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COLECCIÓN DOCUMENTAL (251 - 275)
251
1408, noviembre, 30, viernes.
Valencia de Don Juan.
Gonzalo Rodríguez de Campo, hijo de
Juan de Campo, vecino de Valencia de Don Juan, recibe de Juan González de
Jabares, vecino de Valencia de Don Juan, en nombre del abad y del monasterio de
Santa María de Sandoval, un adil de diez cuartas que el monasterio posee en el
término de Valencia de Don Juan, «que yaze do dizen carrera de Valderas». Se le
entrega el adil para que le plante de viña a tercias, con las condiciones
siguientes: habrá de tenerle plantado de viña, desgramado, desmelgado y enviñado
de viña durante diez años, durante los cuales será para él el fruto que obtenga
del mismo, y, transcurridos los diez años, el adil se habrá de partir en tres
partes y quiñones, una de las cuales será para el monasterio de Sandoval, la que
él prefiera, por el señorío que tiene sobre el adil, y las otras dos partes y
quiñones serán para Gonzalo Rodríguez de Campo y sus herederos. Éste se
compromete, además, a entregar al monasterio los barcillos que se le perdieren
en el quiñón que el cenobio eligiere.
A. AHN,
Clero, carp. 999-9. Perg., 382 × 185 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Carta del mayuelo de Gonzalo Rrodríguez en Valençia.
Vno que toma vn adil para le poner viña».
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 519.
252
1408, diciembre, 21. Villaverde
de Sandoval.
Alfonso Núñez y María Alfonso, su
mujer, vecinos y moradores en Villaverde de Sandoval, ésta con licencia y
autoridad de su marido, donan al abad y monasterio de Santa María de Sandoval
todas las heredades que tienen y les pertenecen en Mansilla de las Mulas y en
Villafalé y en sus términos y se ofrecen ambos y se someten a la «orden de su
correçión del dicho abat e prior e conuento» y a su jurisdicción.
A. AHN, Clero, carp.
999-10. Perg., 320 × 202 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «De Villafalé y Mansilla. Carta de donaçión que fizo (Garçía Alfonso
tachado) e su muger, Llorençia Pérez, vezinos de Villa Falé. Era millessima
CCCCª VIIIª (sic). Año 1408. Donación general de Alfonso Núñez y María
Alfonso, su muger, de todo lo que tenían en Mansilla y Villafalé. Fecha 21 de
septiembre (sic) de 1408».
253
1409, enero, 27. Perpiñán.
Benedicto XIII incorpora, anexiona y une el beneficio de la iglesia de
Villarroañe al monasterio de Santa María de Sandoval.
A. AHN, Clero, carp.
999-11. Perg., 540 × 325 mm. + 66 de plica; escr. gótica de cancillería
pontificia; buena conservación; sello de plomo, con la leyenda:
Benedictus papa xiii. En el dorso: «Villaroañe. Vnión del beneficio de la
parrochia(l) de Villa Roañe».
Benedictus
episcopus, seruus seruorum Dei. Ad
perpetuam rei memoriam, / ad ea ex apostolice seruitutis nobis iniuncte
desuper officio libenter intendimus que ecclesiarum et monasteriorum quorumlibet
et personarum in eis diuine seruituti deditarum utilitates et comoda
dinoscuntur sane /3 pro
parte dilectorum filiorum abbatis et conuentus monasterii Saltus Noualis,
Cisterciensis Ordinis, Legionensis diocesis, fuit nobis expositum quod cum olim,
post obitum clare memorie Enrici, regis Castelle et Legionis, / ipsi
uerisimiliter timentes comociones populi in regno Castelle insurgere ac inde
indempnitati sue et dicti monasterii imposterum prouidere cupientes thesauros
uittualia prouisiones et bona dicti / monasterii quod in loco campestri
consistit in certis domibus eiusdem monasterii consistentibus in ciuitate
Legionensi reposuerunt et retraxerunt ac domus ipse postmodum cum rebus et bonis
/6 predictis
fuerunt casualiter ignis incendie combuste quodque iidem abbas et conuentus, tam
pro restauratione premissorum quam etiam pro refectione trium molendinorum dicti
monasterii que similiter / antea combusta fuerant, erant in diuersis pecuniarum
summis nonnullis creditoribus obligati, quodque eis sic afflictis amplius
sinistrante fortuna quinque domus eiusdem monasterii ei adiacentes etiam / per
ignis incendium fuerunt simili casu combuste et quod nedum premissa sed etiam
quam plura alia damna depredationes et iacturas uarias iidem abbas et conuentus
ac monasterium hactenus sunt /9 perpessa,
quare pro parte dictorum abbatis et conuentus nobis fuit humiliter supplicatum
ut pro aliquali releuatione dispendiorum huiusmodi et ut monachi dicti
monasterii diuinis offitiis insistentes / alimentari ualeant parrochialem
ecclesiam Villerroanne, dicte diocesis, que ut iidem abbas et conuentus asserunt
per mediam lecuam a dicto monasterio non distat cuiusque uis patronatus et
tercia / pars decimarum ad eosdem abbatem et conuentum pertinent, et in quam
pauci parrochiam existunt et cuius rector pro tempore existens vnam et obtinens
pro tempore quoddam prestimonium /12 in
eadem ecclesia aliam terciam partes decimarum percipiunt annuatim quequidem due
partes ecclesiam et prestimonium predicta pro tempore obtinentibus et in ea non
residentibus ultra viginti libras / turonensium paruorum, ut etiam iidem abbas
et conuentus asserunt non ualent annuatim necnon prestimonium ipsum cum partibus
decimarum huismodi ac omnibus aliis iuribus et pertinenciis suis eidem mo/nasterio
imperpetuum incorporare, annectere et unire de benignitate apostolica dignaremur.
Nos, igitur, eisdem abbati et conuentui ac monasterio pro compacientes affectu
huiusmodi supplicacionibus /15 inclinati
ecclesiam et prestimonium predicta cum partibus decimarum ac omnibus aliis
iuribus et pertinenciis supradictis eidem monasterio exnunc auctoritate
apostolica imperpetuum incorporamus, / annectimus et unimus ita quod cedentibus
uel decedentibus simul uel successiue rectore illius ecclesie et obtinente
prestimonium huiusmodi qui nunc sunt liceat eisdem abbati et conuentui per se /
uel procuratorem suum corporalem possessionem ecclesie et prestimonii iurique et
pertinentiarum predictorum auctoritate propria apprehendere et perpetuo retinere
fructusque redditus et prouentus /18 ac
iura et obuentiones uniuersa eorumdem in suos et dicti monasterii usus
conuertere diocesani loci et cuiuscumque alterius licencia minime requisita
reseruata tamen de fructibus redditibus pro/uentibus iuribus et obuencionibus
huiusmodi pro perpetuo vicario in ea instituendo congrua portione ex qua idem
vicarius decenter sustentari iura episcopalia soluere et alia sibi incumbentia
onera ualeat / supportare, non obstantibus constitucionibus apostolicis
contrariis quibuscunque aut si aliqui prouisionibus sibi faciendis de
parrochialibus, ecclesiis ac prestimoniis aut aliis beneficiis ecclesiasticis in
illis /21 partibus
speciales uel generales apostolice sedis uel legatorum eius litteras impetrarint
etiam si per eas ad inhibitionem, reseruationem et decretum uel alias
quomodolibet sit processum quasquidem / litteras et processus habitos per easdem
ad ecclesiam et prestimonium predicta uolumus non extendi sed nullum per hoc eis
quo ad assecucionem parrochialium ecclesiarum et prestimoniorum / uel
beneficiorum aliorum preiudicium generari et quibuslibet priuilegiis,
indulgentiis et litteris apostolicis generalibus uel specialibus quorumcunque
tenorum existant per que presentibus non /24 expressa
uel totaliter non inserta effectus presentium impediri ualeat quomodolibet uel
differri et de quibus quorumque totis tenoribus de uerbo ad uerbum habenda sit
in nostris litteris mentio spetialis nos enim / exnunc irritum decernimus et
mane si secus super hiis a quoquam quanis auctoritate scienter uel ignoranter
contigerit attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam / nostre
incorporationis, annectionis, unionis et uoluntatis infringere uel ei ausu
temerario contraire.
Si quis
autem hoc attemptare, indignationem omnipotendis Dei et beatorum /24 Petri
et Pauli Apostolorum eius se nouerit incursurum.
Datum
Perpiniani, Eluen[…] diocesis, VI kalendas februarii, pontificatuis nostri anno
quintodecimo.
/ (Sobre la plica):
Diethelinus.
254
1409, agosto, 9. Mansilla de las Mulas.
Compromiso alcanzado por el concejo de Mansilla de las Mulas y el abad Sancho y
el monasterio de Santa María de Sandoval, nombrando a los bachilleres Gonzalo
Martínez, vecino de Valencia de Don Juan, y Juan González, vecino de Mansilla de
las Mulas, jueces árbitros que fallen en el pleito que ambas partes tratan sobre
la posesión del término y pasto de una reguera y pradera localizada tras la
huerta de Aldara González, cerca de la villa de Mansilla de las Mulas y el río
Esla, y que el monasterio demanda al concejo de esta última.
B. AHN,
Clero, carp. 999-12. Perg., 390 × 484 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. Inserto en sentencia pronunciada por Gonzalo Martínez, Juan
González y Alfonso Pérez Calvo, en León, a 14 de diciembre, sábado, de 1409.
Véase doc. núm. 256.
C. ARChVa., Pleitos Civiles,
Pérez Alonso (F), caja 2933-2. Papel. Traslado sacado el 9 de abril de 1729
por Francisco García, escribano de la Real Chancillería de Valladolid.
255
1409, diciembre, 1, domingo. Santa María de Sandoval.
Fernando García de Toral, hijo de
Juan Marcos, vecino y morador en Valencia de Don Juan, vende al abad Sancho y al
monasterio de Santa María de Sandoval la parte y quiñón que le pertenece en el
majuelo que labraba a tercias y que pertenecía al monasterio de Sandoval en el
término de Valencia de Don Juan, localizado en «el bago que dizen Bal dela
Pega». Le vende la porción de majuelo por quinientos maravedís.
A. AHN,
Clero, carp. 999-13. Perg., 365 × 168 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Carta de partija de vn majuelo de Valencia».
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 519.
256
1409, diciembre, 14, sábado. León.
Sentencia pronunciada por los bachilleres Gonzalo Martínez, vecino de Valencia
de Don Juan, y Juan González, vecino de Mansilla de las Mulas, y por Alfonso
Pérez Calvo, tercero, jueces diputados por el abad y monasterio de Santa María
de Sandoval, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de la otra, en
el pleito que ambas partes tratan sobre la posesión del término y pasto de una
reguera y pradera localizada tras la huerta de Aldara González, cerca de la
villa de Mansilla de las Mulas y el río Esla (1409, agosto, 9. Mansilla de las
Mulas). Fallan los jueces Gonzalo Martínez y Alfonso Pérez Calvo (el veredicto
de Juan González fue disconforme) adjudicando el término y pasto en litigio al
monasterio de Santa María de Sandoval.
A. AHN,
Clero, carp. 999-12. Perg., 390 × 484 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Sentencia arbytrarya contra la villa de Mansylla.
Carta de sentençia entre la villa de Mansylla e este monesterio de Sandoual
sobre la huerga e parez. Diose esta sentencia año de I mill CCCC IX. Esta
sentencia está también scripta en otro pergamino grande en este archibo y tiene
esta señal (señal)». Véase doc. núm. 254.
A’. BPLeón,
Fondo Antiguo, CPML., perg. núm. 5. Perg., 480 × 600 mm.; escr. precortesana;
mala conservación, con tinta muy desvaída que dificulta la lectura del texto.
B. ARChVa.,
Pleitos Civiles, Pérez Alonso (F), caja 2933-2. Papel. Traslado sacado el
9 de abril de 1729 por Francisco García, escribano de la Real Chancillería de
Valladolid.
ED. J.
Rodríguez, Algunos documentos
de Sandoval, 169-182.
257
1410, abril, 2, miércoles. Monasterio de San Isidoro de León.
Carta de poder del abad Fernando y
del monasterio de San Isidoro de León a Fernando Alfonso de Gusendos, familiar
del monasterio, para que en su nombre pueda trocar las tierras, viñas o
heredades que él donó al monasterio, y que tiene y administra ahora en su
nombre, por las tierras, prados, viñas o heredades que quisiere, con quien
juzgare y en las condiciones que mejor entendiere.
B. AHN, Clero, carp.
999-14. Perg., 247 × 374 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Inserta
en carta de trueque otorgada en el monasterio de Santa María de Sandoval, a 3 de
abril de 1410. Véase doc. núm. 258.
258
1410, abril, 3. Santa María de
Sandoval.
El abad
Sancho y el monasterio de Santa María de Sandoval cambian con Fernando Alfonso
de Gusendos, familiar del monasterio de San Isidoro de León, en nombre de éste,
de quien presenta poder (1410, abril 2, miércoles. Monasterio de San Isidoro de
León), cinco tierras que Santa María tiene en el término de Gusendos de los
Oteros: la primera al «camino de Naua», la segunda a «Las Morillas», la tercera
«al sendero de Valdemanes», la cuarta «camino de Naua» y la quinta «al sendero
de la Cal». Tierras, las cinco, que truecan por cuatro tierras que el monasterio
de San Isidoro de León tiene también en el término de Gusendos de los Oteros,
las cuales le fueron donadas al monasterio por Fernando Alfonso de Gusendos: la
primera en el lugar llamado «Çima el prado de Sanct Pelayo», la segunda «Carra
(sic) Mansilla», la tercera «Carra (sic) Valençia» y la cuarta a
«Las Rrastreras».
A. AHN, Clero, carp.
999-14. Perg., 247 × 374 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con
mancha en la parte superior y tinta desvaída que dificulta la lectura de las
líneas primeras del doc. En el dorso: «Carta de troque y cambio de vnas tierras
en Jusendos. Este es vn troque que fizo el monesterio de Sandoval con el
mayordomo de Sant Esidro de León que le fizo esta casa por quatro tierras, la
vna está en Valencya e las otras en [G]vsendos e las otras dos en Mansylla por
otras quatro questa casa le dio en término de León». Véase doc. núm. 257.
259
1410, octubre, 18, sábado.
Valencia de Don Juan.
Sancho, abad del monasterio de Santa
María de Sandoval, entrega a tercias a Alfonso de Campo, vecino de Valencia de
Don Juan, una tierra para plantar de viña que el monasterio posee en término de
Valencia de Don Juan, «tras la fazienda carrera Valdemora», de dos cargas y
media. Se la entrega para que la plante de viña a tercias, con las condiciones
siguientes: habrá de tenerla plantada de viña, desgramada, desmelgada y enviñada
de viña durante diez años, durante los cuales será para él el fruto que obtenga
de la misma, y, transcurridos los diez años, la tierra se habrá de partir en
tres partes y quiñones, una de las cuales será para el monasterio de Sandoval,
la que él prefiera, por el señorío que tiene sobre la tierra, y las otras dos
partes y quiñones serán para Alfonso de Campo y sus herederos.
A. AHN, Clero, carp.
999-15. Perg., 280 × 210 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Carta de (po) Alfonso de Campo, vezino de V[alencia]».
260
1411, febrero, 7, sábado. León.
Toribio Pablos, Ventura y Alfonso,
vasallos solariegos del monasterio de Santa María de Sandoval, vecinos y
moradores en San Bartolomé de Rueda, cerca de Garfín, toman, para sí y para sus
herederos, de Fernando Fernández, cillero del monasterio y su procurador, en
nombre del mismo, tres suelos con sus préstamos, sitos en el lugar de San
Bartolomé de Rueda, según cada uno le tiene y posee en nombre del monasterio, y
se obligan a pagarle los fueros de los suelos con sus préstamos el día de San
Martín de noviembre de la manera siguiente: Toribio Pablos pagará ocho maravedís;
Ventura, seis y Alfonso, trece. Se comprometen, además, a pagar al monasterio
todos los encargos, fueros y desafueros que pagan los demás vasallos solariegos
del mismo.
A. AHN,
Clero, carp. 999-16. Perg., 551 × 193 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Foro de los suelos de una casa en San Bartolomé.
Escritura de fuero que otorgaron en favor deste monasterio Toribio Pablos y
consortes, moradores en San Bartolomé, pero vasalos solariegos que confiesan ser
deste monasterio [de] Sandoval».
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 489.
261
1411, agosto, 3, lunes.
Fernando Martínez, Juan Pérez, hijo
de Diego Pérez, y Pedro Cabeza, procuradores del concejo de Valderas, de una
parte, y Sancho, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del
monasterio y del concejo de Fuentes de Carbajal, de otra, amojonan y ahítan el
término sobre el que ambas partes contienden, y establecen las condiciones de
pasto y guarda que cada parte habrá de atender.
B. ARChVa., Pleitos Civiles,
Z. Walls (F), Caja 371-1. Papel. Traslado del escribano Francisco Falcón,
sacado el 20 de mayo de 1505.
262
1412, enero, 28, jueves. León.
Sentencia pronunciada por Gonzalo
Alfonso, alcalde en la ciudad de León, en el pleito que tratan fray Alfonso,
cillero del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Alfonso Johán
de Follón y Juan García de Villagallegos, moradores en la colación de San Juan
de Regla, de la ciudad de León, cogedores del pedido real en la citada colación
el año de 1412, de la otra, sobre razón de la caldera de cobre que los cogedores
tomaron en prenda a Juan Martínez de Garfín, familiar del monasterio y casero
del mismo, que habitaba una de las casas que Santa María de Sandoval tenía en
León, «a do llaman Bodeja Vieja». Vista la demanda de fray Alfonso, en que pedía
la devolución de la caldera de cobre a Juan Martínez de Garfín, pues la caldera
era propiedad del monasterio, que estaba exento del pago del pedido real; y
vista la respuesta de los cogedores Alfonso Johán de Follón y Juan García de
Villagallegos, que afirmaban que la caldera le fue tomada como prenda a Juan
Martínez de Garfín por los veinticinco maravedís que le cabía pagar en el pedido
real, el alcalde Gonzalo Alfonso sentenció fallando a favor del monasterio,
ordenando a los cogedores que, en el plazo de tres días, entregaran la caldera
de cobre que habían tomado a Juan Martínez de Garfín, familiar de Santa María de
Sandoval.
A. AHN, Clero, carp.
999-17. Perg., 382 × 199 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «V(n)na sentençia cómmo no paguen los caseros de León ningún tributo ni
pecho».
263
1413, marzo, 25. Cubillas de los
Oteros.
Juan
Miguélez y María Martínez, vecinos de Cubillas de los Oteros, donan a fray
Fernando, en nombre del monasterio de Santa María de Sandoval, una viña que les
pertenece en el término de Cubillas de los Oteros, «en los Fondones». Hacen la
donación en remedio de sus almas y con la siguiente condición: que el monasterio
les ceda, mientras vivan, la viña que «llaman de La Cabana», que hace una cuarta
y que es propiedad del mismo, y a la muerte de ambos, la viña que ahora les
ceden volverá libre al monasterio.
A. AHN,
Clero, carp. 999-18. Perg., 348 × 97 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Donaçión de vna vina de Cobillas. Año 1413. Donación
de una viña en Cuviellas echa al monasterio por Juan Miguélez y María Martínez,
vecinos de Cuviellas».
264
1413, mayo, 12. Tortosa.
Benedicto XIII comisiona al abad de Santa María de la Vega y al prior de San
Zoilo de Carrión, de las diócesis de Palencia y León, respectivamente, para que
entiendan en el pleito que tratan el abad y monasterio de Santa María de
Sandoval, de una parte, y Alfonso, obispo de León, y su cabildo, de otra, sobre
razón de la iglesia y prestimonio de Villarroañe.
A. AHN,
Clero, carp. 999-19. Perg., 285 × 198 mm. + 41 de plica; gótica de
cancillería pontificia; con sello de plomo, con la leyenda:
Benedictus papa xiii; buena
conservación. En el dorso: «Comissión del papa sobre el benefyçyo de Villa
Rruañe. Benedicto XIII comete al abad de La Vega y al prior de San Cuil,
determinen lo que fuere de justicia entre este monasterio y el cabildo de León
sobre el beneficio y pretimonio de Villarroañe».
Benedictus episcopus, seruus seruorum
Dei, dilectis filiis abbati / Sancte Marie de la Vega et priori Sancti Zoyli de
Carrione, per priorem soliti /3 gubernari
Legionensis et Palentine diocesis monasteriorum. Salutem et apostolicam
benedictionem. Sua / nobis dilecti filii abbas et conuentus monasterii
Saltusnoualis, Cisterciensis Ordi/nis, Legionensis diocesis, peticione
mostrarunt quod licet olim ipsi parrochialem ecclesiam Ville /6 Roane,
dicte diocesis, ac prestimonium eiusdem ecclesie prefato monasterio auctoritate
apostolica / imperpetuum canonice unita fuerunt, assecuti illaque unionis
huiusmodi uigore possideant / de presenti, tamen venerabilis frater noster
Alfonsus, episcopus, et dilecti filii capitulum Legionensem /9 eosdem
abbatem et conuentum super ecclesia et prestimonio predictis indebite molestare
/ presumunt. Quocirca discretioni uestre per apostolica scripta mandamus
quatinus par/tibus conuocatis, audiatis causam et apellatione remota debito fine
decidatis facientes /12 quod
decreueritis per censuram ecclesiasticam firmiter obseruari. Testes autem qui /
fuerint nominati si se gracia, odio uel timore subtraxerit censura simili
appellatione / cessante compellatis ueritati testimonium perhibere, quod si non
ambo hiis exequendis /15 potueritis
interesse alter uestrum ea nichilominus exequatur.
Datum Dertuse, IIII idus maii, /
pontificatus nostri anno decimonono.
/ (Sobre la plica): Registrata,
Montanya.
265
1414, junio, 15, viernes. León.
Sentencia pronunciada por el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto, canónigo de
la iglesia de León, vicario general del obispado de León por el obispo Alfonso,
en el pleito que tratan Alfonso Andrés, tesorero de la iglesia de Santo Tomás de
Valdesogo de Abajo, de una parte, y Juan Alfonso, notario, procurador del
monasterio de Santa María de Sandoval, de la otra, sobre razón de la primicia
que el citado tesorero demandó a Alfonso Gallego, rentero y tenedor de la granja
de Villamoros, cercana al lugar de Valdesogo de Abajo. Vista la demanda del
tesorero Alfonso Andrés contra el granjero y rentero Alfonso Gallego, y la
alegación del procurador Juan Alfonso, que afirmaba que la granja de Villamoros
era propiedad del monasterio de Santa María de Sandoval y estaba exenta por
privilegios del pago de la primicia que se le demandaba a Alfonso Gallego, y
vistas asimismo las razones, alegaciones y réplicas de las partes, el bachiller
Rodrigo Sánchez de Vasurto sentenció fallando a favor del monasterio y del
granjero Alfonso Gallego, al que exime del pago de la primicia que le requiere
el tesorero de la iglesia de Santo Tomás de Valdesogo de Abajo, Alfonso Andrés.
Pronunciada la sentencia, el tesorero Alfonso Andrés la suplicó y el bachiller
aceptó la suplicación y le fijó un plazo de tres días para proseguirla.
A. AHN, Clero, carp.
999-20. Perg., 335 × 415 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Carta de las preeminencias de la granja de Valdesogo de Abaxo. Año
1414».
266
1414, agosto, 9, jueves.
Valencia de Don Juan.
Juan González de Jabares, hijo de
Isidro González, vecino de Valencia de Don Juan, hace testamento, por el que
manda enterrar su cuerpo en la iglesia de San Cristóbal de Valencia de Don Juan,
junto a su mujer; deja diez maravedís para el curero Gonzalo García y la misma
cantidad para la obra de la iglesia; ordena una ofrenda de seis semanas de pan,
vino y cera; manda que se le digan por su alma ciento cincuenta misas, en las
que entran las que se han de decir el primer y tercer día y las que se han de
decir en las seis semanas de la ofrenda y la del cabo de año; manda a las
Órdenes de la Cruzada, de la Trinidad y del Espíritu Santo de Roma, a San
Salvador de Oviedo, Santa Olaya de Barcelona, a Tarifa, a la Puente Nueva de
Valencia de Don Juan y a las iglesias y ermitas de esta villa, a todos y cada
uno, una blanca; ordena que se salden las deudas que tuviere, así como que se
cobre lo que se le adeuda; manda a María Alfonso, su mujer, su parte de la viña
de la «carrera de Campaças», en Valencia de Don Juan, que fue de Juan de
Ledesma; manda al monasterio de Santa María de Sandoval cuatro cuartas de viña
de su majuelo de «carrera de Molinos», en Valencia de Don Juan, así como deja al
abad del monasterio una cota que tiene en su casa; manda, en fin, a la iglesia
de San Martín de Valencia de Don Juan diez maravedís. Establece, por último, que
los bienes que restaran después de cumplir su testamento los herede su
descendiente en caso de que su mujer estuviere encinta, si no es así, nombra
heredero de sus bienes al monasterio de Santa María de Sandoval.
A. AHN,
Clero, carp. 999-21(1). Perg., 322 × 431 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Este testamento es de Iohán González de Jabares.
Mandó a este monasterio quatro quartas de viñas y tierras. Manda particular
testamentaria de Valencia don Juan. Año de 1414».
267
1414, agosto, 10, viernes.
Valencia de Don Juan.
Juan González de Jabares, hijo de
Isidro González, vecino de Valencia de Don Juan, añade algunas mandas al
testamento que tenía hecho (1414, agosto, 9, jueves. Valencia de Don Juan), por
las que ordena, fundamentalmente, que se devuelva lo que le era ajeno y tenía de
otros en su poder, en especie o en dinero, y se reclame lo que tenían de él, en
especie o dinero, a aquéllos que lo tuvieren; solicita al abad del monasterio de
Santa María de Sandoval que deje vivir en sus casas a su mujer, María Alfonso,
si ésta así lo quisiera, y que se le entreguen los bienes que aportó al
matrimonio cuando casó con él.
A. AHN,
Clero, carp. 999-21(2). Perg., 322 × 431 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Este testamento es de Iohán González de Jabares.
Mandó a este monasterio quatro quartas de viñas y tierras. Manda particular
testamentaria de Valencia don Juan. Año de 1414».
268
1415, abril, 16, martes. León.
Sentencia pronunciada por Alfonso González, abad de San Marcelo, y Pedro García
de Ampudia, bachiller en decretos, vicarios generales del obispado de León por
el obispo Alfonso, en el pleito que tratan el abad Sancho, en su nombre y en el
del monasterio de Santa María de Sandoval, Martín Fernández del Barco, canónigo
de la iglesia de León y procurador del obispo Alfonso, y Juan Pérez de Aceves,
canónigo de la iglesia de León y procurador del cabildo, todos de una parte, y
Lope González de Villasímpliz, regidor, vecino y morador en León, en su nombre y
en el de su mujer, Catalina Fernández, e hijos, y Gómez Casado, hermano de
Catalina Fernández, todos de la otra, sobre razón de la toma de agua en el río
Porma, en los términos de Santa Olaja de Porma, cabe Secos del Porma, para la
presa que va para el monasterio de Santa María de Sandoval. Vista la demanda
del abad Sancho y de los procuradores del obispo Alfonso y del cabildo de León,
en que afirmaban que la parte contraria les perturbaba la toma del agua del río
en el término de Santa Olaja; y vistas las respuestas, alegaciones y réplicas de
Lope González de Villasímpliz y Gómez Casado, los vicarios Alfonso González y
Pedro García de Ampudia sentenciaron fallando lo siguiente: que el obispo y
cabildo de León y el abad del monasterio de Santa María de Sandoval puedan tomar
y sacar agua del río Porma en todo el término de Santa Olaja, por el lugar que
quisieran, para llevarla por la presa que va para el monasterio de Santa María
de Sandoval, sin que puedan cavar prados ni céspedes ni umbres en los términos
de Santa Olaja para el puerto y presa del río; y estableciendo que, en caso de
precisar hacerlo, habrán de practicarlo fuera de los términos de Santa Olaja o
en ellos si obtienen licencia de los señores del lugar. A cambio de la obtención
del agua que requieren, el obispo y cabildo de León desembargarán a Lope
González de Villasímpliz, su mujer, Catalina Fernández, e hijos, y a Gómez
Casado la heredad, «la qual dizen la rrenta de la caridat» de Villacete, según
la solía tener Pedro Fernández, maestro de la obra de la iglesia de León; y el
abad y monasterio de Santa María de Sandoval desembargarán a Lope González de
Villasímpliz y Gómez Casado todo lo que les pertenece en la aldea de Valdefresno,
a excepción de las viñas, que quedarán a salvo para el monasterio.
A. AHN, Clero, carp.
999-22. Perg., 320 × 310 mm.; escr. gótica redonda; buena conservación, salvo
dos manchas de humedad en la parte izquierda del perg. que no impiden la lectura
del contenido. En el dorso: «Vna sentencia arbitraria consentida en que se les
manda a los señores de Santa Olalla que dexen sacar el agua de Porma por sus
términos, con tal que no caven çéspedes ni tomen bimbres nin otra cosa. Y esta
licencia se da al señor obispo, deán y cauildo de León y al abbad de Sandoval,
con tal condición: que dexen el cabildo vna heredad y este monasterio otra para
el dicho concejo del lugar. Lo qual se hizo año de I mill CCCCº XV».
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 523.
269
1415, abril, 23, miércoles 63.
Santa María de Sandoval.
Benito
Fernández de Mansilla toma a fuero, para sí y para sus herederos, del abad
Sancho y del monasterio de Santa María de Sandoval la tercera parte que poseen
en el molino de Villiguer, sin que podamos determinar lo que el tomador ha de
pagar de fuero al monasterio de Sandoval por las pésimas condiciones del
documento.
A. AHN, Clero, carp.
999-23. Perg., 411 × 112 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con tinta
muy desvaída que dificulta e impide la lectura del texto de la parte derecha del
doc. En el dorso: «Villiguer. Fuero de vn terçio de vn molino en Villiguer. Año
I mill CCCCº XV. Este molino está en Villamizar».
270
1416, junio, 8. Mansilla de las Mulas.
Traslado
del escribano Pedro González de Mansilla, dado con autoridad de Juan González,
lugarteniente de juez en Mansilla de las Mulas, a petición de fray Alfonso de
León, monje del monasterio de Santa María de Sandoval, de la carta por la que
Juan Álvarez Osorio, en su nombre y en el de su mujer, Aldonza de Guzmán, hija
de Ramiro Núñez de Guzmán, de quien tiene poder (1396, diciembre, 25), también
inserto, desembargó la posesión del lugar de Villamuñío al monasterio de Santa
María de Sandoval y a su abad Juan. Y por la que éstos otorgaron a fuero y
encensaron a Juan Álvarez y a Álvar Pérez Osorio, su padre, el lugar de
Villamuñío para que lo tuvieran mientras vivieran y pagaran al monasterio por
ello cincuenta maravedís al año el día de San Martín de noviembre (1400, enero,
24, sábado. Monasterio de Santa María de Sandoval). Asimismo traslada la carta
por la que Juan Álvarez Osorio, hijo de Álvar Pérez Osorio, toma y recibe del
abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval la encomienda de
Villarroañe, con la condición de poseerla mientras el cenobio tuviera a bien y
recibir trescientos maravedís de encomienda al año y un yantar de pan y vino,
carne y cebada, cifrado en seis carneros y una docena de aves, diez cántaras de
vino y una carga de harina amasada y dos cargas de cebada. Dicho yantar le
tomarán el abad del monasterio, como señor, y él, como encomendero, en el dicho
lugar de Villarroañe (1401, septiembre, 23. Monasterio de Santa María de
Sandoval).
A. ARChVa.,
Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1; cuadernillo de papel de 4 hojas de
tamaño cuarto; escr. precortesana; regular conservación, con rotura del soporte
por los dobleces.
271
1417, diciembre, 2, jueves.
León.
Sentencia pronunciada por el
bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto, canónigo de la iglesia de León, vicario
general del obispado de León por el obispo Álvaro, en el pleito que tratan Diego
García, hijo de Alfonso García de Madrid, vecino y morador en el arrabal de
León, al Santo Sepulcro, recaudador de los muros de la ciudad, de una parte, y
Juan Alfonso, notario, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de
la otra, sobre razón del impago de los maravedís que al monasterio de Sandoval
le cabía pagar al concejo de León por razón de los muros. Vista la demanda de
Diego García, en que afirmaba que el monasterio poseía en León unas casas, cerca
de la Bodega Vieja, por la cuales había de pagar anualmente al concejo de León
treinta maravedís por razón de los muros, los cuales no había querido dar; y
vista asimismo la respuesta de Juan Alfonso, afirmando que el monasterio de
Sandoval estaba exento del pago de muros, martiniega, fumazga y demás tributos
por un privilegio del rey Enrique [III]; y visto asimismo el traslado de dicho
privilegio, que no se inserta, el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto sentenció
fallando a favor del monasterio, al que reconoce la exención del pago de muros,
martiniega, fumazga y otros tributos al concejo de León ni a otra persona
alguna.
A. AHN,
Clero, carp. 1000-1 bis. Perg., 255 × 323 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Carta de sentencia de commo non deve pagar el abbad
en muros. Carta de exempçión de quel monasterio non pague nin contribuya en
muros de la çibdad [...] nin en otro tributo alguno [...]. Sentencia en favor
del monasterio sobre las casas de León».
272
1420, junio, 21.
Pedro Álvarez Osorio, señor de
Villalobos y Castroverde, guarda mayor de Juan II de Castilla, manda al concejo
de Villamuñío que reciban al abad y monasterio de Santa María de Sandoval por
señores de la mitad del lugar de Villamuñío y les recudan con la mitad de los
fueros y derechos del mismo.
A. ARChVa., Pleitos Civiles,
Moreno, Caja 1221-1. Papel; escr. precortesana; regular conservación,
con rotura en los dobleces del doc. En el dorso: «En Valladolid, a honze días de
henero de mil e quinientos e çinqüenta e dos años, me entregó esta escritura
Oçerín, soliçitador del monesterio, que dixo que vn frayle del dicho monessterio
se la abía mandado exibir, en cunplimiento de lo que le fue mandado».
273
1420, julio, 2, martes. León.
Sentencia pronunciada por Juan
González, alcalde de la ciudad de León, en el pleito que tratan fray Juan de
Valporquero, monje y procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de
una parte, y Luis González y Alfonso Pellitero, moradores en la colación de San
Juan de Regla, de la ciudad de León, empadronadores del servicio real que cupo
pagar a la colación referida el año de mil cuatrocientos veinte, de la otra,
sobre razón de la herrada que se le tomó en prenda a Juan Martínez de Garfín,
familiar del monasterio y casero del mismo que habitaba una de las casas que el
monasterio de Santa María de Sandoval tenía en León, en la colación de San Juan
de Regla, por no haber pagado lo que le cabía en dicho servicio. Vista una
sentencia que fray Juan de Valporquero presentó, por la cual, el 28 de enero de
1412, Gonzalo Alfonso, alcalde en la ciudad de León, en el pleito que trataron
fray Alfonso, cillero del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y
Alfonso Johán de Follón y Juan García de Villagallegos, moradores en la colación
de San Juan de Regla, de la ciudad de León, cogedores del pedido real en la
citada colación el año de mil cuatrocientos doce, de la otra, sobre razón de la
caldera de cobre que los cogedores tomaron en prenda a Juan Martínez de Garfín,
familiar del monasterio y casero del mismo que habitaba una de las casas que
Santa María de Sandoval tenía en León, «a do llaman Bodeja Vieja», falló a favor
del monasterio, ordenando a los cogedores que, en el plazo de tres días,
entregaran la caldera de cobre que habían tomado a Juan Martínez de Garfín,
familiar de Santa María de Sandoval; y vista la demanda de fray Juan de
Valporquero para que le sea devuelta la herrada que le tomó en prenda a Juan
Martínez de Garfín un cogedor de dicho servicio, llamado Juan, pues la herrada
era propiedad del monasterio, que estaba exento del pago del servicio real, el
alcalde Juan González sentenció fallando a favor del monasterio, ordenando a
Juan, cogedor del padrón de dicho servicio de la colación de San Juan de Regla
que, en el plazo de tres días, entregue la herrada que había tomado a Juan
Martínez de Garfín, familiar de Santa María de Sandoval, en prenda de dicho
servicio.
A. AHN, Clero, carp.
1000-2. Perg., 272 × 190 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Heçenzión para las casas de León. Carta de sentençia de commo non deuen
pagar en seruiçio. En que mandan boluer vna prenda que se tomó al casero de León
por quanto hera la prenda del monesterio».
274
1420, octubre, 25, viernes.
León.
Sentencia pronunciada por el bachiller Diego Sánchez de Valdés, abad de San
Guillermo, vicario general del obispado de León por el obispo Juan, en el pleito
que tratan Juan Alfonso, notario, procurador del monasterio de Santa María de
Sandoval, de una parte, y Gonzalo Fernández de Cabañas, vecino de León,
procurador de Martín Martínez de Fáfilas, de la otra, sobre razón de una viña
que el monasterio exigía a este último, sin especificarse en el documento dónde
se localizaba la misma. Vista la demanda de Juan Alfonso, en que afirmaba que
Martín Martínez de Fáfilas tomó del monasterio una tierra para plantarla de
viña, pero no la plantó en el plazo ni con las condiciones establecidas y de la
que se llevó los frutos, estimados en diez mil maravedís; y vista asimismo la
respuesta de Gonzalo Fernández de Cabañas, afirmando que por la condición de
lego de su parte debía éste ser juzgado por juez real y no eclesiástico; y visto
el contrato por el que el monasterio entregó la tierra a Martín Martínez y las
alegaciones de las partes, el bachiller Diego Sánchez de Valdés sentenció
fallando a favor del monasterio, al que reconoce la posesión de la tierra objeto
de litigio, así como de una parte de los bienes de Martín Martínez tasada en los
diez mil maravedís estimados del fruto de la viña de los que éste se aprovechó.
Pronunciada la sentencia, el procurador Gonzalo Fernández de Cabañas la suplicó
de palabra.
A. AHN, Clero, carp.
1000-3. Perg., 282 × 329 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Sentençia dada por el vicario general de León en favor de Sandoval, en
razón de cierta viña que el monasterio pretendía, no dize dónde. Año de I mill
420».
275
1423, febrero, 28, domingo.
Valdesaz.
Lope
Martínez, hijo de Juan Martínez de la Cuesta, y Toribio Alfonso, hijo de Alfonso
Iohán de Gusendos, se obligan a ser vecinos y moradores en Valdesaz durante los
ocho años siguientes a la fecha de esta obligación, tiempo en el que se
comprometen a ser vasallos del monasterio de Santa María de Sandoval y pagarle
los fueros y derechos que hubieren de pagar.
A. AHN,
Clero, carp. 1000-4. Perg., 331 × 123 mm.; escr. precortesana; regular
conservación por desvaimiento de la tinta que dificulta la lectura del doc. En
el dorso: «Carta de vezyndad en Valdesalze. Que prometen vnos vezindad en
Valdesaz y de ser vezinos y vasallos de Sandoval e pagar los fueros et cetera».
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 534, nota 91.
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