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COLECCIÓN DOCUMENTAL (251 - 275)

251

1408, noviembre, 30, viernes. Valencia de Don Juan.

Gonzalo Rodríguez de Campo, hijo de Juan de Campo, vecino de Valencia de Don Juan, recibe de Juan González de Jabares, vecino de Valencia de Don Juan, en nombre del abad y del monasterio de Santa María de Sandoval, un adil de diez cuartas que el monasterio posee en el término de Valencia de Don Juan, «que yaze do dizen carrera de Valderas». Se le entrega el adil para que le plante de viña a tercias, con las condiciones siguientes: habrá de tenerle plantado de viña, desgramado, desmelgado y enviñado de viña durante diez años, durante los cuales será para él el fruto que obtenga del mismo, y, transcurridos los diez años, el adil se habrá de partir en tres partes y quiñones, una de las cuales será para el monasterio de Sandoval, la que él prefiera, por el señorío que tiene sobre el adil, y las otras dos partes y quiñones serán para Gonzalo Rodríguez de Campo y sus herederos. Éste se compromete, además, a entregar al monasterio los barcillos que se le perdieren en el quiñón que el cenobio eligiere.

A.  AHN, Clero, carp. 999-9. Perg., 382 × 185 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta del mayuelo de Gonzalo Rrodríguez en Valençia. Vno que toma vn adil para le poner viña».

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 519.

252

1408, diciembre, 21. Villaverde de Sandoval.

Alfonso Núñez y María Alfonso, su mujer, vecinos y moradores en Villaverde de San­doval, ésta con licencia y autoridad de su marido, donan al abad y monasterio de Santa María de Sandoval todas las heredades que tienen y les pertenecen en Mansilla de las Mulas y en Villafalé y en sus términos y se ofrecen ambos y se someten a la «orden de su correçión del dicho abat e prior e conuento» y a su jurisdicción.

A.  AHN, Clero, carp. 999-10. Perg., 320 × 202 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «De Villafalé y Mansilla. Carta de donaçión que fizo (Garçía Alfonso tachado) e su muger, Llorençia Pérez, vezinos de Villa Falé. Era millessima CCCCª VIIIª (sic). Año 1408. Donación general de Alfonso Núñez y María Alfonso, su muger, de todo lo que tenían en Mansilla y Villafalé. Fecha 21 de septiembre (sic) de 1408».

253

1409, enero, 27. Perpiñán.

Benedicto XIII incorpora, anexiona y une el beneficio de la iglesia de Villarroañe al monasterio de Santa María de Sandoval.

A.  AHN, Clero, carp. 999-11. Perg., 540 × 325 mm. + 66 de plica; escr. gótica de cancillería pontificia; buena conservación; sello de plomo, con la leyenda: Benedictus papa xiii. En el dorso: «Villaroañe. Vnión del beneficio de la parrochia(l) de Villa Roañe».

Benedictus episcopus, seruus seruorum Dei. Ad perpetuam rei memoriam, / ad ea ex apostolice seruitutis nobis iniuncte desuper officio libenter intendimus que ecclesiarum et monasteriorum quorumlibet et per­sonarum in eis diuine seruituti deditarum utilitates et comoda dinoscuntur sane /3 pro parte dilectorum filiorum abbatis et conuentus monasterii Saltus Noualis, Cisterciensis Ordinis, Legionensis diocesis, fuit nobis expositum quod cum olim, post obitum clare memorie Enrici, regis Castelle et Legionis, / ipsi uerisimiliter timentes comociones populi in regno Castelle insurgere ac inde indempnitati sue et dicti monasterii imposterum prouidere cupientes thesauros uittualia prouisiones et bona dicti / monasterii quod in loco cam­pestri consistit in certis domibus eiusdem monasterii consistentibus in ciuitate Legionensi reposuerunt et retraxerunt ac domus ipse postmodum cum rebus et bonis /6 predictis fuerunt casualiter ignis incendie combuste quodque iidem abbas et conuentus, tam pro restauratione premissorum quam etiam pro refectione trium molendinorum dicti monasterii que similiter / antea combusta fuerant, erant in diuersis pecuniarum summis nonnullis creditoribus obligati, quodque eis sic afflictis amplius sinistrante fortuna quinque domus eiusdem monasterii ei adiacentes etiam / per ignis incendium fuerunt simili casu combuste et quod nedum premissa sed etiam quam plura alia damna de­predationes et iacturas uarias iidem abbas et conuentus ac monasterium hactenus sunt /9 perpessa, quare pro parte dictorum abbatis et conuentus nobis fuit humiliter supplicatum ut pro aliquali releuatione dispendiorum huiusmodi et ut monachi dicti monasterii diuinis offitiis insistentes / alimentari ualeant parrochialem ecclesiam Villerroanne, dicte diocesis, que ut iidem abbas et conuentus asserunt per mediam lecuam a dicto monasterio non distat cuiusque uis patronatus et tercia / pars decimarum ad eosdem abbatem et conuentum pertinent, et in quam pauci parrochiam existunt et cuius rector pro tempore existens vnam et obtinens pro tempore quoddam prestimonium /12 in eadem ecclesia aliam terciam partes decimarum percipiunt annuatim quequidem due partes ecclesiam et prestimonium predicta pro tempore obtinentibus et in ea non residentibus ultra viginti libras / turonensium paruorum, ut etiam iidem abbas et conuentus asserunt non ualent annuatim necnon prestimonium ipsum cum partibus decimarum huismodi ac omnibus aliis iuribus et per­tinenciis suis eidem mo/nasterio imperpetuum incorporare, annectere et unire de benignitate apostolica dignaremur. Nos, igitur, eisdem abbati et conuentui ac monasterio pro compacientes affectu huiusmodi supplicacionibus /15 inclinati ecclesiam et prestimonium predicta cum partibus decimarum ac omnibus aliis iuribus et pertinenciis supradictis eidem monasterio exnunc auctoritate apostolica imperpetuum incorporamus, / annectimus et unimus ita quod cedentibus uel decedentibus simul uel successiue rectore illius ecclesie et obtinente prestimonium huiusmodi qui nunc sunt liceat eisdem abbati et conuentui per se / uel procuratorem suum corporalem possessionem ecclesie et prestimonii iurique et pertinentiarum predictorum auctoritate propria apprehendere et perpetuo retinere fructusque redditus et prouentus /18 ac iura et obuentiones uniuersa eorumdem in suos et dicti monasterii usus conuertere diocesani loci et cuiuscumque alterius licencia minime requisita reseruata tamen de fructibus redditibus pro/uentibus iuribus et obuencionibus huiusmodi pro perpetuo vicario in ea instituendo congrua portione ex qua idem vicarius decenter sustentari iura episcopalia soluere et alia sibi incumbentia onera ualeat / supportare, non obstantibus cons­titucionibus apostolicis contrariis quibuscunque aut si aliqui prouisionibus sibi faciendis de parrochialibus, ecclesiis ac prestimoniis aut aliis beneficiis ecclesiasticis in illis /21 partibus speciales uel generales apostolice sedis uel legatorum eius litteras impetrarint etiam si per eas ad inhibitionem, reser­uationem et decretum uel alias quomodolibet sit processum quasquidem / litteras et processus habitos per easdem ad ecclesiam et prestimonium predicta uolumus non extendi sed nullum per hoc eis quo ad assecucionem parro­chialium ecclesiarum et prestimoniorum / uel beneficiorum aliorum preiu­dicium generari et quibuslibet priuilegiis, indulgentiis et litteris apostolicis generalibus uel specialibus quorumcunque tenorum existant per que pre­sentibus non /24 expressa uel totaliter non inserta effectus presentium impediri ualeat quomodolibet uel differri et de quibus quorumque totis tenoribus de uerbo ad uerbum habenda sit in nostris litteris mentio spetialis nos enim / exnunc irritum decernimus et mane si secus super hiis a quoquam quanis auctoritate scienter uel ignoranter contigerit attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam / nostre incorporationis, annectionis, unionis et uoluntatis infringere uel ei ausu temerario contraire.

Si quis autem hoc attemptare, indignationem omnipotendis Dei et bea­torum /24 Petri et Pauli Apostolorum eius se nouerit incursurum.

Datum Perpiniani, Eluen[…] diocesis, VI kalendas februarii, pontificatuis nostri anno quintodecimo.

/ (Sobre la plica): Diethelinus.

254

1409, agosto, 9. Mansilla de las Mulas.

Compromiso alcanzado por el concejo de Mansilla de las Mulas y el abad Sancho y el monasterio de Santa María de Sandoval, nombrando a los bachilleres Gonzalo Martínez, vecino de Valencia de Don Juan, y Juan González, vecino de Mansilla de las Mulas, jueces árbitros que fallen en el pleito que ambas partes tratan sobre la posesión del término y pasto de una reguera y pradera localizada tras la huerta de Aldara González, cerca de la villa de Mansilla de las Mulas y el río Esla, y que el monasterio demanda al concejo de esta última.

B.  AHN, Clero, carp. 999-12. Perg., 390 × 484 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en sentencia pronunciada por Gonzalo Martínez, Juan González y Alfonso Pérez Calvo, en León, a 14 de diciembre, sábado, de 1409. Véase doc. núm. 256.

C.  ARChVa., Pleitos Civiles, Pérez Alonso (F), caja 2933-2. Papel. Traslado sacado el 9 de abril de 1729 por Francisco García, escribano de la Real Chancillería de Valladolid.

255

1409, diciembre, 1, domingo. Santa María de Sandoval.

Fernando García de Toral, hijo de Juan Marcos, vecino y morador en Valencia de Don Juan, vende al abad Sancho y al monasterio de Santa María de Sandoval la parte y quiñón que le pertenece en el majuelo que labraba a tercias y que pertenecía al monasterio de Sandoval en el término de Valencia de Don Juan, localizado en «el bago que dizen Bal dela Pega». Le vende la porción de majuelo por quinientos maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 999-13. Perg., 365 × 168 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de partija de vn majuelo de Valencia».

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 519.

256

1409, diciembre, 14, sábado. León.

Sentencia pronunciada por los bachilleres Gonzalo Martínez, vecino de Valencia de Don Juan, y Juan González, vecino de Mansilla de las Mulas, y por Alfonso Pérez Calvo, tercero, jueces diputados por el abad y monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de la otra, en el pleito que ambas partes tratan sobre la posesión del término y pasto de una reguera y pradera localizada tras la huerta de Aldara González, cerca de la villa de Mansilla de las Mulas y el río Esla (1409, agosto, 9. Mansilla de las Mulas). Fallan los jueces Gonzalo Martínez y Alfonso Pérez Calvo (el veredicto de Juan González fue disconforme) adjudicando el término y pasto en litigio al monasterio de Santa María de Sandoval.

A.  AHN, Clero, carp. 999-12. Perg., 390 × 484 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Sentencia arbytrarya contra la villa de Mansylla. Carta de sentençia entre la villa de Mansylla e este monesterio de Sandoual sobre la huerga e parez. Diose esta sentencia año de I mill CCCC IX. Esta sentencia está también scripta en otro pergamino grande en este archibo y tiene esta señal (señal)». Véase doc. núm. 254.

A’.  BPLeón, Fondo Antiguo, CPML., perg. núm. 5. Perg., 480 × 600 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con tinta muy desvaída que dificulta la lectura del texto.

B.  ARChVa., Pleitos Civiles, Pérez Alonso (F), caja 2933-2. Papel. Traslado sacado el 9 de abril de 1729 por Francisco García, escribano de la Real Chancillería de Valladolid.

ED. J. Rodríguez, Algunos documentos de Sandoval, 169-182.

257

1410, abril, 2, miércoles. Monasterio de San Isidoro de León.

Carta de poder del abad Fernando y del monasterio de San Isidoro de León a Fernando Alfonso de Gusendos, familiar del monasterio, para que en su nombre pueda trocar las tierras, viñas o heredades que él donó al monasterio, y que tiene y administra ahora en su nombre, por las tierras, prados, viñas o heredades que quisiere, con quien juzgare y en las condiciones que mejor entendiere.

B.  AHN, Clero, carp. 999-14. Perg., 247 × 374 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Inserta en carta de trueque otorgada en el monasterio de Santa María de Sandoval, a 3 de abril de 1410. Véase doc. núm. 258.

258

1410, abril, 3. Santa María de Sandoval.

El abad Sancho y el monasterio de Santa María de Sandoval cambian con Fernando Alfonso de Gusendos, familiar del monasterio de San Isidoro de León, en nombre de éste, de quien presenta poder (1410, abril 2, miércoles. Monasterio de San Isidoro de León), cinco tierras que Santa María tiene en el término de Gusendos de los Oteros: la primera al «camino de Naua», la segunda a «Las Morillas», la tercera «al sendero de Valdemanes», la cuarta «camino de Naua» y la quinta «al sendero de la Cal». Tierras, las cinco, que truecan por cuatro tierras que el monasterio de San Isidoro de León tiene también en el término de Gusendos de los Oteros, las cuales le fueron donadas al monasterio por Fernando Alfonso de Gusendos: la primera en el lugar llamado «Çima el prado de Sanct Pelayo», la segunda «Carra (sic) Mansilla», la tercera «Carra (sic) Valençia» y la cuarta a «Las Rrastreras».

A.  AHN, Clero, carp. 999-14. Perg., 247 × 374 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con mancha en la parte superior y tinta desvaída que dificulta la lectura de las líneas primeras del doc. En el dorso: «Carta de troque y cambio de vnas tierras en Jusendos. Este es vn troque que fizo el monesterio de Sandoval con el mayordomo de Sant Esidro de León que le fizo esta casa por quatro tierras, la vna está en Valencya e las otras en [G]vsendos e las otras dos en Mansylla por otras quatro questa casa le dio en término de León». Véase doc. núm. 257.

259

1410, octubre, 18, sábado. Valencia de Don Juan.

Sancho, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, entrega a tercias a Alfonso de Campo, vecino de Valencia de Don Juan, una tierra para plantar de viña que el monasterio posee en término de Valencia de Don Juan, «tras la fazienda carrera Valdemora», de dos cargas y media. Se la entrega para que la plante de viña a tercias, con las condiciones siguientes: habrá de tenerla plantada de viña, desgramada, desmelgada y enviñada de viña durante diez años, durante los cuales será para él el fruto que obtenga de la misma, y, transcurridos los diez años, la tierra se habrá de partir en tres partes y quiñones, una de las cuales será para el monasterio de Sandoval, la que él prefiera, por el señorío que tiene sobre la tierra, y las otras dos partes y quiñones serán para Alfonso de Campo y sus herederos.

A.  AHN, Clero, carp. 999-15. Perg., 280 × 210 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de (po) Alfonso de Campo, vezino de V[alencia]».

260

1411, febrero, 7, sábado. León.

Toribio Pablos, Ventura y Alfonso, vasallos solariegos del monasterio de Santa María de Sandoval, vecinos y moradores en San Bartolomé de Rueda, cerca de Garfín, toman, para sí y para sus herederos, de Fernando Fernández, cillero del monasterio y su procurador, en nombre del mismo, tres suelos con sus préstamos, sitos en el lugar de San Bartolomé de Rueda, según cada uno le tiene y posee en nombre del monasterio, y se obligan a pagarle los fueros de los suelos con sus préstamos el día de San Martín de noviembre de la manera siguiente: Toribio Pablos pagará ocho maravedís; Ventura, seis y Alfonso, trece. Se comprometen, además, a pagar al monasterio todos los encargos, fueros y desafueros que pagan los demás vasallos solariegos del mismo.

A.  AHN, Clero, carp. 999-16. Perg., 551 × 193 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Foro de los suelos de una casa en San Bartolomé. Escritura de fuero que otorgaron en favor deste monasterio Toribio Pablos y consortes, moradores en San Bartolomé, pero vasalos solariegos que confiesan ser deste monasterio [de] Sandoval».

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 489.

261

1411, agosto, 3, lunes.

Fernando Martínez, Juan Pérez, hijo de Diego Pérez, y Pedro Cabeza, procuradores del concejo de Valderas, de una parte, y Sancho, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del monasterio y del concejo de Fuentes de Carbajal, de otra, amojonan y ahítan el término sobre el que ambas partes contienden, y establecen las condiciones de pasto y guarda que cada parte habrá de atender.

B.  ARChVa., Pleitos Civiles, Z. Walls (F), Caja 371-1. Papel. Traslado del escribano Francisco Falcón, sacado el 20 de mayo de 1505.

 

262

1412, enero, 28, jueves. León.

Sentencia pronunciada por Gonzalo Alfonso, alcalde en la ciudad de León, en el pleito que tratan fray Alfonso, cillero del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Alfonso Johán de Follón y Juan García de Villagallegos, moradores en la colación de San Juan de Regla, de la ciudad de León, cogedores del pedido real en la citada colación el año de 1412, de la otra, sobre razón de la caldera de cobre que los cogedores tomaron en prenda a Juan Martínez de Garfín, familiar del monasterio y casero del mismo, que habitaba una de las casas que Santa María de Sandoval tenía en León, «a do llaman Bodeja Vieja». Vista la demanda de fray Alfonso, en que pedía la devolución de la caldera de cobre a Juan Martínez de Garfín, pues la caldera era propiedad del monasterio, que estaba exento del pago del pedido real; y vista la respuesta de los cogedores Alfonso Johán de Follón y Juan García de Villagallegos, que afirmaban que la caldera le fue tomada como prenda a Juan Martínez de Garfín por los veinticinco maravedís que le cabía pagar en el pedido real, el alcalde Gonzalo Alfonso sentenció fallando a favor del monasterio, ordenando a los cogedores que, en el plazo de tres días, entregaran la caldera de cobre que habían tomado a Juan Martínez de Garfín, familiar de Santa María de Sandoval.

A.  AHN, Clero, carp. 999-17. Perg., 382 × 199 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «V(n)na sentençia cómmo no paguen los caseros de León ningún tributo ni pecho».

263

1413, marzo, 25. Cubillas de los Oteros.

Juan Miguélez y María Martínez, vecinos de Cubillas de los Oteros, donan a fray Fernando, en nombre del monasterio de Santa María de Sandoval, una viña que les pertenece en el término de Cubillas de los Oteros, «en los Fondones». Hacen la donación en remedio de sus almas y con la siguiente condición: que el monasterio les ceda, mientras vivan, la viña que «llaman de La Cabana», que hace una cuarta y que es propiedad del mismo, y a la muerte de ambos, la viña que ahora les ceden volverá libre al monasterio.

A.  AHN, Clero, carp. 999-18. Perg., 348 × 97 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Donaçión de vna vina de Cobillas. Año 1413. Donación de una viña en Cuviellas echa al monasterio por Juan Miguélez y María Martínez, vecinos de Cuviellas».

264

1413, mayo, 12. Tortosa.

Benedicto XIII comisiona al abad de Santa María de la Vega y al prior de San Zoilo de Carrión, de las diócesis de Palencia y León, respectivamente, para que entiendan en el pleito que tratan el abad y monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Alfonso, obispo de León, y su cabildo, de otra, sobre razón de la iglesia y prestimonio de Villarroañe.

A.  AHN, Clero, carp. 999-19. Perg., 285 × 198 mm. + 41 de plica; gótica de cancillería pontificia; con sello de plomo, con la leyenda: Benedictus papa xiii; buena conservación. En el dorso: «Comissión del papa sobre el benefyçyo de Villa Rruañe. Benedicto XIII comete al abad de La Vega y al prior de San Cuil, determinen lo que fuere de justicia entre este monasterio y el cabildo de León sobre el beneficio y pretimonio de Villa­rroañe».

Benedictus episcopus, seruus seruorum Dei, dilectis filiis abbati / Sancte Marie de la Vega et priori Sancti Zoyli de Carrione, per priorem soliti /3 gubernari Legionensis et Palentine diocesis monasteriorum. Salutem et apostolicam benedictionem. Sua / nobis dilecti filii abbas et conuentus monasterii Saltusnoualis, Cisterciensis Ordi/nis, Legionensis diocesis, pe­ticione mostrarunt quod licet olim ipsi parrochialem ecclesiam Ville /6 Roane, dicte diocesis, ac prestimonium eiusdem ecclesie prefato monasterio auc­toritate apostolica / imperpetuum canonice unita fuerunt, assecuti illaque unionis huiusmodi uigore possideant / de presenti, tamen venerabilis frater noster Alfonsus, episcopus, et dilecti filii capitulum Legionensem /9 eosdem abbatem et conuentum super ecclesia et prestimonio predictis indebite molestare / presumunt. Quocirca discretioni uestre per apostolica scripta mandamus quatinus par/tibus conuocatis, audiatis causam et apellatione remota debito fine decidatis facientes /12 quod decreueritis per censuram ecclesiasticam firmiter obseruari. Testes autem qui / fuerint nominati si se gracia, odio uel timore subtraxerit censura simili appellatione / cessante compellatis ueritati testimonium perhibere, quod si non ambo hiis exequendis /15 potueritis interesse alter uestrum ea nichilominus exe­quatur.

Datum Dertuse, IIII idus maii, / pontificatus nostri anno decimonono.

/ (Sobre la plica): Registrata, Montanya.

 

265

1414, junio, 15, viernes. León.

Sentencia pronunciada por el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto, canónigo de la iglesia de León, vicario general del obispado de León por el obispo Alfonso, en el pleito que tratan Alfonso Andrés, tesorero de la iglesia de Santo Tomás de Valdesogo de Abajo, de una parte, y Juan Alfonso, notario, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de la otra, sobre razón de la primicia que el citado tesorero demandó a Alfonso Gallego, rentero y tenedor de la granja de Villamoros, cercana al lugar de Valdesogo de Abajo. Vista la demanda del tesorero Alfonso Andrés contra el granjero y rentero Alfonso Gallego, y la alegación del procurador Juan Alfonso, que afirmaba que la granja de Villamoros era propiedad del monasterio de Santa María de Sandoval y estaba exenta por privilegios del pago de la primicia que se le demandaba a Alfonso Gallego, y vistas asimismo las razones, alegaciones y réplicas de las partes, el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto sentenció fallando a favor del monasterio y del granjero Alfonso Gallego, al que exime del pago de la primicia que le requiere el tesorero de la iglesia de Santo Tomás de Valdesogo de Abajo, Alfonso Andrés. Pronunciada la sentencia, el tesorero Alfonso Andrés la suplicó y el bachiller aceptó la suplicación y le fijó un plazo de tres días para proseguirla.

A.  AHN, Clero, carp. 999-20. Perg., 335 × 415 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de las preeminencias de la granja de Valdesogo de Abaxo. Año 1414».

266

1414, agosto, 9, jueves. Valencia de Don Juan.

Juan González de Jabares, hijo de Isidro González, vecino de Valencia de Don Juan, hace testamento, por el que manda enterrar su cuerpo en la iglesia de San Cristóbal de Valencia de Don Juan, junto a su mujer; deja diez maravedís para el curero Gonzalo García y la misma cantidad para la obra de la iglesia; ordena una ofrenda de seis semanas de pan, vino y cera; manda que se le digan por su alma ciento cincuenta misas, en las que entran las que se han de decir el primer y tercer día y las que se han de decir en las seis semanas de la ofrenda y la del cabo de año; manda a las Órdenes de la Cruzada, de la Trinidad y del Espíritu Santo de Roma, a San Salvador de Oviedo, Santa Olaya de Barcelona, a Tarifa, a la Puente Nueva de Valencia de Don Juan y a las iglesias y ermitas de esta villa, a todos y cada uno, una blanca; ordena que se salden las deudas que tuviere, así como que se cobre lo que se le adeuda; manda a María Alfonso, su mujer, su parte de la viña de la «carrera de Campaças», en Valencia de Don Juan, que fue de Juan de Ledesma; manda al monasterio de Santa María de Sandoval cuatro cuartas de viña de su majuelo de «carrera de Molinos», en Valencia de Don Juan, así como deja al abad del monasterio una cota que tiene en su casa; manda, en fin, a la iglesia de San Martín de Valencia de Don Juan diez maravedís. Establece, por último, que los bienes que restaran después de cumplir su testamento los herede su descendiente en caso de que su mujer estuviere encinta, si no es así, nombra heredero de sus bienes al monasterio de Santa María de Sandoval.

A.  AHN, Clero, carp. 999-21(1). Perg., 322 × 431 mm.; escr. precor­tesana; buena conservación. En el dorso: «Este testamento es de Iohán González de Jabares. Mandó a este monasterio quatro quartas de viñas y tierras. Manda particular testamentaria de Valencia don Juan. Año de 1414».

267

1414, agosto, 10, viernes. Valencia de Don Juan.

Juan González de Jabares, hijo de Isidro González, vecino de Valencia de Don Juan, añade algunas mandas al testamento que tenía hecho (1414, agosto, 9, jueves. Valencia de Don Juan), por las que ordena, fundamentalmente, que se devuelva lo que le era ajeno y tenía de otros en su poder, en especie o en dinero, y se reclame lo que tenían de él, en especie o dinero, a aquéllos que lo tuvieren; solicita al abad del monasterio de Santa María de Sandoval que deje vivir en sus casas a su mujer, María Alfonso, si ésta así lo quisiera, y que se le entreguen los bienes que aportó al matrimonio cuando casó con él.

A.  AHN, Clero, carp. 999-21(2). Perg., 322 × 431 mm.; escr. precor­tesana; buena conservación. En el dorso: «Este testamento es de Iohán González de Jabares. Mandó a este monasterio quatro quartas de viñas y tierras. Manda particular testamentaria de Valencia don Juan. Año de 1414».

268

1415, abril, 16, martes. León.

Sentencia pronunciada por Alfonso González, abad de San Marcelo, y Pedro García de Ampudia, bachiller en decretos, vicarios generales del obispado de León por el obispo Alfonso, en el pleito que tratan el abad Sancho, en su nombre y en el del monasterio de Santa María de Sandoval, Martín Fernández del Barco, canónigo de la iglesia de León y procurador del obispo Alfonso, y Juan Pérez de Aceves, canónigo de la iglesia de León y procurador del cabildo, todos de una parte, y Lope González de Villasímpliz, regidor, vecino y morador en León, en su nombre y en el de su mujer, Catalina Fernández, e hijos, y Gómez Casado, hermano de Catalina Fernández, todos de la otra, sobre razón de la toma de agua en el río Porma, en los términos de Santa Olaja de Porma, cabe Secos del Porma, para la presa que va para el monasterio de Santa María de San­doval. Vista la demanda del abad Sancho y de los procuradores del obispo Alfonso y del cabildo de León, en que afirmaban que la parte contraria les perturbaba la toma del agua del río en el término de Santa Olaja; y vistas las respuestas, alegaciones y réplicas de Lope González de Villa­símpliz y Gómez Casado, los vicarios Alfonso González y Pedro García de Ampudia sentenciaron fallando lo siguiente: que el obispo y cabildo de León y el abad del monasterio de Santa María de Sandoval puedan tomar y sacar agua del río Porma en todo el término de Santa Olaja, por el lugar que quisieran, para llevarla por la presa que va para el monasterio de Santa María de Sandoval, sin que puedan cavar prados ni céspedes ni umbres en los términos de Santa Olaja para el puerto y presa del río; y estableciendo que, en caso de precisar hacerlo, habrán de practicarlo fuera de los términos de Santa Olaja o en ellos si obtienen licencia de los señores del lugar. A cambio de la obtención del agua que requieren, el obispo y cabildo de León desembargarán a Lope González de Villasímpliz, su mujer, Catalina Fernández, e hijos, y a Gómez Casado la heredad, «la qual dizen la rrenta de la caridat» de Villacete, según la solía tener Pedro Fernández, maestro de la obra de la iglesia de León; y el abad y monasterio de Santa María de Sandoval desembargarán a Lope González de Villasímpliz y Gómez Casado todo lo que les pertenece en la aldea de Valdefresno, a excepción de las viñas, que quedarán a salvo para el monasterio.

A.  AHN, Clero, carp. 999-22. Perg., 320 × 310 mm.; escr. gótica redonda; buena conservación, salvo dos manchas de humedad en la parte izquierda del perg. que no impiden la lectura del contenido. En el dorso: «Vna sentencia arbitraria consentida en que se les manda a los señores de Santa Olalla que dexen sacar el agua de Porma por sus términos, con tal que no caven çéspedes ni tomen bimbres nin otra cosa. Y esta licencia se da al señor obispo, deán y cauildo de León y al abbad de Sandoval, con tal condición: que dexen el cabildo vna heredad y este monasterio otra para el dicho concejo del lugar. Lo qual se hizo año de I mill CCCCº XV».

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 523.

 

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1415, abril, 23, miércoles 63. Santa María de Sandoval.

Benito Fernández de Mansilla toma a fuero, para sí y para sus herederos, del abad Sancho y del monasterio de Santa María de Sandoval la tercera parte que poseen en el molino de Villiguer, sin que podamos determinar lo que el tomador ha de pagar de fuero al monasterio de Sandoval por las pésimas condiciones del documento.

A.  AHN, Clero, carp. 999-23. Perg., 411 × 112 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con tinta muy desvaída que dificulta e impide la lectura del texto de la parte derecha del doc. En el dorso: «Villiguer. Fuero de vn terçio de vn molino en Villiguer. Año I mill CCCCº XV. Este molino está en Villamizar».

270

1416, junio, 8. Mansilla de las Mulas.

Traslado del escribano Pedro González de Mansilla, dado con autoridad de Juan González, lugarteniente de juez en Mansilla de las Mulas, a petición de fray Alfonso de León, monje del monasterio de Santa María de Sandoval, de la carta por la que Juan Álvarez Osorio, en su nombre y en el de su mujer, Aldonza de Guzmán, hija de Ramiro Núñez de Guzmán, de quien tiene poder (1396, diciembre, 25), también inserto, desembargó la posesión del lugar de Villamuñío al monasterio de Santa María de Sandoval y a su abad Juan. Y por la que éstos otorgaron a fuero y encensaron a Juan Álvarez y a Álvar Pérez Osorio, su padre, el lugar de Villamuñío para que lo tuvieran mientras vivieran y pagaran al monasterio por ello cincuenta maravedís al año el día de San Martín de noviembre (1400, enero, 24, sábado. Monasterio de Santa María de Sandoval). Asimismo traslada la carta por la que Juan Álvarez Osorio, hijo de Álvar Pérez Osorio, toma y recibe del abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval la encomienda de Villarroañe, con la condición de poseerla mientras el cenobio tuviera a bien y recibir trescientos maravedís de encomienda al año y un yantar de pan y vino, carne y cebada, cifrado en seis carneros y una docena de aves, diez cántaras de vino y una carga de harina amasada y dos cargas de cebada. Dicho yantar le tomarán el abad del monasterio, como señor, y él, como encomendero, en el dicho lugar de Villarroañe (1401, septiembre, 23. Monasterio de Santa María de Sandoval).

A.  ARChVa., Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1; cuadernillo de papel de 4 hojas de tamaño cuarto; escr. precortesana; regular conservación, con rotura del soporte por los dobleces.

271

1417, diciembre, 2, jueves. León.

Sentencia pronunciada por el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto, canónigo de la iglesia de León, vicario general del obispado de León por el obispo Álvaro, en el pleito que tratan Diego García, hijo de Alfonso García de Madrid, vecino y morador en el arrabal de León, al Santo Sepulcro, recaudador de los muros de la ciudad, de una parte, y Juan Alfonso, notario, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de la otra, sobre razón del impago de los maravedís que al monasterio de Sandoval le cabía pagar al concejo de León por razón de los muros. Vista la demanda de Diego García, en que afirmaba que el monasterio poseía en León unas casas, cerca de la Bodega Vieja, por la cuales había de pagar anualmente al concejo de León treinta maravedís por razón de los muros, los cuales no había querido dar; y vista asimismo la respuesta de Juan Alfonso, afirmando que el monasterio de Sandoval estaba exento del pago de muros, martiniega, fumazga y demás tributos por un privilegio del rey Enrique [III]; y visto asimismo el traslado de dicho privilegio, que no se inserta, el bachiller Rodrigo Sánchez de Vasurto sentenció fallando a favor del monasterio, al que reconoce la exención del pago de muros, martiniega, fumazga y otros tributos al concejo de León ni a otra persona alguna.

A.  AHN, Clero, carp. 1000-1 bis. Perg., 255 × 323 mm.; escr. precor­tesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de sentencia de commo non deve pagar el abbad en muros. Carta de exempçión de quel monasterio non pague nin contribuya en muros de la çibdad [...] nin en otro tributo alguno [...]. Sentencia en favor del monasterio sobre las casas de León».

272

1420, junio, 21.

Pedro Álvarez Osorio, señor de Villalobos y Castroverde, guarda mayor de Juan II de Castilla, manda al concejo de Villamuñío que reciban al abad y monasterio de Santa María de Sandoval por señores de la mitad del lugar de Villamuñío y les recudan con la mitad de los fueros y derechos del mismo.

A.  ARChVa., Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel; escr. precor­tesana; regular conservación, con rotura en los dobleces del doc. En el dorso: «En Valladolid, a honze días de henero de mil e quinientos e çinqüenta e dos años, me entregó esta escritura Oçerín, soliçitador del monesterio, que dixo que vn frayle del dicho monessterio se la abía mandado exibir, en cunplimiento de lo que le fue mandado».

273

1420, julio, 2, martes. León.

Sentencia pronunciada por Juan González, alcalde de la ciudad de León, en el pleito que tratan fray Juan de Valporquero, monje y procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Luis González y Alfonso Pellitero, moradores en la colación de San Juan de Regla, de la ciudad de León, empadronadores del servicio real que cupo pagar a la colación referida el año de mil cuatrocientos veinte, de la otra, sobre razón de la herrada que se le tomó en prenda a Juan Martínez de Garfín, familiar del monasterio y casero del mismo que habitaba una de las casas que el monasterio de Santa María de Sandoval tenía en León, en la colación de San Juan de Regla, por no haber pagado lo que le cabía en dicho servicio. Vista una sentencia que fray Juan de Valporquero presentó, por la cual, el 28 de enero de 1412, Gonzalo Alfonso, alcalde en la ciudad de León, en el pleito que trataron fray Alfonso, cillero del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Alfonso Johán de Follón y Juan García de Villagallegos, moradores en la colación de San Juan de Regla, de la ciudad de León, cogedores del pedido real en la citada colación el año de mil cuatrocientos doce, de la otra, sobre razón de la caldera de cobre que los cogedores tomaron en prenda a Juan Martínez de Garfín, familiar del monasterio y casero del mismo que habitaba una de las casas que Santa María de Sandoval tenía en León, «a do llaman Bodeja Vieja», falló a favor del monasterio, ordenando a los cogedores que, en el plazo de tres días, entregaran la caldera de cobre que habían tomado a Juan Martínez de Garfín, familiar de Santa María de Sandoval; y vista la demanda de fray Juan de Valporquero para que le sea devuelta la herrada que le tomó en prenda a Juan Martínez de Garfín un cogedor de dicho servicio, llamado Juan, pues la herrada era propiedad del monasterio, que estaba exento del pago del servicio real, el alcalde Juan González sentenció fallando a favor del monasterio, ordenando a Juan, cogedor del padrón de dicho servicio de la colación de San Juan de Regla que, en el plazo de tres días, entregue la herrada que había tomado a Juan Martínez de Garfín, familiar de Santa María de Sandoval, en prenda de dicho servicio.

A.  AHN, Clero, carp. 1000-2. Perg., 272 × 190 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Heçenzión para las casas de León. Carta de sentençia de commo non deuen pagar en seruiçio. En que mandan boluer vna prenda que se tomó al casero de León por quanto hera la prenda del monesterio».

274

1420, octubre, 25, viernes. León.

Sentencia pronunciada por el bachiller Diego Sánchez de Valdés, abad de San Guillermo, vicario general del obispado de León por el obispo Juan, en el pleito que tratan Juan Alfonso, notario, procurador del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Gonzalo Fernández de Cabañas, vecino de León, procurador de Martín Martínez de Fáfilas, de la otra, sobre razón de una viña que el monasterio exigía a este último, sin espe­cificarse en el documento dónde se localizaba la misma. Vista la demanda de Juan Alfonso, en que afirmaba que Martín Martínez de Fáfilas tomó del monasterio una tierra para plantarla de viña, pero no la plantó en el plazo ni con las condiciones establecidas y de la que se llevó los frutos, estimados en diez mil maravedís; y vista asimismo la respuesta de Gonzalo Fernández de Cabañas, afirmando que por la condición de lego de su parte debía éste ser juzgado por juez real y no eclesiástico; y visto el contrato por el que el monasterio entregó la tierra a Martín Martínez y las alegaciones de las partes, el bachiller Diego Sánchez de Valdés sentenció fallando a favor del monasterio, al que reconoce la posesión de la tierra objeto de litigio, así como de una parte de los bienes de Martín Martínez tasada en los diez mil maravedís estimados del fruto de la viña de los que éste se aprovechó. Pronunciada la sentencia, el procurador Gonzalo Fer­nández de Cabañas la suplicó de palabra.

A.  AHN, Clero, carp. 1000-3. Perg., 282 × 329 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Sentençia dada por el vicario general de León en favor de Sandoval, en razón de cierta viña que el monasterio pretendía, no dize dónde. Año de I mill 420».

275

1423, febrero, 28, domingo. Valdesaz.

Lope Martínez, hijo de Juan Martínez de la Cuesta, y Toribio Alfonso, hijo de Alfonso Iohán de Gusendos, se obligan a ser vecinos y moradores en Valdesaz durante los ocho años siguientes a la fecha de esta obligación, tiempo en el que se comprometen a ser vasallos del monasterio de Santa María de Sandoval y pagarle los fueros y derechos que hubieren de pagar.

A.  AHN, Clero, carp. 1000-4. Perg., 331 × 123 mm.; escr. precortesana; regular conservación por desvaimiento de la tinta que dificulta la lectura del doc. En el dorso: «Carta de vezyndad en Valdesalze. Que prometen vnos vezindad en Valdesaz y de ser vezinos y vasallos de Sandoval e pagar los fueros et cetera».

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 534, nota 91.