorsales de los documentos, que nos informan en alguna ocasión de la presentación del documento en la institución judicial vallisoletana. Es el caso de la carta de donación del conde Ramiro, hijo de Ponce de Minerva, «presentada en Valladolid, ante los señores oydores, en avdiençia pública, a veynte e tres días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e seys años, por Juan de Camargo, en nonbre del abad e monjes e convento del monasterio de Nuestra Señora Santa Ma-ría de Santdoval, sus partes, para en el pleito que tratan con la justiçia, rregidores de la çibdad de León e çiertos vezinos del lugar de Valdesogo de Baxo. Estando presente Rrodrigo de Terreros, su procurador, al qual los dichos señores mandaron dar traslado e que rresponda para la primera abdiençia». La estructura del Tumbo, que conocemos por la descripción de Jesús de la Plaza, se ajusta, por lo demás, al carácter administrativo del libro-archivo: ha de servir, fundamentalmente, para el gobierno y administración de la posesión, sin ignorar la referencia a la historia del monasterio y sus fundadores y donantes más señalados (merecedores del recuerdo y la gracia de la oración) y las importantes noticias de las rentas que posibilitan la vida diaria de la institución. Estructura trazada de forma clara en el capítulo XXXIII (título 143) de las Diffiniciones de la Sagrada Orden del Cístel y su observancia en España, publicadas en Salamanca en 1584, en el que se establece que en cada arca-archivo monástico «aya vn libro donde se asienten por memoria las cosas siguientes: la relación que se pudiere auer de la fundación del monasterio, la reformación dél; las pensiones, si las vuiere, y toda la hazienda que tiene, ansí en raýzes como en dineros, y de quién la vuieron, y los títulos que tienen para defenderla; y memoria de todas las escripturas del monasterio, y de cada vna por sí; y memoria de los bienes raýzes que se han vendido, y en qué se emplearon; y memoria de las capellanías y otros cargos que el monasterio tiene; y memoria de los pleytos que trata, y en poder de qué escriuanos están los procesos, y quién tiene las escripturas. Cada cosa por sý y en capítulo distincto...». De la Tabla y notables de las cosas que se contienen en la primera parte deste libro por ABC que conocemos por las copias que nos ha proporcionado Marciano Sánchez Rodríguez sólo podemos referir parte de la relación incompleta perteneciente a las letras «A», «M», «N», «O», «P», «Q», «R», «S», «T» y «V», que es la siguiente:
Tabla y notables de las cosas que se contienen en la primera parte deste libro por ABC
a Antiquíssimo es el linaje de los Ponce. Ffol............................................. I Abbad mitrado y anulado. (F). Joán de Ortuña gouernó el ................... (13) monasterio diez y siete años. Ffol.............................................................. 13 Abbad mitrado fue don Pero de Acítoles, camarero del Pontí- phice. Ffol................................................................................................ 13 Apellar no puede el abbad para Roma siendo depuesto por sus culpas. Preuilegio apostólico 7. Fol..................................................... 27 Absoluer puede el confessor conuentual in articulo mortis a los Cistercienses [...].
m Media anata o quindenio deste monasterio. Folio................................... 13 Más antiguo este monasterio que la dotación dél, según paresce por ella. Folio.......................................................................................... 3 Monte del Membrillar. Dio la condesa doña Sancha, hija del conde don Ponce. Folio........................................................................ 78 Marcio Porcio Catón tr[i]umpho d’España. Folio.................................... 5 Molinada. Fol................................................................................................. 133 Mesta. Folio 2 de la segunda 18.
n Ningún monje professo salga del monasterio sin licencia de su abbad, y ninguna persona le puede encubrir ni receuir, so pena de excomunión. Preuilegio 4. Folio....................................... 23 Ningún obispo ni persona eclesiástica puede llamar a los Cister- cienses a los sígnodos ni ayuntamientos ni ponelles pleitos a sus rentas y possesiones. Folio................................................. 23 Ningún obispo ni prelado puede descomulgar ni poner entre- dicho ni suspensión en los monasterios de la Orden ni en las personas de ellas por razón de las dézimas ni por otra qualquiera cossa. Preuilegio 4 y preuilegio 5. Fol............................. 23 No es el abad obligado a otra profesión más de la hecha por el boto de la Orden quando le bendixeren. Preuilegio 4. Folio......................................................................................................... 23
o Obligaciones y cargos que tiene el monasterio. Folio............................. 43 Obidiença no deue el abbad al obispo que le bendixere. Folio.............. 23
p Presentaciones de benefficios que tiene este monasterio. Folio........... 14 Preuilegios apostólicos. Folio..................................................................... 18 Preuilegios reales. Folio............................................................................... 43 Preuilegio primero del Emperador don Alonso al conde don Ponçe de Minerua y a dona Estephanía Ramírez, su muger, del término de Sandoual y Villauerde. Fol.......................................... 43 Preuilegio 2ª (sic). Concede el rrey don Fernando 2ª (sic) a este monasterio la granja de Fontoria, en los montes de Juncossa. Folio....................................................................................... 46 Preuilegio 4. Trueca el rrey don Fernando la granja de Villamore por Villabalaco(n), en tierra de Mayorga. Folio................................. 46 Preuilegio 5. Los rreyes don Alonso 10 y don Fernando 3, lla- mado el Sancto, concedieron la Pressa y agua de Porma a este monasterio. Folio........................................................................... 47 Preuilegio 6. El rrey don Fernando da a este monasterio el lugar de Valsemana con su jurisdición y dos dehesas en el valle de Fontoria y en Valdellán, con ciertas preminencias. Pre- uilegio 7, 8 y nono y 10 y 11. Folio...................................................... 48 Preuilegio 12. Concede el rrey don Enrrique el 3º a este mo- nasterio que tenga dos excusados con ciertas libertades y confirma los preuilegios de sus anteçesores. Folio.......................... 121 Padronazgos de beneficios. Fol.................................................................. 14 Preuilegio 13º. Confirma el rrey don Enrrique 4º el preuilegio del rrey don Enrrique el 3º quanto a los excusados y los demás preuilegios de sus antecessores. Folio.................................. 121 Preuilegio 14. Conforme lo mismo de arriba. Folio................................... 57 Preuilegio quinze. Manda el rrey don Enrrique 4º que los se- ñores que tuuieren vasallos o possesiones del monasterio los bueluan, so graues penas. Folio.................................................... 57 Preuilegio 16. Confirma el rrey don Enrrique 4º la donación que hizieron a este monasterio Diego Rramírez de Cifuentes y Lope Díez de Zefuentes de la aldea de Nauatixera y Othero y con su iglesia y vasallos. Folio......................................................... 57 Preuilegio diez y siete. Concede la rreyna doña Ysabel que los que hedificaron en los suelos que este monasterio tiene en Cubillas sean libres de ciertos tributos. Folio.................................... 61 Prouisión del rrey don Phelipe 2º para apear la hazienda que el monasterio tubiere en este rreyno. Folio........................................ 61 Prouisión rreal de las penas que han de lleuar los que cortaren en los montes del monasterio, dirigida al alcalde mayor. Folio......................................................................................................... 61 Presentaciones de beneficios. Folio........................................................... 14
q Quién fue el conde don Ponce, nuestro fundador. Folio........................ 5 Quién fue don Diego Martínez. Folio......................................................... 7 Quién fue la infanta dona Hurraca. Fol...................................................... 11 Quindenio de este monasterio. Fol............................................................. 13 Quatro ducados a de auer el abbad todas las vezes que se rre- partiere susidio. Folio............................................................................ 14
r Rreliquias de cuerpos sanctos que ay en este monasterio. Fo- lio.............................................................................................................. 8 Rreliquias, cómo se an de mostrar. Folio................................................... 10 Rreliquias, quién las ha de lleuar y cómo. Folio....................................... 10 Rreliquias en las andas an de lleuar diáconos conforme al concilio Bracarense. Folio..................................................................... 10 Rrecebir puede el abbad para monge a qualquier libre, cléri- go o lego. Preuilegio 4º. Folio............................................................... 28 Rrepartidor del susidio es el abbad. Folio................................................. 14 Ryciliano (sic), rrey de los suebos, destruyó la primera vez a León. Folio.............................................................................................. 4
s Subsidio y diezmo. Folio.............................................................................. 14 Sixto 4º fue el primero que concedió el susidio. Folio............................. 14 Sentencias eclesiásticas sobre diezmos, padronazgos y presen- taciones de benefficios. Folio.............................................................. 99 Sentencias de Hazienda sobre algunos pleitos que el monas- terio a tenido. Folio................................................................................ 115 Sublantia, flor destruida por los rromanos. Folio..................................... 4
t Tránsito de nuestro padre San Bernardo. Folio....................................... 3 Trueque i cambio que hizo el rrey don Fernando con este mo- nasterio. Folio......................................................................................... 45 Trueque y cambios que ha hecho el monasterio con algunas personas. Folio....................................................................................... 98
v Varones yllustres sepultados en este monasterio, y bienhechores. Folio......................................................................................................... 11 Vnión del beneffiçio de Villaroañe. Folio................................................... 20 Villauerde y Villatoriel, cómo yacen a rrejas bueltas y qué. Folio......................................................................................................... 116 Villatoriel deue fuero por el pasto de rrejas bueltas. Folio...................... 116 Villafañe deue por el agua ochocientos marauedís. Folio....................... 136 Villabúrgula deue de fuero por el agua 360 marauedís y vn barril de uino. Folio................................................................................ 136 Villarente, qu’está obligado a poner el marco a do llaman Los Pórticos, do toman el agua a los de Villamoros. Folio...................... 136 Vnión deste monasterio a la Sede Apostólica. Folio............................... 13 19 Villimer. Folio................................................................................................. 112 121,(sic).
6. Las notas dorsales archivísticas de los documentos
Sabido es que la necesidad no ya de recuperar sino de acceder más rápidamente a la información obligó, en etapas predocumentales, a la elaboración de instrumentos que permitieran tales accesos. Y esa necesidad fue sentida claramente por los custodios de las instituciones documentales bajo-medievales europeas, es decir, por los encargados y, en muchos casos, creadores de archivos y bibliotecas. El archivo era la memoria sin la cual se hacía costosa la administración del patrimonio. Sin éste se hacía difícil sino imposible la vida. Y en los archivos pleno y bajomedievales, en los que la documentación y la información se iba acumulando y creciendo en proporciones no conocidas hasta entonces, se fueron imponiendo unos usos, se elaboraron unas herramientas que harían más fácil la gestión porque hacían más fácil también el acceso a la información que posibilitaba primero y simplificaba después aquélla. Los archivos de las instituciones eclesiásticas en general, sobre todo de los monasterios, elaboraron lo que autores como Borja Aguinagalde han llamado archivos de recepción, los cartularios, de los que nos hemos ocupado anteriormente; pero recurrieron también y además a la descripción de los contenidos de los documentos en notas dorsales, visibles sin necesidad de desdoblar los soportes de pergamino, custodiados las más de las veces en armarios y arcas, y que permitían conocer el contenido del recto de los diplomas con un simple golpe de vista. El cartulario reunía toda la memoria en un solo volumen, las notas dorsales describían la esencia de los a veces alambicados diplomas para poder conocer el testimonio contenido en su interior. Testimonio que se tenía de la posesión y derechos sobre unos bienes sin los que la institución, la casa, no podía ser lo que era. Las notas que se escriben en los dorsos de los pergaminos de lo que fue el archivo del monasterio de Santa María de Villaverde de Sandoval son, si no en su totalidad sí en un porcentaje elevadísimo, posteriores a la redacción de los documentos. Se alejan, por tanto, de lo que en terminología diplomática se llaman notas dorsales sin más, es decir, minutas, borradores que servían para la posterior redacción del mundum, del escrito en limpio definitivo. La nota dorsal tenía, frente a la noticia, como ya hemos referido, otra misión, la de identificar primero y aproximarnos después al contenido. En las mismas podemos encontrarnos informes referentes a la tipología documental. «Venta de vna tierra que yaze cerca, áentreñ Villaverde y el Soto de Iohana Ferrnández; de vn salto que está entre Villa Verde e Nogales e Villatoriel. Era de 1270, que corresponde al año de 1232», se escribe en el dorso del documento en el que se recoge la venta que hizo por cinco maravedís Rodrigo Pérez al monasterio de Sandoval de la parte que poseía en el soto citado en la nota dorsal. Otro tanto se asienta en el dorso del documento de la venta de lo que Domingo Bornes y Marina, su mujer, poseían en el término de Valdesaz, en agosto de 1254: «Valdesaz. Carta de venta de algunas heredades y casas en Valdesalze. Era millessima CCª XCª IIª. Venta de Domingo Bórnez y su muger, doña María, a don Pedro, abad de Sandoval, de todo lo que tenían en Valdesaz». «De Manselleia. De çyertos bienes en Mansilleja. Carta de venta, de cómo conpró este monasterio a la abadesa de Carvajal las heredades que tenía en Mansilleja. Era M CC XXX V», se registra en el dorso de la venta que la abadesa Aldonza, del monasterio de Carbajal, hizo, el 30 de julio de 1197, al monasterio de Sandoval de la heredad que poseía en Mansilleja. Y «carta de vendiçión de lo de Palaçino. Palacino. Carta venditionis domine Agnetis Era Iª mill CCª Lª Iª, facta domno Andree, abbati, huius monasterii», se escribe en la venta que Inés y sus hijos hicieron, en 1213, al abad Andrés de lo que poseían en Palacino por cincuenta maravedís y cuatro más en robra. En nota dorsal de la permuta que, en 1242, hizo el abad Lope con el concejo de Villamizar de la heredad que Santa María poseía en la villa se escribe: «De Vila Mizar. Canvio entre el monasterio y concejo de Villamizar. Era 1280». En el caso de la donación que, en 1249, hizo Juan Martínez a Sandoval se anota al dorso: «Carta de Villa Seca, de donaçyón de vna vyña. Donación de Juan Martínez a Pedro, abad de Sandoval, de una viña en Villaseca». Pero las notas dorsales dan información también de si el diploma es un traslado o de si existen originales múltiples, con lo que no ignoran datos relativos a lo que conocemos como tradición documental: «Traslado autorizado de la letra executoria del rrey don Enrrique sobre la sentençia que ouo el monasterio de Sandoual contra Pero Núnnez de Guzmán sobrel lugar de Villamuñío et çetera», se escribe en el traslado que sacó el notario Alfonso González, el 24 de noviembre de 1395, de la ejecutoria de Enrique III en que ordenó la devolución de las heredades de Villamuñío a San-doval. Más amplia información contiene la nota del traslado de la con-firmación que Enrique III hizo del privilegio que concedió a Sandoval Fernando II el 3 de agosto de 1183: «Traslado de un priuilegio del rey don Enrrique. Autorizado. Año de 1401. Está incluso en él un privilegio del señor rei don Fernando para azer esentas las casas de León de pan i vino que entraren en la ciudad». En el dorso de una sentencia de tres jueces árbitros sobre la posesión de unos términos y pastos cercanos a la villa de Mansilla de las Mulas, pronunciada el 14 de diciembre de 1409, se escribe: «Sentencia arbytrarya contra la villa de Mansylla. Carta de sentençia entre la villa de Mansylla e este monesterio de Sandoual sobre la huerga e parez. Diose esta sentencia año de I mill CCCC IX. Esta sentencia está también scripta en otro pergamino grande en este archibo y tiene esta señal (señal)». De la sentencia conocemos en la actualidad dos originales, uno en el Archivo Histórico Nacional y el otro en la Biblioteca Pública de León, éste de cuatrocientos ochenta por seiscientos milímetros. Posiblemente el pergamino grande al que se refiere la nota dorsal. La información que ofrecen estas notas es en ocasiones de índole diferente, y, con una afirmación no exagerada, podríamos decir que son el soporte, de indudable valor además, para una óptima administración de las posesiones del monasterio. En el documento que testimonia la partición que las condesas María y Sancha hicieron, el 26 de febrero de 1189, de la herencia de su padre, el conde Ponce de León, encontramos la siguiente nota dorsal: «Molina Seca fue desta casa y trocola con Carrazedo por Villaroañe, y en el año de 1554 vendimos a Villaroañe a don Hernando de Valdés, arçobispo de Seuilla». Con tal información se concluía toda duda sobre la administración de un bien que ya no pertenecía a Sandoval y, por tanto, no había que administrar. En uno de los dos traslados de la ley del fuero que Alfonso IX dio a la villa de Mansilla de las Mulas, se escribe: «Scrituras de Mansilleja. Límites de Mansilla, e parte con el monasterio. No ay que leer porque no son límites con esta casa. Penas en que incurre el agresor que mata a alguno en los términos de Mansilla de las Mulas, sacado de un fuero que tiene Mansilla del rey don Alfonso de León, donde constan los límites de su xurisdizión». Y en el otro traslado del mismo fuero aparece: «Vn monje desta casa pedió al juez de Mansilla que le diese traslado de algunas escrituras de Mansilla de que se entendía aprovechar y el juez se las mandó dar. Nichil est. Otra escritura ya como ésta y entranbas no valen cosa alguna». Cuando se redactaron las notas, en el siglo xvi, nulo valor tenían para el cenobio los límites contenidos en el fuero. Ninguno porque no afectaban al monasterio. En otra ocasión se anota: «Cartas de Santa María de Sanct Noval. [...] de las casas de Valencia. Estas casas creo que son las que se vendieron con las viñas». Esas casas eran las que el 29 de noviembre de 1404 había vendido Catalina Sánchez a Sandoval por seis mil maravedís y veinte cargas de trigo. Otro tanto ocurre con unas viñas que tenía el monasterio en Valencia de Don Juan, a la carrera de Valdemora, que arrendó el 13 de diciembre de 1406, pero que, según nota dorsal, no eran del monasterio en el momento del siglo xvi en que ésta se escribe: «Carta de Johán Martínez de Pobladura. Carta de procuraçión y poder que se dio a vno de Valencya para que pudýe arrendar las heredades de Valençya e su comarca. En este emboltorio están las escrituras de las viñas de Valencia y son de poco valor porque las viñas se vendieron». En ocasiones las notas dorsales nos informan de más, ya que son referencias que nos llevan no ya al documento del que dan la esencia, sino a otro documento relacionado con aquél del que, al menos, dan eso, la referencia, o a noticias que exceden el contenido del diploma. No es singular la ocasión en que se nos informa en las notas dorsales de que el documento fue presentado en la Real Chancillería de Valladolid, en un tiempo bastante posterior, por lo general el siglo xvi, pero también en siglos posteriores, del que se redactó el diploma. Es el caso del documento de la donación que hizo el conde don Ramiro del lugar de Villamoros al monasterio de Sandoval. En el dorso del diploma nos encontramos varias notas: una primera que refiriere el tipo del documento y el asunto del mismo y su fecha: «Donatión de Valdesogo, de la granja. Era Mª CCª XVIIIª». Una segunda, posterior, que informa de la calidad del donante y traduce la datación mediante era hispánica en año del Señor: «De don Ramiro, hijo del illustríssimo conde don Ponce de Minerba. Año 1180». Y, en fin, una tercera que refiere que el documento se presentó en la Chancillería vallisoletana: «Presentada en Valladolid, ante los señores oydores, en avdiençia pública, a veynte e tres días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e seys años, por Juan de Camargo, en nonbre del abad e monjes e convento del monasterio de Nuestra Señora Santa María de Santdoval, sus partes, para en el pleito que tratan con la justiçia, rregidores de la çibdad de León e çiertos vezinos del lugar de Valdesogo de Baxo. Estando presente Rrodrigo de Terreros, su procurador, al qual los dichos señores mandaron dar traslado e que rresponda para la primera abdiençia». Entonces la nota, más allá de dar noticia de la esencia del contenido del diploma, se torna en información de la existencia del proceso de un pleito, que, en efecto, se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Cuando acudimos al archivo vallisoletano y nos enfrentamos al transcurso del pleito, nos encontramos con que en él se contiene, además, un traslado del diploma original que contiene aquélla nota dorsal. No es en esta ocasión referida la única en que esas notas dorsales nos refieren la existencia de litigios del cenobio, con lo que se abre la posibilidad de encontrar los procesos que testimonian tales querellas. Ocurre en el caso del documento que atestigua la permuta que el rey Fernando II hizo con el monasterio de Sandoval, el 14 de mayo de 1182, de Villamor por Villavellaco, que sabemos, por nota dorsal, que fue presentado en la Chancillería el 17 de junio de 1523. Merced a tales presentaciones, por lo demás, conocemos a veces documentos, bien originales bien copias, que, en ocasiones, se han perdido en los archivos de los que salieron. Si en el Archivo de la Real Chancillería está el original es porque la institución que lo presentó como prueba, en nuestro caso el monasterio de Santa María de Sandoval, no lo recogió después; si se tiene copia es porque se hizo trasladar el documento original presentado en prueba. Tal es el caso de la donación que hizo el emperador Alfonso VII, el 13 de febrero de 1146, en Valencia de Don Juan, al conde Ponce de Minerva y a su mujer, la condesa Estefanía, de todo lo que poseía en Villamoros. Del diploma no conocemos sino la copia en papel que se presentó en el archivo vallisoletano, el 23 de octubre del año 1526, por Juan de Camargo. Pero las notas dorsales y la información que nos ofrecen son también otras. Así, nos encontramos con que nos advierten en algún caso de que una determinada propiedad ha dejado de ser del monasterio, como ocurrió con la heredad que Santa María poseía en Grajalejo, merced a la donación de la condesa María, fechada el 19 de diciembre de 1185, y que en el momento en que se escribe la nota en el dorso se dice que «no lo posee el monasterio». Otro tanto ocurre con la nota que advierte de que la Vega, lugar del alfoz de Rueda del Almirante, que el monasterio poseía por la concesión que, en 1224, les hiciera Álvaro Rodríguez, «no se possee». Más explícita es la que informa de que el testamento que Juana González, hija de Pedro Fernández Cabeza de Vaca y mujer de Juan Sánchez de Pedrosa, hiciera el 26 de septiembre de 1382 «no sirbe de nada». Y mayor rotundidad aún es la de la nota que advierte al rastreador de información que no inquiera en el recto del pergamino porque, se escribe en el dorso, «estas escrituras no valen nada, son de las viñas que el monasterio tenía en Valencia, las quales se vendieron. No te canses en leer este emboltorio». En el epígrafe precedente nos ocupamos del Tumbo hoy desaparecido. Pues bien, las notas dorsales nos informan también de su existencia, o de la existencia de otro u otros cartularios quizá más antiguos, aunque no estamos en condiciones de afirmar nada con rotundidad. Más modernos que el becerro del que nos hemos ya ocupado se nos hacen difícil, eso sí. En distintas ocasiones se escribe al dorso alguna noticia referente al libro o a los libros. En una de ellas se hace en un documento que conocemos, el de la donación de Álvaro Rodríguez de 1224, antes citada. En el documento al donante se apoda Diablo: Aluarus Roderici, cognomento Diaboli. Y Diablo le hemos llamado nosotros en el regesto del documento; pero la nota nos dice otra cosa, aunque no es lo relevante ahora, sino lo que informa sobre el Tumbo. La nota dice: «Donaçión de la Vega. Donatión de la Vega por Áluaro Rodríguez, cognomento Diaboli, dice dos vezes, dice el Tumbo, quiere decir: de Áualos. Del lugar con todos los vassallos et cetera. Lo qual no se possee. Era millessima CCª LXª IIª, año 1224». Otra referencia al Tumbo la encontramos en la nota del documento que testimonia el deslinde de heredades en Valle y Villalquite, hecho cerca de los años medios del siglo xiii. En el dorso del diploma se escribe: «Villalquite. Deslinde de heredades en el lugar de Valle y en Villalquite. No tiene fecha, la letra es del siglo xi (sic). No está este perga[mi]no en los libros de Bezerro». Ahí se hace evidente la existencia de más de un cartulario. Sirva este examen apresurado a algunas de las cientos de notas dorsales escritas en los vueltos de los cientos de documentos que conforman la colección de lo que fue el archivo del monasterio de Santa María de Sandoval para mostrar las posibilidades de estas notas como ilustradoras de unos trabajos de descripción nada anodinos por la información complementaria que proporcionan.
7. Los pleitos de Santa María de Villaverde de Sandoval en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Hemos hecho referencia en varias ocasiones y por motivos distintos al archivo de la Real Chancillería de Valladolid en las páginas precedentes. Dedicamos ahora el último epígrafe de la introducción a los pleitos que el monasterio de Santa María de Villaverde de Sandoval litigó en lo que fue el tribunal vallisoletano desde finales del siglo xv hasta el siglo xix. En el tribunal se veían, entre otras, las apelaciones de las sentencias de los pleitos civiles dictadas por jueces de instancia menor. Los procesos se iniciaban con la demanda, que se acompañaba en infinidad de ocasiones con los autos del proceso cuya sentencia se apelaba. En la fase de instrucción se admitían las pruebas de cada una de las partes litigantes, normalmente declaraciones de testigos, aunque no sólo, por lo que no es infrecuente encontrar en los procesos testimonios escritos, pero también planos y dibujos, con los cuales se pretendía evidenciar los argumentos defendidos de la mejor forma posible. Concluida esta fase, se dictaba sentencia por el presidente y oidores de la Audiencia, que, en caso de ser apelada, exigía una nueva sentencia, llamada de revista, cuya apelación, si es que se daba, obligaba a salir de la institución y apelar en el Consejo de Castilla. Si la parte litigante a quien favorecía el fallo lo requería, se le expedía una carta ejecutoria en que se copiaba la sentencia que amparaba su derecho 20. Interesa destacar que en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, con jurisdicción en un territorio que comprendía las tierras de la corona castellana localizadas al norte del río Tajo, además de las cuatro salas de lo Civil en que se veían en primera instancia los casos de Corte y en segunda instancia las apelaciones ya referidas de justicias ordinarias y alcaldes de adelantamiento, o los casos de fuerza de las justicias eclesiásticas, sobresalen también la sala del Acuerdo, las tres salas de lo Criminal, la sala de Hijosdalgo o la sala del Juez Mayor de Vizcaya, entre otras. Las salas de lo Civil, que conocieron en los casos citados hasta 1834, año en que suprime la Chancillería, han dado origen a la subsección del mismo nombre, formada por doce escribanías, que dan lugar a doce series, cada una de las cuales es conocida con el nombre del escribano que estaba en activo en 1834 (Fernando Alonso, Alonso Rodríguez, Ceballos Escalera, Lapuerta, Masas, Moreno, Pérez Alonso, Quevedo, Taboada, Varela, Zarandona y Balboa y Zarandona y Wals). En cada serie se han reunido los pleitos en grupos menores de acuerdo a que éstos se hubieran fenecido o estuvieran olvidados o, en algún caso, depositados, es decir, que estuvieran pendientes de algún trámite 21. De estas series proceden la mayoría de los pleitos de Santa María de Sandoval de los que damos noticia; pero también del Registro de Ejecutorias; es decir, del archivo de expedición del tribunal de la Real Chancillería vallisoletana donde se copiaban las cartas en que se contenían las sentencias de vista o revista solicitadas por una de las partes litigantes, normalmente aquélla a la que favorecía el fallo, tras la conclusión del proceso. E igualmente encontramos documentación de Sandoval en la colección de pergaminos, en la que, entre otros, se custodian los documentos escritos en tal soporte que se conservaron en los procesos porque fueron presentados y no retirados por alguno de los querellantes, monasterio de Sandoval en este caso, en el litigio. Los asuntos más frecuentes sobre los que se contiende son disputas sobre términos. Ha sido una constante, y el cenobio villaverdense en los siglos bajomedievales además de comprar, permutar, arrendar o aforar muchas de sus propiedades 22, no dudó en querellarse en defensa de sus términos. Los pleitos, arrendamientos y aforamientos del siglo xiv referidos, junto con la contratación de obreros, de la que nos da noticia ya un documento, citado en otro epígrafe, de 24 de marzo de 1235 (en cuyo dorso se anota: «De Petro Monio. De Villaturiel. De don Pedro Muniz y su muger, doña Vrraca. Dieron 400 maravedís para que alquilasen obreros y no fuesen a segar los monjes»), nos informan de un alejamiento en unas centurias de adversidad que algún autor ha llamado de agonía esplendorosa de lo que fueron los proyectos de vida autárquica que llevó a la construcción de los monasterios de la Orden Cisterciense siempre en lugares forestales bien regados, alejados de las ciudades, porque la autarquía, la autosuficiencia, se entendía en los primeros tiempos fundacionales del Císter como virtuosa hospedadora del ascetismo. Pero los pleitos no eran, evidentemente, ni algo nuevo ni algo propio de la modernidad, porque disputas encontramos en todo tiempo. Algunas perduraron a lo largo de siglos. Fue frecuente, sin embargo, que en las centurias pleno y bajomedievales el monasterio buscara la intervención de terceros que arbitraran en las diferencias, hombres buenos que terciaran en las disputas sin necesidad de llegar a los tribunales en los que los pleitos podían hacerse interminables y resultaban siempre gravosos. Y bien que terciaron los jueces amigos, los árbitros, que encontramos componiendo encuentros en las diferencias que el monasterio tuvo en los años medios del siglo xiii con el abad del monasterio de Sahagún y el tesorero de la iglesia de León sobre la toma del agua de la reguera y presa de San Juan, por sólo citar. Tal componenda, pasado el tiempo, parece que hubo de ser recordada, puesto que en los años finales del xiv el abad Juan solicitó un traslado de la misma al notario Gonzalo Pérez. Y tal remembranza quizá fuera precisa porque las diferencias persistieron. Las diferencias sobre el agua y su aprovechamiento, o de la explotación de la pesca, fueron constantes. A principios del siglo xix, lejos de los tiempos que nos ocupan, se practican unas diligencias, merced a una Real Provisión, librada a instancia de Juan Bautista de Hoyos, curador ad litem del entonces niño Carlos María de Stuard Álvarez de Toledo, duque de Alba, para reconocer un mapa del que sabemos que fue autor Francisco de Rivas, maestro arquitecto y vecino de la ciudad de León. El mapa, una acuarela sobre papel, de setecientos cincuenta por quinientos veintiocho milímetros, se custodia en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y se presentó como prueba en el pleito que el duque de Alba litigó con el monasterio de Santa María de Sandoval sobre el derecho de pesca en el Esla, entre Villacelama y Mansilla de las Mulas 23. Se sustanció también en la Real Chancillería de Valladolid otro pleito sobre derechos de pesca, esta vez en el Porma, que requería para sí una de las partes querellantes, el monasterio de Sandoval. En 1751, el 18 de mayo, los oidores del tribunal vallisoletano sentenciaron en el pleito que Sandoval, representado por el procurador Martín Calonge, y Julián Cordero, Alonso Hidalgo, Pablo Sánchez y Bernardo Rodríguez, vecinos de Villaverde de Sandoval, litigaron con Bernardo de Leza y Huerta, en nombre de Ana Catalina del Carmen Mendoza y Ribero, vizcondesa de La Torre, vecina de Llanes, sobre el derecho de pescar en la tabla del río Porma llamada de La Ballina. Los jueces confirmaron la sentencia dada por otros de los oidores de la Audiencia que permitía al monasterio pescar en el río Porma hasta el lugar en que sus aguas vierten en el Esla, a excepción de las aguas de La Ballina, que se mantienen en la posesión de la vizcondesa de La Torre 24. Pero no sólo la pesca, como hemos referido, sino también las aguas fueron motivo de disputa. En una ocasión en que el curso del Esla se desvío de su natural trazado, las aguas anegaron heredades del monasterio, aunque después volvieron a su cauce. Cuando esto ocurrió, algunos vecinos de Mansilla de las Mulas aprovecharon a labrar sus huertas en los terrenos cedidos por el río Esla al desviarse y no querían que el río volviera a su lecho natural, puesto que de ser así perderían sus labrantíos. Esto provocó un conflicto entre el monasterio de Sandoval y el concejo de Mansilla de las Mulas en la segunda década del siglo xiv. El conflicto se sustanció ante los jueces Pedro Fernández y Rodrigo Pérez. Del testimonio del proceso se sacó un traslado por el escribano Francisco García, el 9 de abril de 1729, para incorporarlo al pleito, hoy conservado en el Archivo de la Real Chancillería, que el cenobio villaverdense trató en Valladolid con el concejo de Mansilla de las Mulas, en los años 1724 y 1730, por una cuestión de aprovechamiento de pastos 25. Y quizá se aportara el traslado del referido testimonio porque en él estaban, como se escribe en nota dorsal, «los lindes por donde yva el río antiguamente. Aprobecha esto para la granja de Mansilla. A 15 de febrero del año 1 mill 321 años. Era millessima CCCª Lª IXª. Era de 1 mill 359. Declara que el río Éstola yba por vera Las Heras del Merca[do] y arrabal de Mansilla e por so Las Ribas ayuso cerca Villalín, y que llega hasta allí la granja de Mansilleja y el término de Sandoval, cuyo es todo lo que a la saçón era del río acia Sandoval». Poco tiempo después de los años en que sustanció el pleito anterior, se inició con por la demanda que el monasterio de Santa María presentó en la Chancillería, acusando al concejo de Mansilla de las Mulas de haber tomado prendas a los pastores del cenobio, a los que impedían, además, que aprovecharan los pastos de la granja de Mansilleja, los autos realizados para consumar lo dispuesto en la ejecutoria de 19 de octubre de 1735, conteniendo la sentencia dada en el pleito que litigaron el monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de otra, sobre aprovechamiento de pastos 26. La fecha de la ejecutoria, 1735, y la de final del proceso del pleito, 1730, están muy separadas, ya que lo ordinario era que entre el pronunciamiento del fallo y la escrituración de la carta ejecutoria transcurrieran dos años, no mucho más. Se conserva hoy en el Archivo de la Real Chancillería un óleo pintado sobre lienzo por un autor no conocido, datado en el siglo xviii, del que no consta pleito de referencia, pero que se pintó para que el presidente y oidores del tribunal vallisoletano que habían de juzgar en un pleito sobre límites pudieran ver los mojones, los hitos que hasta en número de trece se alineaban paralelos al curso del Esla, en dirección norte-sur, y separaban las tierras de labrantío del monasterio de Santa María, Mansilla Mayor y Mansilleja, localizadas al oeste de la línea de mojones, del Soto de las Valsas, el prado de la Villa y un plantío nuevo localizados al este de dicha línea 27. ¿Disputaban los límites el monasterio de Sandoval y la villa de Mansilla de las Mulas? Creemos poder responder que sí, no sólo por el hecho de que en el óleo aparezca el monasterio, Villaverde, Mansilla Mayor, Mansilleja y la citada Mansilla de las Mulas, lo que permitiría relacionar la pintura con alguno de los pleitos que monasterio y villa trataron en la décimo octava centuria y desde los siglos bajomedievales, en los que ya villa y monasterio se disputan los términos. Hay una sentencia del xiii que nos permite relacionar el óleo referido con las disputas de términos, que, como vemos, duran siglos. Tal sentencia y partición de términos se dictó el 4 de octubre de 1277, en Mansilla de las Mulas, por el abad Pablo de San Pedro de La Espina, el prior Fernando de Sandoval, el abad Pedro Rodríguez de San Isidoro de León y Miguel de Villafañe, jueces árbitros nombrados por el abad del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, en su nombre y en el de sus alfoceros de Villacelama, de otra, en el litigio que ambas partes tienen sobre «términos, huelgas e pastos e eredades que el concejo de Mansiella e los de Villacelama decían que los de el monastterio de Santtenobal e de Manssillexa, su granxa, les entraban e arronpían, he les aravan. E el abbad e comvento de susodicho decían que non entraban nin arrompían nin araban ninguan (sic) cosa de lo de Mansiella, si non lo suio. E el concejo sobredicho decían que entraban los de e(e)l monasterio sobredicho el ttérmino de Mansiella». Sentencia de la que el escribano Francisco García sacó un traslado en Mansilla de las Mulas, el 4 de abril de 1729, del que sacó Juan González (1388, enero, 9. Mansilla de las Mulas) del de Juan Alfonso (1386, julio, 2. Mansilla de las Mulas) del sacado por Juan Iohannes el 3 de enero de 1303 28. Alguno de los hitos que se refieren en la partición de términos de 1277 son coincidentes con los que aparecen en el óleo del siglo xviii, lo que nos lleva a relacionar la pintura con un pleito entre la villa de Mansilla y el monasterio de Sandoval. No sólo en el siglo xviii se presenta el monasterio de Santa María de Sandoval ante el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería vallisoletana a resolver sus diferencias sobre términos con la villa de Mansilla de las Mulas. Lo hace antes, en 1550, si bien en esta ocasión las diferencias no son con el concejo sino con un vecino de la villa: Rodrigo Vaca, a quien de-manda por haber ocupado dos heredades: la Loba Harta y la era de la Malatería 29. Sabemos que el término de la Loba Harta lo había entregado a fuero el monasterio, en junio de 1489, a Diego Alonso y a su mujer, vecinos de Mansilla de las Mulas, a cambio de una carga de pan al año. No de la carta de fuero, sino de la noticia registrada en el «Libro de las tierras e viñas de los préstamos que pertenesçen a Sancta María de Sandoval que son en San Pedro de los Oteros e en sus términos e en término de Sancta María de los Oteros» hizo un traslado, hoy conservado en el pleito que nos ocupa, el escribano Francisco de Samaniego en Valladolid, el 11 de enero de 1550. El 4 de abril de 1494 se había renovado el fuero por el abad Nuño de Cítores, y en esta ocasión Diego Alonso se comprometió a entregar al monasterio de Sandoval, por dos tierras en la Loba Harta y otra más en las eras de Santa Elena, novecientos maravedís de fuero al año el día de San Martín de noviembre. Es en esta carta donde se nos informa que la heredad de la Loba Harta fue donada al cenobio por Constanza Fernández para la lámpara de Nuestra Señora de Sandoval. De esta carta de fuero tenemos el traslado, hoy conservado en el pleito de 1550, sacado por el escribano Pedro Llamero, con autoridad de Pedro Bermejo, alcalde de Villaverde, a petición de fray Julián de Tordehumos, abad del monasterio de Santa María de San-doval, el 26 de noviembre de 1537 30. Destacamos también el proceso que, en torno a 1764, trata el monasterio de Sandoval con el concejo y vecinos de Mansilla de las Mulas sobre razón del derecho de tanteo que el monasterio entendía poseer en el arriendo de heredades en el término de Mansilla 31. Además de con la cercana villa de Mansilla de las Mulas, el monasterio de Santa María de Sandoval contiende entre 1585 y 1589 con el concejo de Castilfalé sobre la mojonera del término de Villamor 32. Y aún más lejos, con la sureña villa de Villanueva de los Caballeros, tiene diferencias el monasterio. Así lo testimonia la sentencia definitiva que, el 24 de diciembre de 1615, pronuncian en Valladolid los oidores de la Chancillería en el pleito que trataron Diego de Villalobos, en nombre del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Juan de la Torre, en nombre del concejo de Villanueva de los Caballeros, de otra. Confirman los oidores una sentencia anterior de la Chancillería y reconocen al monasterio el derecho a labrar las heredades que tenía en los términos de la villa y a pastar con sus ganados como uno de los vecinos de la misma, y que las personas que labraren dichas tierras tuvieran los mismos mantenimientos y la misma leña que los demás vecinos del Villanueva 33. Los límites no es lo único que provoca fricciones, roces insuperables fuera de los ámbitos judiciales. Y así nos encontramos al monasterio de Sandoval pleiteando en el alto tribunal de la ciudad del Pisuerga con el Almirante de Castilla, Fadrique Enríquez de Cabrera. Lo testimonian los autos del proceso litigado en 1527 por las partes referidas, a las que hemos de aunar el concejo de Mansilla de las Mulas, que solidariamente con el Almirante, el señor, se disputaba con Santa María la jurisdicción de ciertos molinos 34. Por los frutos de Valderrama y Villarroañe pleitea el monasterio de Santa María con Fernando Osorio de Valdés a finales del siglo xvi, concretamente en torno a 1585 35. Y en este mismo año nos encontramos en el archivo de la Real Chancillería los autos del pleito que trató el monasterio con Diego Carrillo, vecino de La Serna, arrabal de la ciudad de León, y sus consortes, por la posesión del prado de La Escampada, en término de Navatejera 36. Por los frutos y diezmos de la tercia del beneficio curado de Albires se querella el monasterio de Santa María con Francisco Escudero y Llorente, de Saludes, en 1580 37. Molinos, prados o frutos se valoraban lo suficiente para merecer una contienda en los tribunales. Cuánto más lo merecería la disputa por la jurisdicción de un lugar: Fuentes de Carbajal. En efecto, el año 1505 el monasterio de Santa María se querelló con don Enrique de Acuña, conde de Valencia de Don Juan, por la jurisdicción del lugar citado 38. Pero los problemas de jurisdicción con el conde de Valencia de Don Juan no son nuevos. Vienen de atrás y el monasterio había ya acudido al Consejo Real en busca de arreglos para sus disputas con el conde. Conocemos las comisiones dadas por la reina Isabel I y por ella y Fernando V, los Reyes Católicos, en el último lustro del siglo xv, a favor de los licenciados Remón y Francisco de Molina y del corregidor de la ciudad de León para que se informaran y enviaran al Consejo Real las pesquisas que hicieran para saber si el conde obligaba a los vecinos de Valencia de Don Juan a someterse a la jurisdicción civil, siendo lugar cuya jurisdicción pertenecía por mitad a Arias Maldonado, comendador de Destriana, de la Orden de Santiago, y al monasterio de Santa María de Sandoval. Disputas no solamente por la jurisdicción sino también por la posesión mantiene el monasterio con Beatriz de Toledo, marquesa de Astorga, curadora de Diego Álvarez Osorio, marqués de Astorga, en 1650, por la tenencia de Valsemana, Corrales, Juncosa y Hontoria. El monasterio de Santa María hace trasladar las donaciones que testimonian los derechos de propiedad sobre los lugares citados. Por ello, entre los documentos de los autos del proceso encontramos los traslados de las donaciones de Fernando II, de 2 de abril de 1183, de la granja de Hontoria y los montes de Juncosa; de la condesa Sancha y sus hijos, de 29 de agosto de 1230, de lo que le pertenecía en Corrales; y, en fin, de Fernando III, de 15 de mayo de 1231, del lugar de Valsemana y una dehesa en el valle de Hontoria 39. Otro tanto ocurre cuando, desde 1551, el monasterio de Sandoval pleiteó con Inés de Guzmán, mujer que fue de Diego Osorio, difunto, y con Álvaro Osorio, su hijo, por el lugar de Villamuñío y su jurisdicción 40. En este caso el monasterio villaverdense presenta en el archivo de la Real Chancillería la carta ejecutoria de Enrique III, dada en Madrid, el 10 de noviembre de 1395, ordenando a Pedro Suárez de Quiñones que viera la sentencia del alcalde Domingo Fernández en el pleito que trataba el monasterio de Santa María con Pedro Núñez de Guzmán sobre la posesión de las heredades del cenobio en Villamuñío. El monasterio entrega la ejecutoria y luego no la recoge, por lo que el original se encuentra hoy formando parte de la colección de pergaminos del archivo de la Real Chancillería. Y además en el archivo se custodia un trasladó de la misma. Pero los conflictos persistirían, lo que llevó a Pedro Álvarez Osorio, señor de Villalobos y Castroverde, guarda mayor de Juan II de Castilla, a ordenar al concejo de Villamuñío, el 21 de junio de 1420, que recibieran al abad del monasterio de Sandoval por señor de la mitad del lugar. En el dorso del documento, conservado en el archivo vallisoletano, podemos leer: «En Valladolid, a honze días de henero de mil e quinientos e çinqüenta e dos años, me entregó esta escritura Oçerín, soliçitador del monesterio, que dixo que vn frayle del dicho monessterio se la abía mandado exibir, en cunplimiento de lo que le fue mandado» 41. Se querella el monasterio de Sandoval con aquel o aquellos que incumplen o entiende el cenobio que incumplen los acuerdos pactados con él. El 18 de septiembre de 1753, los oidores de la Chancillería de Valladolid pronuncian sentencia en el pleito que trataron Bernardo de Leza y Huerta, en nombre del concejo del Burgo Ranero, de una parte, y García de Villalpando, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de otra. Confirmaron los oidores la sentencia que pronunció Antonio García Jordán, alcalde mayor del Adelantamiento de León, sobre la paga de veinte cargas de pan, mediado trigo y centeno, de la pensión de un foro por el monasterio en el término de San Juan de Valdefresno 42. El litigio no concluyó con la sentencia dicha, por lo que al año siguiente, en 1754, el mismo procurador Bernardo de Leza y Huerta se querellará con Martín Calonge, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, y Julián Cordero, Alonso Hidalgo, Pablo Sánchez y Bernardo Rodríguez, vecinos de Villaverde de San-doval, sobre la paga de las veinte cargas de pan, mediado trigo y centeno, por el foro citado 43. Unos años más tarde, en 1826, el 12 de septiembre, los oidores de la Chancillería de Valladolid sentencian en el pleito que trataron Romualdo de la Vega Hernández, procurador de María Rodríguez, viuda de Manuel Argüello, vecina de Mayorga, y sus hijos Toribio, José y Pedro Argüello Rodríguez, vecinos de Castrobol, de una parte, y Simón Pino Fernández, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de otra, confirmando la pronunciada por el alcalde de Mayorga, sobre el disfrute de una heredad de tierras propias en dicha villa 44. Entre 1640 y 1641 el monasterio de Santa María acudió al tribunal vallisoletano y se querelló con Bartolomé Carrillo, vecino de la ciudad de León, a causa de un fuero de dieciséis reales que éste debía pagar al monasterio cada año por unos prados que poseía en Navatejera 45. Dos siglos después, en los años próximos al 1834 en que se suprime el tribunal de la Chancillería, el monasterio de Santa María, representado por el procurador Manuel Fernández Pino, litigará con Francisco Berzosa, procurador de Pedro Llamazares y otros, vecinos de Roderos y Villarroañe, porque fueron desahuciados de algunas heredades localizadas en esos lugares 46. Por la construcción de una ermita en Valsemana se querellará el abad del monasterio de Santa María en los años medios del siglo xvii, concretamente en 1648, con Domingo Martín Collado, cura de Lugán, y los concejos de Las Arrimadas y el lugar de Lugán 47. Y a finales del xviii, Pedro Estefanía Sorriba, procurador del cenobio, pleiteará con los patronos de las memorias de San Marcelo de León fundadas por Antonio Valderas y su mujer, María Flores. Asuntos, pues, de materialidad menos aparente que los anteriores, llevan al monasterio, en 1794, al tribunal superior que era la Chancillería vallisoletana 48. Al que acude para querellarse, incluso, con el obispo de León, que fue parte en el pleito con Mateo Tendero, administrador del duque de Medina de las Torres, marqués de Toral 49. Dejamos intencionadamente para el final de este epígrafe la referencia a la existencia en el archivo vallisoletano de los autos del pleito que trató el monasterio de Santa María de Sandoval con el concejo de León y Juan del Castillo Ferrero y Lope García, vecinos de Valdesogo, tierra de la ciudad de León, por las disputas de un prado en la granja de Valdemoros. La razón de mencionarlo en último lugar es porque en él encontramos una copia en escritura humanística y en papel, presentada en la Chancillería por Juan de Camargo el 26 de octubre de 1526, de la donación de Alfonso VII y la emperatriz Berenguela, su mujer, de lo que poseía en Villamoros, localizado entre Valdesogo, Villaturiel y Arcahueja, a los condes Ponce de Minerva y Estefanía. La donación se dio el 13 de febrero de 1146 en Valencia de Don Juan 50. No se había publicado anteriormente formando parte de la colección documental del monasterio de Santa María de Sandoval. Esta afirmación permite destacar, por lo demás, las posibilidades de un archivo que guarda en sus pleitos, en sus colecciones de pergaminos, en su registro de Ejecutorias y otros los originales y copias de un número de documentos realmente importante. Villamoros, por lo demás, sería después donado a Sandoval por el conde Ramiro, hijo de Ponce de Minerva y Estefanía. En efecto, el 17 de abril de 1180, el conde Ramiro dona al abad Juan y a Sandoval el lugar de Villamoros. Por nota dorsal sabemos que este documento fue presentado «en Valladolid, ante los señores oydores, en avdiençia pública, a veynte e tres días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e seys años, por Juan de Camargo, en nonbre del abad e monjes e convento del monasterio de Nuestra Señora Santa María de Santdoval, sus partes, para en el pleito que tratan con la justiçia, rregidores de la çibdad de León e çiertos vezinos del lugar de Valdesogo de Baxo. Estando presente Rrodrigo de Terreros, su procurador, al qual los dichos señores mandaron dar traslado e que rresponda para la primera abdiençia». Un traslado de la misma se presentó en la Chancillería por Juan de Camargo el mismo día 23 de octubre.
No quisiera, para concluir con estas palabras introductorias, dejar de agradecer el apoyo de José María Fernández Catón, director de la Colección «Fuentes y Estudios de Historia Leonesa», por el empeño que pone en su obra y por las facilidades que siempre da a los que trabajamos con él; a don José Manuel Ruiz Asencio, por su excelente magisterio y por su amistad; a Caja España de Inversiones, por su patrocinio; y a Gloria, Juan y Clara, por el tiempo que les escamoteo.
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RODRÍGUEZ, Algunos documentos de Sandoval, 153-182. 12 ÁLVAREZ OBLANCA, Documentos procedentes de Sandoval, 54, 73-93 y 55, 89-102. 13 CASADO-CEA, Monasterios de Carrizo y Sandoval. 14 ÁLVAREZ DE LA BRAÑA, Visita al monasterio de Sandoval, 148-152. 15 YÁÑEZ NEIRA, El monasterio de Sandoval, 19-41. 16 MANRIQUE, Annales, II, 451. Pueden verse los trabajos de MARTÍN LÓPEZ, Los Annales de Ángel Manrique, 405-421; DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Los Annales de Manrique, 423-437. 17 FERNÁNDEZ CATÓN, El Tumbo Colorado, 84-86. 18 segunda] añadido por una mano posterior. 20 S. ARRIBAS GONZÁLEZ-A. Mª FEIJÓO CASADO, Guía del Archivo de Chancillería. 22 En los legajos 2739-2744 de la Sección Clero del Archivo Histórico Nacional se encuentra un número de foros de la segunda mitad del siglo XV muy destacable, y de los que da noticia PÉREZ-EMBID, El Císter en Castilla y León. Del total de los foros que cita en su obra, los que no se recogen en la colección se distribuyen de la manera siguiente: uno se data en 1445, cinco se datan en 1453; uno en 1454, 1467 y 1469; dos en 1472, tres en 1474; uno en 1475 y 1479; dos en 1481, uno en 1482, dos en 1483; uno 1484 y tres en 1485, 1488 y 1489. Los bienes aforados, como puede observarse en el cuadro del autor citado son variados y por diferentes cuantías. Y otro tanto ocurre con los arriendos, también de la segunda mitad del XV, distribuidos los no incluidos por nosotros de la forma siguiente: uno en 1465; dos en 1479 y 1483; uno en 1485; nueve en 1486; uno en 1488 y cuatro en 1489. 23 Se conserva el plano en el ARChVa, Planos y Dibujos, 112. Una reproducción del mismo la ofrece ALONSO GARCÍA, León en la Cartografía Histórica, 87. El pleito de referencia se encuentra en ARChVa, Varela (Fenecidos), caja 4139-1, 824. El mapa se concluyó el 22 de julio de 1805. 24 ARChVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 2781-1. 25 ARChVa, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Fenecidos), caja 2933-2. 26 ARChVa, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Fenecidos), caja 2933-3. 27 Se conserva el plano en el ARChVa, Óleos, 56. Una reproducción del mismo la ofrece F. ALONSO GARCÍA, León en la Cartografía Histórica, 84. 28 ARChVa, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Fenecidos), caja 2933-2. 29 Los autos del proceso se encuentran en ARChVa, Pleitos Civiles, Varela (Fenecidos), caja 726-2. 30 ARChVa, Pleitos Civiles, Varela (Fenecidos), caja 726-2. 31 ARChVa, Pleitos Civiles, Masas (Fenecidos), caja 2015-2. 32 ARChVa, Pleitos Civiles, Quevedo (Fenecidos), caja 2775-2778/1. 33 ARChVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 1572-2. 34 ARChVa, Pleitos Civiles, Lapuerta (Fenecidos), caja 468-7. 35 ARChVa, Pleitos Civiles, Varela (Fenecidos), caja 726-4. 36 ARChVa, Pleitos Civiles, Varela (Fenecidos), caja 725-5. 37 ARChVa, Pleitos Civiles, Zarandoba y Walls (Fenecidos), caja 351-3. 38 ARChVa, Pleitos Civiles, Zarandoba y Walls (Fenecidos), caja 371-372/1. 39 ARChVa, Pleitos Civiles, Lapuerta (Fenecidos), caja 2991-1. 40 ARChVa, Pleitos Civiles, Moreno (Fenecidos), caja 1220-1. 41 ARChVa, Pleitos Civiles, Moreno (Fenecidos), caja 1220-1. En la misma subserie, pero en la caja 542-4, se encuentran los autos del pleito que entre el 17 de marzo y el 5 de junio de 1490 trataron el monasterio de Santa María de Sandoval y el concejo de Villaturiel sobre la posesión de ciertos términos. Véase el doc. núm. 316 de la colección documental. 42 ARChVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 2318-4. 43 ARChVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 804-2. 44 ARChVa, Pleitos Civiles, Fernando Alonso (Fenecidos), caja 3308-3. 45 ARChVa, Pleitos Civiles, Varela (Fenecidos), caja 2593-3. 46 ARChVa, Pleitos Civiles, Fernando Alonso (Fenecidos), caja 735-5. 47 ARChVa, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Fenecidos), caja 3009-4. 48 ARChVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 1357-4. 49 ARChVa, Pleitos Civiles, Lapuerta (Fenecidos), caja 2767-2.
50 ARChVa, Pleitos
Civiles, Zarandona y Balboa (Olvidados), caja 32-2. |
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